De
reforma a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Rufino Rodriguez Cabrera, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion del martes 13 de noviembre de 2001
El suscrito, diputado federal a la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55, fracción II, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la
presente iniciativa de decreto que reforma diferentes artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La existencia de las instituciones
públicas que tienen como encomienda la defensa de nuestra soberanía e
integridad territoriales, es una necesidad que la seguridad nacional demanda y
que debe llevar implícitos los recursos adecuados y la infraestructura
necesaria que les permitan cumplir en forma eficaz con las vitales funciones
que nuestro sistema jurídico les ha encomendado.
La importancia y el decisivo papel
del Ejercito, de la Fuerza Aérea y la Armada Mexicanas, en la preservación de
las instituciones nacionales, hace indispensable contar con un marco legal
acorde a las fundamentales tareas que por disposición constitucional se asignan
a nuestras fuerzas armadas.
Es por ello que nuestra
Constitución destaca la relevancia de dichas instituciones y hace alusión a
ellas en 22 de sus 136 artículos en los diferentes títulos y capítulos que la
componen.
De tal suerte, que la regulación
constitucional de nuestras Fuerzas Armadas, debe ser sumamente cuidadosa y
estar sujeta a términos precisos, exactos, que no den lugar a confusiones o
interpretaciones equívocas, debiendo delimitarse claramente su organización,
efectivos, funciones, niveles de mando, facultades, prohibiciones y en general
todo aquello que es inherente a la correcta regulación de nuestras
instituciones armadas.
Al respecto cabe destacar que
parte importante de las disposiciones de nuestra Constitución en la materia, datan
algunas de ellas de los preceptos contenidos en el pacto federal de 1857 y es
natural que a la fecha, gran parte de las mismas hayan cambiado
considerablemente y por tal causa, se hace necesaria su revisión detallada, con
el objeto de actualizarlas y precisar adecuadamente su terminología, su marco
de competencia, su estructura y los parámetros de su actuación.
En ese sentido, es pertinente la
adecuación del texto Constitucional, a fin de establecer apropiadamente los
conceptos en donde se hace referencia a las Fuerzas Armadas Mexicanas y con el
objeto de rectificar algunos términos correlativos a la estructura de las
mismas.
La iniciativa que por este medio
se presenta, debe ser el punto de partida que permita la necesaria modificación
del marco normativo que regula el funcionamiento de nuestro Ejercito, de la
Armada y Fuerza Aérea Mexicanas.
En ese contexto y siendo innegable
la creciente necesidad de cambios jurídicos e institucionales en el ramo, y
aunado a la necesidad de una profunda reforma del Estado Mexicano, es por ello
que las Fuerzas Armadas de nuestro país, tienen que ser consideradas
primordialmente en dicho proceso de transformaciones, puesto que el marco que
regula su estructura, su relación con los gobernantes, y con la propia
sociedad, sigue siendo el mismo que el de hace muchas décadas.
De ahí la pertinencia de la
presente reforma constitucional, que permitirá contar con un marco legal que
posibilite la necesaria innovación de las instituciones públicas vinculadas a
la defensa nacional de nuestro país, con el objeto de permitir su natural
evolución dentro de un contexto internacional en constantes y profundas
transformaciones.
Es indispensable destacar en este
momento, la valiosa colaboración en el diseño de esta iniciativa, de la
Comisión Especial para el Estudio de las Fuerzas Armadas de mi Partido y de un
grupo de estudiosos del sistema militar mexicano encabezados por el General de
División Diplomado de Estado Mayor retirado, Luis Garfias Magaña, quienes
contribuyeron especialmente a la elaboración de esta propuesta, misma que será
el punto de partida para la presentación de diferentes iniciativas sobre el
sistema militar mexicano, las que serán presentadas por mi fracción
parlamentaria en esta legislatura.
Por los razonamientos anteriormente
esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi
intervención, es que someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, la presente Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que comprenden el cuarto párrafo del artículo 5,
el artículo 13, el último párrafo del artículo 16, la primera y segunda
fracciones del artículo 31, la fracción IV del artículo 35, la fracción IV del
artículo 55, se adiciona la fracción XIII bis al artículo 73 y se modifica la
fracción XIV de ese mismo numeral, se reforman las fracciones II y III del
artículo 76, la fracción VII del artículo 78, la fracción V del artículo 82, se
reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 89 y se adiciona la fracción IV
bis al mismo, se reforma la fracción II del artículo 118, y el contenido del
artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin
de que el contenido de dichos numerales sea modificado en atención a lo
siguiente:
ARTICULO
UNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los
artículos mencionados queden como sigue:
Artículo
5.- …
…
…
En cuanto a los servicios
públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las
leyes respectivas, el Servicio Militar
Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y
los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y
censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas
aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución
y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social
serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las
excepciones que ésta señale.
…
…
Artículo
13. …
Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede
tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley. Sin embargo, por la necesaria e indispensable preservación de la
disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas, los delitos y las faltas
contra la disciplina militar, serán juzgados y sancionados por las autoridades
o tribunales militares, según corresponda, las que en ningún caso y por ningún
motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las
propias Fuerzas Armadas Mexicanas. Cuando en un delito o falta del orden
militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil
que corresponda.
Artículo
16.- ...
…
…
En tiempo de paz, ningún miembro de las Fuerzas Armadas, podrá alojarse
en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.
En tiempo de guerra podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo
31.- …
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas
públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, en los
términos que establezca la ley.
II.
Observar los ordenamientos legales correspondientes, para cumplir el Servicio
Militar Nacional, mismo que todos los mexicanos están obligados a prestar.
…
…
Artículo
35.
Son prerrogativas del ciudadano:
I al III …
IV. Alistarse en las
Fuerzas Armadas Mexicanas o Guardia Nacional para la defensa de la
República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes, y
V. …
Artículo
55.
Para ser diputado se requieren los
siguientes requisitos:
I al III. …
IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni tener mando en la policía en el distrito
donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
V al VII. …
Artículo
73.
El Congreso tiene facultad:
I al XIII. ...
XIII. Bis.-
Para otorgar al Presidente de la República la autorización correspondiente a
efecto de que pueda disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas, para
preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
XIV. Para
materializar y sostener las Instituciones Armadas de la Unión a saber:
Ejercito, Fuerza Aérea y Armada
Mexicanos, y para reglamentar su organización y servicio;
XV a XXX. …
Artículo
76
Son facultades exclusivas del
Senado:
I. …
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario
haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos,
Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, los de los
coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos que la Ley
disponga.
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida
de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas y sobrevuelo de aeronaves extranjeras de
cualquier tipo por el espacio aéreo nacional y la estación de escuadras de
otras potencias por mas de un mes, en aguas mexicanas.
IV al X. …
Artículo
78.
…
La Comisión Permanente, además de
las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las
siguientes:
I a VI. …
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la
República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda y con
base en el estudio de sus expedientes completos, el de los coroneles y
demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos en los términos que la ley disponga;
VIII. …
Artículo
82.
Para ser Presidente se requiere:
I al IV. …
V. No estar en el servicio activo en ninguna de las Fuerzas Armadas Mexicanas, seis meses antes del día
de la elección.
VI a VII. …
Artículo
89.
Las facultades y obligaciones del
Presidente son las siguientes;
I a III (…)
IV. Ejercer
durante sus funciones el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV Bis. Nombrar con aprobación del Senado y con base en el estudio de sus expedientes
completos, a los Generales y coroneles del Ejercito y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Armada Mexicanas y a
los empleados superiores de Hacienda;
V. Nombrar a los
tenientes coroneles y mayores, capitanes y oficiales de las Fuerzas Armadas
Mexicanas con arreglo a las leyes;
VI. Disponer, con la
autorización del Congreso de la Unión, de la totalidad de las Fuerzas Armadas
Mexicanas o sea del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, para preservar la
seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII al XX. …
Artículo
118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la
Unión:
I. …
II. Contar, en
ningún tiempo con unidades militares, ni
buques de guerra, aviones o aeronaves militares de cualquier tipo; y
III. …
Artículo
129.
Tanto en tiempos de paz como de guerra, ninguna autoridad
militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta relación con la
disciplina militar.
Artículo Transitorio
Unico. El
presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el 13 de noviembre de 2001.
Dip. Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Defensa Nacional para su
conocimiento. Noviembre 13 de 2001.)