De reforma a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rufino Rodriguez Cabrera, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 13 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia de las instituciones públicas que tienen como encomienda la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales, es una necesidad que la seguridad nacional demanda y que debe llevar implícitos los recursos adecuados y la infraestructura necesaria que les permitan cumplir en forma eficaz con las vitales funciones que nuestro sistema jurídico les ha encomendado.

La importancia y el decisivo papel del Ejercito, de la Fuerza Aérea y la Armada Mexicanas, en la preservación de las instituciones nacionales, hace indispensable contar con un marco legal acorde a las fundamentales tareas que por disposición constitucional se asignan a nuestras fuerzas armadas.

Es por ello que nuestra Constitución destaca la relevancia de dichas instituciones y hace alusión a ellas en 22 de sus 136 artículos en los diferentes títulos y capítulos que la componen.

De tal suerte, que la regulación constitucional de nuestras Fuerzas Armadas, debe ser sumamente cuidadosa y estar sujeta a términos precisos, exactos, que no den lugar a confusiones o interpretaciones equívocas, debiendo delimitarse claramente su organización, efectivos, funciones, niveles de mando, facultades, prohibiciones y en general todo aquello que es inherente a la correcta regulación de nuestras instituciones armadas.

Al respecto cabe destacar que parte importante de las disposiciones de nuestra Constitución en la materia, datan algunas de ellas de los preceptos contenidos en el pacto federal de 1857 y es natural que a la fecha, gran parte de las mismas hayan cambiado considerablemente y por tal causa, se hace necesaria su revisión detallada, con el objeto de actualizarlas y precisar adecuadamente su terminología, su marco de competencia, su estructura y los parámetros de su actuación.

En ese sentido, es pertinente la adecuación del texto Constitucional, a fin de establecer apropiadamente los conceptos en donde se hace referencia a las Fuerzas Armadas Mexicanas y con el objeto de rectificar algunos términos correlativos a la estructura de las mismas.

La iniciativa que por este medio se presenta, debe ser el punto de partida que permita la necesaria modificación del marco normativo que regula el funcionamiento de nuestro Ejercito, de la Armada y Fuerza Aérea Mexicanas.

En ese contexto y siendo innegable la creciente necesidad de cambios jurídicos e institucionales en el ramo, y aunado a la necesidad de una profunda reforma del Estado Mexicano, es por ello que las Fuerzas Armadas de nuestro país, tienen que ser consideradas primordialmente en dicho proceso de transformaciones, puesto que el marco que regula su estructura, su relación con los gobernantes, y con la propia sociedad, sigue siendo el mismo que el de hace muchas décadas.

De ahí la pertinencia de la presente reforma constitucional, que permitirá contar con un marco legal que posibilite la necesaria innovación de las instituciones públicas vinculadas a la defensa nacional de nuestro país, con el objeto de permitir su natural evolución dentro de un contexto internacional en constantes y profundas transformaciones.

Es indispensable destacar en este momento, la valiosa colaboración en el diseño de esta iniciativa, de la Comisión Especial para el Estudio de las Fuerzas Armadas de mi Partido y de un grupo de estudiosos del sistema militar mexicano encabezados por el General de División Diplomado de Estado Mayor retirado, Luis Garfias Magaña, quienes contribuyeron especialmente a la elaboración de esta propuesta, misma que será el punto de partida para la presentación de diferentes iniciativas sobre el sistema militar mexicano, las que serán presentadas por mi fracción parlamentaria en esta legislatura.

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi intervención, es que someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comprenden el cuarto párrafo del artículo 5, el artículo 13, el último párrafo del artículo 16, la primera y segunda fracciones del artículo 31, la fracción IV del artículo 35, la fracción IV del artículo 55, se adiciona la fracción XIII bis al artículo 73 y se modifica la fracción XIV de ese mismo numeral, se reforman las fracciones II y III del artículo 76, la fracción VII del artículo 78, la fracción V del artículo 82, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 89 y se adiciona la fracción IV bis al mismo, se reforma la fracción II del artículo 118, y el contenido del artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el contenido de dichos numerales sea modificado en atención a lo siguiente:

ARTICULO UNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue:

Artículo 5.-

En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el Servicio Militar Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Artículo 13.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Sin embargo, por la necesaria e indispensable preservación de la disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas, los delitos y las faltas contra la disciplina militar, serán juzgados y sancionados por las autoridades o tribunales militares, según corresponda, las que en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las propias Fuerzas Armadas Mexicanas. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 16.- ...

En tiempo de paz, ningún miembro de las Fuerzas Armadas, podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 31.- …

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley.

II. Observar los ordenamientos legales correspondientes, para cumplir el Servicio Militar Nacional, mismo que todos los mexicanos están obligados a prestar.

Artículo 35.

Son prerrogativas del ciudadano:

I al III …

IV. Alistarse en las Fuerzas Armadas Mexicanas o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes, y

V. …

Artículo 55.

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I al III. …

IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni tener mando en la policía en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.

V al VII. …

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:

I al XIII. ...

XIII. Bis.- Para otorgar al Presidente de la República la autorización correspondiente a efecto de que pueda disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

XIV. Para materializar y sostener las Instituciones Armadas de la Unión a saber: Ejercito, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para reglamentar su organización y servicio;

XV a XXX. …

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I. …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, los de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos que la Ley disponga.

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas y sobrevuelo de aeronaves extranjeras de cualquier tipo por el espacio aéreo nacional y la estación de escuadras de otras potencias por mas de un mes, en aguas mexicanas.

IV al X. …

Artículo 78.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes:

I a VI. …

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, el de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos en los términos que la ley disponga;

VIII. …

Artículo 82.

Para ser Presidente se requiere:

I al IV. …

V. No estar en el servicio activo en ninguna de las Fuerzas Armadas Mexicanas, seis meses antes del día de la elección.

VI a VII. …

Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes;

I a III (…)

IV. Ejercer durante sus funciones el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV Bis. Nombrar con aprobación del Senado y con base en el estudio de sus expedientes completos, a los Generales y coroneles del Ejercito y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Armada Mexicanas y a los empleados superiores de Hacienda;

V. Nombrar a los tenientes coroneles y mayores, capitanes y oficiales de las Fuerzas Armadas Mexicanas con arreglo a las leyes;

VI. Disponer, con la autorización del Congreso de la Unión, de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas o sea del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII al XX. …

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. …

II. Contar, en ningún tiempo con unidades militares, ni buques de guerra, aviones o aeronaves militares de cualquier tipo; y

III. …

Artículo 129.

Tanto en tiempos de paz como de guerra, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta relación con la disciplina militar.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el 13 de noviembre de 2001.

Dip. Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Defensa Nacional para su conocimiento. Noviembre 13 de 2001.)