De
reformas a los articulos 35, 36, 71 y 73, de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Jose Manuel del Rio Virgen, de
Convergencia por la Democracia, Partido Politico Nacional
José Manuel del Río Virgen, en mi
carácter de Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional ; con
fundamento en los artículos 71, fracción, II, 72 y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55,
fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara
de Diputados y de su soberanía representada por todos y cada uno de ustedes
señoras y señores legisladores, la presente iniciativa que adiciona una
fracción VI al artículo 35; adiciona un párrafo a la fracción III del artículo
36; adiciona una fracción IV al artículo 71 y; adiciona la fracción VI del
artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo
la siguiente:
Exposición de Motivos
Los mexicanos, históricamente
decidimos optar por la democracia, como única vía para alcanzar las metas
trazadas que en nuestra Carta Magna, visionariamente los constituyentes de 1917
plasmaron. Titanes –sin duda alguna- son junto con muchos héroes más de la Independencia, la Reforma y
la Revolución, quienes nos mostraron y demostraron incluso con la sangre de sus
propias vidas, lo que sigue significando la libertad, soberanía, igualdad,
justicia, trabajo, seguridad social, respeto a la legalidad y la educación
popular.
Precisamente ésta, la educación,
basada en el resultado del progreso científico, debe seguir luchando contra
todo tipo de ignorancia y sus devastadores efectos, contra las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios, logrando el desarrollo armónico de las
facultades del ser humano que fomente en él, el amor a la patria y la
conciencia de solidaridad internacional en la independencia y la justicia.
Las reformas constitucionales de
1934 y 1946 al artículo 3º, concretaron los anhelos de los constituyentes
de 1917, cuando éstos establecieron que
la educación es libre y laica. Empero, de aquellos días y con las reformas
efectuadas a la fecha, la educación en
el país, sigue siendo la más sentida demanda de los desheredados de la fortuna
nacional; aquellos millones que por generaciones siguen esperando el arribo de
la justicia social.
Nuestra Carta Magna establece que
la educación será democrática, considerándola no sólo como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo.
Que será nacional, en cuanto –sin
hostilidades y exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas,
al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y, a la
continuidad y aseguramiento de nuestra cultura.
Establece también, como una de sus
principales máximas, contribuir a la mejor convivencia humana, robusteciendo la
dignidad de la persona, la integridad de la familia y los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando así los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos y de individuos.
Lo anterior nos demuestra que aún
tenemos una visión muy corta de lo que debe significar la educación en México,
ya que no sólo se refiere aquella que hoy se imparte a nuestros hijos desde
pequeños hasta la educación superior, cuando así la situación económica lo
permite. La que se imparte en forma todavía deficiente a la población nacional analfabeta y que suma
más del 9% de los mexicanos más pobres.
Una revisión integral del los
principios rectores de la educación en el país, nos indica que la enseñanza
nacional, no sólo es transmisión de conocimientos, saber leer y escribir, tener
cualquier profesión mediante el estudio. Su fin es más supremo; es para bien,
transformar la realidad social que nos rodea con pleno respeto a la norma
jurídica que da sustento a la convivencia civilizada de los hombres y mujeres
en el país. Es lograr en la sociedad, una participación social más decidida y
responsable, que le augure mejores niveles de vida, pero sobre todo, que le permita
estar en posibilidad de construir junto con el gobierno y sus representantes su
propio futuro.
No es sólo tener más y mejores
profesionistas, técnicos o ningún analfabeta. No basta saber que la educación
en el país, nos permite entender lo que pasa a nuestro alrededor, su fin está
precisamente en utilizar lo aprendido reflexionando primero, para cambiar las
estructuras del poder público, cuando éste se vuelve ineficiente, corrupto,
prepotente, inoperante.
La educación nacional compañeras y
compañeros diputados, va más allá del aula escolar, porque desea que no sólo
sus hijos jóvenes estén preparados. La educación que la patria requiere,
también va dirigida a los sectores más diversos de la sociedad, sociedad
enriquecida por ese mosaico pluricultural y hoy cada vez más democrática que
decidimos ser.
La educación que necesitamos
impulsar todos y cada uno de los mexicanos, también debe ser aquella que siendo
dirigida a los diversos sectores de la sociedad, les permita en su
cotidianidad, fortalecer los principios de amor a la patria, solidaridad y
civismo, tres premisas fundamentales que nos dan identidad y cohesión como
país.
Fue la mayoría de la voluntad
ciudadana la que determinó el 2 de julio de 2000, darse una nueva oportunidad,
de tener otro tipo de gobierno. Pero esta
nueva oportunidad, no le garantiza que realmente pueda ser o haya sido
la adecuada. Será el tiempo quien determinará si la mayoría estuvo o no
equivocada, porque si bien es cierto que México ya vive en la alternancia
política en los niveles federal y estatal, también lo es que muchas veces la
decepción es grande y más aún frustrante, cuando sabe que debe esperar el
tiempo constitucional de encargo, para volver a sufragar por un partido o
candidato distinto, en virtud de que el anterior simplemente no les cumplió.
Muchas veces su protesta es en
silencio, porque se siente impotente ante las
medidas que el gobierno adopta y que considera perjudicial para ellos.
Un triunfo electoralmente constitucional, no otorga un poder absoluto al gobernante,
para disponer medidas políticas o económicas que según él, son las más
indicadas para el país.
La protesta por las acciones
gubernamentales a veces queda también truncada, cuando los ciudadanos acuden
con sus representantes populares de sus distritos electorales –nosotros señores diputados-
encontrando un “déjeme ver que se puede hacer”, “está muy ocupado el señor
diputado legislando”, “se encuentra en una reunión muy importante” y en el peor
de los casos “luego, luego lo vemos, platique con mi secretario”.
Así, cuando la demanda ciudadana
no encuentra respuesta por parte del poder ejecutivo y legislativo, cuando se
ha violado su derecho constitucional de petición, por arrogancia, ocupación o
desinterés, vemos a los mexicanos utilizando otro tipo de medidas para hacerse
escuchar, muchas veces con resultados lamentables y fatídicos para los
ciudadanos y la estabilidad del país.
Cierto es que hoy los mexicanos
tienen en los partidos políticos, el mejor instrumento para acceder a las
esferas del poder democrático y cambiar sus condiciones de vida en lo político,
económico y social, pero no siempre son éstos, los partidos políticos, sus
mejores aliados.
No podemos entender la competencia
política si no es a través de los partidos, pero la práctica y el reclamo de la
sociedad, es en el sentido de que los partidos se convierten muchas veces en
instrumentos de grupos más que en portadores y representantes de una amplia
participación ciudadana.
Para algunos estudiosos, los
partidos políticos son órganos diseñados con el propósito explícito de obtener
el poder y en consecuencia sacrifican los ideales más caros de la participación
democrática.
Así, además advierten, que estas
actuaciones son la crítica más sentida a lo que hoy conocemos como régimen de
partidos. Pero además de ellas, se desprenden otras, a saber: la supremacía de
los líderes partidistas sobre la organización misma que representan; la
consolidación “institucional” de ciertas prácticas y decisiones excluyentes
sobre la voluntad soberana, mucho más abstracta de la nación; los privilegios
que los miembros de los partidos se conceden así mismos, y que le conceden
también a ciertos grupos aliados a ellos, como la burocracia gubernamental, las
grandes organizaciones sindicales que les ofrecen votos, o la falta de
transparencia en el ejercicio de sus poderes y del dinero que se les otorga
para cumplir con su labor.
Ante esto, los ciudadanos
escépticos optan por cambiar de partido o en otros casos, agruparse con fines
específicos que sin duda, lejos de debilitar el pluralismo político, lo
enriquecen sustancialmente, porque encuentran en estas formas de participación
lo que los partidos muchas veces les negamos: vida democrática.
Así, la democracia no se agota en
los procesos electorales, ni los partidos políticos tienen en absoluto el
monopolio exclusivo de la actividad democrática. La democracia en México y el
mundo, es mucho más que una contienda entre partidos políticos contendientes en
la búsqueda del voto.
Por ello y por el bien del país,
los ciudadanos deben extender más allá de los votos la participación ciudadana,
convirtiéndola en algo más que una sucesión de elecciones, en una actividad
cívica que muchas veces no le satisface realizar o les es indiferente.
En ningún país del mundo con
régimen democrático, la sociedad está totalmente satisfecha con la participación de los partidos políticos
hecha gobierno. Y nuestro país por supuesto no es la excepción. La incipiente
democracia que vivimos, debemos
fortalecerla para no repetir los errores del pasado y que hoy sin duda, nos
ubican en los no muy honrosos primeros
lugares en materia de respeto a la democracia, derechos humanos,
legalidad, desarrollo y justicia, por el contrario, los fantasmas de la
pobreza, la impunidad, corrupción, desempleo e inseguridad pública rondan muy
cerca del caos y la revuelta.
Cabe agregar, que en las
conclusiones y propuestas de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado
editado por la Universidad Nacional Autónoma de México y presentadas en este
año, por primera vez se reconoce que la cultura política debe ser tema de la
agenda nacional y, por ello, debe atribuirse al sistema educativo la
responsabilidad de desarrollar en los educandos una cultura política
democrática, lo que confirma nuestros argumentos, en el sentido de que la
educación en México tiene una visión universal.
Por ello, debemos impulsar figuras
jurídicas que nos permitan arribar en esta nueva etapa de nuestra vida política
y social, como un país de leyes, de respeto a la legalidad, a la constitución y
el Estado de derecho y en este sentido, la democracia y participación
semidirectas son el camino idóneo.
Propuesta
Convergencia por la
Democracia, es un partido que busca con
el concurso de la sociedad en general un nuevo rumbo para la nación. Por ello, nos pronunciamos por una mayor apertura de
opciones a la participación popular en la toma de las grandes decisiones y en
el conocimiento de la información que se requiere para formar un criterio
objetivo en la opinión pública.
Nuestro partido sostiene, que la
iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum, deben ser puntos de partida
para el trabajo político y para otorgar sentido y contenido democrático a la
administración pública, compensando y complementando la participación política
de la ciudadanía, en aquellos asuntos de primordial importancia o de carácter
general que permitan corregir desvíos y, llegado el caso, remover a los
gobernantes y servidores públicos que contraríen la voluntad popular.
Bajo estas consideraciones, los
militantes y simpatizantes de nuestro partido, Convergencia por la Democracia,
creemos firmemente que, figuras como el plebiscito, referéndum e iniciativa
popular, deben formar parte de nuestra vida constitucional, jurídica y legal, a
fin de fortalecer la cultura cívica, la cultura de la legalidad y la cultura
democrática que impostergablemente debemos consolidar.
Referéndum:
El Diccionario Jurídico Omeba, lo
señala como una institución en la transición entre un sistema de democracia
directa y el de una democracia representativa y, que consiste en una consulta
que se hace a los electores para que ratifiquen lo que votaron sus
representantes. Por otra parte, el Diccionario Universal de Términos
Parlamentarios, lo define como un procedimiento jurídico por el que se someten
al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha
por el pueblo.
El doctor Ignacio Burgoa señala
que más que implicar una fiscalización popular, es un verdadero acto jurídico
con que, algunos casos, culmina el proceso de formación legislativa y a través
del cual los ciudadanos, sin exponer sus razones ni deliberar dan o no su
aquiescencia para que una ley entre en vigor o sea que se permite al pueblo
intervenir directamente en la aprobación o rechazo de las leyes.
Plebiscito:
Su origen se remonta a la
república romana en la que la clase plebeya establecía sus propias leyes y que
hoy en día es entendido, como el procedimiento por el que se somete a la
aprobación directa de los ciudadanos con derecho a voto una decisión propuesta por
los gobernantes.
Maurice Duverger menciona que se
llama así al voto de confianza personal dado a un hombre aunque sus resultados
son conservadores, que nos merece el derecho a la ciudadanía para resolver por
si mismos los problemas importantes y evitar que sus representantes acaparen
todo el poder político.
Iniciativa
popular:
La entendemos como una figura
jurídica por el que se concede derecho al pueblo a fin de presentar propuestas de gobierno a
los gobernantes establecidos. El Diccionario Universal de Términos
Parlamentarios establece que la Iniciativa Popular, consiste en la transmisión
de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de
formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral.
Diferencia
de conceptos:
El Dr. Ignacio Burgoa, menciona
que los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebe, es
decir, una clase social para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase
patricia; en cambio el referéndum, es un acto decisorio por virtud del cual los
ciudadanos emiten su voto adhesivo o repulsivo a cualquier acción gubernativa
que conforme a la ley deba ser sometida para su aprobación.
Generalmente los conceptos de
referéndum y plebiscito son considerados como sinónimos en su aplicación, sin
embargo la naturaleza de estos términos son diferentes de tal forma, que la
naturaleza jurídica del referéndum es la de un acto de ratificación, aprobación
y de decisión; en cambio la del plebiscito implica una alteración del método
precedente ya que no afecta actos de naturaleza normativa, se refiere sólo a
cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno, especialmente
afecto a cuestiones de carácter tererritorial y materias relativas a la forma
de gobierno.
El autor italiano Gladio Gemma,
señala que tanto el plebiscito como el referéndum son pronunciamientos
populares sobre temas de relevancia constitucional, señalando que el plebiscito
implica un menor espacio para la participación del constituyente primario ya
que se resta más para el manejo de la opinión pública y por ende de los
resultados de su aplicación. Sin embargo, creemos son de suma importancia
dichas figuras de participación semidirectas para el país.
Antecedentes en México
La constitución de 1917, por
reforma al artículo 73, de 6 de diciembre de 1977, incluye en su fracción VI,
apartado segundo, que el Congreso tiene facultades para legislar en todo lo
relativo al Distrito Federal, que los
ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se
determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa
popular, conforme al procedimiento que la misma ley señale.
En el sistema constitucional
mexicano se incorporaron en 1977 dos procedimientos de la democracia semidirecta,
al referir el artículo 73, fracción VI de la Constitución, “que las leyes y los
reglamentos relativos al Distrito Federal son materia de referéndum y de
iniciativa popular, de acuerdo con lo preceptuado por la ley orgánica del
citado Departamento. Así los artículos 53 y 55 de la citada ley establecían que
la iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos
del Distrito Federal, para proponer la formación, modificación o
derogación de ordenamientos legales y
reglamentarios de la propia entidad, siempre que se compruebe que la citada
iniciativa se encontrara apoyada por un mínimo de 10 mil ciudadanos.
Esta reforma, desafortunadamente
no tuvo el eco deseado dentro de nuestro sistema político ya que las
instituciones establecidas se quedaron a medio camino teniendo sólo
reconocimiento constitucional.
Las mencionadas reformas a la Ley
Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicadas en el DOF, de 29 de
diciembre de 1978, señalaban en el artículo 58, que el referéndum era
obligatorio cuando los ordenamientos
legales y los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación,
puedan tener actos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y
correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general y, será facultativo cuando
los ordenamientos y los reglamentos en proceso no corresponda, en términos
generales, a las características dadas respecto al referéndum obligatorio.
Después surgieron otras reformas a
la fracción VI del referido artículo 73 publicadas en el DOF, de 10 de agosto
de 1987, posteriormente se volvió a reformar y fueron publicadas dichas
reformas el 6 de abril de 1990 en las que se mencionaba el origen de la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, abrogando todo lo relacionado
al referéndum y, estableciendo en su base cuarta que “para mayor participación
ciudadana el gobierno del Distrito Federal, además, establece el derecho de
iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea”
requiriendo para su formal presentación un mínimo de 10 mil ciudadanos
debidamente identificados.
Nuevamente el 25 de octubre de
1993 se vuelven a realizar reformas al artículo y fracción en mención,
instituyendo la facultad del Congreso para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
mismo que fue publicado el 26 de julio de 1994, en el que se abroga por
completo todos los términos participación semidirecta.
Comentarios generales
Jesús Reyes Heroles en su obra
“Tendencias Actuales del Estado”, menciona que desde la Declaración de los
Derechos del Ciudadano de 1789 y en la Constitución francesa de 1791, los
conceptos de soberanía popular y de representación política son consignados
universalmente, podría decirse, como elementos insustituibles del estado
moderno. De ahí en adelante, el Estado tendrá siempre en cuenta que la
soberanía reside en el pueblo y que su legitimación como organismo estatal,
depende que sea representativo de la soberanía popular.
En este sentido, Francisco Berlín
Valenzuela nos dice que en México ha existido incomprensión total a estos
términos de participación popular tal vez por la estrecha perspectiva de lo que
significa, dando lugar a una actitud
negativa para la implantación, al parecer porque su práctica puede ser
adversa en un momento dado a las
decisiones gubernamentales, pero añade que es probable que al principio en un
país como el nuestro pudiera ser manipulado un referéndum, plebiscito o
iniciativa popular, pero que en la medida que el pueblo se acostumbrara a vivir
y practicar estas formas –que por otra parte son promotores de instrucción
publica– las posibilidades de su manipuleo serían cada vez más limitados.
Diego Valadés afirma, que de poco
o nada serviría que la Constitución o algún otro ordenamiento jurídico
consagrase una institución como éstas, si de su reglamentación resultaran
restricciones para su ejercicio; de ser
este el caso, se estaría siguiendo más la tradición del referéndum, del
plebiscito o de la iniciativa popular como un instrumento de manipulación y
control de la ciudadanía.
En este sentido, debemos destacar
que aunque hablamos de que somos un país democrático, no podemos recibir este
calificativo, si no instrumentamos un mecanismo efectivo y seguro de dar fuerza
y vida a la soberanía del pueblo, no
sólo con su instauración constitucional, sino también instituyéndose en leyes
ordinarias, secundarias, o reglamentarias de la propia Constitución en aquellos
casos considerados como trascendentes e importantes.
Por otra parte, las anteriores reformas
que se han mencionado no han dejado satisfechos a los ciudadanos, de tal forma
que sigue siendo el Congreso de la Unión el encargado para buscar mejores
formas de participación ciudadana,
pugnando por una mayor participación
política hoy en día, en el que el mundo se encuentra ante una serie de
trasformaciones económicas, sociales y políticas, lo cual redundaría también en
abandonar acciones de paternalismo gubernamental y responsabilizaría al pueblo
en decidir que derroteros seguir en beneficio del mismo.
Debe destacarse que varios países
cuentan con estas figuras de participación semidirecta como Brasil, Cuba,
Uruguay, Ecuador, Panamá; Chile, Colombia y Costa Rica entre otros.
Debemos darnos la oportunidad de
lograr una mejor participación para los mexicanos y su destino, por ello es
importante que incorporemos en nuestra constitución estas figuras jurídicas que
permitirán un país más democrático y justo.
Por
lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía las
siguientes reformas constitucionales.
Artículo
Unico. Se adiciona una fracción VI al artículo 35; se adiciona un
párrafo a la fracción III del artículo 36; se adiciona una fracción IV al
artículo 71; y se reforma la fracción VI del artículo 73 de la Constitución
Política Mexicana , para quedar en los siguientes términos.
Artículo
35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones
populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las
calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en
forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para
la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que
prescriben las leyes, y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.
Participar en los procesos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular. La
ley regulará los procedimientos de éstos.
Artículo
36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad,
manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión
o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional
de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del registro
nacional de ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía
mexicana, son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que
corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que
señale la ley; así como participar en los procesos de referéndum y plebiscito de
conformidad con la ley competente.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la
Federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde
resida, las funciones electorales y las de jurado.
Artículo
71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los Estados;
IV. A los
ayuntamientos vía sus legisladores locales o federales y; los ciudadanos,
mediante iniciativa popular, en los términos que establezca la ley.
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;
II. Derogada;
III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los
existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en
estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos
bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo
territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del
nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses,
contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el
cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le
sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos
terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas
cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la
mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente,
siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de
cuyo territorio se trate.
7o. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se
trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la
fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las
legislaturas de los demás estados;
IV. Para arreglar definitivamente los límites de los
estados, terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las
demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias
tengan un carácter contencioso;
V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la
Federación;
VI. Para aprobar los proyectos de ley que deban someterse a
referéndum e iniciativa popular.
Artículos Transitorios
Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.
Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y legislación
secundaria, para lograr el pleno funcionamiento de las figuras de participación
semidirecta que se proponen en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90
días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
México, DF, a 8 de noviembre de 2001.
Diputado José Manuel
del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.