Que adiciona el apartado C del articulo 37, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Vazquez Castillo, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 8 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, como integrantes del grupo de diputados del PRI en los trabajos de la Reforma del Estado, a la honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El apartado C del artículo 37 constitucional establece los supuestos por los que puede perderse la ciudadanía, entre los que se encuentran el prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir títulos o funciones del gobierno de otro país. Sin embargo, estos tres supuestos son superables si median permisos previos en los dos primeros casos y licencia en el último, otorgados por el Congreso de la Unión, o por su Comisión Permanente.

Los ciudadanos, por tanto, deben dirigirse al Congreso de la Unión para solicitar la licencia o permiso referidos, según sea el caso, solicitud que sigue el trámite de cualquier iniciativa, es decir, es turnada a la comisión competente, la cual elabora un dictamen con proyecto de decreto en el que se resuelve el permiso o licencia, mismo que pasa a la discusión y en su caso aprobación de la Asamblea, en la Cámara de origen, siguiendo igual procedimiento en la revisora.

Durante la LVII Legislatura de esta Cámara y lo que va de la LVIII, el Pleno ha aprobado 233 dictámenes que en esta materia ha emitido la Comisión correspondiente, en el primer caso y 45 en el segundo, los cuales no han merecido ninguna discusión significativa, incluso dichas aprobaciones se han realizado en conjunto, en aras del ahorro en el tiempo de las sesiones, pues se considera que únicamente de manera excepcional podrían negarse los permisos o rechazarse las solicitudes de licencia.

En todo tiempo, y desde luego en el momento actual, ha existido el propósito de lograr economía de tiempos en los trámites y en el desarrollo de las sesiones, a fin de dar curso a asuntos de debate sobre iniciativas y proposiciones de interés general, que por lo regular exigen lapsos más prolongados para su desahogo y solución; esto es más apremiante, en la medida en que se acercan las fechas finales de los periodos de sesiones ordinarias y particularmente en el primer periodo de cada año, en el que se realizan la glosa y las comparecencias relativas al Informe de Gobierno y se resuelven asuntos de tanta relevancia como las leyes fiscales y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

A mayor abundamiento, la tendencia de reforma institucional del Congreso, apunta hacia la más racional programación de los trabajos de cada Cámara y a la erradicación de los llamados rezagos legislativos, mediante el impulso al trabajo de las comisiones durante el receso, a fin de que en el inicio del periodo siguiente se conozcan los dictámenes de iniciativas de leyes y decretos y la Asamblea se ocupe de su discusión y votación oportuna.

En este orden de ideas, los diputados que suscribimos la presente iniciativa consideramos que una adición al artículo 37 constitucional, en la que se precise la facultad de ambas Cámaras del Congreso para resolver dichas solicitudes de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias, permitiría que en el reglamento de debates, o a través de acuerdos parlamentarios aprobados con base en el artículo 77 constitucional, se normara la aprobación de dichos trámites sin necesidad de que se congestione el trabajo del Pleno, responsabilizándose de ellos a las Comisiones respectivas.

Los proponentes de la reforma constitucional que contiene la presente iniciativa, consideramos que, dichos trámites no deben constituirse en factores que atrasen el trabajo legislativo; que es procedente por ello propiciar que la reforma constitucional permita delegar el procedimiento completo a las comisiones, y reservado para el Pleno cada vez que sea necesario, a juicio de la Mesa Directiva.

En caso de que se apruebe la reforma constitucional de referencia, se pretende que la legislación interna del Poder Legislativo, establezca la facultad del Pleno, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de cada Cámara, de delegar en la o las comisiones específicas, la atribución de decidir al respecto, sometiéndose a la votación de la Asamblea solamente aquellos casos que la propia Comisión determine necesarios, por constituir excepciones sobresalientes.

A mayor abundamiento, afirmamos los signantes, que la propuesta contenida en la presente iniciativa favorecerá igualmente el hecho de que todo ciudadano que se encuentre en condiciones de ser empleado por gobiernos extranjeros, o de recibir de los mismos alguna distinción, vea en el Congreso Mexicano a una institución de servicio que los atiende con prontitud y eficacia, y con ello se eviten posibles evasiones o inobservancias a la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente decreto por el que se adiciona el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

UNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37. …

A) …

B) …

C) …

I. a VI. …

Los permisos y licencias a que se refiere este artículo, podrán ser otorgados por el Congreso de la Unión a través de las comisiones ordinarias de ambas Cámaras, o por su Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos o acuerdos parlamentarios que constituyan su normatividad interna.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de noviembre de 2001.

 

Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Jaime Vázquez Castillo, Enrique Garza Tamez, Víctor Roberto Infante González, Alma Carolina Viggiano Austria, Juan Manuel Carreras López, Ranulfo Márquez Hernández, José Elías Romero Apis, José Francisco Yunes Zorrilla, Ney González Sánchez, María Elena Chapa Hernández, Manuel Garza González, Roberto Zavala Echavarría, Jesús A. Cruz Gutiérrez, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Manuel Galán Jiménez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 8 de 2001.)