Que
adiciona el apartado C del articulo 37, de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Vazquez Castillo,
del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 8 de noviembre de 2001
Con fundamento en los artículos
71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, como integrantes del
grupo de diputados del PRI en los trabajos de la Reforma del Estado, a la
honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El apartado C del artículo 37
constitucional establece los supuestos por los que puede perderse la
ciudadanía, entre los que se encuentran el prestar voluntariamente servicios
oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras
y admitir títulos o funciones del gobierno de otro país. Sin embargo, estos
tres supuestos son superables si median permisos previos en los dos primeros
casos y licencia en el último, otorgados por el Congreso de la Unión, o por su
Comisión Permanente.
Los ciudadanos, por tanto, deben
dirigirse al Congreso de la Unión para solicitar la licencia o permiso
referidos, según sea el caso, solicitud que sigue el trámite de cualquier
iniciativa, es decir, es turnada a la comisión competente, la cual elabora un
dictamen con proyecto de decreto en el que se resuelve el permiso o licencia,
mismo que pasa a la discusión y en su caso aprobación de la Asamblea, en la
Cámara de origen, siguiendo igual procedimiento en la revisora.
Durante la LVII Legislatura de
esta Cámara y lo que va de la LVIII, el Pleno ha aprobado 233 dictámenes que en
esta materia ha emitido la Comisión correspondiente, en el primer caso y 45 en
el segundo, los cuales no han merecido ninguna discusión significativa, incluso
dichas aprobaciones se han realizado en conjunto, en aras del ahorro en el
tiempo de las sesiones, pues se considera que únicamente de manera excepcional
podrían negarse los permisos o rechazarse las solicitudes de licencia.
En todo tiempo, y desde luego en
el momento actual, ha existido el propósito de lograr economía de tiempos en
los trámites y en el desarrollo de las sesiones, a fin de dar curso a asuntos
de debate sobre iniciativas y proposiciones de interés general, que por lo
regular exigen lapsos más prolongados para su desahogo y solución; esto es más
apremiante, en la medida en que se acercan las fechas finales de los periodos
de sesiones ordinarias y particularmente en el primer periodo de cada año, en
el que se realizan la glosa y las comparecencias relativas al Informe de
Gobierno y se resuelven asuntos de tanta relevancia como las leyes fiscales y
el Presupuesto de Egresos de la Federación.
A mayor abundamiento, la tendencia
de reforma institucional del Congreso, apunta hacia la más racional
programación de los trabajos de cada Cámara y a la erradicación de los llamados
rezagos legislativos, mediante el impulso al trabajo de las comisiones durante
el receso, a fin de que en el inicio del periodo siguiente se conozcan los
dictámenes de iniciativas de leyes y decretos y la Asamblea se ocupe de su
discusión y votación oportuna.
En este orden de ideas, los
diputados que suscribimos la presente iniciativa consideramos que una adición
al artículo 37 constitucional, en la que se precise la facultad de ambas
Cámaras del Congreso para resolver dichas solicitudes de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias, permitiría
que en el reglamento de debates, o a través de acuerdos parlamentarios
aprobados con base en el artículo 77 constitucional, se normara la aprobación
de dichos trámites sin necesidad de que se congestione el trabajo del Pleno,
responsabilizándose de ellos a las Comisiones respectivas.
Los proponentes de la reforma
constitucional que contiene la presente iniciativa, consideramos que, dichos
trámites no deben constituirse en factores que atrasen el trabajo legislativo;
que es procedente por ello propiciar que la reforma constitucional permita
delegar el procedimiento completo a las comisiones, y reservado para el Pleno
cada vez que sea necesario, a juicio de la Mesa Directiva.
En caso de que se apruebe la
reforma constitucional de referencia, se pretende que la legislación interna
del Poder Legislativo, establezca la facultad del Pleno, por conducto de la
Presidencia de la Mesa Directiva de cada Cámara, de delegar en la o las
comisiones específicas, la atribución de decidir al respecto, sometiéndose a la
votación de la Asamblea solamente aquellos casos que la propia Comisión
determine necesarios, por constituir excepciones sobresalientes.
A mayor abundamiento, afirmamos
los signantes, que la propuesta contenida en la presente iniciativa favorecerá
igualmente el hecho de que todo ciudadano que se encuentre en condiciones de
ser empleado por gobiernos extranjeros, o de recibir de los mismos alguna
distinción, vea en el Congreso Mexicano a una institución de servicio que los
atiende con prontitud y eficacia, y con ello se eviten posibles evasiones o
inobservancias a la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, nos
permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente decreto por el que se adiciona el artículo
37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
UNICO. Se
adiciona un último párrafo al artículo 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
37. …
A) …
B) …
C) …
I. a VI. …
…
Los permisos y licencias a que se refiere este artículo,
podrán ser otorgados por el Congreso de la Unión a través de las comisiones
ordinarias de ambas Cámaras, o por su Comisión Permanente, de conformidad con
lo establecido en las leyes, reglamentos o acuerdos parlamentarios que
constituyan su normatividad interna.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de noviembre de 2001.
Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Jaime
Vázquez Castillo, Enrique Garza Tamez, Víctor Roberto Infante González, Alma
Carolina Viggiano Austria, Juan Manuel Carreras López, Ranulfo Márquez
Hernández, José Elías Romero Apis, José Francisco Yunes Zorrilla, Ney González
Sánchez, María Elena Chapa Hernández, Manuel Garza González, Roberto Zavala
Echavarría, Jesús A. Cruz Gutiérrez, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Manuel Galán
Jiménez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Noviembre 8 de 2001.)