De reformas a los articulos 73 y 89 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en
materia de Seguridad Nacional, y al titular del Ejecutivo federal facultades en
materia de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses,
del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 8 de noviembre de 2001
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de
la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente
iniciativa de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la
fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en
materia de Seguridad Nacional, y al titular del Ejecutivo Federal facultades en
materia de Seguridad Nacional, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Garantizar la seguridad, la
defensa y soberanía del territorio de un Estado, y mantener la estabilidad de
las instituciones que conforman su sistema político, económico y social, son
conceptos que desde hace algún tiempo, se han venido identificando con el
significado de la Seguridad Nacional.
Desde principios de los años
ochenta, se han percibido esfuerzos importantes por desarrollar y esclarecer el
concepto de Seguridad Nacional.
Durante un largo periodo, la
noción de seguridad tuvo un uso secundario, que derivo en un abandono teórico,
lo que provocó que posteriormente fuera descartada por su imprecisión.
En América Latina, como en otras
partes del mundo, el fin de la Guerra Fría modificó y amplió de manera
importante la discusión en torno a la Seguridad Nacional, que se ha venido
alejando de las concepciones tradicionales que la anclaban a los aspectos
militares, para incorporarla a un horizonte más amplio dentro de la vida de un
Estado.
Así, actualmente en Argentina se
concibe al término de Seguridad Nacional como la situación en la que un Estado
se encuentra resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o
coerciones económicas significativas, otorgándole libertad de acción para
proseguir su propio desarrollo y progreso.
En Chile se define como la
condición alcanzada por un país como consecuencia del desarrollo armónico de su
poder nacional, y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar
o eliminar sus vulnerabilidades, de modo que se pueda asegurar el logro de los
objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas.
Para Costa Rica, la Seguridad
Nacional se ve descrita en el precepto de la Ley General de Policía que dice
“Al Presidente de la República y al Ministro del Ramo, les corresponde tomar
las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del
país, así cómo las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las
libertades públicas”.
También el empeño en conseguir una
adecuada concepción de Seguridad Nacional entre los países desarrollados, no ha
cedido. Así, para los Estados Unidos el concepto de Seguridad Nacional
significa la defensa nacional y de las relaciones exteriores, la cual, estaba
conformada por un sistema de seguridad llamado Consejo de Seguridad Nacional presidido
por el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), oficina creada
desde el año de 1947. Esta situación, ha cambiado sustancialmente después de
los ataques del pasado 11 de septiembre, los que evidenciaron, que esta
superpotencia del mundo, no era inmune a la vulneración de su seguridad
nacional.
Como reacción a estos lamentables
sucesos, los Estados Unidos se vieron forzados a realizar diversas reformas en
materia de seguridad nacional, para renovar urgentemente lo que llamaron las
“armas anticuadas” con las que trabajaban las fuerzas de seguridad de ese país,
ya que, según aseveraron, sus leyes en la materia, no guardaron ninguna
relación con los avances de la tecnología, lo que supuso un enorme obstáculo
para hacer frente a los hechos que se suscitaron en su territorio.
Las acciones que implementaron,
incluyeron la creación en su gabinete, de la Oficina de Seguridad Interna que
ahora coordinará las labores de seguridad a nivel nacional, incluyendo los
servicios de inteligencia del FBI y de la CIA, junto con los militares, los
responsables de los servicios de emergencia, y los gobiernos estatales y
locales; la aprobación de una ley de visas para informantes; de la ley sobre
seguridad aérea; y de la ley antiterrorista, que entre otras cosas, permite
mayores facultades de acción al Servicio de Inmigración y Naturalización y
elimina restricciones a los procedimientos de acceso a la información, escuchas
telefónicas y ordenes de arresto, situaciones que al no haberse previsto con
anticipación y por la celeridad con las que se aprobaron, fueron calificadas
por algunos congresistas estadounidenses como atentatorias de las libertades
civiles.
Para España, el concepto de
Seguridad Nacional se traduce en la protección al conjunto de bienes y
condiciones que integran a la nación, en su Constitución señala que
“corresponde a las Fuerzas Armadas, constituidas en Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército de Aire, garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
En Australia, la Seguridad
Nacional se define como la protección del Estado y de las personas, así como de
otras entidades y territorios en contra de: I. Espionaje; II. Sabotaje; III.
Violencia políticamente motivada; IV. Provocación de violencia comunitaria, y
V. Actos de interferencia extranjera.
En México, el tratamiento que se
le ha dado al tema, no ha sido homogéneo, lo que ha dado como consecuencia el
arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la naturaleza y alcances de
la Seguridad Nacional.
Desde la génesis de nuestra actual
Constitución, en el año 1917, el espíritu del Constituyente no contempló estas
ideas que esbozan la conceptualización moderna de la Seguridad Nacional, debido
a obvias razones que tenían que ver con la priorización de temas que
preocupaban con mayor intensidad a los legisladores, y que enmarcaban el
momento histórico que vivía nuestra patria.
De 1929, año en el que encontramos
el primer antecedente de un mecanismo que permitía monitorear y analizar los
problemas que pudieran afectar la conducción del país, y hasta el día de hoy,
la definición y la práctica de la Seguridad Nacional, se han manejado como
subsidiarias de la seguridad del Estado.
La falta de una política real de
Seguridad Nacional, a lo largo de los años, ha provocado que se desatiendan
verdaderas amenazas que han permitido el crecimiento de la delincuencia
organizada, la corrupción, el desarrollo regional desequilibrado, la
desigualdad social y la destrucción ambiental, entre otros aspectos importantes
que merecen mayor seguimiento y atención.
De estos fenómenos, que han
crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y
culturales, por su impacto en la sociedad, el más notable ha sido la gran dosis
de violencia e inseguridad pública que se ha generado debido a un incremento
inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas a la
misma.
Delitos como el narcotráfico,
secuestro, robo de vehículos, tráfico de armas, entre otros, constituyen un
grave atentado a la vida social, y son delitos que hoy, no conocen fronteras, y
que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos otros, que
actualmente están mereciendo un tratamiento de Seguridad Nacional en las
estrategias desarrolladas por las instituciones de Seguridad Pública, lo que
también ha propiciado que ambos conceptos sean confundidos y muchas veces
equiparados.
Pero si a la Seguridad Nacional la
entendemos como aquella que deberá preservar las condiciones de paz, libertad y
justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, permitiendo el
desarrollo soberano de un país, se deduce que ambos temas, el de la Seguridad
Pública y el de la Seguridad Nacional, son distintos, pero están íntimamente
relacionados, ya que la Seguridad Pública viene a ser una arista más de las que
conforman el ámbito de competencia de la Seguridad Nacional.
Los diversos acontecimientos que
durante los últimos años, y recientemente, se han suscitado en el plano
nacional e internacional, hacen que en México sea aún más patente la necesidad
de conceptuar, delimitar y regular, todos aquellos aspectos relacionados con la
Seguridad Nacional.
Los movimientos sociales en
Chiapas, Oaxaca y Guerrero, el crecimiento del narcotráfico, los incidentes
sobre las intervenciones telefónicas, así como los recientes acontecimientos
que pusieron en evidencia la fragilidad de los sistemas de seguridad nacional
del país más poderoso del mundo, hacen urgente que nuestro país cuente con una
sólida estructura jurídica en materia de Seguridad Nacional, que le permita
corregir y hacer frente a situaciones que pongan en peligro las condiciones de
paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional,
así como su sano desarrollo democrático y soberano.
En México la ausencia de un
concepto definido y de un adecuado y suficiente marco normativo en la materia,
abre la posibilidad de que se presente un alto grado de discrecionalidad en la
estrategia de la defensa de la Seguridad Nacional y en la toma de las decisiones
derivada de esta situación, las qué de no cuidarse, podrían incurrir en
violaciones flagrantes a las garantías individuales y a los derechos humanos.
Es precisamente en este tema, el
de la Seguridad Nacional, en el que no debemos permitir, y nunca debe ocurrir,
que ésta vele por la seguridad del régimen en turno y por proteger intereses
particulares vinculados al poder. Debemos evitar caer en la confusión entre el
interés nacional y el interés de grupos, que puede pervertir la función de los
organismos encargados de identificar los riesgos que afectan la seguridad de
nuestra nación.
Es en agosto
de 1985, cuando el Ejecutivo federal crea la Dirección General de Investigación
y Seguridad Nacional (Disen), la cual opera hasta 1989, fecha en que se
establece el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), ambas
oficinas dependientes de la Secretaría de Gobernación y que, por lo menos, en
su nombre, ya albergaban el concepto de Seguridad Nacional.
Actualmente el organismo con
algunas facultades normativas específicas, que desarrolla actividades de
inteligencia para la seguridad de nuestra nación, es precisamente el Centro de
Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
Dicho organismo desconcentrado,
según el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
tiene como atribución, el establecer y operar un sistema de investigación e
información para la seguridad del país; recabar y procesar la información
generada por el sistema señalado, determinar su tendencia, valor, significado e
interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las
evaluaciones correspondientes; realizar los estudios de carácter político,
económico y social que se relacionen con sus atribuciones, y realizar encuestas
de opinión pública sobre asuntos de interés nacional.
Estas importantes atribuciones, de
las cuales, actualmente ningún país puede prescindir de ellas, encuentran su
marco jurídico y normativo, sólo en la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a las funciones
de la Secretaría de Gobernación y en el ya referido artículo 33 y el 34 del
Reglamento Interior de esta misma Secretaría.
También de alguna manera,
inherente a sus atribuciones, dependencias como la Secretaría de la Defensa
Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría
de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, vienen
realizando funciones de investigación e inteligencia ligadas a la Seguridad
Nacional.
Pero de manera especifica, no
encontramos en ninguna parte de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la referencia al término Seguridad Nacional, lo que pone de
manifiesto que en México, nos estamos quedando rezagados y al margen de la
evolución jurídica que ha impulsado los acontecimientos nacionales y mundiales,
por lo menos en los últimos diez años.
Estos organismos que realizan
funciones de Seguridad Nacional, actúan dentro de un vacío constitucional, que
es imperativo llenar, para acabar y evitar distorsiones y deformaciones
estructurales y funcionales que puedan derivar en la posible arbitrariedad y
absoluta discrecionalidad en su operación.
En el artículo 89 constitucional,
que se refiere a las facultades y obligaciones del Presidente de la República,
la fracción VI le otorga al presidente la facultad de “disponer de la totalidad
de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la Marina de
Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la
Federación”.
Pero cómo se deriva de los
conceptos vertidos en esta exposición de motivos, la visión contemporánea de la
Seguridad Nacional se refiere a aspectos más amplios que sólo al ámbito
militar; abarca la protección de los elementos constitutivos del Estado: Gobierno,
Territorio y Población, frente a las agresiones externas o internas que
lesionan o ponen en peligro la soberanía y la estabilidad o el desarrollo
armónico de las instituciones sociales y políticas. La Seguridad Nacional,
ahora se integra de una visión amplia y consistente que se basa en la
democracia y en la estabilidad, en la convivencia pacífica y en la concordancia
social; incluyendo también un modelo económico que ofrezca un sistema
productivo que promueva el desarrollo sostenido.
No obstante que el Ejecutivo
Federal deriva sus facultades en esta materia a través de los artículos de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, a los que se hizo referencia,
consideramos necesario incluir, dentro de las facultades y obligaciones del
Presidente de la República, la facultad de preservar la Seguridad Nacional, lo
que vendría a fortalecer y dar fundamento constitucional a las funciones que en
la materia realizan las dependencias del Ejecutivo.
Como hemos explicado, los
conceptos que abarca la Seguridad Nacional, como seguridad económica y
financiera, la seguridad ecológica y ambiental, la seguridad alimentaria, el
terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el
narcotráfico, el crimen organizado y la contra inteligencia, implican una
enorme responsabilidad en la que todos los mexicanos debemos ser copartícipes.
Como han demostrado claramente los
acontecimientos internacionales, ni la integridad territorial, ni la paz social
están garantizadas permanentemente, ya que en cualquier momento, pueden verse
vulneradas por situaciones internas o externas; por lo que trabajar ahora en el
fortalecimiento del fundamento y marco jurídicos de la Seguridad Nacional, es avanzar
en la reducción de los riesgos que implica el afrontar situaciones y
actividades que puedan afectar los intereses de nuestra nación.
En México, debemos aspirar a
desarrollar verdaderos procedimientos de investigación y análisis de
inteligencia estratégica, táctica y operativa que genere información
privilegiada para la toma de decisiones.
Esto supone, en principio, que a
través de la regulación normativa de la Seguridad Nacional logremos mejorar las
capacidades del sistema, y en particular, del control de las actividades de
búsqueda de información y de contrainteligencia, de la coordinación en
inteligencia estratégica, de la calidad de los análisis, de la racionalidad en
el uso del presupuesto, de la optimización de la formación y de la capacitación
del personal dedicado a esas tareas.
En esta labor, el Poder
Legislativo Federal, no puede mantenerse al margen.
Esta Soberanía, en la que se
encuentra representada la voluntad popular, no puede, ni debe, estar ajena a la
problemática que en México presenta el tema de la Seguridad Nacional; en la que
de manera urgente se requiere que todos participemos en la conformación de un
sólido marco normativo y de una legislación moderna y especializada para
enfrentar los dinámicos riesgos a los que nos enfrenta la vida nacional e
internacional contemporáneas.
Debido a que la Seguridad Nacional
tiene un carácter eminentemente estratégico para la continuidad y desarrollo de
la nación, se hace indispensable otorgar la facultad de legislar en materia de
Seguridad Nacional al Poder Legislativo, anteponiendo el principio del
equilibrio entre poderes, como una de las condiciones para garantizar la
consolidación democrática y el fortalecimiento del Estado de derecho en el que
vivimos los mexicanos.
Estamos convencidos que únicamente
con el balance entre poderes, se puede garantizar un ejercicio de gobierno
responsable en materia de Seguridad Nacional, capaz de satisfacer las nuevas
expectativas sociales que en esta materia, esperan los mexicanos.
En México, las labores de inteligencia
se han regulado en decretos y reglamentos administrativos. En otros países, la
tendencia es cambiar este tipo de instrumentos por reformas y legislaciones que
dan permanencia, legitimidad y legalidad a tan importante función.
Otorgar facultades en materia de
Seguridad Nacional a nivel constitucional a los poderes Legislativo y
Ejecutivo, es la gran oportunidad que tiene la LVIII legislatura de esta
Cámara, de dar el primer paso necesario e indispensable para crear la base
donde se inicie la edificación jurídica sólida que dé certidumbre a México y a
los mexicanos en este, cada vez más delicado e importante, tema de la Seguridad
Nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno el
presente proyecto de decreto de reformas
a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al
Congreso Federal la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional, y al
Presidente de la República facultades en materia de Seguridad Nacional.
Artículo
Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73. …
XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional.
Artículo
Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
89. …
VI. Preservar la seguridad
nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del
ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la
seguridad interior y defensa exterior de la federación.
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Noviembre 8 de 2001.)