De reformas a los articulos 73 y 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional, y al titular del Ejecutivo federal facultades en materia de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 8 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional, y al titular del Ejecutivo Federal facultades en materia de Seguridad Nacional, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Garantizar la seguridad, la defensa y soberanía del territorio de un Estado, y mantener la estabilidad de las instituciones que conforman su sistema político, económico y social, son conceptos que desde hace algún tiempo, se han venido identificando con el significado de la Seguridad Nacional.

Desde principios de los años ochenta, se han percibido esfuerzos importantes por desarrollar y esclarecer el concepto de Seguridad Nacional.

Durante un largo periodo, la noción de seguridad tuvo un uso secundario, que derivo en un abandono teórico, lo que provocó que posteriormente fuera descartada por su imprecisión.

En América Latina, como en otras partes del mundo, el fin de la Guerra Fría modificó y amplió de manera importante la discusión en torno a la Seguridad Nacional, que se ha venido alejando de las concepciones tradicionales que la anclaban a los aspectos militares, para incorporarla a un horizonte más amplio dentro de la vida de un Estado.

Así, actualmente en Argentina se concibe al término de Seguridad Nacional como la situación en la que un Estado se encuentra resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o coerciones económicas significativas, otorgándole libertad de acción para proseguir su propio desarrollo y progreso.

En Chile se define como la condición alcanzada por un país como consecuencia del desarrollo armónico de su poder nacional, y de haber adoptado previsiones y acciones tendientes a atenuar o eliminar sus vulnerabilidades, de modo que se pueda asegurar el logro de los objetivos nacionales, pese a los riesgos y amenazas internas y externas.

Para Costa Rica, la Seguridad Nacional se ve descrita en el precepto de la Ley General de Policía que dice “Al Presidente de la República y al Ministro del Ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así cómo las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas”.

También el empeño en conseguir una adecuada concepción de Seguridad Nacional entre los países desarrollados, no ha cedido. Así, para los Estados Unidos el concepto de Seguridad Nacional significa la defensa nacional y de las relaciones exteriores, la cual, estaba conformada por un sistema de seguridad llamado Consejo de Seguridad Nacional presidido por el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), oficina creada desde el año de 1947. Esta situación, ha cambiado sustancialmente después de los ataques del pasado 11 de septiembre, los que evidenciaron, que esta superpotencia del mundo, no era inmune a la vulneración de su seguridad nacional.

Como reacción a estos lamentables sucesos, los Estados Unidos se vieron forzados a realizar diversas reformas en materia de seguridad nacional, para renovar urgentemente lo que llamaron las “armas anticuadas” con las que trabajaban las fuerzas de seguridad de ese país, ya que, según aseveraron, sus leyes en la materia, no guardaron ninguna relación con los avances de la tecnología, lo que supuso un enorme obstáculo para hacer frente a los hechos que se suscitaron en su territorio.

Las acciones que implementaron, incluyeron la creación en su gabinete, de la Oficina de Seguridad Interna que ahora coordinará las labores de seguridad a nivel nacional, incluyendo los servicios de inteligencia del FBI y de la CIA, junto con los militares, los responsables de los servicios de emergencia, y los gobiernos estatales y locales; la aprobación de una ley de visas para informantes; de la ley sobre seguridad aérea; y de la ley antiterrorista, que entre otras cosas, permite mayores facultades de acción al Servicio de Inmigración y Naturalización y elimina restricciones a los procedimientos de acceso a la información, escuchas telefónicas y ordenes de arresto, situaciones que al no haberse previsto con anticipación y por la celeridad con las que se aprobaron, fueron calificadas por algunos congresistas estadounidenses como atentatorias de las libertades civiles.

Para España, el concepto de Seguridad Nacional se traduce en la protección al conjunto de bienes y condiciones que integran a la nación, en su Constitución señala que “corresponde a las Fuerzas Armadas, constituidas en Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

En Australia, la Seguridad Nacional se define como la protección del Estado y de las personas, así como de otras entidades y territorios en contra de: I. Espionaje; II. Sabotaje; III. Violencia políticamente motivada; IV. Provocación de violencia comunitaria, y V. Actos de interferencia extranjera.

En México, el tratamiento que se le ha dado al tema, no ha sido homogéneo, lo que ha dado como consecuencia el arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la naturaleza y alcances de la Seguridad Nacional.

Desde la génesis de nuestra actual Constitución, en el año 1917, el espíritu del Constituyente no contempló estas ideas que esbozan la conceptualización moderna de la Seguridad Nacional, debido a obvias razones que tenían que ver con la priorización de temas que preocupaban con mayor intensidad a los legisladores, y que enmarcaban el momento histórico que vivía nuestra patria.

De 1929, año en el que encontramos el primer antecedente de un mecanismo que permitía monitorear y analizar los problemas que pudieran afectar la conducción del país, y hasta el día de hoy, la definición y la práctica de la Seguridad Nacional, se han manejado como subsidiarias de la seguridad del Estado.

La falta de una política real de Seguridad Nacional, a lo largo de los años, ha provocado que se desatiendan verdaderas amenazas que han permitido el crecimiento de la delincuencia organizada, la corrupción, el desarrollo regional desequilibrado, la desigualdad social y la destrucción ambiental, entre otros aspectos importantes que merecen mayor seguimiento y atención.

De estos fenómenos, que han crecido a la par de conflictos y rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, por su impacto en la sociedad, el más notable ha sido la gran dosis de violencia e inseguridad pública que se ha generado debido a un incremento inédito de la delincuencia y de las manifestaciones violentas asociadas a la misma.

Delitos como el narcotráfico, secuestro, robo de vehículos, tráfico de armas, entre otros, constituyen un grave atentado a la vida social, y son delitos que hoy, no conocen fronteras, y que han cobrado tal incidencia en nuestro país y en muchos otros, que actualmente están mereciendo un tratamiento de Seguridad Nacional en las estrategias desarrolladas por las instituciones de Seguridad Pública, lo que también ha propiciado que ambos conceptos sean confundidos y muchas veces equiparados.

Pero si a la Seguridad Nacional la entendemos como aquella que deberá preservar las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, permitiendo el desarrollo soberano de un país, se deduce que ambos temas, el de la Seguridad Pública y el de la Seguridad Nacional, son distintos, pero están íntimamente relacionados, ya que la Seguridad Pública viene a ser una arista más de las que conforman el ámbito de competencia de la Seguridad Nacional.

Los diversos acontecimientos que durante los últimos años, y recientemente, se han suscitado en el plano nacional e internacional, hacen que en México sea aún más patente la necesidad de conceptuar, delimitar y regular, todos aquellos aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.

Los movimientos sociales en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, el crecimiento del narcotráfico, los incidentes sobre las intervenciones telefónicas, así como los recientes acontecimientos que pusieron en evidencia la fragilidad de los sistemas de seguridad nacional del país más poderoso del mundo, hacen urgente que nuestro país cuente con una sólida estructura jurídica en materia de Seguridad Nacional, que le permita corregir y hacer frente a situaciones que pongan en peligro las condiciones de paz, libertad y justicia en que se sustenta el orden jurídico constitucional, así como su sano desarrollo democrático y soberano.

En México la ausencia de un concepto definido y de un adecuado y suficiente marco normativo en la materia, abre la posibilidad de que se presente un alto grado de discrecionalidad en la estrategia de la defensa de la Seguridad Nacional y en la toma de las decisiones derivada de esta situación, las qué de no cuidarse, podrían incurrir en violaciones flagrantes a las garantías individuales y a los derechos humanos.

Es precisamente en este tema, el de la Seguridad Nacional, en el que no debemos permitir, y nunca debe ocurrir, que ésta vele por la seguridad del régimen en turno y por proteger intereses particulares vinculados al poder. Debemos evitar caer en la confusión entre el interés nacional y el interés de grupos, que puede pervertir la función de los organismos encargados de identificar los riesgos que afectan la seguridad de nuestra nación.

Es en agosto de 1985, cuando el Ejecutivo federal crea la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (Disen), la cual opera hasta 1989, fecha en que se establece el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), ambas oficinas dependientes de la Secretaría de Gobernación y que, por lo menos, en su nombre, ya albergaban el concepto de Seguridad Nacional.

Actualmente el organismo con algunas facultades normativas específicas, que desarrolla actividades de inteligencia para la seguridad de nuestra nación, es precisamente el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

Dicho organismo desconcentrado, según el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tiene como atribución, el establecer y operar un sistema de investigación e información para la seguridad del país; recabar y procesar la información generada por el sistema señalado, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes; realizar los estudios de carácter político, económico y social que se relacionen con sus atribuciones, y realizar encuestas de opinión pública sobre asuntos de interés nacional.

Estas importantes atribuciones, de las cuales, actualmente ningún país puede prescindir de ellas, encuentran su marco jurídico y normativo, sólo en la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a las funciones de la Secretaría de Gobernación y en el ya referido artículo 33 y el 34 del Reglamento Interior de esta misma Secretaría.

También de alguna manera, inherente a sus atribuciones, dependencias como la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, vienen realizando funciones de investigación e inteligencia ligadas a la Seguridad Nacional.

Pero de manera especifica, no encontramos en ninguna parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la referencia al término Seguridad Nacional, lo que pone de manifiesto que en México, nos estamos quedando rezagados y al margen de la evolución jurídica que ha impulsado los acontecimientos nacionales y mundiales, por lo menos en los últimos diez años.

Estos organismos que realizan funciones de Seguridad Nacional, actúan dentro de un vacío constitucional, que es imperativo llenar, para acabar y evitar distorsiones y deformaciones estructurales y funcionales que puedan derivar en la posible arbitrariedad y absoluta discrecionalidad en su operación.

En el artículo 89 constitucional, que se refiere a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la fracción VI le otorga al presidente la facultad de “disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Pero cómo se deriva de los conceptos vertidos en esta exposición de motivos, la visión contemporánea de la Seguridad Nacional se refiere a aspectos más amplios que sólo al ámbito militar; abarca la protección de los elementos constitutivos del Estado: Gobierno, Territorio y Población, frente a las agresiones externas o internas que lesionan o ponen en peligro la soberanía y la estabilidad o el desarrollo armónico de las instituciones sociales y políticas. La Seguridad Nacional, ahora se integra de una visión amplia y consistente que se basa en la democracia y en la estabilidad, en la convivencia pacífica y en la concordancia social; incluyendo también un modelo económico que ofrezca un sistema productivo que promueva el desarrollo sostenido.

No obstante que el Ejecutivo Federal deriva sus facultades en esta materia a través de los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a los que se hizo referencia, consideramos necesario incluir, dentro de las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la facultad de preservar la Seguridad Nacional, lo que vendría a fortalecer y dar fundamento constitucional a las funciones que en la materia realizan las dependencias del Ejecutivo.

Como hemos explicado, los conceptos que abarca la Seguridad Nacional, como seguridad económica y financiera, la seguridad ecológica y ambiental, la seguridad alimentaria, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el narcotráfico, el crimen organizado y la contra inteligencia, implican una enorme responsabilidad en la que todos los mexicanos debemos ser copartícipes.

Como han demostrado claramente los acontecimientos internacionales, ni la integridad territorial, ni la paz social están garantizadas permanentemente, ya que en cualquier momento, pueden verse vulneradas por situaciones internas o externas; por lo que trabajar ahora en el fortalecimiento del fundamento y marco jurídicos de la Seguridad Nacional, es avanzar en la reducción de los riesgos que implica el afrontar situaciones y actividades que puedan afectar los intereses de nuestra nación.

En México, debemos aspirar a desarrollar verdaderos procedimientos de investigación y análisis de inteligencia estratégica, táctica y operativa que genere información privilegiada para la toma de decisiones.

Esto supone, en principio, que a través de la regulación normativa de la Seguridad Nacional logremos mejorar las capacidades del sistema, y en particular, del control de las actividades de búsqueda de información y de contrainteligencia, de la coordinación en inteligencia estratégica, de la calidad de los análisis, de la racionalidad en el uso del presupuesto, de la optimización de la formación y de la capacitación del personal dedicado a esas tareas.

En esta labor, el Poder Legislativo Federal, no puede mantenerse al margen.

Esta Soberanía, en la que se encuentra representada la voluntad popular, no puede, ni debe, estar ajena a la problemática que en México presenta el tema de la Seguridad Nacional; en la que de manera urgente se requiere que todos participemos en la conformación de un sólido marco normativo y de una legislación moderna y especializada para enfrentar los dinámicos riesgos a los que nos enfrenta la vida nacional e internacional contemporáneas.

Debido a que la Seguridad Nacional tiene un carácter eminentemente estratégico para la continuidad y desarrollo de la nación, se hace indispensable otorgar la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional al Poder Legislativo, anteponiendo el principio del equilibrio entre poderes, como una de las condiciones para garantizar la consolidación democrática y el fortalecimiento del Estado de derecho en el que vivimos los mexicanos.

Estamos convencidos que únicamente con el balance entre poderes, se puede garantizar un ejercicio de gobierno responsable en materia de Seguridad Nacional, capaz de satisfacer las nuevas expectativas sociales que en esta materia, esperan los mexicanos.

En México, las labores de inteligencia se han regulado en decretos y reglamentos administrativos. En otros países, la tendencia es cambiar este tipo de instrumentos por reformas y legislaciones que dan permanencia, legitimidad y legalidad a tan importante función.

Otorgar facultades en materia de Seguridad Nacional a nivel constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, es la gran oportunidad que tiene la LVIII legislatura de esta Cámara, de dar el primer paso necesario e indispensable para crear la base donde se inicie la edificación jurídica sólida que dé certidumbre a México y a los mexicanos en este, cada vez más delicado e importante, tema de la Seguridad Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno el presente proyecto de decreto de reformas a la fracción XXVIII del artículo 73 y a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional, y al Presidente de la República facultades en materia de Seguridad Nacional.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. …

VI. Preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 8 de 2001.)