De reformas al apartado B, del articulo 102, de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos
(para que este organismo se constituya en representante legal de los ofendidos
y victimas de delito en el enjuiciamiento penal federal), presentada por el
diputado Tomas Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion
del miercoles 7 de noviembre de 2001
Los suscritos, diputados
integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en
lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta H. Asamblea
una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el apartado B del
artículo 102 de la Constitución federal, así como reforma los artículos 3 y 15
de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la base de la
siguiente
Exposición de Motivos
En 1808 surge en Suecia el ombudsman, institución colegiada
destinada a proteger a las personas de los actos arbitrarios del poder público,
especialmente el Poder Ejecutivo.
Un intento parecido se hizo en
nuestro país a mediados del siglo XIX, cuando en San Luis Potosí, don Ponciano
Arriaga crea las Procuradurías de los Pobres, cuya misión era asesorar y
representar al pueblo en sus trámites y litigios.
Sin embargo, tuvieron que
transcurrir casi dos siglos para que en México se instituyera un organismo afín
al ombudsman. Fue en Aguascalientes
que en 1988 se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana; al poco tiempo
siguen su ejemplo Nuevo León y Colima.
Siempre llegamos tarde a la cita
de la historia. En el ámbito nacional tuvo que ocurrir un hecho trágico para
que las autoridades civiles reaccionaran a la creciente demanda popular de
crear el ombudsman mexicano. Fue a
raíz del asesinato de la abogada sinaloense, Norma Corona, que en 1990 el
Gobierno Federal se vio obligado a crear la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Nuevamente, otro hecho trágico, el
asesinato de Digna Ochoa, pone en el centro de la discusión pública la atención
que el Estado mexicano debe dar a las víctimas de delitos, entre otros temas
fundamentales como, por ejemplo, el fin de la impunidad y garantías efectivas
para el trabajo de los defensores de derechos humanos.
La iniciativa que presentamos
tiene relación con la necesidad de mejorar las instituciones que protegen a las
víctimas de delito. La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar
el papel fundamental de asesorar, defender y representar legalmente a las
víctimas del delito, así como, aportar por conducto del Ministerio Público las
pruebas que conduzcan a establecer la acreditación del delito y la
responsabilidad de los acusados.
Actualmente la estructura de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta en su organigrama con la Dirección
General de Atención a Víctimas de Delito, la cual tiene como función brindar
asesoría y orientación a las víctimas de delito, así como gestionar servicios
de atención médica, psicológica y de servicio social. Nosotros proponemos
fortalecer el servicio de atención a víctimas de delito, y por lo mismo,
incluir la actividad de representar legalmente a los ofendidos o víctimas de
delito ante las instancias competentes. La base administrativa está dada y
operando, solamente resta efectuar las adecuaciones legales correspondientes,
con el objeto de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos asuma la
responsabilidad de representar legalmente los intereses de ofendidos y víctimas
de delito, en términos del apartado B del artículo 20 constitucional, en
relación con los artículos 30 y 30 bis del Código Penal Federal, así como con
el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Si tomamos en cuenta que,
generalmente, la sociedad o la federación son el sujeto pasivo de la relación
jurídico‑procesal, son realmente pocos los procedimientos penales
federales en los que hay un sujeto pasivo o persona física individual; por
ejemplo, sólo en casos en los cuales se ejercita la facultad de atracción o
cuando la conducta delictuosa recae en algún servidor o funcionario público de
la federación, con motivo o en ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir,
que la mayoría de asuntos donde existen víctimas de delito, como personas
concretas, son casos de competencia local o del fuero común, en los cuales
deben intervenir las comisiones estatales de derechos humanos, conforme a la
propuesta de esta iniciativa.
Es en este
sentido, que hacemos un llamado y una invitación a las legislaturas locales
para que fortalezcan la función de sus respectivas comisiones de derechos
humanos y den a éstas la responsabilidad de representar legalmente a los
ofendidos y víctimas de delito. Es tiempo de pasar de la defensa abstracta a la
acción concreta, para hacer justicia a quienes han tenido el infortunio de
sufrir las consecuencias de un hecho antijurídico.
Es necesario fortalecer el
prestigio y la misión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para
acercarla mejor a lo que la sociedad demanda y necesita. La protección integral
—que incluye la representación jurídica— a ofendidos y víctimas del delito, es
una manera digna de hacerlo.
En atención a lo anterior y con
apoyo en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución
federal, presentamos la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto para adicionar el artículo 102 de la propia
Constitución, así como los artículos 3 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, bajo los términos siguientes:
Artículo
Primero.‑ Se adiciona el párrafo noveno del artículo 102,
apartado B, de la Constitución federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo
102.-
…
…
…
La
Comisión Nacional de Derechos Humanos será la institución responsable de apoyar
a los ofendidos y víctimas de delito, mediante la atención integral que se
requiera, así como la asesoría, defensa y representación legal ante las
instancias correspondientes.
Artículo Segundo.‑ Se adiciona el párrafo quinto del
artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar
en los términos siguientes:
Artículo
3.-
…
…
…
…
La
Comisión Nacional de Derechos Humanos será la institución responsable de apoyar
a los ofendidos y víctimas de delito, mediante la atención integral que se
requiera, así como la asesoría, defensa y representación legal ante las
instancias correspondientes.
La
representación legal garantizará que se hagan efectivos los derechos de la
víctima o del ofendido, tales como: recibir asesoría jurídica; ser informado
del curso del procedimiento; estar presente en todos los actos procesales en
los cuales el acusado tenga ese derecho; coadyuvar con el ministerio público;
recibir atención médica y psicológica; que se le repare el daño y que se le
reciban todos los elementos de prueba con que cuente, tanto en la averiguación
previa como en el proceso.
Artículo
Tercero.‑ Se reforma la fracción XV del artículo 15 de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de esta manera:
Artículo
15.‑ La Comisión Nacional tendrá las siguientes
facultades:
I. a XIV. …
XV.‑ Coordinar
la representación legal y el apoyo integral a ofendidos y víctimas de delitos.
XVI. …
Transitorios
Artículo
Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Artículo
Tercero.‑ La Dirección General de Atención a Víctimas de Delito
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá asumir la representación de
ofendidos o víctimas de delito en procedimientos que actualmente se tramitan en
las agencias del Ministerio Público federal y juzgados de distrito, así como en
instituciones afines.
Artículo
Cuarto.‑ La Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como
el Ejecutivo Federal contarán con un plazo de sesenta días, contados a partir
de la entrada en vigor de las presentes reformas, para hacer las adecuaciones
reglamentarias y administrativas correspondientes.
Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2001.
Diputados: Tomás Torres Mercado (PRD), Luis Pazos de la Torre (PAN), José Elías
Romero (PRI), David Sotelo Rosas (PRD), Juan Carlos Regis Adame (PT)
(rúbricas).
(Túrnese a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
Noviembre 7 de 2001.)