De reformas al apartado B, del articulo 102, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos (para que este organismo se constituya en representante legal de los ofendidos y victimas de delito en el enjuiciamiento penal federal), presentada por el diputado Tomas Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 7 de noviembre de 2001     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta H. Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución federal, así como reforma los artículos 3 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1808 surge en Suecia el ombudsman, institución colegiada destinada a proteger a las personas de los actos arbitrarios del poder público, especialmente el Poder Ejecutivo.

Un intento parecido se hizo en nuestro país a mediados del siglo XIX, cuando en San Luis Potosí, don Ponciano Arriaga crea las Procuradurías de los Pobres, cuya misión era asesorar y representar al pueblo en sus trámites y litigios.

Sin embargo, tuvieron que transcurrir casi dos siglos para que en México se instituyera un organismo afín al ombudsman. Fue en Aguascalientes que en 1988 se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana; al poco tiempo siguen su ejemplo Nuevo León y Colima.

Siempre llegamos tarde a la cita de la historia. En el ámbito nacional tuvo que ocurrir un hecho trágico para que las autoridades civiles reaccionaran a la creciente demanda popular de crear el ombudsman mexicano. Fue a raíz del asesinato de la abogada sinaloense, Norma Corona, que en 1990 el Gobierno Federal se vio obligado a crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Nuevamente, otro hecho trágico, el asesinato de Digna Ochoa, pone en el centro de la discusión pública la atención que el Estado mexicano debe dar a las víctimas de delitos, entre otros temas fundamentales como, por ejemplo, el fin de la impunidad y garantías efectivas para el trabajo de los defensores de derechos humanos.

La iniciativa que presentamos tiene relación con la necesidad de mejorar las instituciones que protegen a las víctimas de delito. La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar el papel fundamental de asesorar, defender y representar legalmente a las víctimas del delito, así como, aportar por conducto del Ministerio Público las pruebas que conduzcan a establecer la acreditación del delito y la responsabilidad de los acusados.

Actualmente la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta en su organigrama con la Dirección General de Atención a Víctimas de Delito, la cual tiene como función brindar asesoría y orientación a las víctimas de delito, así como gestionar servicios de atención médica, psicológica y de servicio social. Nosotros proponemos fortalecer el servicio de atención a víctimas de delito, y por lo mismo, incluir la actividad de representar legalmente a los ofendidos o víctimas de delito ante las instancias competentes. La base administrativa está dada y operando, solamente resta efectuar las adecuaciones legales correspondientes, con el objeto de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos asuma la responsabilidad de representar legalmente los intereses de ofendidos y víctimas de delito, en términos del apartado B del artículo 20 constitucional, en relación con los artículos 30 y 30 bis del Código Penal Federal, así como con el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Si tomamos en cuenta que, generalmente, la sociedad o la federación son el sujeto pasivo de la relación jurídico‑procesal, son realmente pocos los procedimientos penales federales en los que hay un sujeto pasivo o persona física individual; por ejemplo, sólo en casos en los cuales se ejercita la facultad de atracción o cuando la conducta delictuosa recae en algún servidor o funcionario público de la federación, con motivo o en ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir, que la mayoría de asuntos donde existen víctimas de delito, como personas concretas, son casos de competencia local o del fuero común, en los cuales deben intervenir las comisiones estatales de derechos humanos, conforme a la propuesta de esta iniciativa.

Es en este sentido, que hacemos un llamado y una invitación a las legislaturas locales para que fortalezcan la función de sus respectivas comisiones de derechos humanos y den a éstas la responsabilidad de representar legalmente a los ofendidos y víctimas de delito. Es tiempo de pasar de la defensa abstracta a la acción concreta, para hacer justicia a quienes han tenido el infortunio de sufrir las consecuencias de un hecho antijurídico.

Es necesario fortalecer el prestigio y la misión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para acercarla mejor a lo que la sociedad demanda y necesita. La protección integral —que incluye la representación jurídica— a ofendidos y víctimas del delito, es una manera digna de hacerlo.

En atención a lo anterior y con apoyo en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 102 de la propia Constitución, así como los artículos 3 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo los términos siguientes:

Artículo Primero.‑ Se adiciona el párrafo noveno del artículo 102, apartado B, de la Constitución federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 102.-

La Comisión Nacional de Derechos Humanos será la institución responsable de apoyar a los ofendidos y víctimas de delito, mediante la atención integral que se requiera, así como la asesoría, defensa y representación legal ante las instancias correspondientes.


Artículo Segundo.‑
Se adiciona el párrafo quinto del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3.-

La Comisión Nacional de Derechos Humanos será la institución responsable de apoyar a los ofendidos y víctimas de delito, mediante la atención integral que se requiera, así como la asesoría, defensa y representación legal ante las instancias correspondientes.

La representación legal garantizará que se hagan efectivos los derechos de la víctima o del ofendido, tales como: recibir asesoría jurídica; ser informado del curso del procedimiento; estar presente en todos los actos procesales en los cuales el acusado tenga ese derecho; coadyuvar con el ministerio público; recibir atención médica y psicológica; que se le repare el daño y que se le reciban todos los elementos de prueba con que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso.

Artículo Tercero.‑ Se reforma la fracción XV del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de esta manera:

Artículo 15.‑ La Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a XIV. …

XV.‑ Coordinar la representación legal y el apoyo integral a ofendidos y víctimas de delitos.

XVI. …

Transitorios

Artículo Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo Tercero.‑ La Dirección General de Atención a Víctimas de Delito de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá asumir la representación de ofendidos o víctimas de delito en procedimientos que actualmente se tramitan en las agencias del Ministerio Público federal y juzgados de distrito, así como en instituciones afines.

Artículo Cuarto.‑ La Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el Ejecutivo Federal contarán con un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, para hacer las adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2001.

Diputados: Tomás Torres Mercado (PRD), Luis Pazos de la Torre (PAN), José Elías Romero (PRI), David Sotelo Rosas (PRD), Juan Carlos Regis Adame (PT) (rúbricas).

(Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 7 de 2001.)