De reformas y adiciones a los articulos 3º, 4º y 21, de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura fisica y la
practica del deporte, a cargo de la Dip. Norma Enriqueta Basilio Sotelo, a
nombre de integrantes de la Comision de Juventud y Deporte
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados
integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte en esta LVIII Legislatura,
sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que
reforma y adiciona los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de reconocer a la cultura
física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos, e
importante factor en la prevención del delito. Bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
De entre todos los derechos que el
ser humano pueda ejercer dentro de un Estado, encontramos que los más
importantes son las llamadas garantías fundamentales o libertades individuales
que consagra nuestra Constitución Política.
Es por ello que en los últimos
años, el tema de los derechos humanos ha sido uno de los más discutidos;
complementados, dentro de la organización política actual por los derechos
sociales o económico-sociales como conjunto de exigencias que toda persona
puede hacer valer ante la sociedad y el Estado para que éste le proporcione los
medios necesarios y poder atender el cumplimiento de sus fines así como
asegurar un mínimo de bienestar que le permita conducirse hacia una existencia
digna y decorosa.
Conforme la sociedad ha crecido, se
han diversificado y propiciado nuevas necesidades y exigencias; más
concretamente, podría decirse que en la medida en que las clases y subclases
sociales aparecieron y se configuraron como elementos colectivos se ha hecho
necesario que las garantías individuales se conjuguen con un nuevo tipo de
prerrogativas correspondientes a los agrupamientos que habían hecho su
aparición en el escenario de todos los países.
En este sentido, nuestra
Constitución es el instrumento jurídico que establece el gobierno representativo,
la división de poderes y garantiza los derechos individuales de los ciudadanos,
complementados por los derechos sociales mismos que consisten en el
reconocimiento de aquellos derechos de los grupos originariamente desconocidos
por los regímenes individualistas.
No cabe duda que correspondió a
nuestra Constitución el privilegio de ser la primera que consagró las normas
protectoras de las clases sociales y su pleno reconocimiento. Los derechos
sociales, imponen al Estado un hacer, una conducta positiva que cuida la
condición de los hombres frente a la economía y el capital; a la vez que
significan un imperativo dirigido al Estado para que vigile, intervenga y
garantice su respeto.
En trabajos anteriores realizados
por esta Honorable Cámara de Diputados se afirma que la Constitución de 1917
dio cabida en forma clara y precisa a los derechos sociales que asisten a
campesinos y trabajadores en los Artículos 27 y 123 y ello otorgó las bases
para la conformación de otros derechos sociales que exigen con urgencia
análisis y definición, entre ellos el derecho a la justicia, el derecho a la
cultura física y el deporte.
La cultura física y el deporte
hasta hoy no han sido verdaderamente desarrollados ni reconocidos
explícitamente por nuestra carta magna, lo que ha generado en mas de una
ocasión discusiones con puntos de vista encontrados sobre su naturaleza.
En México actualmente no existe
algún precepto constitucional expreso que reconozca la cultura física y el
deporte como una garantía constitucional o que establezca la obligación por
parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo, como parte fundamental
en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito;
comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores
que pueden llevar a la participación ciudadana por caminos sociales
responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un
estilo de vida activo de todos los seres humanos.
La práctica de actividades físicas
y deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no
se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un
medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la
regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte
importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento
constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estimulo, fomento,
protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura
física se de en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos
de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.
La falta de una norma
constitucional que eleve a rango de garantía social ha sido un factor
determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estimulo del Deporte y
la actual Ley General de Deporte no hayan consolidado un modelo de cultura
física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica
de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que fomente
la promoción y desarrollo de una cultura física en nuestro país.
Poco es lo que puede hacer y
significar una norma constitucional, si no se reconocen en forma efectiva y
real los derechos fundamentales que la norma está protegiendo, tanto por su
importancia en el fomento de los procesos democráticos como en el mantenimiento
del Estado de Derecho.
Por otra parte y como referencia
expresa en el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización
de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en
París, en su vigésima sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la “Carta Internacional de la Educación Física
y el Deporte”, que en los términos de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio
efectivo de los derechos humanos dependiendo de la posibilidad brindada a todos
y cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas,
intelectuales y morales, por lo que en consecuencia se debería dar y garantizar
a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.
Con la convicción de que la
preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales
del ser humano mejoran la calidad de vida en los planos nacional e
internacional. afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su
acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirvan de
base al pleno desarrollo de los pueblos.
En este contexto la Carta
Internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física y el
deporte al servicio del progreso humano, para favorecer su desarrollo y
exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes,
los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella,
difundirla y ponerla en práctica.
A este posicionamiento la UNESCO
recomienda en su artículo primero de dicha carta que “la práctica de la
educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
Todo ser humano tiene el derecho
fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son
indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a
desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la
educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del
sistema educativo como el de los demás aspectos de la vida social”.
Mas allá de lo anterior debemos
considerar que el pleno desarrollo de las facultades a que hace mención dicha
carta, solo podrán llevarse a cabo cuando se tenga el pleno reconocimiento de
lo que representan la cultura física y el deporte, así como su adecuada
implementación y fomento por parte del Estado Mexicano.
También se ha mencionado que en la
actualidad algunas naciones contemplan en su Constitución la obligación por
parte de los poderes públicos del
fomento y estímulo de la educación física, la práctica del deporte y otras más
su reconocimiento como un derecho fundamental de sus ciudadanos destacando
Perú, Colombia, Cuba, Brasil, Portugal, Suiza, Bulgaria y España.
Es por lo anterior que reiteramos
que en México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que
fomente o reconozca la cultura física y el deporte como una garantía social.
Las nuevas generaciones requieren
del reconocimiento de sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que
se garantice la respuesta del gobierno para fomentar la equidad, justicia y
oportunidad para realizar sus actividades fundamentales.
Por tanto, es necesario no
solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades
físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a
accesar a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida, y
que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo
dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.
Hoy en día sabemos que estas
actividades en nuestro país han recorrido un largo camino a través de nuestra
extensa historia, consolidándose como un amplio capítulo y elemento fundamental
dentro de la misma historia y cultura siempre ligada a los ámbitos de la salud
y educación por ser considerada como fundamental para el bienestar de las
personas, así como facilitar la adquisición de valores y actitudes complementarias
del desarrollo integral del ser humano.
Una de las consideraciones
determinantes de la necesidad de la regulación adecuada a la práctica de la
cultura física y del deporte en la población y sobre todo en la niñez mexicana,
es que son un componente esencial para enriquecer la formación integral del
individuo y una de sus vertientes es el deporte, el cual promueve el sano
espíritu de competencia y también como una manifestación democrática, ya que
iguala a las personas en la afición o en la pasión por él y permite la libre
elección de cada individuo para la realización de alguna actividad física y
deportiva.
Por lo que entender estos
conceptos solo como una simple actividad ligada a la salud o la educación sería
minimizar las importantes funciones sociales que desempeñan y la relación que
comparten con diversas actividades de primer orden dentro de nuestro quehacer
nacional.
Asimismo se ha comprobado
científicamente la innumerable cantidad de beneficios que brindan las prácticas
de actividades físicas y deportivas en el ser humano, abarcan aspectos de
supervivencia para cualquier hombre o mujer, su funcionalidad como organismo
vivo, la proyección de su mente y la consecuencia importantísima del reflejo de
su conducta en sociedad.
La práctica de actividades físicas
y deportivas conllevan a un maravilloso encuentro con la competitividad, la
salud y el logro de metas personales. La cultura física y la disciplina
deportiva otorgan la gracia, firmeza y decisión, la templanza de carácter y la
insustituible distancia de los vicios y el ocio.
El actual plan nacional del
desarrollo establece la necesidad de un modelo nacional de desarrollo de la
cultura física y el deporte en nuestro país, que promueva entre la población en
general el acceso a la práctica de actividades físicas, recreativas y
deportivas.
Con esta iniciativa que hoy
presentamos, retomamos y damos seguimiento a los trabajos realizados por las
dos legislaturas que nos antecedieron y con el firme propósito de reconocer
explícitamente a todos los ciudadanos mexicanos el derecho a la práctica del
deporte, establecer la obligatoriedad por parte del Estado de fomentar y
promover la cultura física como instrumento importante de la educación así como
la visión innovadora del deporte como un importante factor en la prevención del
delito.
La búsqueda, fomento y
reconocimiento de una cultura física y deportiva debe comenzar por nuestra
Carta Magna, siendo este nuestro máximo ordenamiento que podrá dar validez de
derecho y de hecho a lineamientos que han surgido y deberán surgir, dando lugar
a una nueva garantía social.
Por esto renace la inquietud de
proponer y apoyar la necesidad de elevar a rango constitucional el derecho a la
cultura física y el deporte, por que la dinámica del mundo actual ya no permite
partir de supuestos, interpretaciones o críticas aisladas ya que debe
establecerse expresamente el reconocimiento de éste derecho en virtud de que la
interpretación jurídica que del deporte se hace es ambigua y limitativa.
Las múltiples vertientes que el
artículo tercero constitucional contiene, hacen caer en la imprecisión,
pudiendo encuadrar o retirar el término según los intereses en juego; siendo
entonces dicha imprecisión y las lagunas de nuestro único ordenamiento
deportivo, las que provocan la contradicción del destino jurídico del deporte,
por lo que, al no reconocerlo expresamente como derecho fundamental y el ámbito
constitucional, se da la causa de la poca convicción legislativa para dictar su
impulso y fomento.
Con el reconocimiento de la
cultura física y el deporte como derecho social en el artículo 4° reafirmaremos
la importancia prioritaria que dicha actividad debe tener en los programas
nacionales dedicados al desarrollo social y recreación popular; apreciando y
resaltando la necesidad de preservar y enriquecer las más altas cualidades
físicas y sociales del hombre como una premisa principal para el
establecimiento de una mejor calidad de la vida en el orden nacional e
internacional.
Es por ello que los interesados en
el tema insistimos en el reconocimiento expreso en la Ley fundamental de la
Nación del derecho a estas importantes actividades, derechos que tendrán fuerte
respaldo en el artículo tercero de la Constitución con el fomento y estímulo
del Estado a la educación física, como fundamento de la cultura física,
incluyéndose como materia curricular dentro del sistema educativo nacional en
todos sus niveles escolares, lo que sin duda alguna proporcionará grandes
beneficios en la formación de nuestra niñez y juventud, así como en los adultos
dentro de la perspectiva de la educación permanente.
Unido a lo anterior y sin dejar de
reconocer los resultados de los actuales planes y programas del sistema
nacional de seguridad, es justo valorar la contribución de una nueva tendencia,
de estos, sustentada en un desarrollo educativo complementado por un conjunto
de actividades físicas, deportivas y recreativas como medidas prioritarias en
la prevención del delito, promoviendo el sano esparcimiento, la recreación
familiar, comprobando su importancia y destacándose como elemento esencial de
un desarrollo armonioso de la personalidad y factor de progreso social.
Las reformas propuestas, sin duda
alguna enriquecerán el actual marco jurídico nacional y consagrarán la
existencia en nuestro derecho positivo de una nueva materia inexistente en el
país, como la del derecho público del deporte, permitiendo a nuestras
comunidades universitarias, docentes e investigadores, entre otras interesadas,
a participar en el desarrollo jurídico de esta vital e importante actividad en
la vida nacional.
Asimismo obtendríamos como
inmediata respuesta:
A. Estar a la vanguardia de las regulaciones internacionales
en materia y a la vez nos daría una sólida oportunidad de contar efectivamente
con una Ley Reglamentaria que permita al Gobierno Federal coordinar las
acciones en materia de cultura física y deporte.
B. La conclusión en el marco jurídico de una nueva forma de
organización a través de asociaciones y sociedades tanto de cultura física como
de deporte, cuyos estatutos serán congruentes con la política nacional y
reclasificarían los alcances de cada miembro del actual Sistema Nacional.
C. La transformación del órgano rector de la políticas
nacional en materia de cultura física y deporte a un organismo público
descentralizado.
D. En consecuencia, la incorporación de los entes
gubernamentales Estatales, del Distrito Federal y Municipales responsables de
integrar una sola estructura en materia de cultura física y deporte,
materializando así el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Por
lo anteriormente expuesto, los suscritos Diputados, integrantes de la Comisión
de Juventud y Deporte sometemos a su consideración el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
3°. …
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. Además
de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de
la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el
ámbito de su competencia.
VI. …
VII. …
VIII. …
Artículo
4°. …
….
….
….
Toda
persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. La ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá
la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, el Distrito
Federal y municipios en esta materia; asimismo de la participación de los
sectores social y privado.
….
….
….
….
Artículo
21. …
….
….
….
La Federación, el Distrito
Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la
ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda, entre otros, programas
basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios
para la prevención del delito.
Transitorio
Unico.-
Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de noviembre del 2001.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica),
Beatriz Cervantes Mandujano (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica),
Norma E. Basilio Sotelo (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Esteban
Daniel Martínez Enríquez (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez (rúbrica), Agustín
Trujillo Iñiguez (rúbrica), J. Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Francisco Ríos
Alarcón (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña (rúbrica), Víctor R. Infante
González (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), M. del Rosario Oroz
Ibarra (rúbrica), Maricela Sánchez Cortez (rúbrica), Rómulo Garza Martínez
(rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica),
Rodolfo G. Ocampo Velázquez (rúbrica), Clemente Padilla Silva (rúbrica), Luis
A. Villareal García (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), M. Isabel
Velazco Ramos (rúbrica), Roberto E. Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica),
Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Bernardo
de la Garza Herrera (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José Manuel
del Río Virgen (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), José Antonio Calderón
Cardoso (rúbrica), Alejandro García Sáinz Arena (rúbrica), Sara Figueroa Canedo
(rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Erika Spezia Maldonado (rúbrica),
José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica),
Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez, Francisco Agundis Arias, Diego Cobo Terrazas
(rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), Rafael Hernández Estrada
(rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón, Enrique Herrera y
Bruquetas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio (rúbrica), Alfonso O. Elías
Cardona (rúbrica).