De reformas y adiciones a los articulos 3º, 4º y 21, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura fisica y la practica del deporte, a cargo de la Dip. Norma Enriqueta Basilio Sotelo, a nombre de integrantes de la Comision de Juventud y Deporte     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de reconocer a la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos, e importante factor en la prevención del delito. Bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

De entre todos los derechos que el ser humano pueda ejercer dentro de un Estado, encontramos que los más importantes son las llamadas garantías fundamentales o libertades individuales que consagra nuestra Constitución Política.

Es por ello que en los últimos años, el tema de los derechos humanos ha sido uno de los más discutidos; complementados, dentro de la organización política actual por los derechos sociales o económico-sociales como conjunto de exigencias que toda persona puede hacer valer ante la sociedad y el Estado para que éste le proporcione los medios necesarios y poder atender el cumplimiento de sus fines así como asegurar un mínimo de bienestar que le permita conducirse hacia una existencia digna y decorosa.

Conforme la sociedad ha crecido, se han diversificado y propiciado nuevas necesidades y exigencias; más concretamente, podría decirse que en la medida en que las clases y subclases sociales aparecieron y se configuraron como elementos colectivos se ha hecho necesario que las garantías individuales se conjuguen con un nuevo tipo de prerrogativas correspondientes a los agrupamientos que habían hecho su aparición en el escenario de todos los países.

En este sentido, nuestra Constitución es el instrumento jurídico que establece el gobierno representativo, la división de poderes y garantiza los derechos individuales de los ciudadanos, complementados por los derechos sociales mismos que consisten en el reconocimiento de aquellos derechos de los grupos originariamente desconocidos por los regímenes individualistas.

No cabe duda que correspondió a nuestra Constitución el privilegio de ser la primera que consagró las normas protectoras de las clases sociales y su pleno reconocimiento. Los derechos sociales, imponen al Estado un hacer, una conducta positiva que cuida la condición de los hombres frente a la economía y el capital; a la vez que significan un imperativo dirigido al Estado para que vigile, intervenga y garantice su respeto.

En trabajos anteriores realizados por esta Honorable Cámara de Diputados se afirma que la Constitución de 1917 dio cabida en forma clara y precisa a los derechos sociales que asisten a campesinos y trabajadores en los Artículos 27 y 123 y ello otorgó las bases para la conformación de otros derechos sociales que exigen con urgencia análisis y definición, entre ellos el derecho a la justicia, el derecho a la cultura física y el deporte.

La cultura física y el deporte hasta hoy no han sido verdaderamente desarrollados ni reconocidos explícitamente por nuestra carta magna, lo que ha generado en mas de una ocasión discusiones con puntos de vista encontrados sobre su naturaleza.

En México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que reconozca la cultura física y el deporte como una garantía constitucional o que establezca la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo, como parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito; comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores que pueden llevar a la participación ciudadana por caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo de todos los seres humanos.

La práctica de actividades físicas y deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estimulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se de en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.

La falta de una norma constitucional que eleve a rango de garantía social ha sido un factor determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estimulo del Deporte y la actual Ley General de Deporte no hayan consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que fomente la promoción y desarrollo de una cultura física en nuestro país.

Poco es lo que puede hacer y significar una norma constitucional, si no se reconocen en forma efectiva y real los derechos fundamentales que la norma está protegiendo, tanto por su importancia en el fomento de los procesos democráticos como en el mantenimiento del Estado de Derecho.

Por otra parte y como referencia expresa en el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, por lo que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Con la convicción de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de vida en los planos nacional e internacional. afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirvan de base al pleno desarrollo de los pueblos.

En este contexto la Carta Internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, para favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.

A este posicionamiento la UNESCO recomienda en su artículo primero de dicha carta que “la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.

Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como el de los demás aspectos de la vida social”.

Mas allá de lo anterior debemos considerar que el pleno desarrollo de las facultades a que hace mención dicha carta, solo podrán llevarse a cabo cuando se tenga el pleno reconocimiento de lo que representan la cultura física y el deporte, así como su adecuada implementación y fomento por parte del Estado Mexicano.

También se ha mencionado que en la actualidad algunas naciones contemplan en su Constitución la obligación por parte de los poderes públicos  del fomento y estímulo de la educación física, la práctica del deporte y otras más su reconocimiento como un derecho fundamental de sus ciudadanos destacando Perú, Colombia, Cuba, Brasil, Portugal, Suiza, Bulgaria y España.

Es por lo anterior que reiteramos que en México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que fomente o reconozca la cultura física y el deporte como una garantía social.

Las nuevas generaciones requieren del reconocimiento de sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que se garantice la respuesta del gobierno para fomentar la equidad, justicia y oportunidad para realizar sus actividades fundamentales.

Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a accesar a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida, y que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.

Hoy en día sabemos que estas actividades en nuestro país han recorrido un largo camino a través de nuestra extensa historia, consolidándose como un amplio capítulo y elemento fundamental dentro de la misma historia y cultura siempre ligada a los ámbitos de la salud y educación por ser considerada como fundamental para el bienestar de las personas, así como facilitar la adquisición de valores y actitudes complementarias del desarrollo integral del ser humano.

Una de las consideraciones determinantes de la necesidad de la regulación adecuada a la práctica de la cultura física y del deporte en la población y sobre todo en la niñez mexicana, es que son un componente esencial para enriquecer la formación integral del individuo y una de sus vertientes es el deporte, el cual promueve el sano espíritu de competencia y también como una manifestación democrática, ya que iguala a las personas en la afición o en la pasión por él y permite la libre elección de cada individuo para la realización de alguna actividad física y deportiva.

Por lo que entender estos conceptos solo como una simple actividad ligada a la salud o la educación sería minimizar las importantes funciones sociales que desempeñan y la relación que comparten con diversas actividades de primer orden dentro de nuestro quehacer nacional.

Asimismo se ha comprobado científicamente la innumerable cantidad de beneficios que brindan las prácticas de actividades físicas y deportivas en el ser humano, abarcan aspectos de supervivencia para cualquier hombre o mujer, su funcionalidad como organismo vivo, la proyección de su mente y la consecuencia importantísima del reflejo de su conducta en sociedad.

La práctica de actividades físicas y deportivas conllevan a un maravilloso encuentro con la competitividad, la salud y el logro de metas personales. La cultura física y la disciplina deportiva otorgan la gracia, firmeza y decisión, la templanza de carácter y la insustituible distancia de los vicios y el ocio.

El actual plan nacional del desarrollo establece la necesidad de un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país, que promueva entre la población en general el acceso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

Con esta iniciativa que hoy presentamos, retomamos y damos seguimiento a los trabajos realizados por las dos legislaturas que nos antecedieron y con el firme propósito de reconocer explícitamente a todos los ciudadanos mexicanos el derecho a la práctica del deporte, establecer la obligatoriedad por parte del Estado de fomentar y promover la cultura física como instrumento importante de la educación así como la visión innovadora del deporte como un importante factor en la prevención del delito.

La búsqueda, fomento y reconocimiento de una cultura física y deportiva debe comenzar por nuestra Carta Magna, siendo este nuestro máximo ordenamiento que podrá dar validez de derecho y de hecho a lineamientos que han surgido y deberán surgir, dando lugar a una nueva garantía social.

Por esto renace la inquietud de proponer y apoyar la necesidad de elevar a rango constitucional el derecho a la cultura física y el deporte, por que la dinámica del mundo actual ya no permite partir de supuestos, interpretaciones o críticas aisladas ya que debe establecerse expresamente el reconocimiento de éste derecho en virtud de que la interpretación jurídica que del deporte se hace es ambigua y limitativa.

Las múltiples vertientes que el artículo tercero constitucional contiene, hacen caer en la imprecisión, pudiendo encuadrar o retirar el término según los intereses en juego; siendo entonces dicha imprecisión y las lagunas de nuestro único ordenamiento deportivo, las que provocan la contradicción del destino jurídico del deporte, por lo que, al no reconocerlo expresamente como derecho fundamental y el ámbito constitucional, se da la causa de la poca convicción legislativa para dictar su impulso y fomento.

Con el reconocimiento de la cultura física y el deporte como derecho social en el artículo 4° reafirmaremos la importancia prioritaria que dicha actividad debe tener en los programas nacionales dedicados al desarrollo social y recreación popular; apreciando y resaltando la necesidad de preservar y enriquecer las más altas cualidades físicas y sociales del hombre como una premisa principal para el establecimiento de una mejor calidad de la vida en el orden nacional e internacional.

Es por ello que los interesados en el tema insistimos en el reconocimiento expreso en la Ley fundamental de la Nación del derecho a estas importantes actividades, derechos que tendrán fuerte respaldo en el artículo tercero de la Constitución con el fomento y estímulo del Estado a la educación física, como fundamento de la cultura física, incluyéndose como materia curricular dentro del sistema educativo nacional en todos sus niveles escolares, lo que sin duda alguna proporcionará grandes beneficios en la formación de nuestra niñez y juventud, así como en los adultos dentro de la perspectiva de la educación permanente.

Unido a lo anterior y sin dejar de reconocer los resultados de los actuales planes y programas del sistema nacional de seguridad, es justo valorar la contribución de una nueva tendencia, de estos, sustentada en un desarrollo educativo complementado por un conjunto de actividades físicas, deportivas y recreativas como medidas prioritarias en la prevención del delito, promoviendo el sano esparcimiento, la recreación familiar, comprobando su importancia y destacándose como elemento esencial de un desarrollo armonioso de la personalidad y factor de progreso social.

Las reformas propuestas, sin duda alguna enriquecerán el actual marco jurídico nacional y consagrarán la existencia en nuestro derecho positivo de una nueva materia inexistente en el país, como la del derecho público del deporte, permitiendo a nuestras comunidades universitarias, docentes e investigadores, entre otras interesadas, a participar en el desarrollo jurídico de esta vital e importante actividad en la vida nacional.

Asimismo obtendríamos como inmediata respuesta:

A. Estar a la vanguardia de las regulaciones internacionales en materia y a la vez nos daría una sólida oportunidad de contar efectivamente con una Ley Reglamentaria que permita al Gobierno Federal coordinar las acciones en materia de cultura física y deporte.

B. La conclusión en el marco jurídico de una nueva forma de organización a través de asociaciones y sociedades tanto de cultura física como de deporte, cuyos estatutos serán congruentes con la política nacional y reclasificarían los alcances de cada miembro del actual Sistema Nacional.

C. La transformación del órgano rector de la políticas nacional en materia de cultura física y deporte a un organismo público descentralizado.

D. En consecuencia, la incorporación de los entes gubernamentales Estatales, del Distrito Federal y Municipales responsables de integrar una sola estructura en materia de cultura física y deporte, materializando así el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos Diputados, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte sometemos a su consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3°.

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia.

VI. …

VII. …

VIII. …

Artículo 4°.

….

….

….

Toda persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios en esta materia; asimismo de la participación de los sectores social y privado.

….

….

….

….

Artículo 21.

….

….

….

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública que comprenda, entre otros, programas basados en el desarrollo educativo, la cultura física y el deporte como medios para la prevención del delito.

 

 

Transitorio

Unico.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
 a 6 de noviembre del 2001.

 

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Beatriz Cervantes Mandujano (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Norma E. Basilio Sotelo (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez (rúbrica), Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica), J. Timoteo Martínez Pérez (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña (rúbrica), Víctor R. Infante González (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), M. del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Maricela Sánchez Cortez (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez (rúbrica), Clemente Padilla Silva (rúbrica), Luis A. Villareal García (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), M. Isabel Velazco Ramos (rúbrica), Roberto E. Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica), Alejandro García Sáinz Arena (rúbrica), Sara Figueroa Canedo (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Erika Spezia Maldonado (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez, Francisco Agundis Arias, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), Rafael Hernández Estrada (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón, Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio (rúbrica), Alfonso O. Elías Cardona (rúbrica).