De
reformas al articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos (para facultar al Congreso a establecer un impuesto especial sobre
sustancias toxicas persistentes y/o bioacumulables), presentada por el diputado
Jose Antonio Arevalo Gonzalez del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion
del martes 30 de octubre de 2001
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los
artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior
discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
La Constitución de cualquier
Estado, como norma fundamental de su quehacer y porvenir, debe basarse en la
satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades
realizadas por los sectores público,
privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la
comunidad que conforma al Estado.
De igual forma, la función medular
del Poder Legislativo es la elaboración de las leyes generales, abstractas e
impersonales encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad a través de la
regulación de conductas y actividades de una sociedad. En lo que se refiere a
las materias señaladas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, atienden,
básicamente, a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de
la Federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión
facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales para el
desarrollo y progreso de nuestro país.
Con esto en mente, los
legisladores del Partido Verde Ecologista de México, estamos preocupados por
que nuestra Constitución asegure las medidas adecuadas para lograr un
Desarrollo Sustentable.
De esta manera, y en términos de
las fracciones VII y XXX del artículo 73 constitucional, el Congreso de la
Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir
el presupuesto de la Federación; establecer ingresos por concepto de todo un
ejercicio o parte de él, y por otro lado también tiene atribuciones para
expedir todas las leyes que sean necesarias con la finalidad de hacer efectiva
dicha facultad.
El carácter de las disposiciones
referentes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación,
permiten a nuestro gobierno poder realizar la prevención necesaria para el
financiamiento de sus proyectos y programas encaminados a cumplir las metas
plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Asimismo, el artículo
constitucional 73, fracción XXIX apartado 5°, faculta al Congreso para
establecer Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicio, con lo cual se
especifica de manera puntual sobre lo que se pueden fijar ciertas
contribuciones. Esto, nos obliga a nosotros los legisladores asentar el tipo de
producto o servicio que será gravado, en aras de obtener un beneficio para la
nación mexicana.
Por ello, la soberanía fiscal
depositada en el Congreso de la Unión, no debe soslayarse, sino al contrario,
impulsar una adecuada fiscalización, sobre todo en aquellos productos que al
gravarse crearían condiciones que limitarían su uso o propiciarían un manejo
adecuado y responsable de los mismos. Por otro lado, se impulsaría el fomento
de alternativas menos dañinas al medio ambiente como lo son las sustancias
tóxicas persistentes y/o bioacumulables, las cuales, aún en muy bajas
concentraciones, causan diversos efectos en la salud humana y en el ambiente.
Los criterios en los que se basa
la identificación de una sustancia como tóxica, persistente y/o bioacumulable
son:
I. Que sea predominantemente de origen antropogénico: es decir, las sustancias generadas por el
Hombre a través de cualquiera de las modalidades de síntesis o fabricación; si
se trata de una sustancia que se encuentra normalmente en la naturaleza, como
los metales, y que sean liberadas al ambiente.
II. Que sea tóxica: para este efecto, se considerará como
tóxica una sustancia que, además de haber sido identificada como tal a nivel
nacional e internacional por su capacidad de producir efectos adversos en los
organismos vivos, esté presente en el territorio nacional en concentraciones
que constituyan o puedan constituir un riesgo para la población y los
ecosistemas. Desde esta perspectiva, riesgo se define como la probabilidad de
que se produzcan efectos adversos en la población y los ecosistemas como
resultado de la exposición a tales sustancias.
III. Que sea persistente: esto implica que la sustancia
tenga una vida media en el ambiente igual o superior a: dos días en aire, seis
meses en agua, un año en sedimentos, seis meses en suelo, o que exista
evidencia de su movilización a largas distancias.
IV. Que sea bioacumulable: lo cual significa que tendrá un
factor de bioacumulación o bioconcentración igual o superior a 5 mil y un
cociente de reparto octanol/agua igual o superior a cinco.
Las sustancias y productos
químicos se rigen por una serie de leyes y reglamentos coincidentes en sus
disposiciones, y caen bajo la jurisdicción de seis dependencias reguladoras.
Como resultado, el marco jurídico que norma a las sustancias químicas continúa
siendo uno de los aspectos más complicados, y con frecuencia confusos, del
derecho ambiental en México.
Los dos cuerpos normativos más
importantes que rigen las sustancias y productos químicos son la Ley General de
Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control
Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en conjunto,
estipulan las definiciones de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas,
establecen un régimen de registro, licencia y permiso para plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas, además de proveer normas para el etiquetado
de sustancias químicas.
En virtud del número de leyes y
dependencias que regulan a las sustancias químicas, en 1987 se creó la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias tóxicas (CICLOPLAFEST). Integrada por representantes
de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comercio y
Fomento Industrial, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Salud.
La CICOPLAFEST tiene las siguientes responsabilidades:
1. Administrar un procedimiento uniforme para toda licencia,
registro y permiso del uso, aprovechamiento, distribución, almacenamiento,
comercialización, exportación o importación de sustancias químicas;
2. Establecer inventarios integrados cuantitativos y
cualitativos de todas las sustancias químicas que se utilicen o importen a
México;
3. Participar en la elaboración y promulgación de NOM que
regulen las sustancias químicas consistentes con las normas de protección a la
salud pública y el ambiente;
4. Participar en estudios e investigaciones científicas y
jurídicas sobre sustancias químicas para efectuar recomendaciones de tal
naturaleza relacionadas con la regulación, restricción o prohibición de dichas
sustancias; crear, a través de las facultades reguladoras de las cuatro
Secretarías integradas, catálogos oficiales de sustancias químicas registradas
y autorizadas para su uso en México, incluyendo la información sobre sus
principales características químicas, procedimientos para su uso o aplicación, riesgos
relacionados, así como cualquier otra información de seguridad necesaria.
De acuerdo con la Instrucción de
Sustancias Químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de
diciembre de 1988, debe presentarse información de las sustancias tóxicas,
similar al requerido en el registro de nuevos plaguicidas, ante la
CICLOPLAFEST. Sin embargo, esta última aún debe elaborar un catálogo oficial de
sustancias tóxicas registradas. Actualmente no existen requisitos de revisión
previa a la manufactura para el uso, fabricación o distribución de sustancias
tóxicas nuevas.
De igual forma, otro aspecto
importante que amenaza al bienestar ecológico de nuestro país, es la
desregulación desmedida de nuestro mercado a través de acuerdos internacionales
que procuran muy pocos lineamientos encaminados a un desarrollo sustentable y
que provocan la inundación de productos nocivos a nuestro país y la
restricción, eso sí, de nuestro bienes a otros países por el uso de sustancias
tóxicas prohibidas en el exterior y que son usadas aún en México.
Asimismo, las compañías
trasnacionales son dominantes en la fabricación y comercialización de productos
químicos y otras sustancias que suponen riesgos para la seguridad ocupacional y
la salud. Por ello, con la tendencia a los acuerdos de “libre comercio”, se
prevé que el dominio de las trasnacionales se expanda, con una consiguiente
disminución de industrias de propiedad estatal y de propiedad de capitales
nacionales.
Corresponde entonces considerar la
importancia de la implementación de nuevos instrumentos que permitan la
restricción y moderación en el uso de ciertos productos que se expanden por
todo el mundo, pero particularmente a países que tienen mínimos recursos
disponibles para la protección ambiental y de los trabajadores.
La experiencia ha mostrado que los
enfoques preventivos son mejores, en cuanto a resultados y costos, por lo cual
se considera que es más barato prevenir que remediar. La liberación de las
sustancias tóxicas al ambiente, ya sea a través de su emisión al aire, de su
descarga a los cuerpos de agua, o de la generación de residuos peligrosos es,
sin lugar a dudas, un signo de ineficiencia de los proceso productivos. Para
atender esta falla e internalizar los costos ambientales, los países miembros de
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) acordaron el
principio de “quien contamina paga”. Este principio sostiene que aquellos
agentes económicos que contaminen deberían asumir los costos totales de
cualquier daño ocasionado por la producción de bienes y servicios
contaminantes.
Un instrumento económico utilizado
son los límites obligatorios de contaminación, sin embargo, su eficiencia es
nula cuando las empresas contaminan hasta el nivel fijado y no se preocupan por
alcanzar una mayor productividad, ni por incorporar el daño ambiental en sus
costos. Y más aún cuando existe corrupción y es fácil evadir las multas.
Otra manera de aplicar este
principio es mediante la incorporación de impuestos a las emisiones. Cuando se
aplica un impuesto a las emisiones, las empresas responsables deben pagar por
los servicios ambientales prestados de la misma manera en que pagan por todos
los demás insumos utilizados en sus operaciones.
Así las empresas comparan al
impuesto con los gastos por descontaminar y deciden por sí mismas su nivel de
polución. Si a una compañía le resulta relativamente barato descontaminar, el
sistema de impuestos le puede llevar en esa dirección. Si es al contrario,
adoptara medidas preventivas que eviten tener que pagar impuestos, de esta
manera, se reduce la liberación de sustancias en la fuente y se minimiza la
generación de residuos, fomentando la adopción de procesos más limpios, así
como el reuso, reciclado y recuperación de los residuos químicos.
Los impuestos verdes pretenden
disuadir a los sectores industriales y productores, de conductas contaminantes,
proteger los recursos afectados por este tipo de impuestos y finalmente mejorar
las condiciones de vida de las clases económicamente deprimidas. Con la
aplicación de estos impuestos se pretende de alguna forma mejorar los procesos
industriales y productivos en general, de manera que se elimine el desperdicio
de energía y no simplemente que se trasladen los incrementos en los costos a la
población que es la que sufre más con las actitudes contaminadoras de las
empresas.
La presente iniciativa busca
otorgar un valor real a los recursos naturales y al medio ambiente, utilizando
instrumentos propios de la economía de mercado que fomenten la aplicación de
nuevas tecnologías y la entrada de productos más amables con nuestro entorno
natural. Quien invierta en tecnologías limpias y reduzca las emisiones
contaminantes, obtendrá ventajas competitivas sobre aquellas que no lo hagan.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de:
DECRETO
Mediante el cual se adiciona un inciso h) a la fracción XXIX del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
UNICO.- Se adiciona un inciso h) a la fracción XXIX del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
73. …
I. a la XXVIII. …
XXIX. Para establecer contribuciones:
1° al 4°…
5°. Especiales sobre:
a) al e)…
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza, y
h)
Sustancias tóxicas persistentes y/o bioacumulables
TRANSITORIOS
Unico.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de octubre del 2001.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis
Arias (rúbrica), Vice-Coordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica),
Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga
Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega
(rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo,
Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Juan Ignacio García
Zalvidea, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Concepción Salazar
González (rúbrica).
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Octubre 30 de 2001.)