De reformas al articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para facultar al Congreso a establecer un impuesto especial sobre sustancias toxicas persistentes y/o bioacumulables), presentada por el diputado Jose Antonio Arevalo Gonzalez del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del martes 30 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

La Constitución de cualquier Estado, como norma fundamental de su quehacer y porvenir, debe basarse en la satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades realizadas  por los sectores público, privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la comunidad que conforma al Estado.

De igual forma, la función medular del Poder Legislativo es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad a través de la regulación de conductas y actividades de una sociedad. En lo que se refiere a las materias señaladas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, atienden, básicamente, a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la Federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país.

Con esto en mente, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, estamos preocupados por que nuestra Constitución asegure las medidas adecuadas para lograr un Desarrollo Sustentable.

De esta manera, y en términos de las fracciones VII y XXX del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Federación; establecer ingresos por concepto de todo un ejercicio o parte de él, y por otro lado también tiene atribuciones para expedir todas las leyes que sean necesarias con la finalidad de hacer efectiva dicha facultad.

El carácter de las disposiciones referentes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, permiten a nuestro gobierno poder realizar la prevención necesaria para el financiamiento de sus proyectos y programas encaminados a cumplir las metas plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Asimismo, el artículo constitucional 73, fracción XXIX apartado 5°, faculta al Congreso para establecer Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicio, con lo cual se especifica de manera puntual sobre lo que se pueden fijar ciertas contribuciones. Esto, nos obliga a nosotros los legisladores asentar el tipo de producto o servicio que será gravado, en aras de obtener un beneficio para la nación mexicana.

Por ello, la soberanía fiscal depositada en el Congreso de la Unión, no debe soslayarse, sino al contrario, impulsar una adecuada fiscalización, sobre todo en aquellos productos que al gravarse crearían condiciones que limitarían su uso o propiciarían un manejo adecuado y responsable de los mismos. Por otro lado, se impulsaría el fomento de alternativas menos dañinas al medio ambiente como lo son las sustancias tóxicas persistentes y/o bioacumulables, las cuales, aún en muy bajas concentraciones, causan diversos efectos en la salud humana y en el ambiente.

Los criterios en los que se basa la identificación de una sustancia como tóxica, persistente y/o bioacumulable son:

I. Que sea predominantemente de origen antropogénico: es decir, las sustancias generadas por el Hombre a través de cualquiera de las modalidades de síntesis o fabricación; si se trata de una sustancia que se encuentra normalmente en la naturaleza, como los metales, y que sean liberadas al ambiente.

II. Que sea tóxica: para este efecto, se considerará como tóxica una sustancia que, además de haber sido identificada como tal a nivel nacional e internacional por su capacidad de producir efectos adversos en los organismos vivos, esté presente en el territorio nacional en concentraciones que constituyan o puedan constituir un riesgo para la población y los ecosistemas. Desde esta perspectiva, riesgo se define como la probabilidad de que se produzcan efectos adversos en la población y los ecosistemas como resultado de la exposición a tales sustancias.

III. Que sea persistente: esto implica que la sustancia tenga una vida media en el ambiente igual o superior a: dos días en aire, seis meses en agua, un año en sedimentos, seis meses en suelo, o que exista evidencia de su movilización a largas distancias.

IV. Que sea bioacumulable: lo cual significa que tendrá un factor de bioacumulación o bioconcentración igual o superior a 5 mil y un cociente de reparto octanol/agua igual o superior a cinco.

Las sustancias y productos químicos se rigen por una serie de leyes y reglamentos coincidentes en sus disposiciones, y caen bajo la jurisdicción de seis dependencias reguladoras. Como resultado, el marco jurídico que norma a las sustancias químicas continúa siendo uno de los aspectos más complicados, y con frecuencia confusos, del derecho ambiental en México.

Los dos cuerpos normativos más importantes que rigen las sustancias y productos químicos son la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en conjunto, estipulan las definiciones de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, establecen un régimen de registro, licencia y permiso para plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, además de proveer normas para el etiquetado de sustancias químicas.

En virtud del número de leyes y dependencias que regulan a las sustancias químicas, en 1987 se creó la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias tóxicas (CICLOPLAFEST). Integrada por representantes de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Salud. La CICOPLAFEST tiene las siguientes responsabilidades:

1. Administrar un procedimiento uniforme para toda licencia, registro y permiso del uso, aprovechamiento, distribución, almacenamiento, comercialización, exportación o importación de sustancias químicas;

2. Establecer inventarios integrados cuantitativos y cualitativos de todas las sustancias químicas que se utilicen o importen a México;

3. Participar en la elaboración y promulgación de NOM que regulen las sustancias químicas consistentes con las normas de protección a la salud pública y el ambiente;

4. Participar en estudios e investigaciones científicas y jurídicas sobre sustancias químicas para efectuar recomendaciones de tal naturaleza relacionadas con la regulación, restricción o prohibición de dichas sustancias; crear, a través de las facultades reguladoras de las cuatro Secretarías integradas, catálogos oficiales de sustancias químicas registradas y autorizadas para su uso en México, incluyendo la información sobre sus principales características químicas, procedimientos para su uso o aplicación, riesgos relacionados, así como cualquier otra información de seguridad necesaria.

De acuerdo con la Instrucción de Sustancias Químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 1988, debe presentarse información de las sustancias tóxicas, similar al requerido en el registro de nuevos plaguicidas, ante la CICLOPLAFEST. Sin embargo, esta última aún debe elaborar un catálogo oficial de sustancias tóxicas registradas. Actualmente no existen requisitos de revisión previa a la manufactura para el uso, fabricación o distribución de sustancias tóxicas nuevas.

De igual forma, otro aspecto importante que amenaza al bienestar ecológico de nuestro país, es la desregulación desmedida de nuestro mercado a través de acuerdos internacionales que procuran muy pocos lineamientos encaminados a un desarrollo sustentable y que provocan la inundación de productos nocivos a nuestro país y la restricción, eso sí, de nuestro bienes a otros países por el uso de sustancias tóxicas prohibidas en el exterior y que son usadas aún en México.

Asimismo, las compañías trasnacionales son dominantes en la fabricación y comercialización de productos químicos y otras sustancias que suponen riesgos para la seguridad ocupacional y la salud. Por ello, con la tendencia a los acuerdos de “libre comercio”, se prevé que el dominio de las trasnacionales se expanda, con una consiguiente disminución de industrias de propiedad estatal y de propiedad de capitales nacionales.

Corresponde entonces considerar la importancia de la implementación de nuevos instrumentos que permitan la restricción y moderación en el uso de ciertos productos que se expanden por todo el mundo, pero particularmente a países que tienen mínimos recursos disponibles para la protección ambiental y de los trabajadores.

La experiencia ha mostrado que los enfoques preventivos son mejores, en cuanto a resultados y costos, por lo cual se considera que es más barato prevenir que remediar. La liberación de las sustancias tóxicas al ambiente, ya sea a través de su emisión al aire, de su descarga a los cuerpos de agua, o de la generación de residuos peligrosos es, sin lugar a dudas, un signo de ineficiencia de los proceso productivos. Para atender esta falla e internalizar los costos ambientales, los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) acordaron el principio de “quien contamina paga”. Este principio sostiene que aquellos agentes económicos que contaminen deberían asumir los costos totales de cualquier daño ocasionado por la producción de bienes y servicios contaminantes.

Un instrumento económico utilizado son los límites obligatorios de contaminación, sin embargo, su eficiencia es nula cuando las empresas contaminan hasta el nivel fijado y no se preocupan por alcanzar una mayor productividad, ni por incorporar el daño ambiental en sus costos. Y más aún cuando existe corrupción y es fácil evadir las multas.

Otra manera de aplicar este principio es mediante la incorporación de impuestos a las emisiones. Cuando se aplica un impuesto a las emisiones, las empresas responsables deben pagar por los servicios ambientales prestados de la misma manera en que pagan por todos los demás insumos utilizados en sus operaciones.

Así las empresas comparan al impuesto con los gastos por descontaminar y deciden por sí mismas su nivel de polución. Si a una compañía le resulta relativamente barato descontaminar, el sistema de impuestos le puede llevar en esa dirección. Si es al contrario, adoptara medidas preventivas que eviten tener que pagar impuestos, de esta manera, se reduce la liberación de sustancias en la fuente y se minimiza la generación de residuos, fomentando la adopción de procesos más limpios, así como el reuso, reciclado y recuperación de los residuos químicos.

Los impuestos verdes pretenden disuadir a los sectores industriales y productores, de conductas contaminantes, proteger los recursos afectados por este tipo de impuestos y finalmente mejorar las condiciones de vida de las clases económicamente deprimidas. Con la aplicación de estos impuestos se pretende de alguna forma mejorar los procesos industriales y productivos en general, de manera que se elimine el desperdicio de energía y no simplemente que se trasladen los incrementos en los costos a la población que es la que sufre más con las actitudes contaminadoras de las empresas.

La presente iniciativa busca otorgar un valor real a los recursos naturales y al medio ambiente, utilizando instrumentos propios de la economía de mercado que fomenten la aplicación de nuevas tecnologías y la entrada de productos más amables con nuestro entorno natural. Quien invierta en tecnologías limpias y reduzca las emisiones contaminantes, obtendrá ventajas competitivas sobre aquellas que no lo hagan.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO Mediante el cual se adiciona un inciso h) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un inciso h) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a la XXVIII. …

XXIX. Para establecer contribuciones:

1° al 4°…

5°.  Especiales sobre:

a) al e)…

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza, y

h) Sustancias tóxicas persistentes y/o bioacumulables

TRANSITORIOS

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de octubre del 2001.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Vice-Coordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica).

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 30 de 2001.)