Que reforma y adiciona el articulo 135 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para que el Distrito Federal tambien apruebe las reformas constitucionales), presentada por el diputado Jose Antonio Arevalo Gonzalez, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del martes 23 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

México, desde el 22 de octubre de 1814, cuenta con antecedentes de beneficiarse con una Constitución Política que lo rige y establece que todos los habitantes del país serán iguales ante la ley, con los mismos derechos y obligaciones.

El Congreso mexicano, reunido en la ciudad de Apatzingán, promulgó la primera Constitución de México, titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los principios de la Constitución de Cádiz, aunque un tanto modificados; pues a diferencia de la española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno y no sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad, sin menosprecio por su condición de oriundo de unos de los estados o territorios que conformaban el país.

Actualmente la Constitución que reforma la Constitución de 1857, o séase, la llamada Constitución de 1917 fue muy avanzada para su época, ya que sin separarse de los principios básicos de la Constitución de 1857, fue elaborada por hombres que sentían como propia la angustiosa vida de un pueblo que había luchado por alcanzar un existir más digno y más justo para todos los estados y mexicanos que conformaban el pacto federal.

La Constitución mexicana de 1917 es la primera en el mundo en declarar y proteger lo que después se han llamado garantías sociales, que son el derecho que tienen todos los hombres para participar en la conformación del Estado nacional que se perfecciona día con día, y el deber del Estado para asegurar que así sea.

Mientras las garantías individuales exigen al Estado una actitud de respeto para las libertades individuales, pues estas forman un campo donde el poder estatal no debe penetrar, las garantías sociales, por el contrario, imponen a los gobernantes la obligación de asegurar la participación y el bienestar de todas las clases integrantes de la comunidad.

La Constitución en comento, desde su promulgación, ha sufrido importantes modificaciones, porque las realidades sociales, políticas y económicas y del mundo así lo exigen.

Por ejemplo, se otorgó el voto a la mujer, se otorgó a los jóvenes la ciudadanía a los 18 años, se establecieron las políticas en hidrocarburos y energía eléctrica, se han modificado desde su promulgación casi todos los artículos que la componen en tantas reformas y adiciones, que parecería ya una nueva Constitución.

El Constituyente de 1917, representando a todos los mexicanos; estableció en nuestra Carta Magna los preceptos necesarios para crear un México mejor. Con justicia y efectividad interpretaron la voluntad popular otorgando a la nación, la Ley Suprema para todos los mexicanos sin distinción alguna; excepto, la participación de la población del Distrito Federal en el proceso de reforma a la propia Constitución.

Nuestra Carta Magna establece el mecanismo por el que, de ser necesario pueden reformarse o adicionarse disposiciones. En este procedimiento los habitantes de la zona que concentra alrededor de un cuarto de la población total de México en 2 millones de viviendas y genera el 26% del Producto Interno Bruto, no puede participar en la aprobación o disentimiento, de las reformas constitucionales que dan sustento a toda la nación, y no sólo a 31 estados.

Para entender mayormente la importancia del Distrito Federal para el país, y a qué y quiénes, repercuten las reformas a nuestra Carta Magna, es necesario considerar que la ciudad de casi 9 millones de habitantes fijos, que a nivel mundial sería la economía número 35, cuenta con alrededor de 130 mil establecimientos industriales y de servicios, generando el 30 por ciento de las exportaciones nacionales, concentrando el 60 por ciento de la actividad bancaria y el 75 por ciento del ahorro financiero nacional.

A últimas fechas, el documento también ha sufrido reformas relativas al proceso electoral, reprivatización bancaria, derechos indígenas, reformas rural, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nuevo régimen jurídico Estado‑iglesia y reforma educativa, sin olvidar los temas de la rectoría del Estado en materia económica, la reforma al régimen municipal, la responsabilidad de los servidores públicos y el derecho a un medio ambiente sano.

Si desde las primeras constituciones, hemos contado con la división de poderes y se proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, por qué a los habitantes del Distrito Federal se nos ha tratado como los únicos que en el pacto federal no tenemos la capacidad política para ejercer el derecho de aprobar o desechar las reformas a nuestra Carta Magna, las cuales le dan sustento a la forma de vida de todos los mexicanos.

A partir de la reciente aprobación, por parte del Congreso de la Unión, de las reformas constitucionales en materia de cultura y derechos indígenas, y donde estuvo pendiente la aprobación de las mismas por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas de la República, se ha desatado el debate sobre si la Asamblea del Distrito Federal puede formar parte del órgano reformador de la Constitución.

Este Congreso tiene como función principal promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de todos los estados que componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a través del voto directo, deposita en ambas Cámaras, toda su confianza para la promulgación de leyes en beneficio de todos los mexicanos por igual, sin menosprecio de su situación geográfica.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.‑ Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Unico.‑ Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de octubre del 2001.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 23 de 2001.)