Que
reforma y adiciona el articulo 135 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos (para que el Distrito Federal tambien apruebe las reformas
constitucionales), presentada por el diputado Jose Antonio Arevalo Gonzalez,
del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del martes 23 de octubre de 2001
Bernardo de la Garza Herrera
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales,
para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de
la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
México, desde el 22 de octubre de
1814, cuenta con antecedentes de beneficiarse con una Constitución Política que
lo rige y establece que todos los habitantes del país serán iguales ante la
ley, con los mismos derechos y obligaciones.
El Congreso mexicano, reunido en
la ciudad de Apatzingán, promulgó la primera Constitución de México, titulada
Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los principios de la Constitución
de Cádiz, aunque un tanto modificados; pues a diferencia de la española, la de
Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno y no
sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del
pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad, sin menosprecio por su
condición de oriundo de unos de los estados o territorios que conformaban el
país.
Actualmente la Constitución que
reforma la Constitución de 1857, o séase, la llamada Constitución de 1917 fue
muy avanzada para su época, ya que sin separarse de los principios básicos de
la Constitución de 1857, fue elaborada por hombres que sentían como propia la
angustiosa vida de un pueblo que había luchado por alcanzar un existir más
digno y más justo para todos los estados y mexicanos que conformaban el pacto
federal.
La Constitución mexicana de 1917
es la primera en el mundo en declarar y proteger lo que después se han llamado
garantías sociales, que son el derecho que tienen todos los hombres para
participar en la conformación del Estado nacional que se perfecciona día con
día, y el deber del Estado para asegurar que así sea.
Mientras las garantías
individuales exigen al Estado una actitud de respeto para las libertades
individuales, pues estas forman un campo donde el poder estatal no debe
penetrar, las garantías sociales, por el contrario, imponen a los gobernantes
la obligación de asegurar la participación y el bienestar de todas las clases
integrantes de la comunidad.
La Constitución en comento, desde
su promulgación, ha sufrido importantes modificaciones, porque las realidades
sociales, políticas y económicas y del mundo así lo exigen.
Por ejemplo, se otorgó el voto a
la mujer, se otorgó a los jóvenes la ciudadanía a los 18 años, se establecieron
las políticas en hidrocarburos y energía eléctrica, se han modificado desde su
promulgación casi todos los artículos que la componen en tantas reformas y
adiciones, que parecería ya una nueva Constitución.
El Constituyente de 1917,
representando a todos los mexicanos; estableció en nuestra Carta Magna los
preceptos necesarios para crear un México mejor. Con justicia y efectividad
interpretaron la voluntad popular otorgando a la nación, la Ley Suprema para
todos los mexicanos sin distinción alguna; excepto, la participación de la
población del Distrito Federal en el proceso de reforma a la propia
Constitución.
Nuestra Carta Magna establece el
mecanismo por el que, de ser necesario pueden reformarse o adicionarse
disposiciones. En este procedimiento los habitantes de la zona que concentra
alrededor de un cuarto de la población total de México en 2 millones de
viviendas y genera el 26% del Producto Interno Bruto, no puede participar en la
aprobación o disentimiento, de las reformas constitucionales que dan sustento a
toda la nación, y no sólo a 31 estados.
Para entender mayormente la
importancia del Distrito Federal para el país, y a qué y quiénes, repercuten
las reformas a nuestra Carta Magna, es necesario considerar que la ciudad de
casi 9 millones de habitantes fijos, que a nivel mundial sería la economía
número 35, cuenta con alrededor de 130 mil establecimientos industriales y de
servicios, generando el 30 por ciento de las exportaciones nacionales,
concentrando el 60 por ciento de la actividad bancaria y el 75 por ciento del
ahorro financiero nacional.
A últimas fechas, el documento
también ha sufrido reformas relativas al proceso electoral, reprivatización
bancaria, derechos indígenas, reformas rural, Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, nuevo régimen jurídico Estado‑iglesia y reforma educativa, sin
olvidar los temas de la rectoría del Estado en materia económica, la reforma al
régimen municipal, la responsabilidad de los servidores públicos y el derecho a
un medio ambiente sano.
Si desde las primeras
constituciones, hemos contado con la división de poderes y se proclamaba la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, por qué a los habitantes del
Distrito Federal se nos ha tratado como los únicos que en el pacto federal no
tenemos la capacidad política para ejercer el derecho de aprobar o desechar las
reformas a nuestra Carta Magna, las cuales le dan sustento a la forma de vida
de todos los mexicanos.
A partir de la reciente
aprobación, por parte del Congreso de la Unión, de las reformas
constitucionales en materia de cultura y derechos indígenas, y donde estuvo
pendiente la aprobación de las mismas por la mayoría de las legislaturas de las
entidades federativas de la República, se ha desatado el debate sobre si la
Asamblea del Distrito Federal puede formar parte del órgano reformador de la
Constitución.
Este Congreso tiene como función
principal promulgar leyes que logren cumplir con los fines fundamentales de
todos los estados que componen la República. El pueblo, soberano absoluto, a
través del voto directo, deposita en ambas Cámaras, toda su confianza para la
promulgación de leyes en beneficio de todos los mexicanos por igual, sin
menosprecio de su situación geográfica.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de:
Decreto
mediante el cual se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
UNICO.‑ Se reforma el artículo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.
Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere
que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso,
harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber
sido aprobadas las adiciones o reformas.
Transitorios
Unico.‑
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de octubre del 2001.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis
Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y
Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo
Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule
(rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González
(rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Octubre 23 de 2001.)