De reformas a diversas disposiciones: de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnacion en Materia Electoral y de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jose Soto Martinez del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 18 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

El suscrito, Diputado José Soto Martínez, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 41, 49, 50, 51 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, y con apoyo además en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de ésta H. Cámara de Diputados una Iniciativa de Decreto para reformar los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 83, 84, 92, 105, 106, 107, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de  Medios de  impugnación  en  materia Electoral; y artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, basándome para ello en la siguiente:

Exposición de Motivos

1.- Considerando que, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, y, que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno;

2.- Considerando que, el supremo poder de la Federación, se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y, que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores;

3.- Considerando que, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos...

4.- Considerando que, las elecciones son la forma pacífica y democrática de garantizar la participación de todos los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía nacional y la toma de decisiones en la vida pública; que el voto además de ser el mecanismo por medio del cual los ciudadanos ejercen la soberanía popular, renovando los órganos de gobierno y de representación, es una expresión personal de preferencias políticas que, sumada a las del resto de los ciudadanos, conforman una voluntad colectiva. Que solo garantizando el respeto a este derecho se asegura la existencia de un sistema republicano, representativo y democrático, tal y como lo señala el artículo 40 de nuestra Constitución; y, que para que el gobierno del pueblo sea realidad, es indispensable la participación del propio pueblo. Sin ella la democracia es simplemente imposible;

5.- Considerando además que, es necesario actualizar y perfeccionar, con base en la experiencia y la voluntad popular, la composición del Congreso Mexicano; que es una tarea impostergable transformar a este cuerpo colegiado, en consonancia y a la altura de las expectativas y realidades del pueblo mexicano;

6.- Considerando que, es menester agilizar y eficientar la tarea que el electorado confirió a cada uno de los diputados y senadores. Que para ello es necesaria la reducción de miembros en ambas Cámaras del Congreso, con el fin de facilitar las sesiones, debates, procedimientos de discusión, y, en general, todo su funcionamiento;

7.- Considerando que, en el ajuste económico que requiere el país, los gobernantes debemos predicar con el ejemplo, y, en lugar de aumentar las cargas tributarias a los gobernados, debemos reducir el gasto público;

8.- Considerando que, los diputados y senadores estamos obligados a velar por los derechos, no solo de las mayorías que nos llevaron a ocupar el cargo, sino también de las minorías; por lo que, sí bien es cierto que los diputados y senadores por el principio de representación  proporcional, respondieron en su momento, a un determinado período histórico del País, el momento histórico que ahora vivimos, el cual nos obliga a pensar la política y la sociedad con un enfoque distinto;

9.- Considerando que, los Diputados Federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto representantes de la misma.

En mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 92, 105, 106, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 60, 77, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO TERCERO

CAPITULO II
Del Poder Legislativo

ARTICULO 50.- ...

 

SECCION I
De la Elección e Instalación del Congreso

ARTICULO 51.- ...

ARTICULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

ARTICULO 53.- La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será  la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

ARTICULO 54.- Se deroga.

ARTICULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.- ...

II.- ...

III.- Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

ARTICULO 56.- La Cámara de Senadores se integrará por 96 Senadores, tres por cada Estado y tres por el Distrito Federal, elegidos según el principio de mayoría relativa. Para estos efectos los Partidos Políticos deberán registrar su fórmula.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

ARTICULO 57.- ...

ARTICULO 58.- ...

ARTICULO 59.- ...

ARTICULO 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. Las Determinaciones ...

Las Resoluciones ...

 

SECCION III
De las Facultades del Congreso

ARTICULO 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

 

 

TITULO QUINTO
De los Estados de la federación
y del Distrito Federal

ARTICULO 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,  representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

VIII.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 116.- El poder público de los estados.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I.- ...

II.- El número de representantes...

Los diputados a las legislaturas...

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según el principio de mayoría relativa, en los términos que señalen sus leyes;

III .- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

ARTICULO 122.- Definida por el artículo 44 de este...

Son autoridades locales...

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa, en los términos que señalen esta Constitución  y  el Estatuto de Gobierno.

El jefe de Gobierno...

El Tribunal Superior de Justicia...

La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A.- Corresponde al Congreso de la Unión: 

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

B.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

C.-  El Estatuto de Gobierno del distrito federal se sujetara a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.   Respecta a la Asamblea Legislativa.

I.- ...

II.- ...

III.- Se deroga.

IV.- ...

V.- ...

BASE SEGUNDA.- ...

BASE TERCERA.- ...

BASE CUARTA.- ...

BASE QUINTA.- ...

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Se reforman los artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 82, 83, 84, 105, 106, 107, 116, 117, 124, 173, 175, 177, 179, 205, 223, 229, 247, 249, 252, 253, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

 

LIBRO PRIMERO
De la Integración de los Poderes Legislativo
y  Ejecutivo de la Unión

TITULO SEGUNDO
De la Participación de los
Ciudadanos en las Elecciones

CAPITULO II
De los Requisitos de Elegibilidad

ARTICULO 7.-  ...

ARTICULO 8.-  ...

1.  ...

2.  Se deroga.

 

 

 

TITULO TERCERO

De la Elección del Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos y de los integrantes de la
Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores

CAPITULO PRIMERO
De los Sistemas Electorales

ARTICULO 9.-  ...

ARTICULO 10.-  ...

ARTICULO 11.- La Cámara de Diputados se integrará por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

2. La Cámara de senadores se integrará por 96 senadores que serán electos según el principio de votación mayoritaria.

3. Para cada entidad federativa y para el Distrito Federal los Partidos Políticos deberán registrar una fórmula con tres candidatos a senadores.

4. Se deroga.

 

CAPITULO SEGUNDO
De la Representación proporcional para la
Integración de las Cámaras de Diputados y
Senadores y de las Fórmulas de Asignación

 

ARTICULO 12 A 18.- Se deroga.

 

CAPITULO TERCERO
Disposiciones Complementarias

ARTICULO 19.- …

ARTICULO 20.- …

1. …

2. ...   

3. Se deroga.

4. Se deroga.

 

 

 

LIBRO TERCERO
Del Instituto Federal Electoral

TITULO SEGUNDO
De los Organos Centrales

CAPITULO SEGUNDO
De las Atribuciones del Consejo General

ARTICULO 82.-

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a).- a k).- ...

l).- Se deroga.

ll).- a ñ).- ...

o).- Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

p).- ...

q).- Se deroga.

r).- Se deroga.

s).- a  z).- ...

2.  ...

 

CAPITULO TERCERO
De las  Atribuciones de la Presidencia
y del  Secretario del Consejo General

ARTICULO 83.-

1. Corresponden al presidente del Consejo General las  atribuciones siguientes:

a).- a h).- ...

i).- Recibir de los Partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y someterlas al Consejo General para su registro;

j).-  ...

k).- ...

l).-  Dar  a  conocer   la  estadística  electoral,   por  sección,  municipio, distrito y entidad federativa, una vez concluido el proceso electoral;  

m).- a p).- ...

ARTICULO 84.-

1. Corresponde al Secretario del Consejo General:

a).- a k).- ...

l).- Se deroga.

m).- Se deroga.

n).- a q).- ...

 

CAPITULO SEXTO
De las Direcciones Ejecutivas

ARTICULO 92.-

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a).- a h).- ...

i).- Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales.

j).- a o).- ...

 

 

 

 

TITULO TERCERO
De los Organos en las Delegaciones

CAPITULO TERCERO
De los Consejos Locales

ARTICULO 105.-

1. Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a).- a i).- ...

j).- Se deroga.

k).- a n).- ...

ARTICULO 106.-  Se deroga.

 

CAPITULO CUARTO
De las Atribuciones de los Presidentes
de los Consejos Locales

ARTICULO 107.-

1. Los Presidentes de los consejos locales tienen las siguientes  atribuciones:

a).- a e).- ...

f).- Expedir la constancia de mayoría y validez de la elección a las formulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos, e informar al Consejo General;

g).- a i).- ...

 

 

 

 

 

TITULO CUARTO
De los Organos del Instituto en los
 Distritos Electorales Uninominales

CAPITULO TERCERO
De los Consejos Distritales

ARTICULO 116.-

1. Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a).- a  h).- ...

i).- Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa:

j).- Realizar los cómputos distritales de las elecciones de senadores por el principio de mayoría relativa;

k).- a m).- ...

 

CAPITULO CUARTO
De las Atribuciones de los Presidentes
de los Consejos Distritales

ARTICULO 117.-

1.- Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales:

a).- a g).- ...

h).- Custodiar la documentación de las elecciones de diputados y de senadores por el principio de mayoría relativa, y, de Presidente de las Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i).- a l).- ...

 

 

TITULO QUINTO
De las Mesas Directivas de casilla

CAPITULO PRIMERO
De sus atribuciones

ARTICULO 124.-

1.- Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

a).- ...

b).- Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato o fórmula;

c).- ...

d).- ...

 

LIBRO QUINTO
Del Proceso Electoral

TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares

ARTICULO 173.-

...

Previo a que se inicie el proceso electoral, el Consejo General del  Instituto determinará la demarcación territorial a que se refiere el Artículo 53 de la Constitución.

 

 

TITULO SEGUNDO
De los actos Preparatorios de la Elección

CAPITULO PRIMERO
Del Procedimiento de Registro de Candidatos

ARTICULO 175.-

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efecto de la votación.

3. ...

4. ...

ARTICULO 176.-  ...

ARTICULO 177.-

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a).-  ...

b).- Se deroga.

c).-  ...

d).-  Se deroga.

e).-  ...

2. ...

ARTICULO 178.- ...

ARTICULO 179.-

1. ...

2. ...

3. Se deroga.

4. ...

5. ...

6. ...

7. Se deroga.

8. ...

CAPITULO QUINTO
De la Documentación y el Material Electoral

ARTICULO 205.-

1. ...

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a).- Entidad, Distrito, Municipio o Delegación;

b).- a e).- ...

f).- En el caso de diputados por mayoría relativa, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos;

g).-En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa, un solo espacio para comprender las fórmulas de propietarios y suplentes postulados por cada partido político;

h).- a j).- ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

 


TITULO TERCERO
De la Jornada Electoral

CAPITULO SEGUNDO
De la Votación

ARTICULO 223.-

1. ...

2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:

a).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito, podrá votar para diputado, para senadores y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregara las boletas correspondientes;

b).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa podrá votar para senadores y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas correspondientes.

c).- Se deroga.

d).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito y de su entidad, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva de casilla le entregará la boleta correspondiente.

3.  ...

4.  ...

ARTICULO 229.-

1. ...

2. Se deroga.

 

TITULO CUARTO
De los Actos Posteriores a la Elección
y los Resultados Electorales

CAPITULO TERCERO
De los Cómputos Distritales y de la
Declaración de Validez de las Elecciones de
Diputados de Mayoría Relativa

ARTICULO 247.-

1. El cómputo distrital de la votación para Diputados se sujetará al procedimiento Siguiente:

a).- a f).- ...

g).- Se deroga.

h).-

i).-

ARTICULO 249.-

1. El cómputo distrital de la votación para Senadores se sujetará al procedimiento siguiente:

a).- a c).-...

d).- Se deroga.

e).- ...

ARTICULO 252.-

1. El Presidente del Consejo Distrital deberá:

a).- ...

b).- Se deroga.

c).- ...

d).- Se deroga.

e).- ...

ARTICULO 253.-

1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez Integrados los expedientes se procederá a :

a).- ...

b).- ...          

c).- ...           

d).- Remitir al Consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senadores. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al  Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral;

e).- Se deroga.

 

CAPITULO CUARTO
De los Cómputos de Entidad Federativa y de la Declaración de validez de la Elección de
Senadores por el Principio de Mayoría Relativa

ARTICULO 255.-

1. ...

2. Se deroga.

ARTICULO 256.-

1. El  cómputo de entidad  federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

a).- ...

b).- ...

c).- El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y  asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de éste Código;

2. Se deroga.

ARTICULO 257.-

1. El presidente del consejo local deberá:

a).- Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo:

b).- Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección;

c).- Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;

d).- ...

e).- Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copia de los medios de impugnación interpuesto, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

 

CAPITULO QUINTO
De los Cómputos de Representación
Proporcional en cada Circunscripción

ARTICULO 258 A 261.-  Se deroga.

 

CAPITULO SEXTO
De las Constancias de Asignación proporcional

ARTICULOS 262 y 263.- Se deroga.

 

 

ARTICULO TERCERO.- Se reforma los artículos 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 65, 66, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

 

LIBRO SEGUNDO
De los Medios de Impugnación y de las Nulidades
en Materia Electoral Federal

TITULO CUARTO
Del Juicio de Inconformidad

CAPITULO I
De la Procedencia

ARTICULO 50.-

Son actos impugnables a través del Juicio de Inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente Ley, los  siguientes:

a).- ...

b).- …

c).- Se deroga.

d).- En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad en la elección;

II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez; y

III. ...

e).- Se deroga.

ARTICULO 51.- ...

ARTICULO 52.-

...

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

ARTICULO 53.- ...

ARTICULO 54.-

...

a).- ...

b).- Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 de la presente Ley.

 

CAPITULO V
De los Plazos y de los Términos

ARTICULO 55.-

1. …

a).- ....

b).- Distritales de la elección de diputados, para impugnar los actos a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y

c).- De entidades federativas de la elección de senadores, para impugnar los actos a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.

ARTICULO 56.-

1. ...

a).- ...

b).- ...

c).- ...

d).- ...

e).- ...

f).- Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda; y

g).- ...

 

 

TITULO QUINTO
Del Recurso de Reconsideración

CAPITULO I
De la Procedencia

ARTICULO 61.-

1. El recurso de reconsideración solo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los  juicios  de  inconformidad  que  se hayan promovido en contra  de  los  resultados  de  las  elecciones de diputados y senadores, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.

 

CAPITULO II
De los Presupuestos

ARTICULO 62.-

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

a).- Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:

I.- ...

II.- Haya otorgado indebidamente la constancia de mayoría y validez; o

III.- ..

b).- Se deroga.

CAPITULO III
De los Requisitos Especiales del recurso

ARTICULO 63.-

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo  9  del  presente  ordenamiento,   con  excepción  del previsto  en  el  inciso f),  para  la procedencia del recurso de  reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:

a).- ...

b).- ...

c).-Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I.-

II.- ...

III.- ...

IV.- Se deroga.

V.- Se deroga.

2. ...

 

CAPITULO V
De la Legitimación y de la Personería

ARTICULO 65.-

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a).- ...

b).- ...

c).- ...

d).- Se deroga

2. ...

3. ...

 

CAPITULO VI
De los plazos y de los términos

ARTICULO 66.-

El recurso de Reconsideración deberá interponerse:

a). ...

b).  Se deroga.

 

CAPITULO OCTAVO
De las Sentencias

ARTICULO 69.-

1. ...

2. Las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:

a).- ...

b).- ...

c).- Se deroga.

 

 

 

 

 

 

TITULO SEXTO
De las Nulidades

CAPITULO I
De las Reglas Generales

ARTICULO 71.-

1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los  resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa.

3. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral  respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad.

ARTICULO 72.-

1. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

ARTICULO 73.- Se deroga.


CAPITULO III
De la Nulidad de la Elección de Diputados
o de Senadores

ARTICULO 76.-

1. Son causales de nulidad de una elección de Diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a).- ...

b).- ...

c).- Cuando los integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 14 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO
De la Organización y funcionamiento
de la Cámara de Diputados

CAPITULO PRIMERO
De la Sesión Constitutiva de la Cámara

ARTICULO 14

1. ...

2. Los diputados electos con motivos de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, se reunirán en el  salón  de  Sesiones  de  la  Cámara de Diputados  el día 29 de Agosto de ese año a las 11:00 horas,con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciara sus funciones el día 1∞ de Septiembre.

3. ...

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretaría General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a). ...

b). ...

c). ...

 

 

 

TITULO TERCERO
De la Organización y Funcionamiento
de la Cámara de Senadores.

CAPITULO PRIMERO
De la Sesión Constitutiva de la Cámara

ARTICULO 58.

1.- En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:

a). ...

b). Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría en los términos del inciso anterior; y

c). ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en  vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

TERCERO.- Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación al artículo primero del presente decreto, túrnese el mismo al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para que hagan el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados y la declaración de haber sido aprobadas las reformas a la Carta Magna.

CUARTO.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses a partir de la publicación de éste Decreto, para realizar las reformas legales que se derivan del mismo.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 18 de octubre del año 2001.

Diputados: José Soto Martínez, Jaime Larrazábal Bretón, Abel Trejo González, Santiago López Hernández, Cándido Coheto Martínez, Efren Leyva Acevedo, Nabor Ojeda Delgado, Marco Antonio Dávila Montesinos, Lilia Mendoza Cruz, Jaime Alcántara Silva, Edilberto Buenfil Montalvo, José Moo y Can (rúbricas).

(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, y a la Comisión de Reforma del Estado para su conocimiento. Octubre 18 de 2001.)