De reformas al articulo 4º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentacion, presentada por el diputado Narciso Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 18 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PRI, de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Considerando:

Que en enero de 1976, México firmó y ratificó el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que en su Artículo 11, fracción II, se refiere específicamente al derecho a la alimentación y a la necesidad de que los países legislen localmente sobre este derecho.

Que en octubre de 1992, la Comisión permanente del Congreso aprobó por unanimidad la conmemoración del día mundial de la alimentación que, a nivel internacional, se celebra el 16 de Octubre. El acuerdo incluyó un pronunciamiento sobre la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria de los mexicanos mediante la inclusión de ese derecho en el marco legal, el cual desató un amplio debate a nivel nacional.

Que en ese mismo mes, diversas organizaciones agrupadas en el Frente por el Derecho a la Alimentación, presentaron una iniciativa de ley para incluir en el texto constitucional el derecho a la alimentación. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Que dicha Comisión organizó audiencias públicas entre octubre de 1992 y julio de 1994. En esta última fecha, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona el Artículo 4º Constitucional en materia de derecho a la alimentación, misma que fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios. En la iniciativa, que fue suscrita por los Diputados Francisco J. Saucedo y Salvador Juárez García del PRD; Alberto Jiménez Arroyo y Domingo Alapizco Jiménez del PRI; José de Jesús Berospe Díaz y Alberto Carrillo del PFCRN; Servando A. Hernández Camacho y Alfredo Castañeda Andrade del PARM; Héctor Morquecho Rivera y Francisco Hernández del PPS; Estanislao Pérez Hernández y Gonzalo Cedilla Valdés Diputados Independientes; se propuso el siguiente texto:

“Todo ser humano tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. El estado mexicano, la sociedad y las familias son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La Ley establecerá las políticas, instrumentos y apoyos necesarios para que la federación, las entidades federativas y municipios, aseguren la satisfacción de una dieta asequible, que contenga todos los nutrientes necesarios de los alimentos en calidad, cantidad y disponibilidad.”

Que durante la Cumbre Mundial sobre Alimentación, celebrada en Noviembre de 1996, México signó la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que se reafirmó “El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.”

Que algunos de los compromisos adquiridos por México para garantizar la seguridad alimentaria fueron los siguientes: Generar condiciones para erradicar la pobreza y la desigualdad; mejorar el acceso físico y económico de todos, en todo momento a alimentos suficientes, nutricionalmente adecuados e inocuos, y su utilización efectiva; instrumentar acciones sustentables para la producción suficiente de alimentos; ajustar las políticas comerciales y de abasto para asegurar la provisión alimenticia; estar preparados para actuar frente a desastres naturales; e impulsar y optimizar la inversión pública y privada para fomentar el desarrollo rural, agrícola, pesquero y forestal.

Que en octubre de 1997, la Diputada Clara Brugada Molina del PRD exhortó a las comisiones encargadas a que aceleraran el dictamen de la iniciativa turnada. Posteriormente, en diciembre de 1998 y en abril de 2000, el Diputado Luis Meneses Murillo presentó sendas excitativas a las mismas comisiones para que el dictamen fuera presentado ante el Pleno. Finalmente, el pasado 27 de septiembre de 2001, el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar de la fracción parlamentaria del PRD, solicitó a la Presidencia de la Cámara enviar una nueva excitativa a las comisiones encargadas, en cuyo poder obra el proyecto referido.

Que, por otro lado, se han dado reformas al mismo Artículo 4º, en lo que corresponde al derecho de la niñez, incluyendo el tema de la alimentación.

Que a este efecto, el 12 de noviembre de 1996, la Diputada Ofelia Casillas Ontiveros a nombre de la Comisión de Información Gestoría y Quejas de la LVII presento una iniciativa de modificación al Artículo 4º de la Constitución, así como a diversos ordenamientos de la Legislación secundaria, relativos en ambos casos a la mejor protección de los derechos de la infancia, incluyendo temas vinculados a salud, educación y nutrición.

Que el 27 octubre de 1998, los Diputados Angélica de la Peña Gómez y Alvaro Arceo Corcuera presentaron una iniciativa para modificar el Artículo 4o Constitucional, en relación a la protección de los derechos del menor, incluyendo la alimentación.

Que el 9 de diciembre de 1999, el Senado de la República aprobó el dictamen sobre la iniciativa propuesta con antelación, por el Sen. Alfonso Martínez Domínguez con “algunas modificaciones formales al texto propuesto, a fin de que por un lado se declaren los derechos fundamentales de los menores y se establezca la obligación de los ascendientes de preservar tales derechos”.

Que la Cámara de Diputados en su sesión de diciembre 15 de 1999, resolvió favorablemente sobre el dictamen aprobado por el Senado, así como, respecto de las iniciativas presentadas por los diputados mencionados el 12 de noviembre de 1996 y el 27 octubre de 1998. El texto, finalmente aprobado por el poder revisor de la Constitución, es el siguiente:

Artículo 4º. …

Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario par propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Que la trascendencia de esta resolución, no exenta de un debate álgido sobre aspectos formales y de fondo en las visiones diversas sobre el límite que deben tener las reformas constitucionales, radica en que, por un lado, se reconoce por primera ocasión, en la jerarquía Constitucional, el derecho a la alimentación, en este caso referido a las niñas y los niños y, por otro, se establece el vínculo entre la alimentación, la educación y la salud como elementos determinantes del fenómeno estructural de la pobreza extrema y, por tanto, limitantes del bienestar y del desarrollo potencial de la niñez.

Que, no obstante, el texto aprobado en el párrafo octavo del Artículo 4o que a la letra dice.  “Los ascendientes, tutores y custodios tiene el deber de preservar estos derechos, el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”; es limitativo en cuanto a la obligatoriedad del Estado para crear condiciones materiales, sociales y culturales, adecuadas para el desarrollo pleno de la niñez. También limita la posibilidad de que otros sectores de la población como son: las madres lactantes, las personas mayores de 60 años que no tiene acceso a un régimen de seguridad social o en general, las familias, cuyos ingresos son insuficientes para obtener una dieta básica; se beneficien explícitamente del derecho a la alimentación suficiente y de calidad nutricional.

Que, simultáneamente, en los últimos 10 años se ha propiciado un conjunto de modificaciones trascendentes a las políticas públicas, en materia de desarrollo social y descentralización, que impactan significativamente los instrumentos para combatir la desnutrición y garantizar la alimentación, especialmente de los niños menores de cinco años y en edad escolar, de las madres en periodo de lactancia y de las familias en extrema pobreza. Al mismo tiempo, se ha avanzado en una concepción integral que reconoce que, para superar los problemas de marginación y pobreza, es indispensable un enfoque multidimensional que aborde, al mismo tiempo, los problemas de alimentación, salud y educación; de productividad e ingreso; y de acceso a los servicios de agua potable, electrificación, drenaje y vivienda digna.

Que, en efecto, en noviembre de 1996, como parte del Programa Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, el Gobierno Federal sometió a consideración de esta soberanía, en el proyecto de decreto del Presupuesto para el ejercicio de 1997, una estrategia de tres vertientes para superar la pobreza: a) el Programa de Educación, Salud y Alimentación, como un esfuerzo para romper el círculo de la pobreza extrema, caracterizado por la desnutrición, los altos índices de mortalidad infantil, el abandono escolar y, en general, condiciones de vida insalubres. B) La creación de oportunidades de empleo e ingreso, y c) la construcción de infraestructura social mediante la descentralización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

 

Que en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Coordinación Fiscal de los años subsecuentes, por decisión de esta Cámara, se han ampliado y consolidado, tanto la estrategia de la superación de la pobreza, como la de descentralización de recursos a Estados y Municipios. A la vez, las reglas de operación para el conjunto de programas sociales implicados en el Presupuesto, incluyendo los de Alimentación, han avanzado de manera sustantiva en la definición de la población beneficiaria de los subsidios, en la transparencia y en las acciones concurrentes de los tres ordenes de Gobierno.

Que el Programa de Educación, Salud y Alimentación está integrado por un conjunto de apoyos para la salud y la nutrición, así como con una transferencia monetaria que incentiva la permanencia de los niños y las niñas en las escuelas. También tiene un sentido de género al otorgar mayores estímulos a la permanencia de las niñas en el nivel de secundaria. De acuerdo a las disposiciones de esta Cámara al final del año deberán otorgarse subsidios y apoyos a 3.2 millones de familias, integradas por 17 millones de personas en más de 70 mil comunidades, habiéndose extendido los apoyos a los jóvenes inscritos en el nivel medio superior. Al mismo tiempo se mantiene, aunque en condiciones precarias, la red de abasto social en el campo, el programa de abasto social de leche que subsidia 4.3 millones de raciones y el de abasto social de tortilla que subsidia 1.1 millones de raciones diarias. Por igual en cada una de las Entidades Federativas el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia ha realizado una labor encomible que a sido apoyada por los presidentes municipales y muy destacadamente por las Asociaciones de Asistencia Privada, que debemos reconocer e impulsar.

Que pese a los esfuerzos  realizados, cerca de 2.3 millones de familias que no tienen ingresos suficientes para adquirir la canasta básica, carecen de apoyos permanentes e integrales como es el caso de los programas ya referidos de alimentación, educación y salud.

Que de acuerdo con los datos oficiales de 1999, la mortalidad por enfermedades nutricionales, de la reproducción y transmisibles, es de 72.5 personas por cada 100,000 habitantes. Además, en el caso de los niños menores de 5 años, la mortalidad por deficiencias de nutrición es de 13.9 niños por cada 100,000 niños de ese rango de edad.

Que lo anterior deriva, entre otras razones de la dispersión en el enorme número de programas e instituciones involucradas, particularmente en los programas de alimentación y abasto social, así como por la ausencia de un marco normativo que regule adecuadamente, por un lado, el ejercicio de los derechos sociales en las leyes secundarias correspondientes y, por otro, que establezca con precisión las bases de coordinación de los tres ordenes de Gobierno en el propósito de superar la pobreza extrema. Por otra parte, el hecho de que una parte importante de la normatividad derive de disposiciones establecidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos o en reglas de operación, genera incertidumbre y discrecionalidad que, finalmente, afectan la continuidad y la coherencia de los programas tanto como el grado de compromiso de los tres órdenes de Gobierno. De esta manera, por ejemplo, ha habido recursos dirigidos al abasto social que no han sido ejercidos; o bien, el caso de el Gobierno del Distrito Federal que decidió fortalecer los apoyos al consumo subsidiado de leche y establecer un sistema de transferencia monetaria a los adultos, no inscritos en algún sistema de seguridad social, sin que se haya dado el concurso del Gobierno Federal

Que no obstante que el Gobierno Mexicano ha suscrito acuerdos internacionales en favor del derecho de la alimentación, y que existe unidad y puntos convergentes de la mayoría de las fracciones parlamentarias sobre la pertinencia de ampliar los horizontes del marco jurídico sobre el tema, a la fecha no se tiene una propuesta acabada sobre las iniciativas de reforma al Artículo 4º Constitucional en materia de alimentación. Quizá uno de los obstáculos para esta Reforma se refiere a las diferencias sobre la connotación del derecho de la alimentación reglamentado en ordenamientos secundarios y la delimitación de los contenidos y atribuciones de este derecho concebido como fundamental. El debate se ha complicado cuando se ha tratado de incluir a toda la cadena productiva, en tanto que el tema de la producción y la comercialización están abordados ampliamente en otro apartados de la Constitución y en leyes secundarias específicas.

Que en este contexto, es pertinente actualizar las propuestas de reforma al 4º Constitucional en materia de alimentación, en el marco del fortalecimiento de los derechos sociales y de las políticas públicas para favorecer el desarrollo de los sectores de la población que, material o físicamente, están en condición de desventaja extrema para elevar sus niveles de vida. En este sentido, la propuesta que se presenta tiene el propósito de ofrecer una alternativa para asegurar el derecho a la alimentación como responsabilidad compartida de la sociedad, la familia y el Estado, siendo obligación de éste último, garantizar los subsidios necesarios a la población que no cuente con el ingreso suficiente para adquirir la canasta básica de alimentos, asegurando enfáticamente, dentro de este grupo de mexicanos, las condiciones económicas, sociales y culturales para el desarrollo pleno de los niños y las niñas mexicanas.

Que, en suma, los principios de supremacía; generalidad; de limites a la reformabilidad; de permanencia; de integridad y congruencia; y de identidad y unicidad, más que ser un dique para la actualización de la norma superior a la realidad social; obligan a las adecuaciones pertinentes a la Constitución, como marco esencial para desplegar otras iniciativas en los niveles normativos secundario y terciario, relativos a un problema tan grave y lacerante como el de la alimentación y nutrición que a todos nos preocupa.

Que, en efecto, la alimentación siendo una necesidad vital de todo ser humano, adquiere la naturaleza de derecho tanto porque existen personas y familias que por los problemas estructurales del desarrollo no cuentan con los suficientes ingresos para acceder a una alimentación suficiente y de calidad; como porque los desequilibrios económicos y sociales impiden que por su propio esfuerzo resuelvan esta necesidad elemental. De ahí que el análisis constitucional comparado sobre el tema resalte que este derecho está establecido en un sin número de constituciones, sea como un derecho fundamental, bien como una obligación del Estado, o como una obligación de los padres de alimentar a sus hijos, o como un conjunto armónico de esta diversidad de modalidades.

Que, el establecimiento del derecho a la alimentación en nuestra Constitución, más que una proclama o una aspiración populista o paternalista debemos de asumirla como el punto de inflexión para desplegar un gran esfuerzo nacional que ordene y movilice a las instituciones de los tres ordenes de Gobierno, que armonice los ordenamientos legales secundarios y terciarios de diversos tipos y, así mismo, que aseguren una asignación justa de recursos fiscales, ahí donde el Estado tenga la obligación de asignar subsidios, monetarios o en especie, a las familias y a los individuos que carezcan de condiciones o de la protección indispensable para una vida digna.

Que la propuesta que hoy presentamos es parte de un conjunto de iniciativas, la mayoría de ellas compartidas por las fuerzas políticas aquí representadas, tal es el caso del proyecto de modificaciones presentado el día de hoy por nuestra fracción en torno a la obligatoriedad de la educación preescolar. Será también complementada por la iniciativa de reformas a la Constitución que próximamente presentaremos a efecto de establecer las bases que aseguren y fortalezcan la coordinación de los tres ordenes de Gobierno en las acciones de desarrollo social para superar la pobreza extrema.

En consecuencia de lo anterior, proponemos a esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículos 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo  Primero. Se adiciona, después del tercer párrafo, del Artículo 4º Constitucional un nuevo párrafo para quedar de la siguiente manera:

Art. 4º…

El Estado Mexicano, la sociedad, las familias y los individuos son responsables de procurar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La Ley establecerá los subsidios necesarios y los criterios de su asignación a las familias para que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, apoyen la satisfacción de una dieta asequible, que contenga todos los nutrientes necesarios de los alimentos en calidad, cantidad y disponibilidad.

Artículo  Segundo. Se  modifica el 7o párrafo del Artículo 4o  para quedar de la siguiente forma:

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para garantizar, el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos

 

Transitorios

Artículo Único. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro,
a 18 de octubre de 2001

Diputados: Alberto Amador Leal, Jorge Carlos Ramírez Marín, José Ignacio Mendicuti Pavón, Manuel Añorve Baños, José Socorro Velázquez Hernández, José Manuel Correa Ceseña, Efrén Leyva Acevedo, José Elías Romero Apis, Gustavo Carvajal Moreno, Víctor E. Díaz Palaios, Benito Vital Ramírez, Javier García González, Raúl Sicilia Salgado, Araceli Domínguez Ramírez, Jaime Alcántara Silva, Irma Piñeyro Arias, Oscar Alvarado Cook, Rubén García Farías, Agustín Trujillo Iñiguez, Eduardo Abraham Leines Barrera, Fernándo Díaz de la Vega (rúbricas).

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 18 de 2001.)