De reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Gregorio Urias German, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 4 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

Exposición de Motivos

Ningún momento más oportuno y favorable que el actual, para emprender la tarea de legislar, sobre los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos avecindados en el extranjero. Ha terminado la hegemonía del régimen de partido de Estado que, históricamente, fue el obstáculo principal que impidió el reconocimiento y puesta en práctica de esas prerrogativas. En la formación de un nuevo régimen democrático, para lo cual hoy existen las posibilidades, el reconocimiento y la institucionalización de los derechos políticos y electorales de nuestros compatriotas residentes en otros países, es un acto fundamental de primera importancia. México se cuenta entre los países más atrasados al respecto. Los Estados que han establecido el voto de sus ciudadanos en el extranjero, permiten la participación en las elecciones de Presidente o de primer ministro de la nación; en la mitad de éstos se puede votar por diputados federales y senadores; en algunos, incluso, es posible participar en elecciones locales y hasta municipales. En el Continente Americano, Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela, tienen legislaciones que específicamente consignan ese derecho.

Es éste, precisamente, el momento en que la añeja y justa demanda de los mexicanos en esas condiciones, puede implantarse como legislación concreta. De esta manera, el Congreso de la Unión saldaría una cuenta del Estado mexicano con la democracia. La presentación de esta iniciativa de Reformas a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el propósito de establecer no solamente el derecho al voto en las elecciones presidenciales de quienes se hallan avecindados en una u otra nación, en una u otra región geográfica, sino de establecer las condiciones de su participación, organización y representación plenas; esto es, la realización de sus prerrogativas constitucionales.

 

Las reformas propuestas a los artículos 52 y 53, tienen el objeto de precisar la materia de las modificaciones constitucionales que se proponen.

Desde el principio se establece —artículo 52— el aumento del número de integrantes de la Cámara de Diputados; la propuesta de este incremento, se refiere únicamente a los legisladores que “serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales”. De igual manera, se propone agregar una circunscripción electoral más sobre las cinco en que actualmente se divide al país, dentro del sistema mixto que caracteriza a la estructura general del ordenamiento al que se encuentran sujetos los comicios de carácter federal. Esto es, se trata del establecimiento de la forma en que será electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero. Ellos, como los ciudadanos residentes en cualquiera de las otras circunscripciones, elegirían 40 diputados. De esta manera el conjunto de los integrantes de esa institución, se elevaría a la cantidad de 540.

El principio de representación proporcional y el sistema de listas, se mantienen sin cambio para las cinco circunscripciones en que se divide el territorio nacional. La sexta circunscripción se establecería en la ley fundamental, para hacer posible “el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero”. De la naturaleza de los puestos que se asignan a los representantes de esos conciudadanos, se desprende el método de su elección, similar, en términos generales, al establecido para la elección de los 200 diputados plurinominales, o sea, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos contendientes, siguiendo el orden de la lista registrada por éstos.

La propuesta de reformas al artículo 54, establece las similitudes y diferencias entre los mecanismos a que debe sujetarse la elección de los diputados de representación proporcional, en las cinco circunscripciones en que se divide al país y en la sexta. Es similar, por ejemplo, el requisito exigido a un partido político “para obtener el registro de sus listas”: que acredite su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa “en por lo menos doscientos distritos uninominales”.

En cambio, existe diferencia importante por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por ciento “del total emitido para las listas” en las cinco circunscripciones en las que se ha dividido al país para que “le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”, con las formas que se plantean en la iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero; la propuesta de modificación al respecto consiste en un agregado que diría:

“Para el caso de la sexta circunscripción, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.”

Se trata de establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad de los mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que a su vez,  permita la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.

La manifestación electoral de nuestros compatriotas, debe enmarcarse dentro de la legalidad que nuestro pueblo ha comenzado a construir para las funciones comiciales democráticas, comunes a todos los mexicanos. Por ello, hemos considerado necesario situar en un párrafo aparte de esta fracción II, la relación estricta de la actividad electoral de los mexicanos en el extranjero con el órgano público encargado de las elecciones federales, el Instituto Federal Electoral. Más, como es evidente que se trata de una función que, dentro de su carácter estatal, adquiere particularidades no atribuibles a ninguna instancia establecida, la iniciativa contiene la siguiente proposición:

“Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción, será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción”.

Al aprobarse la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero bajo las formas aquí señaladas, se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente de la República y de senadores cada seis años, y en la de diputados cada tres, tanto en el extranjero como en el conjunto del país.

Naturalmente, dada la especificidad del ejercicio de los derechos electorales en el extranjero, éste debe estar sometido a formas específicas. La iniciativa las contiene al proponer la adición de un nuevo libro —el noveno— al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se incorporan las bases para regular la organización del proceso electoral.

Para el diseño del libro noveno que se plantea, en primer lugar se establece, en concordancia con el último párrafo de la propuesta de modificación a la fracción II, que la votación por las listas de candidatos de la sexta circunscripción “se hará en las casillas instaladas por decisión del Instituto Federal Electoral”. Ello no puede hacerse con criterios de espontaneidad, sino encontrando las condiciones que permitirían acceder al conjunto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero y que brindarían a éstos la más amplia confiabilidad en los resultados. De allí surge la necesidad de establecer, desde la modificación constitucional, las bases sobre las que se llevaría a cabo la función electoral en el extranjero.

Estados Unidos de América, es el país donde se concentra el mayor número de los mexicanos avecindados en el extranjero. Por ello, siguiendo el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, se propone la instalación de casillas en las diez principales ciudades de ese país y “en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos” (inciso a de la propuesta). Considerando las corrientes migratorias hacia otros países como Canadá, y que desde hace tiempo existen colonias mexicanas en países de América Latina y Europa, se establece la base b, según la cual “se instalarán casillas en las ciudades capitales y en ciudades donde vivan más de 5,000 ciudadanos mexicanos”.

En la propuesta se establece, por primera vez en nuestra legislación electoral, la figura del voto por correo, cuyo objetivo es facilitar la votación de “ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana”, cuestión que deberá ser reglamentada por el IFE (inciso c de la propuesta). Tomando en consideración fenómenos de dispersión que se producen, sobre todo en el caso de trabajadores agrícolas, la propuesta incluye la instalación de una casilla a petición formal y con la debida anticipación de por  lo menos 200 ciudadanos mexicanos (inciso d de la propuesta).

Dos requisitos deberán cumplir los ciudadanos mexicanos en el extranjero para ejercer su derecho al voto, según el inciso e de la propuesta: presentación de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE, y la exhibición de un documento “que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección”.

En tanto, la participación de los mexicanos en el extranjero en los procesos electorales, se trata de una cuestión inédita para nuestro país y toda vez que el sistema electoral mexicano ha cursado difíciles experiencias, es un imperativo elevar dicha participación a rango constitucional. La iniciativa en comento parte de que la elaboración del Padrón Electoral se integra con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores. Considerando que buena parte de los ciudadanos mexicanos no cuenta con su credencial de elector, precisamente por los factores de migración indocumentada, se hace imprescindible poner al día la documentación electoral, lo cual requiere agregar las acreditaciones que emitan estos órganos “previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses”.

Por cuanto se refiere a la jornada electoral, las especificaciones precisas, aunque no difieren de manera fundamental de las normas comunes a las jornadas electorales nacionales, exigen una precisión muy estricta, toda vez que no hay antecedentes al respecto. Por lo que se requiere precisión en los métodos de vigilancia en que deberán participar las mesas directivas de casilla; los representantes acreditados del IFE en cada una de ellas; los representantes de los partidos que hayan registrado candidatos; las formas de cómputo, las particularidades para su remisión a la sede del IFE y hasta las formas de cómputo de los votos por correo.

Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55 y se refiere, al agregado en materia de requisitos para ser candidato a diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integrarían las listas regionales de las cinco circunscripciones nacionales —a los que se exige ser originario de una de las entidades que comprenda la circunscripción o vecino de ella, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección—, en el caso de quienes integrarían la lista de candidatos a diputados en representación de los mexicanos en el extranjero, además se les exige:

“...ser originario de una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate...”, la cual no se perdería por ausencia con motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular.

En esta formulación, destaca el requisito de estar avecindado por un tiempo no menor de tres años en el país extranjero de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia efectiva que se demandan, para los candidatos plurinominales de las cinco circunscripciones en que se divide el país. La razón principal de ello, es la necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de los mexicanos residentes en el extranjero, por un lado, y por el otro, dar confianza a nuestros compatriotas de que serán representados en el Congreso de la Unión, por personas ligadas a las necesidades y a la vida diaria de ellos.

El párrafo siguiente busca dar respuesta al problema del número de diputados plurinominales que correspondería elegir, en cada uno de los países donde existe población mexicana. Esta responsabilidad quedaría definida en el párrafo cuarto de la redacción constitucional que se propone: “El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella”.

Por cuanto se refiere al artículo 55, la iniciativa contempla como impedimento para figurar como candidatos en las listas de los partidos, el prestar sus servicios ya sea como trabajador o bien como funcionario en la esfera pública de nación extranjera.

El debate sobre el tema centraba su atención en la elección presidencial y de manera circunstancial para diputados plurinominales; mas las reformas incorporadas a la Constitución en 1996, establecieron también la elección de senadores por esta vía. Con esta reforma, el Congreso de la Unión determinó agregar al primitivo número de senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos legisladores de esa Cámara, que serían “elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional”.

La propuesta cuyos motivos exponemos, considera necesario que, junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra también la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al artículo 56, en su segundo y tercer párrafos.

En primer lugar, se propone elevar el número de senadores en diez, los cuales serían electos en la sexta circunscripción, con el mismo método de votación de listas presentadas por los partidos políticos nacionales. Con aplicación de normas iguales, las organizaciones participantes “que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional...” Serán requisitos para su participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad cuando menos de tres años en el país extranjero donde se realiza la elección, como se exige a los candidatos a diputados.

Por otro lado consideramos oportuno proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por cuanto se refiere a la sexta circunscripción, toda vez que no existe ningún órgano jurídico intermedio, proponemos que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aceptando, desde luego, que los fallos de tal autoridad serán definitivos e inapelables. Para tal efecto se plantea un agregado al artículo 60, que quedaría como párrafo cuarto.

No obstante el rigor con que se sustenta esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable destacar un aspecto de orden sociológico y también de elemental sentido de solidaridad que motiva esta propuesta legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría, han emigrado por circunstancias ajenas a su voluntad, sobre todo por razones de sobrevivencia. Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con una nación que requiere fuerza de trabajo, han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en ese sentido.

A este respecto, son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene el derecho de “votar en las elecciones populares”, “ a ser votado para todos los cargos de elección popular”, “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

No se trata, y no puede tratarse, de una demanda coyuntural. Satisfacerla es un acto estatal que tiene gran relación con el concepto de soberanía. Ya que ésta “reside esencial y originariamente en el pueblo”, el Estado mexicano no debe seguir privando de sus prerrogativas ciudadanas, a poco más de una octava parte de la población que reclama ejercerlas. El Poder Legislativo tiene la obligación de resolver esta cuestión en el presente periodo de sesiones. La aprobación de estas reformas es el camino más directo para ello.

Este apartado quedaría incompleto, si dejáramos de mencionar el importante aporte de carácter económico que los mexicanos en el extranjero hacen a nuestro país: más de nueve mil millones de dólares que envían a sus familiares y que sólo por concepto de IVA el gobierno mexicano capta 1,350 millones de dólares al año. Además del impacto directo en la infraestructura —escuelas, hospitales, obra hidráulica etc.— que ante el olvido del gobierno, esos mexicanos han ofrecido a sus pueblos.

Estas acciones de por sí obligan a la congruencia, sin embargo debemos considerarlas, a la luz del artículo 25 constitucional, como un importante aporte del sector social al desarrollo económico del país. En tal caso, es un contrasentido que se les siga negando participación en los eventos e instituciones del poder público que determinan el rumbo del país.

En el contexto del Derecho Internacional y su impacto en nuestro derecho interno, debemos atender la obligación que surge de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990 y  suscrito por el gobierno mexicano el 22 de mayo de 1991, mismo que en su artículo 41 primer párrafo establece:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos del 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo incorpora el libro noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adicionan dos párrafos más a la misma, así como se adiciona la fracción V, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53

Segundo párrafo:

Para la elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Al igual que en las cinco circunscripciones en que se divide el país, los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán elegir 40 diputados.

Artículo 54. La elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas en las seis circunscripciones, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales en que se ha dividido al país, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Para el caso de la sexta circunscripción la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos contendientes que hayan alcanzado el dos por ciento de la votación nacional, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación electoral.

Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción.

III.

IV.

V. Ningún partido político podrá contar con más de 340 diputados por ambos principios.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.

II.

III.

Párrafo segundo

Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Para figurar en las listas de la sexta circunscripción electoral plurinominal como candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero no se pierde por el desempeño de cargos de elección popular.

El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella.

IV.

V. Como cuarto párrafo se agrega.

Los ciudadanos mexicanos en el exterior, no podrán ser candidatos cuando se desempeñen como funcionarios o trabajador en la función pública de nación extranjera.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento treinta y ocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. (El párrafo continúa con la misma redacción hasta su final. El segundo párrafo quedaría con la redacción siguiente).

Los cuarenta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, treinta y dos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y diez más en la sexta circunscripción, igualmente mediante el sistema de listas.

Los partidos políticos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad probada en el país extranjero de que se trate y posean credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales, en cada una de las entidades federativas y en la sexta circunscripción Plurinominal. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.

...

...

Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inapelables.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como se reforman y adicionan la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal, en lo conducente al apartado de Delitos Electorales y demás leyes aplicables en la materia, conforme las siguientes bases:

Libro Noveno
Del Ejercicio de los Derechos Electoral
de los Mexicanos en el Extranjero

La votación por los candidatos inscritos en las listas de la sexta circunscripción se hará conforme a las siguientes bases:

a) En los Estados Unidos de América se instalarán casillas electorales en las diez ciudades principales del país y en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con el Padrón de Electores en el Extranjero, del Instituto Federal Electoral.

b) En otros países, se instalarán casillas en las ciudades capitales y en aquellas ciudades donde vivan más de cinco mil ciudadanos mexicanos.

c) Para aquellos ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana, se pondrá en práctica el voto por correo, según las instrucciones precisas que el mismo Instituto Federal Electoral elabore para el caso.

d) En el caso de que 200 ciudadanos mexicanos o más de una región donde no se haya previsto la instalación de una casilla, lo soliciten por escrito con la debida anticipación, el Instituto Federal Electoral deberá proceder a su instalación.

e) Los únicos requisitos para votar serán la presentación por el ciudadano de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y exhibir un documento que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección. Cada partido registrado en el país tendrá derecho a acreditar representantes en la casilla correspondiente, siempre y cuando haya presentado lista de candidatos.

f) El padrón electoral se constituirá con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores, a las que deberán agregarse las acreditaciones que emitan estos órganos, previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses.

g) El día de la jornada electoral se recogerán los sufragios en las urnas instaladas para el efecto, bajo la vigilancia de una mesa directiva de casilla y de un representante acreditado del Instituto Federal Electoral. El cómputo de la votación se realizará con la intervención de estos mismos funcionarios en los lugares donde se haya realizado la votación y en presencia de los representantes acreditados por los partidos que hayan registrado candidatos.

h) El representante del Instituto Federal Electoral presenciará todo el desarrollo de la jornada electoral y al terminar ésta con el cómputo de la votación en cada casilla, reunirá en un solo paquete las boletas que se usaron en la elección, las boletas no utilizadas convenientemente anuladas, un acta circunstanciada del acto firmada por la mesa directiva de casilla, los representantes de partidos políticos y el propio funcionario. Acto seguido sellará el paquete, el cual deberá ser trasladado a la sede del Instituto Federal Electoral en la ciudad de México, en un plazo no mayor de 48 horas.

i) En el caso de los votos por correo, el Instituto Federal Electoral designará una Mesa Directiva de Casilla para Votos por Correo, que vigilará, junto con los representantes de los partidos políticos, el cómputo de esas boletas; éste deberá realizarse simultáneamente al resto de los votos y se sellarán los paquetes que contengan las boletas respectivas así como un acta circunstanciada del acto electoral, firmada por la mesa directiva de la casilla, el representante acreditado por el Instituto Federal Electoral y los de los partidos, paquetes que serán trasladados a la sede del órgano público electoral en la ciudad de México en un plazo no mayor de 48 horas.

Dip. Gregorio Urías Germán (rúbrica)

 

(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Octubre 4 de 2001.)