De
reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos y del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
presentada por el diputado Gregorio Urias German, del grupo parlamentario del
PRD, en la sesion del jueves 4 de octubre de 2001
Exposición de Motivos
Ningún momento más oportuno y
favorable que el actual, para emprender la tarea de legislar, sobre los
derechos políticos de los ciudadanos mexicanos avecindados en el extranjero. Ha
terminado la hegemonía del régimen de partido de Estado que, históricamente,
fue el obstáculo principal que impidió el reconocimiento y puesta en práctica
de esas prerrogativas. En la formación de un nuevo régimen democrático, para lo
cual hoy existen las posibilidades, el reconocimiento y la institucionalización
de los derechos políticos y electorales de nuestros compatriotas residentes en
otros países, es un acto fundamental de primera importancia. México se cuenta
entre los países más atrasados al respecto. Los Estados que han establecido el
voto de sus ciudadanos en el extranjero, permiten la participación en las
elecciones de Presidente o de primer ministro de la nación; en la mitad de
éstos se puede votar por diputados federales y senadores; en algunos, incluso,
es posible participar en elecciones locales y hasta municipales. En el
Continente Americano, Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados
Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela, tienen legislaciones que
específicamente consignan ese derecho.
Es éste, precisamente, el momento
en que la añeja y justa demanda de los mexicanos en esas condiciones, puede
implantarse como legislación concreta. De esta manera, el Congreso de la Unión
saldaría una cuenta del Estado mexicano con la democracia. La presentación de
esta iniciativa de Reformas a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el propósito de
establecer no solamente el derecho al voto en las elecciones presidenciales de
quienes se hallan avecindados en una u otra nación, en una u otra región
geográfica, sino de establecer las condiciones de su participación,
organización y representación plenas; esto es, la realización de sus
prerrogativas constitucionales.
Las reformas propuestas a los artículos
52 y 53, tienen el objeto de precisar la materia de las modificaciones
constitucionales que se proponen.
Desde el principio se establece
—artículo 52— el aumento del número de integrantes de la Cámara de Diputados;
la propuesta de este incremento, se refiere únicamente a los legisladores que “serán electos según el principio de
representación proporcional mediante el sistema de listas regionales”. De
igual manera, se propone agregar una circunscripción electoral más sobre las
cinco en que actualmente se divide al país, dentro del sistema mixto que
caracteriza a la estructura general del ordenamiento al que se encuentran
sujetos los comicios de carácter federal. Esto es, se trata del establecimiento
de la forma en que será electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la
que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero. Ellos, como los
ciudadanos residentes en cualquiera de las otras circunscripciones, elegirían
40 diputados. De esta manera el conjunto de los integrantes de esa institución,
se elevaría a la cantidad de 540.
El principio de representación
proporcional y el sistema de listas, se mantienen sin cambio para las cinco
circunscripciones en que se divide el territorio nacional. La sexta
circunscripción se establecería en la ley fundamental, para hacer posible “el
ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el
extranjero”. De la naturaleza de los puestos que se asignan a los
representantes de esos conciudadanos, se desprende el método de su elección, similar,
en términos generales, al establecido para la elección de los 200 diputados
plurinominales, o sea, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de
la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos
contendientes, siguiendo el orden de la lista registrada por éstos.
La propuesta de reformas al
artículo 54, establece las similitudes y diferencias entre los mecanismos a que
debe sujetarse la elección de los diputados de representación proporcional, en
las cinco circunscripciones en que se divide al país y en la sexta. Es similar,
por ejemplo, el requisito exigido a un partido político “para obtener el registro de sus listas”: que acredite su
participación con candidatos a diputados por mayoría relativa “en por lo menos doscientos distritos
uninominales”.
En cambio, existe diferencia
importante por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por
ciento “del total emitido para las
listas” en las cinco circunscripciones en las que se ha dividido al país
para que “le sean atribuidos diputados
según el principio de representación proporcional”, con las formas que se
plantean en la iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero; la
propuesta de modificación al respecto consiste en un agregado que diría:
“Para el caso de la sexta circunscripción, la votación se
hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La
asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por
ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor
establecidos en la legislación vigente.”
Se trata de establecer un método
general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad de los
mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en
favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que a su vez, permita la conformación de una representación
parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los
intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el
extranjero.
La manifestación electoral de
nuestros compatriotas, debe enmarcarse dentro de la legalidad que nuestro
pueblo ha comenzado a construir para las funciones comiciales democráticas,
comunes a todos los mexicanos. Por ello, hemos considerado necesario situar en
un párrafo aparte de esta fracción II, la relación estricta de la actividad
electoral de los mexicanos en el extranjero con el órgano público encargado de
las elecciones federales, el Instituto Federal Electoral. Más, como es evidente
que se trata de una función que, dentro de su carácter estatal, adquiere
particularidades no atribuibles a ninguna instancia establecida, la iniciativa
contiene la siguiente proposición:
“Todo el proceso electoral relativo a la sexta
circunscripción, será conducido por una comisión especial integrada por
decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades
equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción”.
Al aprobarse
la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos
electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero bajo las formas aquí
señaladas, se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos
dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente de la
República y de senadores cada seis años, y en la de diputados cada tres, tanto
en el extranjero como en el conjunto del país.
Naturalmente, dada la
especificidad del ejercicio de los derechos electorales en el extranjero, éste
debe estar sometido a formas específicas. La iniciativa las contiene al
proponer la adición de un nuevo libro —el noveno— al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se incorporan las bases para
regular la organización del proceso electoral.
Para el diseño del libro noveno
que se plantea, en primer lugar se establece, en concordancia con el último
párrafo de la propuesta de modificación a la fracción II, que la votación por
las listas de candidatos de la sexta circunscripción “se hará en las casillas instaladas por decisión del Instituto Federal
Electoral”. Ello no puede hacerse con criterios de espontaneidad, sino
encontrando las condiciones que permitirían acceder al conjunto de los
ciudadanos mexicanos en el extranjero y que brindarían a éstos la más amplia
confiabilidad en los resultados. De allí surge la necesidad de establecer,
desde la modificación constitucional, las bases sobre las que se llevaría a
cabo la función electoral en el extranjero.
Estados Unidos de América, es el
país donde se concentra el mayor número de los mexicanos avecindados en el
extranjero. Por ello, siguiendo el Padrón de Electores en el Extranjero del
Instituto Federal Electoral, se propone la instalación de casillas en las diez
principales ciudades de ese país y “en
los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos” (inciso a de la propuesta). Considerando las
corrientes migratorias hacia otros países como Canadá, y que desde hace tiempo
existen colonias mexicanas en países de América Latina y Europa, se establece
la base b, según la cual “se instalarán casillas en las ciudades
capitales y en ciudades donde vivan más de 5,000 ciudadanos mexicanos”.
En la propuesta se establece, por
primera vez en nuestra legislación electoral, la figura del voto por correo, cuyo objetivo es
facilitar la votación de “ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de
Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, que vivan a una
distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana”, cuestión que
deberá ser reglamentada por el IFE (inciso c
de la propuesta). Tomando en consideración fenómenos de dispersión que se
producen, sobre todo en el caso de trabajadores agrícolas, la propuesta incluye
la instalación de una casilla a petición formal y con la debida anticipación de
por lo menos 200 ciudadanos mexicanos
(inciso d de la propuesta).
Dos requisitos deberán cumplir los
ciudadanos mexicanos en el extranjero para ejercer su derecho al voto, según el
inciso e de la propuesta:
presentación de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE, y
la exhibición de un documento “que pruebe su residencia en el territorio del
país extranjero en que se realiza la elección”.
En tanto, la participación de los
mexicanos en el extranjero en los procesos electorales, se trata de una
cuestión inédita para nuestro país y toda vez que el sistema electoral mexicano
ha cursado difíciles experiencias, es un imperativo elevar dicha participación
a rango constitucional. La iniciativa en comento parte de que la elaboración
del Padrón Electoral se integra con las listas nominales elaboradas por el
Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores. Considerando
que buena parte de los ciudadanos mexicanos no cuenta con su credencial de
elector, precisamente por los factores de migración indocumentada, se hace
imprescindible poner al día la documentación electoral, lo cual requiere
agregar las acreditaciones que emitan estos órganos “previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos
meses”.
Por cuanto se refiere a la jornada
electoral, las especificaciones precisas, aunque no difieren de manera
fundamental de las normas comunes a las jornadas electorales nacionales, exigen
una precisión muy estricta, toda vez que no hay antecedentes al respecto. Por lo
que se requiere precisión en los métodos de vigilancia en que deberán
participar las mesas directivas de casilla; los representantes acreditados del
IFE en cada una de ellas; los representantes de los partidos que hayan
registrado candidatos; las formas de cómputo, las particularidades para su
remisión a la sede del IFE y hasta las formas de cómputo de los votos por
correo.
Uno de los aspectos más relevantes
de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55
y se refiere, al agregado en materia de requisitos para ser candidato a
diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integrarían las
listas regionales de las cinco circunscripciones nacionales —a los que se exige
ser originario de una de las entidades que comprenda la circunscripción o
vecino de ella, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a
la fecha de la elección—, en el caso de quienes integrarían la lista de
candidatos a diputados en representación de los mexicanos en el extranjero,
además se les exige:
“...ser originario de una de las entidades federativas de
los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el
Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el
país extranjero de que se trate...”, la cual no se perdería por ausencia con
motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular.
En esta formulación, destaca el
requisito de estar avecindado por un tiempo no menor de tres años en el país
extranjero de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia
efectiva que se demandan, para los candidatos plurinominales de las cinco
circunscripciones en que se divide el país. La razón principal de ello, es la
necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de
los mexicanos residentes en el extranjero, por un lado, y por el otro, dar
confianza a nuestros compatriotas de que serán representados en el Congreso de
la Unión, por personas ligadas a las necesidades y a la vida diaria de ellos.
El párrafo siguiente busca dar
respuesta al problema del número de diputados plurinominales que correspondería
elegir, en cada uno de los países donde existe población mexicana. Esta
responsabilidad quedaría definida en el párrafo cuarto de la redacción
constitucional que se propone: “El
Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de
diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad
de ciudadanos mexicanos avecindados en ella”.
Por cuanto se refiere al artículo
55, la iniciativa contempla como impedimento para figurar como candidatos en
las listas de los partidos, el prestar sus servicios ya sea como trabajador o
bien como funcionario en la esfera pública de nación extranjera.
El debate sobre el tema centraba
su atención en la elección presidencial y de manera circunstancial para
diputados plurinominales; mas las reformas incorporadas a la Constitución en
1996, establecieron también la elección de senadores por esta vía. Con esta
reforma, el Congreso de la Unión determinó agregar al primitivo número de
senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos
legisladores de esa Cámara, que serían “elegidos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional”.
La propuesta cuyos motivos
exponemos, considera necesario que, junto con la apertura de la Cámara de
Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra
también la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena
representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al
artículo 56, en su segundo y tercer párrafos.
En primer lugar, se propone elevar
el número de senadores en diez, los cuales serían electos en la sexta circunscripción,
con el mismo método de votación de listas presentadas por los partidos
políticos nacionales. Con aplicación de normas iguales, las organizaciones
participantes “que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación
emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores
según el principio de representación proporcional...” Serán requisitos para su
participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad
cuando menos de tres años en el país extranjero donde se realiza la elección,
como se exige a los candidatos a diputados.
Por otro lado consideramos
oportuno proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a
las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por cuanto se refiere a la
sexta circunscripción, toda vez que no existe ningún órgano jurídico
intermedio, proponemos que las impugnaciones se presenten directamente ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
aceptando, desde luego, que los fallos de tal autoridad serán definitivos e
inapelables. Para tal efecto se plantea un agregado al artículo 60, que
quedaría como párrafo cuarto.
No obstante el rigor con que se
sustenta esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es indispensable destacar un aspecto de orden sociológico y
también de elemental sentido de solidaridad que motiva esta propuesta
legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría,
han emigrado por circunstancias ajenas a su voluntad, sobre todo por razones de
sobrevivencia. Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro
país y la vecindad con una nación que requiere fuerza de trabajo, han conducido
a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello
no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en ese sentido.
A este respecto, son claras e
ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II
y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene
el derecho de “votar en las elecciones populares”, “ a ser votado para todos
los cargos de elección popular”, “asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.
No se trata, y no puede tratarse,
de una demanda coyuntural. Satisfacerla es un acto estatal que tiene gran
relación con el concepto de soberanía. Ya que ésta “reside esencial y
originariamente en el pueblo”, el Estado mexicano no debe seguir privando de
sus prerrogativas ciudadanas, a poco más de una octava parte de la población
que reclama ejercerlas. El Poder Legislativo tiene la obligación de resolver
esta cuestión en el presente periodo de sesiones. La aprobación de estas
reformas es el camino más directo para ello.
Este apartado quedaría incompleto,
si dejáramos de mencionar el importante aporte de carácter económico que los
mexicanos en el extranjero hacen a nuestro país: más de nueve mil millones de
dólares que envían a sus familiares y que sólo por concepto de IVA el gobierno
mexicano capta 1,350 millones de dólares al año. Además del impacto directo en
la infraestructura —escuelas, hospitales, obra hidráulica etc.— que ante el
olvido del gobierno, esos mexicanos han ofrecido a sus pueblos.
Estas acciones de por sí obligan a
la congruencia, sin embargo debemos considerarlas, a la luz del artículo 25
constitucional, como un importante aporte del sector social al desarrollo económico
del país. En tal caso, es un contrasentido que se les siga negando
participación en los eventos e instituciones del poder público que determinan
el rumbo del país.
En el contexto del Derecho
Internacional y su impacto en nuestro derecho interno, debemos atender la
obligación que surge de la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990 y suscrito por el gobierno mexicano el 22 de
mayo de 1991, mismo que en su artículo 41 primer párrafo establece:
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán
derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y
ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su
legislación.
En razón de las anteriores
consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto en virtud de la cual
se adicionan y reforman los artículos del 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo incorpora el
libro noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTICULO
PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se
reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se
reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adicionan dos párrafos más a
la misma, así como se adiciona la fracción V, ambas del artículo 55; se reforma
y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados
electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales uninominales, y 240 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.
Artículo
53
Segundo
párrafo:
Para la elección de los 240
diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de
listas, se constituirán seis
circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma
de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio
nacional. La sexta circunscripción se
establece para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos
mexicanos en el extranjero. Al igual que en las cinco circunscripciones en que
se divide el país, los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán elegir 40
diputados.
Artículo
54. La elección de los 240
diputados según el principio de representación proporcional según el
sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que
disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus
listas en las seis circunscripciones, deberá acreditar que participa con
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos
distritos uninominales.
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos
por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales en
que se ha dividido al país, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional. Para el caso de la sexta circunscripción la
votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos
nacionales. La asignación de diputados entre los partidos contendientes que
hayan alcanzado el dos por ciento de la votación nacional, se hará según los
elementos de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación
electoral.
Todo el
proceso electoral relativo a la sexta circunscripción será conducido por una
comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de
cabecera de circunscripción.
III.
IV.
V. Ningún partido político podrá contar con más de 340
diputados por ambos principios.
Artículo
55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
Párrafo
segundo
Para figurar como candidato
a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales
plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna
de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se
realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Para
figurar en las listas de la sexta circunscripción electoral plurinominal como
candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de
los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el
Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el
país extranjero de que se trate. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero
no se pierde por el desempeño de cargos de elección popular.
El Instituto Federal Electoral hará la distribución
proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región
geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella.
IV.
V. Como cuarto párrafo se agrega.
Los ciudadanos mexicanos en el exterior, no podrán ser
candidatos cuando se desempeñen como funcionarios o trabajador en la función
pública de nación extranjera.
Artículo
56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento treinta y
ocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos
serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será
asignado a la primera minoría. (El
párrafo continúa con la misma redacción hasta su final. El segundo párrafo
quedaría con la redacción siguiente).
Los cuarenta y dos senadores
restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional,
treinta y dos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional y diez más en la
sexta circunscripción, igualmente mediante el sistema de listas.
Los partidos políticos nacionales
que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa
Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el
principio de representación proporcional. En este caso, el método de la
elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la
elección de diputados por el principio de representación proporcional para la
sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de
representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo
menos, tres años de vecindad probada en el país extranjero de que se trate y
posean credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.
Artículo
60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta
Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de
las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos
uninominales, en cada una de las entidades federativas y en la sexta circunscripción Plurinominal. Asimismo, hará la
declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el
principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.
...
...
Por cuanto se refiere a las
resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los
ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por
los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los
fallos de la sala serán definitivos e inapelables.
ARTICULO
SEGUNDO: Se adiciona el Libro Noveno al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y así como se reforman y adicionan
la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal,
en lo conducente al apartado de Delitos Electorales y demás leyes aplicables en
la materia, conforme las siguientes bases:
Libro Noveno
Del Ejercicio de los Derechos Electoral
de los Mexicanos en el Extranjero
La votación por los candidatos
inscritos en las listas de la sexta circunscripción se hará conforme a las
siguientes bases:
a) En los Estados Unidos de América se instalarán casillas
electorales en las diez ciudades principales del país y en los 50 condados con
mayor concentración de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con el Padrón de
Electores en el Extranjero, del Instituto Federal Electoral.
b) En otros países, se instalarán casillas en las ciudades
capitales y en aquellas ciudades donde vivan más de cinco mil ciudadanos
mexicanos.
c) Para aquellos ciudadanos mexicanos registrados en el
Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral que vivan
a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana, se pondrá en
práctica el voto por correo, según las instrucciones precisas que el mismo
Instituto Federal Electoral elabore para el caso.
d) En el caso de que 200 ciudadanos mexicanos o más de una
región donde no se haya previsto la instalación de una casilla, lo soliciten
por escrito con la debida anticipación, el Instituto Federal Electoral deberá
proceder a su instalación.
e) Los únicos requisitos para votar serán la presentación
por el ciudadano de la credencial para votar con fotografía expedida por el
Instituto Federal Electoral y exhibir un documento que pruebe su residencia en
el territorio del país extranjero en que se realiza la elección. Cada partido
registrado en el país tendrá derecho a acreditar representantes en la casilla correspondiente,
siempre y cuando haya presentado lista de candidatos.
f) El padrón electoral se constituirá con las listas
nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional
de Electores, a las que deberán agregarse las acreditaciones que emitan estos
órganos, previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos
meses.
g) El día de la jornada electoral se recogerán los sufragios
en las urnas instaladas para el efecto, bajo la vigilancia de una mesa
directiva de casilla y de un representante acreditado del Instituto Federal
Electoral. El cómputo de la votación se realizará con la intervención de estos
mismos funcionarios en los lugares donde se haya realizado la votación y en
presencia de los representantes acreditados por los partidos que hayan
registrado candidatos.
h) El representante del Instituto Federal Electoral
presenciará todo el desarrollo de la jornada electoral y al terminar ésta con
el cómputo de la votación en cada casilla, reunirá en un solo paquete las
boletas que se usaron en la elección, las boletas no utilizadas
convenientemente anuladas, un acta circunstanciada del acto firmada por la mesa
directiva de casilla, los representantes de partidos políticos y el propio
funcionario. Acto seguido sellará el paquete, el cual deberá ser trasladado a
la sede del Instituto Federal Electoral en la ciudad de México, en un plazo no
mayor de 48 horas.
i) En el caso de los votos por correo, el Instituto Federal
Electoral designará una Mesa Directiva de Casilla para Votos por Correo, que
vigilará, junto con los representantes de los partidos políticos, el cómputo de
esas boletas; éste deberá realizarse simultáneamente al resto de los votos y se
sellarán los paquetes que contengan las boletas respectivas así como un acta
circunstanciada del acto electoral, firmada por la mesa directiva de la
casilla, el representante acreditado por el Instituto Federal Electoral y los
de los partidos, paquetes que serán trasladados a la sede del órgano público
electoral en la ciudad de México en un plazo no mayor de 48 horas.
Dip. Gregorio Urías Germán (rúbrica)
(Túrnese a las
Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Octubre 4 de 2001.)