Con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 108 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer responsabilidades a todos los servidores publicos), presentada por el diputado Marcos Perez Esquer del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 27 de septiembre de 2001     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El ciudadano que se ha escogido para desempeñar una función pública debe comprobar, por medio de su comportamiento, que posee aquellas cualidades requeridas para hacerlo merecedor de tal investidura. La falta de cumplimiento de los deberes de la función pública por los empleados públicos origina responsabilidades de naturaleza diversa con respecto a la acción del Estado.

El funcionario y el empleado público están subordinados a la ley de la materia, por eso, están obligados a responder de sus actos públicos. La responsabilidad en la función pública es la obligación en que se encuentra el servidor del Estado.

Debe considerarse al trabajador al servicio del Estado como servidor público debido a la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión. Este servicio debe someterse sin reservas, al marco jurídico establecido.

El servidor público en el desempeño de su cargo puede incurrir en faltas o delitos, que deben ser reprimidos para mantener una eficaz y justa administración. Esto origina diversos tipos de responsabilidad como la administrativa, política, penal, civil, a que queda sujeto el servidor y asegura una eficaz actuación de los órganos públicos.

El establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades de los servidores públicos ha sido preocupación constante de Acción Nacional. Esta iniciativa en particular, pretende establecer la responsabilidad en el ámbito constitucional de todos los servidores del Estado, independientemente del cargo, empleo o comisión que desempeñen, así como del órgano al cual presten sus servicios.

El texto vigente del artículo 108 constitucional, extrañamente omite incluir a la totalidad de los servidores del Estado dentro de la categoría de servidor público, ya que considera dentro de esta categoría únicamente: ... “a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder de Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal”; excluyendo del concepto de servidor público, a aquellos empleados del Estado que por la naturaleza de su función también debieran ser considerados como servidores públicos. Tenemos así que, el Secretario General de esta Cámara de Diputados, por ejemplo, o más aún, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de este órgano legislativo, no son considerados servidores públicos por nuestra constitución política. Ello implica, que la posibilidad técnica de aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a estos funcionarios, o cualesquier otro empleado o trabajador de este Poder Legislativo, de la Asamblea del Distrito Federal, del Poder Judicial Federal o del Poder Judicial del Distrito Federal, queda en entredicho.

En Acción Nacional, consideramos indispensable que se determine con claridad quiénes se consideran servidores públicos, y por lo tanto, quiénes podrán ser sujetos de las responsabilidades a que alude el Título cuarto de nuestra Carta Magna.

Por ello proponemos esta iniciativa que adiciona el primer párrafo del artículo 108 constitucional, en la que incluimos a los empleados, funcionarios y servidores del Poder Legislativo, la Asamblea del Distrito Federal, el Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal en general, es decir, no sólo a los legisladores, ministros, magistrados o jueces, sino a todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en éstos órganos, y que por su función puedan encuadrarse en el supuesto establecido en éste Título constitucional, ya que no existe justificación alguna para que queden excluidos, en virtud de la naturaleza de las actividades que desempeñan, que son de carácter propiamente público.

Evitaremos con esto, que eventualmente se hagan interpretaciones parciales, sesgadas o tendenciosas respecto a la categoría legal que tienen estas personas como empleados del Estado, y como tales a las responsabilidades a que quedan sujetos.

Esta iniciativa, viene a complementar la iniciativa de decreto presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional en la legislatura próxima pasada que propone la derogación, reformas y adiciones al texto de los artículos 108, 110 y 111 constitucionales, misma que no se ha dictaminado en el término legal establecido, por lo cual nuestro grupo parlamentario ha promovido la excitativa respectiva para que el texto constitucional sea idóneo y la interpretación de los órganos competentes sea precisa en los alcances de la ley, y se establezcan los criterios apropiados para fincar responsabilidades a todos aquellos que son realmente servidores públicos de la Federación o del Distrito Federal; contribuyendo con esto, no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de los distintos niveles, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que desempeñan y la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el siguiente decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO. Se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

Para las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y el Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo Federal, en la Asamblea del Distrito Federal, en el Poder Judicial Federal, en el Poder Judicial del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de septiembre del año 2001.

Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 27 de 2001.)