Con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 108 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer
responsabilidades a todos los servidores publicos), presentada por el diputado
Marcos Perez Esquer del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 27
de septiembre de 2001
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados
federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura,
sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se
adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, misma que se fundamenta bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El ciudadano que se ha escogido
para desempeñar una función pública debe comprobar, por medio de su
comportamiento, que posee aquellas cualidades requeridas para hacerlo merecedor
de tal investidura. La falta de cumplimiento de los deberes de la función
pública por los empleados públicos origina responsabilidades de naturaleza
diversa con respecto a la acción del Estado.
El funcionario y el empleado
público están subordinados a la ley de la materia, por eso, están obligados a
responder de sus actos públicos. La responsabilidad en la función pública es la
obligación en que se encuentra el servidor del Estado.
Debe considerarse al trabajador al
servicio del Estado como servidor público debido a la naturaleza del servicio a
la sociedad que comporta su empleo, cargo o comisión. Este servicio debe
someterse sin reservas, al marco jurídico establecido.
El servidor público en el desempeño
de su cargo puede incurrir en faltas o delitos, que deben ser reprimidos para
mantener una eficaz y justa administración. Esto origina diversos tipos de
responsabilidad como la administrativa, política, penal, civil, a que queda
sujeto el servidor y asegura una eficaz actuación de los órganos públicos.
El establecimiento de un régimen
adecuado de responsabilidades de los servidores públicos ha sido preocupación
constante de Acción Nacional. Esta iniciativa en particular, pretende
establecer la responsabilidad en el ámbito constitucional de todos los
servidores del Estado, independientemente del cargo, empleo o comisión que
desempeñen, así como del órgano al cual presten sus servicios.
El texto vigente del artículo 108
constitucional, extrañamente omite incluir a la totalidad de los servidores del
Estado dentro de la categoría de servidor público, ya que considera dentro de
esta categoría únicamente: ... “a los representantes de elección popular, a los
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder de Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal”; excluyendo del
concepto de servidor público, a aquellos empleados del Estado que por la
naturaleza de su función también debieran ser considerados como servidores
públicos. Tenemos así que, el Secretario General de esta Cámara de Diputados,
por ejemplo, o más aún, el Secretario de Servicios Administrativos y
Financieros de este órgano legislativo, no son considerados servidores públicos
por nuestra constitución política. Ello implica, que la posibilidad técnica de
aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a estos funcionarios,
o cualesquier otro empleado o trabajador de este Poder Legislativo, de la
Asamblea del Distrito Federal, del Poder Judicial Federal o del Poder Judicial
del Distrito Federal, queda en entredicho.
En Acción Nacional, consideramos
indispensable que se determine con claridad quiénes se consideran servidores
públicos, y por lo tanto, quiénes podrán ser sujetos de las responsabilidades a
que alude el Título cuarto de nuestra Carta Magna.
Por ello proponemos esta
iniciativa que adiciona el primer párrafo del artículo 108 constitucional, en
la que incluimos a los empleados, funcionarios y servidores del Poder
Legislativo, la Asamblea del Distrito Federal, el Poder Judicial Federal y del
Poder Judicial del Distrito Federal en general, es decir, no sólo a los
legisladores, ministros, magistrados o jueces, sino a todos aquellos que
desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en éstos
órganos, y que por su función puedan encuadrarse en el supuesto establecido en
éste Título constitucional, ya que no existe justificación alguna para que
queden excluidos, en virtud de la naturaleza de las actividades que desempeñan,
que son de carácter propiamente público.
Evitaremos con esto, que
eventualmente se hagan interpretaciones parciales, sesgadas o tendenciosas
respecto a la categoría legal que tienen estas personas como empleados del
Estado, y como tales a las responsabilidades a que quedan sujetos.
Esta iniciativa, viene a
complementar la iniciativa de decreto presentada por el grupo parlamentario de
Acción Nacional en la legislatura próxima pasada que propone la derogación,
reformas y adiciones al texto de los artículos 108, 110 y 111 constitucionales,
misma que no se ha dictaminado en el término legal establecido, por lo cual
nuestro grupo parlamentario ha promovido la excitativa respectiva para que el
texto constitucional sea idóneo y la interpretación de los órganos competentes
sea precisa en los alcances de la ley, y se establezcan los criterios
apropiados para fincar responsabilidades a todos aquellos que son realmente
servidores públicos de la Federación o del Distrito Federal; contribuyendo con
esto, no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen
conducirse diversos servidores públicos de los distintos niveles, sino a hacer
conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que desempeñan y
la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo antes expuesto, los
suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su
consideración el siguiente decreto por
el que se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
UNICO. Se adiciona el primer párrafo del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
108. ...
Para las responsabilidades a que
alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de
elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y el Poder Judicial
del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo Federal, en la
Asamblea del Distrito Federal, en el Poder Judicial Federal, en el Poder
Judicial del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en
el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de septiembre del
año 2001.
Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Septiembre 27 de 2001.)