Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del martes 25 de septiembre de 2001     Versión para Imprimir

El suscrito coordinador del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración, de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Fortalecer al Poder Legislativo es una de las necesidades de la transición democrática. Transición por cierto inconclusa, y sin embargo ya hay quien pide echar marcha atrás.

Hacer del Congreso un verdadero contrapeso volviendo eficaces sus atributos que ahora en gran medida se quedan en lo declarativo, resulta parte sustancial de lo que esta, la Quincuagésima Octava Legislatura debe legar al término de su ejercicio.

Sin un eficaz sistema de rendición de cuentas, no habrá confianza de la ciudadanía en los procesos democráticos, mismos que no se agotan en el ejercicio del sufragio, sino se actualizan en el cotidiano ejercicio de un verdadero Estado de derecho.

El equilibrio de poderes en México, sigue siendo una aspiración. Tenemos un Poder Ejecutivo muy fortalecido en detrimento de los otros poderes.

En ese sentido tenemos mucho por hacer.

Las estructuras de hoy, son las mismas para un tiempo que ha sido superado.

En el grupo parlamentario del PRD, por eso planteamos una nueva constitucionalidad.

En la iniciativa que presento ante esta soberanía, planteamos adicionar y modificar el artículo 93 constitucional, por que es en dicho artículo, donde se establecen parte de las atribuciones de control político que le corresponden ejercer al Poder Legislativo.

Se trata de una disposición angular relacionada con las comparecencias, de la que deben derivar facultades reales de vigilancia del legislativo hacia la Administración Pública Federal; y que sin embargo en gran medida se tornan ineficaces, y eso se refleja en el desencanto que han generado las recientes comparecencias de servidores públicos.

Que los secretarios de despacho acudan a realizar la glosa del informe que anualmente presenta el titular del Ejecutivo, es un acto republicano necesario en un esquema de división de poderes.

Que aunado a ello las cámaras puedan citar a servidores públicos a comparecer, para explicar asuntos de su competencia, es en sí mismo un acto de vigilancia.

Sin embargo, eso no ha sido suficiente, pues dichas atribuciones hasta ahora no han evitado que en los hechos muchas veces se vea entorpecida la labor del Legislativo, principalmente por funcionarios al servicio del Poder Ejecutivo.

Si quien acude a comparecer no informa o lo hace con falsedad y eso no genera ninguna consecuencia, entonces nuestra normatividad no está funcionando.

Las comparecencias de los servidores públicos no están dando todo lo que se espera de ellas, porque los funcionarios acuden ya con la convicción de que se trata sólo de un mal rato, durante el cual creen que su tarea es eludir cuestionamientos, evadir respuestas precisas, ignorar críticas, esperar que termine y retirarse a sus oficinas.

Por eso planteamos, con esta iniciativa, hacer de las comparecencias de servidores públicos, un verdadero ejercicio de rendición de cuentas y no la simple conjunción de monólogos, donde cada quien se va con lo que vino, situación que en muchas ocasiones sucede con el actual esquema, así como dotar a esta soberanía del carácter de autoridad competente para citar a cualquier persona que cuente con información útil para los trabajos del Congreso.

Aquellos particulares relacionados en asuntos públicos de la competencia del Congreso, no podrían, en caso de aprobarse esta reforma, negarse a comparecer ante este poder, so pena de incurrir en desacato. Obviamente, lo mismo operaría en el caso de los funcionarios.

Proponemos también, que quien acuda a una cita con el Congreso a comparecer, lo haga bajo protesta de decir verdad, respecto a lo que va informar y a las respuestas que formule a las preguntas que le sean presentadas por los legisladores.

Aquel que mienta o no informe, por virtud de la reforma propuesta, sería sujeto a proceso por las responsabilidades jurídicas derivadas de esa conducta.

 

En esto días estamos llevando a cabo las comparecencias de secretarios de despacho y de titulares de organismos públicos descentralizados, con motivo de la glosa del Primer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal; se trata de un ejercicio en donde en algunos casos hemos constatado la falta de respeto, por parte de quienes deben informar y no lo hacen o lo hacen sólo parcialmente, somos testigos de cómo, a cambio de respuestas a preguntas concretas se ofrecen citas en oficinas ajenas al Legislativo para desahogar los cuestionamientos de los diputados. Situación a todas luces anómala, dado que las respuestas las estamos esperando en la máxima tribuna de la Nación.

El parlamentarismo y el constitucionalismo, son dos conceptos de una misma acepción: límites al ejercicio omnimodo del poder público.

Esa es la razón más trascendente de la división de poderes, del parlamento y de la constitucionalidad.

Se trata de una Reforma del Estado, que busca ampliar la fuerza de este Poder Legislativo, para convertirlo en un auténtico poder del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Articulo Unico.‑ Se reforma y adiciona el artículo 93de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93.‑ ...

El Congreso de la Unión a través de cualquiera de las Cámaras podrá citar a cualquier persona, para que aporte información respecto a asuntos de la competencia del Poder Legislativo.

Quienes comparezcan ante el Congreso, lo harán bajo protesta de decir verdad.

Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Artículos Transitorios

Unico.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de septiembre de 2001.

 

Diputados: Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica), Alfredo Hernández Raigoza (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica),  José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 25 de 2001.)