El suscrito coordinador del Grupo
Parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a
consideración, de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de
reformas y adiciones al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Fortalecer al Poder Legislativo es
una de las necesidades de la transición democrática. Transición por cierto
inconclusa, y sin embargo ya hay quien pide echar marcha atrás.
Hacer del Congreso un verdadero
contrapeso volviendo eficaces sus atributos que ahora en gran medida se quedan
en lo declarativo, resulta parte sustancial de lo que esta, la Quincuagésima
Octava Legislatura debe legar al término de su ejercicio.
Sin un eficaz sistema de rendición
de cuentas, no habrá confianza de la ciudadanía en los procesos democráticos,
mismos que no se agotan en el ejercicio del sufragio, sino se actualizan en el
cotidiano ejercicio de un verdadero Estado de derecho.
El equilibrio de poderes en
México, sigue siendo una aspiración. Tenemos un Poder Ejecutivo muy fortalecido
en detrimento de los otros poderes.
En ese sentido tenemos mucho por
hacer.
Las estructuras de hoy, son las
mismas para un tiempo que ha sido superado.
En el grupo parlamentario del PRD,
por eso planteamos una nueva constitucionalidad.
En la iniciativa que presento ante
esta soberanía, planteamos adicionar y modificar el artículo 93 constitucional,
por que es en dicho artículo, donde se establecen parte de las atribuciones de
control político que le corresponden ejercer al Poder Legislativo.
Se trata de una disposición
angular relacionada con las comparecencias, de la que deben derivar facultades
reales de vigilancia del legislativo hacia la Administración Pública Federal; y
que sin embargo en gran medida se tornan ineficaces, y eso se refleja en el
desencanto que han generado las recientes comparecencias de servidores
públicos.
Que los secretarios de despacho
acudan a realizar la glosa del informe que anualmente presenta el titular del
Ejecutivo, es un acto republicano necesario en un esquema de división de
poderes.
Que aunado a ello las cámaras
puedan citar a servidores públicos a comparecer, para explicar asuntos de su
competencia, es en sí mismo un acto de vigilancia.
Sin embargo, eso no ha sido
suficiente, pues dichas atribuciones hasta ahora no han evitado que en los
hechos muchas veces se vea entorpecida la labor del Legislativo, principalmente
por funcionarios al servicio del Poder Ejecutivo.
Si quien acude a comparecer no
informa o lo hace con falsedad y eso no genera ninguna consecuencia, entonces
nuestra normatividad no está funcionando.
Las comparecencias de los
servidores públicos no están dando todo lo que se espera de ellas, porque los
funcionarios acuden ya con la convicción de que se trata sólo de un mal rato,
durante el cual creen que su tarea es eludir cuestionamientos, evadir
respuestas precisas, ignorar críticas, esperar que termine y retirarse a sus
oficinas.
Por eso planteamos, con esta iniciativa,
hacer de las comparecencias de servidores públicos, un verdadero ejercicio de
rendición de cuentas y no la simple conjunción de monólogos, donde cada quien
se va con lo que vino, situación que en muchas ocasiones sucede con el actual
esquema, así como dotar a esta soberanía del carácter de autoridad competente
para citar a cualquier persona que cuente con información útil para los
trabajos del Congreso.
Aquellos particulares relacionados
en asuntos públicos de la competencia del Congreso, no podrían, en caso de
aprobarse esta reforma, negarse a comparecer ante este poder, so pena de
incurrir en desacato. Obviamente, lo mismo operaría en el caso de los
funcionarios.
Proponemos también, que quien
acuda a una cita con el Congreso a comparecer, lo haga bajo protesta de decir
verdad, respecto a lo que va informar y a las respuestas que formule a las
preguntas que le sean presentadas por los legisladores.
Aquel que mienta o no informe, por
virtud de la reforma propuesta, sería sujeto a proceso por las responsabilidades
jurídicas derivadas de esa conducta.
En esto días estamos llevando a
cabo las comparecencias de secretarios de despacho y de titulares de organismos
públicos descentralizados, con motivo de la glosa del Primer Informe de
Gobierno del Ejecutivo Federal; se trata de un ejercicio en donde en algunos
casos hemos constatado la falta de respeto, por parte de quienes deben informar
y no lo hacen o lo hacen sólo parcialmente, somos testigos de cómo, a cambio de
respuestas a preguntas concretas se ofrecen citas en oficinas ajenas al
Legislativo para desahogar los cuestionamientos de los diputados. Situación a
todas luces anómala, dado que las respuestas las estamos esperando en la máxima
tribuna de la Nación.
El parlamentarismo y el
constitucionalismo, son dos conceptos de una misma acepción: límites al
ejercicio omnimodo del poder público.
Esa es la razón más trascendente
de la división de poderes, del parlamento y de la constitucionalidad.
Se trata de una Reforma del
Estado, que busca ampliar la fuerza de este Poder Legislativo, para convertirlo
en un auténtico poder del Estado.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue
Articulo
Unico.‑ Se reforma y adiciona el artículo 93de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
93.‑ ...
…
El
Congreso de la Unión a través de cualquiera de las Cámaras podrá citar a
cualquier persona, para que aporte información respecto a asuntos de la
competencia del Poder Legislativo.
Quienes
comparezcan ante el Congreso, lo harán bajo protesta de decir verdad.
Las cámaras, a pedido de una
cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se
trata de los senadores, tienen facultad de integrar comisiones para investigar
el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de
participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se
harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Artículos Transitorios
Unico.‑
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de septiembre de 2001.
Diputados: Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica),
Alfredo Hernández Raigoza (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica),
Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Humberto
Mayans Canabal (rúbrica), Víctor Roberto Infante González (rúbrica).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Septiembre 25 de 2001.)