De
reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos y al Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(para que los mexicanos en el extranjero voten en las elecciones presidenciales
del año 2006), presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del jueves
6 de septiembre de 2001
Con Proyecto de Decreto que
reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar del grupo parlamentario del
PRD, en la sesión del jueves 6 de septiembre de 2001.
El suscrito diputado Sergio Acosta
Salaza integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos someto a consideración, de esta Honorable Cámara de Diputados,
la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, tendientes a reconocer y regular lo concerniente al
voto de los mexicanos en el extranjero, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia de
nuestro país, se han sucedido una serie de transformaciones y reformas en el
sistema jurídico nacional, todas y cada una de estas modificaciones ha sido
consecuencia directa de las necesidades que la sociedad mexicana ha tenido a
través del tiempo.
El ámbito de los ordenamientos
jurídicos encargados de regular las cuestiones electorales, no ha estado exento
de sufrir estos cambios. En los últimos veinte años, la legislación electoral
es una de las que más cambios experimentó. Todos y cada uno de estos cambios ha
estado orientado a establecer y consolidar un sistema de gobierno basado en la
democracia representativa.
Hoy en día uno de los asuntos
pendientes en las discusiones de los órganos legislativos es el que se refiere
al tema del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. La resolución
positiva a este tema se hace necesaria para así consolidar el cambio
democrático en el sistema de gobierno de nuestro país.
El voto, como sabemos, es el
derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos
de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Se
trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política.
Consolidar el reconocimiento del
derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero tiene
como finalidad lograr que los ciudadanos que se encuentren en esta situación
participen directa o indirectamente en la estructura del poder estatal y en la
realización del orden jurídico de la nación.
Ante esta situación se encuentran
millones de mexicanos que viven en el extranjero y que virtualmente no ejercen
ningún derecho político. Hacia estos conciudadanos se debe de enfocar los
trabajos de los órganos legislativos encaminados a lograr que sean sujetos de
una serie de garantías en la observancia de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones, de entre los cuales el sufragio constituye uno de los
principales.
Ante estos hechos, el Partido de
la Revolución Democrática ha mantenido un histórico y sostenido esfuerzo por
lograr que los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero, sean parte de
la nación mexicana por cuanto se refiere al pleno ejercicio de sus derechos. De
esta forma es que nuestro partido, por medio de diversas iniciativas
presentadas en la legislatura anterior, y en la presente, ha buscado defender los
derechos y en consecuencia de sus posibilidades de mejorar sus condiciones de
vida.
Como muestra de esta lucha el
Partido de la Revolución Democrática, junto con otras fuerzas políticas, fue
actor importante en la consolidación del primer paso encaminado a reconocer y
salvaguardar los derechos de estos mexicanos que se encuentran en el
extranjero, dicho paso fue el de avanzar sobre las reformas constitucionales y
legales para que los mexicanos preserven su nacionalidad independientemente de
la ciudadanía o la residencia que hayan adoptado. Esta reforma permite a
cientos de miles de nuestros compatriotas una mejor defensa de sus derechos en
sus nuevos lugares de residencia.
Aunado a esta reforma, también se
logró modificar el texto constitucional y la ley secundaria con la finalidad de
permitir el voto de los ciudadanos mexicanos que se encontraran fuera de su
distrito electoral o de su entidad federativa. De esta forma se suprimió el
obstáculo territorial.
Sin embargo esta reforma esta
inconclusa; aún queda por resolver la situación relativa a los derechos
ciudadanos de los mexicanos que no han adoptado otra ciudadanía y que por
encontrarse viviendo en el extranjero, no pueden, dentro del marco jurídico y
administrativo vigente, hacer realidad su derecho al voto, a pesar, como todos
lo sabemos, de que en el caso de los migrantes mexicanos que radican en los
Estados Unidos son una de las principales fuentes de sustento de la economía
nacional en general y de muchas regiones de manera determinante en lo particular
La presente iniciativa de
reformas, que hoy venimos a presentar, busca solventar esta laguna, ya que esta
encaminada a defender y garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto de
los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero, tratando así de
fortalecer los lazos de unión entre ellos y la nación mexicana, la cual han
tenido que dejar, la mayoría de las veces, obligados por los altos índices de
desempleo y por las faltas de oportunidad en su país.
De igual forma mediante este
proyecto de reformas se busca hacer frente a las voces que se alzan en contra
de tal posibilidad, argumentando que el reconocimiento de tal derecho,
constituiría un grave atentado contra la soberanía nacional; que el voto se
daría de forma irresponsable dada la lejanía de los residentes en el extranjero
y su supuesto desconocimiento de la realidad nacional y que, asimismo, no
sufrirían las consecuencias de dicho voto; que los mexicanos que se encuentran
fuera del país, dado su extenso número, mediante su voto podrían decidir el
curso de la elección presidencial.
Sin embargo estos y otros
argumentos que existen en contra del reconocimiento del derecho al voto de los
ciudadanos mexicanos en el extranjero, no deben ser obstáculo para que esta H.
Cámara de Diputados, y en general el Congreso de la Unión, legisle sobre la
materia. Los legisladores no podemos discriminar a nuestros compatriotas en el
extranjero, por el contrario, debemos ser factor decisivo para lograr la
extensión del derecho de voto en el extranjero y contribuir al
perfeccionamiento de nuestra democracia.
El Congreso de la Unión debe hacer
su tarea y luchar por esta reforma que se hace necesaria ante la situación de
millones de nuestros compatriotas. Esto con la finalidad de que la ley
reconozca su estado y sus derechos a ser parte activa en la vida pública del
país. La reforma se hace necesaria ya que un sistema político democrático, que
no refleje los fenómenos sobresalientes de su entorno social como lo es el
migratorio, será un sistema democrático imperfecto, una democracia a medias.
Es imprescindible que un derecho
constitucional, como lo es el voto, sea garantizado para que toda la
colectividad nacional pueda hacer uso de él, incluidos los ausentes del país
que manifiesten su deseo de ejercitarlo.
Por ello nuestra Constitución,
como ley máxima de nuestro sistema legal, y la ley secundaria encargada de
reglamentar lo concerniente al ámbito electoral deben dar un pleno
reconocimiento a los derechos de esos conciudadanos que por necesidades varias,
tienen que emprender el éxodo y ganarse la vida en el extranjero.
El derecho electoral es uno de los
pilares de la democracia. Sin un buen derecho electoral no hay un buen sistema
democrático, y sin este buen sistema los derechos de los ciudadanos no son
plenos. La reforma tanto constitucional como de la ley secundaria se hace
necesaria a fin de fortalecer nuestra incipiente democracia. Siempre que damos
un paso en el derecho electoral, la democracia avanza, se afirma. Donde la
democracia se impone, hay garantía para la realización de la justicia y de la
paz, los espacios se abren para el trabajo y no hay más impunidad.
De lo anterior es que se deriva la
necesidad de reconocer la universalidad del derecho al voto para los ciudadanos
mexicanos, independientemente de donde se encuentren. Exigir el requisito de
residencia en el país para poder ejercer el voto sería notoriamente injusto,
sobretodo cuando gran parte de los conciudadanos que se van del país lo hacen
por razones de supervivencia económica; además de que en la mayoría de las
veces se van del país dejando aquí a su familia, su patrimonio, sus bienes
muebles e inmuebles que pagan impuestos, y que por ende contribuyen a la
economía nacional. El no reconocer su derecho al voto es excluirlos de la toma
de decisiones públicas, cuando aún forman parte de la nación y del Estado
mexicano.
Conceder el voto a los ciudadanos
mexicanos que se encuentran fuera del país, permitirá fortalecer el sistema
democrático mexicano, reforzará los nexos con nuestros compatriotas que están en
el extranjero y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, que se
considera no perdido.
Ante tal situación es que los
diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
atendemos las necesidades de una sociedad que se transforma y que tiene
necesidades varias. Por tal motivo se propone una reforma legal que tenga como
finalidad reconocer el ejercicio del voto de los mexicanos que se encuentran en
el extranjero.
En primer lugar se propone una
reforma al texto constitucional, esto con la intención de que en el máximo
ordenamiento legal de nuestro sistema legal y que rige todos los actos del
acontecer nacional, se reconozca el ejercicio de este derecho para los
ciudadanos que por diversas circunstancias se encuentran fuera del territorio
nacional.
De esta forma se propone una
adición de un segundo párrafo en la fracción 1 del artículo 35 de nuestra
Constitución Política. La adición de este segundo párrafo establece que los
ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero podrán votar en la
elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El hecho de que los
ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero puedan votar únicamente
en la elección para Presidente de la República, se debe al hecho de que las
elecciones para diputados y senadores están sujetas a condiciones de
representatividad territorial, mientras que la del presidente es una elección
nacional.
Igualmente se propone una adición
en el artículo 41 constitucional en donde se establecen las generalidades del
órgano encargado de organizar y llevar a cabo las elecciones federales. La
adición consiste en establecer dentro del párrafo décimo del citado precepto la
facultad que tendría el Instituto Federal Electoral para que en coordinación
con la autoridad federal correspondiente, establezcan los mecanismos tendientes
a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en
el extranjero.
Esta reforma esta orientada a
promover la colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la autoridad
administrativa, en este caso la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la
finalidad que se establezcan los mecanismos que faciliten el ejercicio del voto
de los mexicanos que se encuentran en el extranjero.
Estas son las dos reformas que en
materia constitucional proponemos. La intención es buscar el reconocimiento de
un derecho constitucional del que gozan todos los mexicanos.
Ahora bien como nuestra
Constitución Política es un ordenamiento jurídico heteroaplicativo, depende de
la existencia de una ley secundaria que establezca la regulación e
implementación de los principios y derechos estipulados en nuestra Máxima Ley.
Debido a esto es que también proponemos la realización de una serie de reformas
al texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En un primer punto se propone la
adición en el artículo 1 en el inciso a) de su numeral 2, con al finalidad de
establecer el hecho de que el presente código regulará las normas
constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político‑electorales
de los ciudadanos, aún y cuando se encuentren en el extranjero.
En el artículo 6 dentro de los
requisitos que se establecen para poder ejercitar su voto, se propone la
salvedad que tendrían aquellos mexicanos que por cuestiones de su situación y
ante la falta de un presupuesto para la expedición de credenciales de elector,
carezcan de la misma. Ante tal situación se faculta al Consejo General del
Instituto para que en la primera sesión correspondiente al inicio del proceso electoral
decida mediante que documentos oficiales se permitiría el ejercicio del voto y
emita las bases correspondientes.
De igual forma en el mismo
artículo 6 se propone la adición de un tercer numeral en el cual se establezca
la limitante que tienen los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero
para votar única y exclusivamente en la elección para Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el artículo 9 relativo al
sistema electoral mediante el cual se elegirá al Presidente de la República se
establece que la elección se hará en toda la República y en el extranjero de
acuerdo a las modalidades que establezca la ley.
En el artículo 69 que estipula los
fines del Instituto, se propone una adición tendiente a establecer la
obligación que tiene el Instituto para asegurar a los ciudadanos el ejercicio
de sus derechos político‑electorales, aún y cuando los ciudadanos
mexicanos se encuentren en el extranjero.
En el artículo 82, proponemos que
dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto se estipule en el
inciso q) de su numeral 1 la obligación que tiene dicho Consejo de realizar el
cómputo total de los votos en el extranjero. Asimismo se propone la adición de
un inciso a) mediante el cual se le concede la facultad, al mismo Consejo General,
de capacitar a los miembros del servicio Exterior Mexicano como coadyuvantes
del Instituto durante la realización del proceso electoral.
Por lo que respecta al artículo 83
aquí proponemos la atribución que tendría el Presidente del Consejo General
para celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Relaciones
Exteriores a fin de que el personal del Servicio Exterior Mexicano participe
como coadyuvante del Instituto.
La colaboración surge a raíz de
que en las reformas propuestas se establece que las casillas para recoger la
votación se instalarán en las embajadas y representaciones consulares
mexicanas.
Asimismo, la finalidad de esta
reforma es lograr una estrecha colaboración entre el Instituto y la Secretaría
de Relaciones Exteriores, en virtud de que los titulares de las embajadas y
consulados serán quienes dispongan de la integración de las mesas directivas de
casilla, mediante el auxilio de los miembros del Servicio Exterior Mexicano a
su cargo, dadas las dificultades que se presentaría para su conformación.
Ante la desconfianza que generaría
la situación de que funcionarios federales participen de esta manera en el
proceso electoral es que se establece en el capítulo relativo a sanciones, la
facultad del Instituto para conocer de las infracciones incurridas a las
disposiciones electorales por los miembros del Servicio Exterior Mexicano. El
Instituto integrará un expediente y lo remitirá a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, la cual será la encargada de tomar las medidas pertinentes y sancionar
al servidor público federal.
De igual forma en las reformas que
proponemos se establece la participación de los partidos mediante la
acreditación de representantes de partido en las casillas que se instalen en
las embajadas o consulados. El gasto de estos representantes correrá a cargo de
los institutos políticos conforme al financiamiento que se les entregue, en
donde se establecerá una partida presupuestal cuya finalidad sea solventar
estas erogaciones.
Dentro de las reformas que se
proponen se realizan una serie de adecuaciones tendientes a asegurar el
correcto ejercicio de los funcionarios de casillas de las mesas directivas que
se establezcan en las representaciones diplomáticas. Estas modificaciones y
adiciones tienen la finalidad de otorgar a los miembros del Servicio Exterior
Mexicano de las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de sus
encomiendas.
Finalmente dentro del cuerpo de la
presente reforma se establece un artículo transitorio encargado de estipular
que para los efectos de fechas y horas señaladas en el código se tomen en
cuenta los husos horarios de los lugares en donde se encuentren ubicadas las
representaciones diplomáticas.
Es así como con el fin de lograr
el reconocimiento del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos en el
extranjero, se proponen esta serie de reformas y adiciones, tanto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Pensamos que las reformas
propuestas son inaplazables, y permitirán que en el año 2006, voten en las
elecciones presidenciales todos los mexicanos que deseen hacerlo, sin importar
si residen en el país o no, ni su situación migratoria, correspondiente al
lugar donde se encuentren. El principio de igualdad, pilar de todo Estado de
derecho, será ahora sí salvaguardado.
Por todas las consideraciones
antes expuestas, el suscrito, en uso de las facultades que le conceden los
artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
propongo a nombre del Partido de la Revolución Democrática la siguiente
iniciativa:
Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así cómo a diversos artículos del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTICULO
PRIMERO.‑ Se adiciona un segundo párrafo a la fracción 1 del
artículo 35; se reforma el párrafo décimo de la fracción III del artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
35.‑ ...
I.‑ Votar en las elecciones populares.
Para el
caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, sólo
podrán votar en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
II.‑ ...
III.- …
IV.- …
V.- …
Artículo
41.‑ ...
…
I. …
…
II. …
…
a) ...
b) ...
c) ...
…
III. ...
…
…
…
…
…
…
…
…
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma
integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades
relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los
derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el
padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación
de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley,
declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de
diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así
como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de
opinión con fines electorales. Asimismo
el Instituto Federal Electoral en coordinación con la autoridad federal
correspondiente se encargará de establecer los mecanismos tendientes a
garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en
extranjero, en los términos que se establezca en la ley de la materia. Las
sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los
términos que señale la ley.
IV. ...
…
ARTICULO SEGUNDO.‑ Se reforman y adicionan los
artículos 1, 6, 9, 69, 82, 83, 92, 118, 119, 120, 122, 126, 138, 139, 140, 144,
150, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 207, 208, 223, 242, 250, 252, 253,
254 y 267 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
para quedar como sigue:
ARTICULO
1
1. ...
2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas
a:
a) Los derechos y obligaciones político‑electorales de
los ciudadanos, aún y cuando se
encuentren en el extranjero.
b) ...
c) ...
ARTICULO
6
1. …
a) ...
b) Contar con la credencial para votar correspondiente. Para el caso de los ciudadanos mexicanos
que se encuentren en el extranjero y carezcan de la credencial para votar, el
Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, durante la primera
sesión correspondiente al inicio del proceso electoral, cual o cuales serán los
documentos oficiales que se admitan para tal efecto.
2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se
emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo
en los casos de excepción expresamente señalados por este código.
3. Los
ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su
derecho al voto sólo para la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos conforme lo establezca el presente código.
ARTICULO
9
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo
individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo
cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República, así como en el extranjero con las
modalidades que para el efecto establezca el presente código.
ARTICULO
69
1. Son fines del Instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos;
c) Integrar el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político‑electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, aún y cuando se encuentren en el
extranjero;
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión;
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la cultura democrática.
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará
con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral.
La desconcentración será base de su organización.
Tratándose
de la recepción de votos de ciudadanos mexicanos en el extranjero el Instituto
celebrará convenios de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
con la finalidad de que el personal del Servicio Exterior Mexicano coadyuve en
dicha tarea.
ARTICULO
82
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) a p) ...
q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por
el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la
elección de todas las listas de diputados electos según el principio de
representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de
senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores
y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en
los términos de este código, a más tardar el 23 de agosto del año de la
elección. De igual forma deberá realizar
el cómputo total de los votos en el extranjero para la elección de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos;
r) a z) ...
a)
Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano que participaran como
coadyuvantes del Instituto durante el proceso electoral en el cual se elija
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
2. ...
ARTICULO
83
1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones
siguientes:
a) a o) ...
p) Celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones
Exteriores para la designación del personal del Servicio Exterior Mexicano que
coadyuvará en el proceso electoral relativo a la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, y
q) Las demás que le confiera este código.
ARTICULO
92
1. …
a) a j) ...
k) Mantener actualizada la cartografía electoral del país,
clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección
electoral, así como la relativa a las
principales concentraciones de ciudadanos mexicanos en el extranjero, de
acuerdo a la información que sea proporcionada por la Secretaría de Relaciones
Exteriores;
l) a p) ...
2. …
ARTICULO
118
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional,
son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones
electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. De igual forma se establecerán mesas directivas
de casilla en cada una de las representaciones diplomáticas mexicanas a fin de
recibir el voto de los mexicanos que se encuentren en el extranjero, ya sea por
que ahí tengan su lugar de residencia o bien por que se encuentren en tránsito
o de viaje.
2. ...
3. ...
ARTICULO
119
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un
Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, y tres suplentes generales.
Las mesas
directivas de casilla instaladas en las representaciones diplomáticas mexicanas
se encontrarán formadas por miembros del Servicio Exterior Mexicano.
2. Las Juntas Distritales Ejecutivas llevarán a cabo
permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos
a los ciudadanos residentes en sus distritos.
3. Las Juntas Distritales Ejecutivas integrarán las mesas
directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 193 de
este código.
ARTICULO
120
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se
requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera
otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la
casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral
impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior,
ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de
la elección.
2. Para el
caso de los integrantes de las mesas directivas de casilla en las
representaciones diplomáticas no se observará lo dispuesto en el inciso g) del
numeral anterior, atendiendo en todo caso a lo establecido en los convenios de
colaboración celebrados entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO
122
1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas
directivas de casilla:
a a g) …
h) Concluidas las labores de la casilla, turnar
oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes
respectivos en los términos del artículo 238 de este código. Para el caso de los presidentes de mesas
directivas de casilla ubicadas en los consulados, turnaran a las embajadas del
país en el que se encuentren la documentación y expedientes relativos a la
jornada electoral. Una vez que las embajadas reúnan la documentación de los
consulados enviarán ésta y la propia al Consejo General del Instituto, e
i) ...
ARTICULO
126
1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus
representantes ante los Consejos locales y distritales a más tardar dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo
de que se trate.
De igual
forma deberán de acreditar ante el Consejo General del Instituto a sus
representantes que estarán en las sesiones relativas al cómputo de las casillas
ubicadas en las representaciones diplomáticas mexicanas.
2. ...
3. ...
ARTICULO
138
1. Las cuatro secciones
del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las
acciones siguientes:
a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos;
c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades
competentes relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y
rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, y
d) La
información proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores relativa a
los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
ARTICULO
139
1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el
Registro Federal de Electores.
2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y
actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los
términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Para el
caso de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, se estará
a lo dispuesto por el artículo 6 de este ordenamiento.
ARTICULO
140
1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los
ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la
credencial para votar.
2. La credencial para votar es el documento indispensable
para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Quedan exceptuados de lo anterior los ciudadanos mexicanos que residan
en el extranjero; quienes podrán votar por medio de los documentos que al
efecto determine el Consejo Federal Electoral en los términos señalados en el
artículo 6 de esta Ley.
ARTICULO
144
1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las
oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de
obtener su credencial para votar con fotografía. Para el caso de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero se
estará a lo dispuesto en los convenios de colaboración que celebren el
Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2. …
3. …
4. ...
5. …
6. …
ARTICULO
150
1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto
Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio. Los ciudadanos radicados en el extranjero atenderán lo dispuesto por el
artículo 6, inciso b) de este código.
2. …
ARTICULO
193
1. ...
a) a h) ...
i) El
Consejo General en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se
asegurará de la integración de las mesas directivas en el extranjero, cuya
conformación estará a cargo de los titulares de la embajada o de la
representación consular, quienes designarán a los funcionarios de entre los
miembros del servicio exterior.
2. ...
ARTICULO
195
1 ...
2. Las
casillas en las que emitirán su voto los ciudadanos mexicanos que se encuentren
en el extranjero, se ubicarán en las instalaciones del consulado o embajada
respectiva.
ARTICULO
196
1. ...
2. El Secretario del Consejo Distrital o el Consejo General, en el caso de los integrantes de casillas
especiales, en las embajadas o consulados mexicanos, entregará una copia de
la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo
constar la entrega.
ARTICULO
197
1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas
Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para
la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera
de la sección correspondiente a su domicilio. Para el caso de los ciudadanos mexicanos que radiquen o se encuentren
en el extranjero, el Consejo General designará a las embajadas o consulados
como sede de las casillas especiales.
2 a 3. ...
ARTICULO
198
1. …
2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de
los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez
casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas
rurales. De igual forma podrán acreditar
hasta dos representantes por cada embajada o consulado.
3. …
4. …
ARTICULO
199
1. ...
a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas
directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron
acreditados, o bien ante la embajada o
consulado en el que hayan sido acreditados.
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g ) ...
ARTICULO
200
a) a d) ...
e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla,
al Consejo Distrital correspondiente, o
al Consejo General, en el caso de las casillas ubicadas en embajadas y
consulados, para hacer entrega de la documentación y el expediente
electoral; y
f) …
2. …
ARTICULO
205
1. ...
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
a) Entidad, distrito, número de la circunscripción
plurinominal, municipio o delegación. En
el caso de las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, que vayan a ser utilizadas en las embajadas o consulados, deberán
contener además la especificación de la representación diplomática respectiva;
b) a j) ...
3 a 6. ...
ARTICULO
207
1. ...
2. ...
a) a e) ...
f) Para el
caso de las casillas especiales ubicadas, en las embajadas o consulados
mexicanos, los documentos se harán llegar a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, para lo cual se levantará el acta a que se refiere el
inciso b) del presente numeral. Las demás prevenciones quedarán a cargo del
titular de la representación diplomática.
3. ...
4. ...
ARTICULO
208
1.a 5. ...
6. Para el
caso de las casillas especiales instaladas en las embajadas y consulados, la
papelería le será entregada al titular de la representación diplomática por
medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta con una semana de
anticipación. El número de boletas que se entregará será el mismo al número de
ciudadanos mexicanos que se encuentren registrados en le Catálogo General de
Electores en el Extranjero.
ARTICULO
223
1. En las casillas especiales para recibir la votación de
los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, o bien que se encuentren en las casillas
especiales ubicadas en las representaciones diplomáticas, se aplicarán, en
lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las
siguientes:
a) y b) ...
2. ...
a) a d) ...
e) Para el
caso de los electores que se encuentren en el extranjero, sólo podrán votar por
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
3 y 4. ...
ARTICULO
242
1. ...
2. ...
3. La
recepción de los paquetes electorales provenientes del extranjero correrá a
cargo del Secretario del Consejo General, quien de inmediato procederá a
salvaguardarlos conforme a lo dispuesto anteriormente.
ARTICULO
250
1. .. .
2. El mismo
procedimiento se llevará a cabo en las embajadas y consulados en donde se
ubique una casilla especial.
ARTICULO
252
1. ...
2. El
Secretario del Consejo General integrará los expedientes relativos a las
casillas especiales ubicadas en las embajadas y consulados mexicanos.
ARTICULO
253
1. ...
2. El
Secretario del Consejo General hará todo lo señalado en el numeral anterior,
respecto a los expedientes de las casillas especiales ubicadas en el
extranjero, referentes única y exclusivamente a la elección de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que se interponga algún medio de
impugnación, deberá remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
ARTICULO
254
1. y 2. ...
3. Las
mismas prevenciones tomará el Consejo General, en el caso de la documentación
relativa al cómputo de las casillas especiales instaladas en las embajadas o
consulados
ARTICULO
267
1. y 2. ...
3. El
Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que incurran los
miembros del Servicio Exterior Mexicano, en su desempeño como coadyuvantes del
proceso electoral. Conocida la infracción se integrará el expediente relativo,
el cual será remitido a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que
proceda en los términos de la legislación aplicables. La Secretaría de
Relaciones Exteriores deberá comunicar al Instituto de las medidas que se hayan
aplicado al caso.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.‑ Se
derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.‑
Para los efectos de fechas y horas, señaladas para el desarrollo de los
procesos electorales, se tomarán en cuenta los husos horarios de los lugares en
donde se encuentren ubicadas las representaciones diplomáticas.
CUARTO.‑ En
el financiamiento público otorgado a los partidos, se tomará en cuenta lo
correspondiente a asegurar la participación de los representantes de partido en
las casillas especiales ubicadas en las embajadas y consulados mexicanos.
Atentamente
Dip. Sergio Acosta Salazar (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad
Pública. Septiembre 6 de 2001.)