Con proyecto de Decreto por el que se reforma el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para otorgar a los estados la facultad de gravar la produccion y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petroleo; explotacion forestal; y produccion y consumo de cerveza), presentada por el Congreso del estado de Durango en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 27 de junio de 2001     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados: Gabino Flores Torres, Alfredo Várela García y Jaime Ruiz Canaán, Presidente y secretarios de la Honorable LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso del derecho que les confieren los artículos 71 fracción III, y 135 de la Constitución Federal, y una vez que fuera aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa de decreto presentada por los CC. Diputados: Raúl Muñoz de León, Jaime Fernández Saracho y Jaime Rivas Loaiza, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para derogar los incisos b), c), f) y g) del punto 5 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes:

Considerandos

Primero.- En diversas ocasiones Durango ha ratificado su vocación federalista; por ello, los duranguenses, como todos los mexicanos, sin distinciones de partido político o de ideologías particulares, hemos coincidido en el imperativo de recuperar los propósitos originarios de nuestro federalismo, mediante la eliminación de los obstáculos que han impedido su cabal realización, buscando adecuarlo a los nuevos tiempos y circunstancias. En esta plena convicción que tenemos los mexicanos por rescatar estos propósitos originarios de nuestro federalismo, Durango pretende ser la expresión de los anhelos y voluntades que permitan encauzar hacia un procedimiento de renovación permanente, el Pacto Federal que sustenta a la nación mexicana.

Segundo.- El perfeccionamiento de la democracia es cada vez mas una realidad tangible. En este sentido, los mexicanos hemos sido capaces de realizar acciones de gran significado histórico; en ellas, los duranguenses hemos asumido un carácter protagónico; sin embargo, debemos reconocer que en lo concerniente a la renovación del Pacto Federal, no obstante que constituye una exigencia nacionalmente compartida, son muy pocas las acciones que se han llevado a cabo en esa dirección y por lo tanto, las entidades federativas continúan a merced de la enorme concentración de recursos y de la centralización de las decisiones en el ámbito federal.

Tercero.- Uno de los rezagos distintivos del sistema federal mexicano es el peculiar régimen hacendario caracterizado por un injusto centralismo, si tomamos en cuenta que actualmente el Gobierno Federal recauda el 97.6% de los impuestos, que deja a los estados el 1% y a los municipios en el 1.4%; además de que, paralelamente, las decisiones en materia de gasto público se encuentran igualmente centralizadas al ejercer el Gobierno Federal el 82% del gasto total, mientras que los gobiernos de los estados y municipios ejercen solamente el 14% y el 4%, respectivamente.

Cuarto.- Con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, vigente desde 1980, y que originalmente tuvo el propósito de simplificar el régimen tributario del país, se eliminaron numerosos e importantes impuestos de carácter estatal conformándose los llamados Fondos de Participaciones que se integran con la llamada Recaudación Federal Participable.

Quinto.- Antes de 1980, los estados obtenían ingresos provenientes de impuestos propios, particularmente de aquellos que gravaban la industria y el comercio, habiéndose suspendido a partir de los Convenios de Adhesión de las entidades federativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Estos convenios paulatinamente provocaron que las fuentes de ingresos productoras de mayores rendimientos fueran absorbidas, prácticamente, en su totalidad por el Gobierno Federal; ejemplo de ello lo tenemos en los impuestos: sobre la renta, al valor agregado, al activo de las empresas, el especial sobre producción y servicios, y los generales a la exportación e importación. A las entidades federativas tan sólo les quedaron los tributos sobre automóviles nuevos y, sobre tenencia y uso de vehículos. Así, los gobiernos estatales conservaron, fundamentalmente, una sola fuente tributaria de importancia: el Impuesto Sobre Nóminas, complementada con ingresos derivados de sus derechos, productos y aprovechamientos. En igual situación quedaron los gobiernos municipales ya que únicamente conservaron el ingreso relativo al Impuesto Predial y otras vías de recaudación municipal, las cuales son de bajo rendimiento comparadas con las que absorbió la Federación.

Sexto.- Pudiera aceptarse que, efectivamente, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal logró una simplificación tributaria, pero a la vez, también, que provocó una gran dependencia de los estados y los municipios, respecto de las participaciones federales ya que los ingresos propios, representan solamente un porcentaje muy pequeño de sus ingresos totales; por ejemplo, en el estado de Durango, representan tan sólo el 6.5% del presupuesto consolidado anual. A este respecto, es importante considerar que la transferencia de recursos provenientes de participaciones que el Gobierno Federal otorga a estados y municipios, se ha incrementado con el propósito de compensar a estos dos órdenes de gobierno y así, el Fondo General de Participaciones llegó a convertirse en el principal instrumento financiero del sistema, pasando del 13% de la Recaudación Federal Participable, hasta un monto del 20% actual. En efecto, y para decirlo con toda precisión, este incremento de las participaciones es atribuible sólo a la disminución de los ingresos locales propios y no a una transferencia neta de nuevos recursos, por parte del Gobierno Federal hacia las entidades federativas y sus municipios.

Séptimo.- Como está implementado actualmente el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los estados carecen de fuentes propias de ingresos al habérseles mutilado su potestad tributaria y eliminar la conveniente conexión que debe haber entre ingreso y gasto, ya que si los impuestos se recaudan centralmente es lógico que, las políticas y las decisiones de recaudación y de gasto, se tomen, también, en forma centralizada afectando sensiblemente la posibilidad de avanzar en un auténtico federalismo originando a la vez, consecuencias políticas importantes, al evitar que los gobiernos locales sean menos responsables ante la sociedad y desalentar la participación ciudadana en las decisiones de gobierno. Por otra parte, este feroz centralismo en materia tributaria constituye un freno al desarrollo de las entidades federativas ya que las aportaciones que reciben no corresponden a los ingresos que requieren para atender las necesidades del desarrollo social y económico.

Octavo.- Con motivo de las iniciativas de Decreto relativas a la identificada como la reforma fiscal integral que ha presentado el titular del Poder Ejecutivo Federal al Honorable Congreso de la Unión, se han originado diversas discrepancias y variados puntos de vista respecto al beneficio que estas puedan representar para los estados y municipios, actualizándose nuevamente como centro de discusión la necesidad de avanzar en un auténtico federalismo fiscal, considerándose como una necesidad de gran prioridad para lograrlo, el no tener una dependencia absoluta de las coordinaciones con la Federación así como de las participaciones que, en impuestos federales, se asignan a las entidades federativas y municipios, con criterios legales y fiscales que sólo atienden a los intereses del Gobierno Federal.

Noveno.- Con base en las anteriores consideraciones, actualmente se advierte la necesidad urgente que existe de introducir los cambios necesarios al marco constitucional federal, a fin de restituir a las entidades federativas su capacidad de tributación, buscando ampliarla hasta hacerla compatible con un sistema fiscal más justo y equilibrado, y hasta el grado de que el financiamiento derivado de sus propios ingresos, constituya la fuente más relevante.

Décimo.- La presente Iniciativa propone modificaciones a nuestra Carta Magna con el objetivo de que las entidades federativas pueden tener la protesta tributaria para realizar el cobro de algunos impuestos en los renglones restringidos por el artículo 73 fracción XXIX, de nuestra Ley Fundamental, y que por ello, son de competencia federal. Con estas modificaciones se pretende derogar los incisos que le otorgan a la federación la facultad de establecer contribuciones especiales sobre la producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; explotación forestal; y producción y consumo de cerveza.

Décimo Primero.- De aprobarse esta Iniciativa, las entidades federativas, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 de la Constitución Federal, tendrían la facultad de gravar los productos a que se refiere el considerando anterior, lo que representa ingresos a sus haciendas públicas de mucho mayor cuantía a los que actualmente se reciben por concepto de Participaciones Federales. A la vez, la Iniciativa en cuestión impactaría de manera directa en la legislación hacendaria de los estados de modo tal, que las legislaturas locales tendrían que ejercer estas nuevas facultades impositivas en el marco normativo que se establezca, y sobre la base de un acuerdo entre todas las entidades federativas, en el que deberán garantizar una correcta recaudación y aplicación de lo que serían estas nuevas fuentes tributarias.

Décimo Segundo.- La implantación fiscal de esta propuesta de ampliación a la potestad tributaria de las entidades federativas, requeriría de realizar cambios en las legislaciones estatales y, principalmente, por consecuencia, de actualizar los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los de Colaboración Administrativa, en lo que sería el nuevo marco normativo.

Décimo Tercero.- El incremento de recursos que con esta Iniciativa obtendrían las haciendas públicas estatales, requerirá indudablemente de un análisis teórico-jurídico con profundo sentido federalista a fin de poder determinar cuáles son las competencias, responsabilidades y atribuciones, que deben corresponder a las entidades para poder contar con un verdadero régimen federal acorde a nuestro tiempo.

Por lo anteriormente expuesto y considerado, nos permitimos someter a la consideración de esa Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se derogan los incisos b), c), f), y g), del punto 5º. de la fracción XXIX, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

De la I a la XXVIII. ...

XXIX.- Para establecer contribuciones:

Del 1º. al 4º. ...

5º. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Derogado;

c) Derogado;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación;

f) Derogado;

g) Derogado.

Transitorios

Unico.- La presente reforma entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Victoria de Durango, Dgo., a 14 de junio de 2001.

Dip. Gabino Flores Torres (rúbrica), Presidente; Dip. Alfredo Varela García (rúbrica), Secretario; Dip. Jaime Ruiz Canaán (rúbrica), Secretario.

(Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados).