Con
proyecto de Decreto por el que se reforma el articulo 73 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para otorgar a los estados la
facultad de gravar la produccion y consumo de tabacos labrados; gasolina y
otros productos derivados del petroleo; explotacion forestal; y produccion y
consumo de cerveza), presentada por el Congreso del estado de Durango en la
sesion de la Comision Permanente del miercoles 27 de junio de 2001
Los suscritos diputados: Gabino
Flores Torres, Alfredo Várela García y Jaime Ruiz Canaán, Presidente y
secretarios de la Honorable LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de
Durango, en uso del derecho que les confieren los artículos 71 fracción III, y
135 de la Constitución Federal, y una vez que fuera aprobada por el Pleno en
sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos someter a la consideración de
esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa de decreto
presentada por los CC. Diputados: Raúl Muñoz de León, Jaime Fernández Saracho y
Jaime Rivas Loaiza, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para derogar los incisos b), c), f) y g) del
punto 5 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes:
Considerandos
Primero.- En
diversas ocasiones Durango ha ratificado su vocación federalista; por ello, los
duranguenses, como todos los mexicanos, sin distinciones de partido político o
de ideologías particulares, hemos coincidido en el imperativo de recuperar los
propósitos originarios de nuestro federalismo, mediante la eliminación de los
obstáculos que han impedido su cabal realización, buscando adecuarlo a los
nuevos tiempos y circunstancias. En esta plena convicción que tenemos los
mexicanos por rescatar estos propósitos originarios de nuestro federalismo,
Durango pretende ser la expresión de los anhelos y voluntades que permitan
encauzar hacia un procedimiento de renovación permanente, el Pacto Federal que
sustenta a la nación mexicana.
Segundo.- El
perfeccionamiento de la democracia es cada vez mas una realidad tangible. En
este sentido, los mexicanos hemos sido capaces de realizar acciones de gran
significado histórico; en ellas, los duranguenses hemos asumido un carácter
protagónico; sin embargo, debemos reconocer que en lo concerniente a la
renovación del Pacto Federal, no obstante que constituye una exigencia
nacionalmente compartida, son muy pocas las acciones que se han llevado a cabo
en esa dirección y por lo tanto, las entidades federativas continúan a merced
de la enorme concentración de recursos y de la centralización de las decisiones
en el ámbito federal.
Tercero.-
Uno de los rezagos distintivos del sistema federal mexicano es el peculiar
régimen hacendario caracterizado por un injusto centralismo, si tomamos en
cuenta que actualmente el Gobierno Federal recauda el 97.6% de los impuestos,
que deja a los estados el 1% y a los municipios en el 1.4%; además de que,
paralelamente, las decisiones en materia de gasto público se encuentran igualmente
centralizadas al ejercer el Gobierno Federal el 82% del gasto total, mientras
que los gobiernos de los estados y municipios ejercen solamente el 14% y el 4%,
respectivamente.
Cuarto.-
Con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, vigente desde
1980, y que originalmente tuvo el propósito de simplificar el régimen
tributario del país, se eliminaron numerosos e importantes impuestos de
carácter estatal conformándose los llamados Fondos de Participaciones que se
integran con la llamada Recaudación Federal Participable.
Quinto.-
Antes de 1980, los estados obtenían ingresos provenientes de impuestos propios,
particularmente de aquellos que gravaban la industria y el comercio, habiéndose
suspendido a partir de los Convenios de Adhesión de las entidades federativas
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Estos convenios paulatinamente
provocaron que las fuentes de ingresos productoras de mayores rendimientos
fueran absorbidas, prácticamente, en su totalidad por el Gobierno Federal;
ejemplo de ello lo tenemos en los impuestos: sobre la renta, al valor agregado,
al activo de las empresas, el especial sobre producción y servicios, y los
generales a la exportación e importación. A las entidades federativas tan sólo
les quedaron los tributos sobre automóviles nuevos y, sobre tenencia y uso de
vehículos. Así, los gobiernos estatales conservaron, fundamentalmente, una sola
fuente tributaria de importancia: el Impuesto Sobre Nóminas, complementada con
ingresos derivados de sus derechos, productos y aprovechamientos. En igual
situación quedaron los gobiernos municipales ya que únicamente conservaron el
ingreso relativo al Impuesto Predial y otras vías de recaudación municipal, las
cuales son de bajo rendimiento comparadas con las que absorbió la Federación.
Sexto.-
Pudiera aceptarse que, efectivamente, el Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal logró una simplificación tributaria, pero a la vez, también, que provocó
una gran dependencia de los estados y los municipios, respecto de las
participaciones federales ya que los ingresos propios, representan solamente un
porcentaje muy pequeño de sus ingresos totales; por ejemplo, en el estado de
Durango, representan tan sólo el 6.5% del presupuesto consolidado anual. A este
respecto, es importante considerar que la transferencia de recursos
provenientes de participaciones que el Gobierno Federal otorga a estados y
municipios, se ha incrementado con el propósito de compensar a estos dos
órdenes de gobierno y así, el Fondo General de Participaciones llegó a
convertirse en el principal instrumento financiero del sistema, pasando del 13%
de la Recaudación Federal Participable, hasta un monto del 20% actual. En
efecto, y para decirlo con toda precisión, este incremento de las
participaciones es atribuible sólo a la disminución de los ingresos locales
propios y no a una transferencia neta de nuevos recursos, por parte del
Gobierno Federal hacia las entidades federativas y sus municipios.
Séptimo.-
Como está implementado actualmente el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
los estados carecen de fuentes propias de ingresos al habérseles mutilado su
potestad tributaria y eliminar la conveniente conexión que debe haber entre
ingreso y gasto, ya que si los impuestos se recaudan centralmente es lógico
que, las políticas y las decisiones de recaudación y de gasto, se tomen,
también, en forma centralizada afectando sensiblemente la posibilidad de
avanzar en un auténtico federalismo originando a la vez, consecuencias
políticas importantes, al evitar que los gobiernos locales sean menos
responsables ante la sociedad y desalentar la participación ciudadana en las
decisiones de gobierno. Por otra parte, este feroz centralismo en materia
tributaria constituye un freno al desarrollo de las entidades federativas ya
que las aportaciones que reciben no corresponden a los ingresos que requieren
para atender las necesidades del desarrollo social y económico.
Octavo.-
Con motivo de las iniciativas de Decreto relativas a la identificada como la
reforma fiscal integral que ha presentado el titular del Poder Ejecutivo
Federal al Honorable Congreso de la Unión, se han originado diversas
discrepancias y variados puntos de vista respecto al beneficio que estas puedan
representar para los estados y municipios, actualizándose nuevamente como
centro de discusión la necesidad de avanzar en un auténtico federalismo fiscal,
considerándose como una necesidad de gran prioridad para lograrlo, el no tener
una dependencia absoluta de las coordinaciones con la Federación así como de
las participaciones que, en impuestos federales, se asignan a las entidades
federativas y municipios, con criterios legales y fiscales que sólo atienden a
los intereses del Gobierno Federal.
Noveno.-
Con base en las anteriores consideraciones, actualmente se advierte la
necesidad urgente que existe de introducir los cambios necesarios al marco
constitucional federal, a fin de restituir a las entidades federativas su
capacidad de tributación, buscando ampliarla hasta hacerla compatible con un
sistema fiscal más justo y equilibrado, y hasta el grado de que el
financiamiento derivado de sus propios ingresos, constituya la fuente más
relevante.
Décimo.- La
presente Iniciativa propone modificaciones a nuestra Carta Magna con el
objetivo de que las entidades federativas pueden tener la protesta tributaria
para realizar el cobro de algunos impuestos en los renglones restringidos por
el artículo 73 fracción XXIX, de nuestra Ley Fundamental, y que por ello, son
de competencia federal. Con estas modificaciones se pretende derogar los
incisos que le otorgan a la federación la facultad de establecer contribuciones
especiales sobre la producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros
productos derivados del petróleo; explotación forestal; y producción y consumo
de cerveza.
Décimo
Primero.- De aprobarse esta Iniciativa, las entidades
federativas, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 de la
Constitución Federal, tendrían la facultad de gravar los productos a que se
refiere el considerando anterior, lo que representa ingresos a sus haciendas
públicas de mucho mayor cuantía a los que actualmente se reciben por concepto
de Participaciones Federales. A la vez, la Iniciativa en cuestión impactaría de
manera directa en la legislación hacendaria de los estados de modo tal, que las
legislaturas locales tendrían que ejercer estas nuevas facultades impositivas
en el marco normativo que se establezca, y sobre la base de un acuerdo entre
todas las entidades federativas, en el que deberán garantizar una correcta
recaudación y aplicación de lo que serían estas nuevas fuentes tributarias.
Décimo
Segundo.- La implantación fiscal de esta propuesta de
ampliación a la potestad tributaria de las entidades federativas, requeriría de
realizar cambios en las legislaciones estatales y, principalmente, por consecuencia,
de actualizar los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal y los de Colaboración Administrativa, en lo que sería el nuevo marco
normativo.
Décimo
Tercero.- El incremento de recursos que con esta Iniciativa
obtendrían las haciendas públicas estatales, requerirá indudablemente de un
análisis teórico-jurídico con profundo sentido federalista a fin de poder
determinar cuáles son las competencias, responsabilidades y atribuciones, que
deben corresponder a las entidades para poder contar con un verdadero régimen
federal acorde a nuestro tiempo.
Por lo anteriormente expuesto y
considerado, nos permitimos someter a la consideración de esa Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo
Unico.- Se derogan los incisos b), c), f), y g), del punto
5º. de la fracción XXIX, del artículo 73, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
De la I a la XXVIII. ...
XXIX.- Para establecer contribuciones:
Del 1º. al 4º. ...
5º. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Derogado;
c) Derogado;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de
su fermentación;
f) Derogado;
g) Derogado.
Transitorios
Unico.-
La presente reforma entrará en vigor a los tres días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Victoria de Durango, Dgo., a 14 de junio de 2001.
Dip. Gabino Flores
Torres (rúbrica), Presidente; Dip. Alfredo Varela García (rúbrica), Secretario;
Dip. Jaime Ruiz Canaán (rúbrica), Secretario.
(Se turnó a la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados).