De Decreto que reforma el articulo 69 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso del estado de Baja California, presentada en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 23 de mayo de 2001     Versión para Imprimir

Cámara de Diputados

Del H. Congreso de la Unión

Por medio del presente nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria  de la H. XVI Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,  celebrada el 26 de abril del año en curso, se aprobó el Dictamen No. 137 de la Comisión de  Legislación y Puntos Constitucionales, consistente en la Iniciativa de Decreto que reforma  el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, para efectos de que se inicie el proceso legislativo y la misma sea turnada a la  comisión dictaminadora para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, BC, a 2 de mayo del 2001.

 

Dip. Gilberto Flores Muñoz (rúbrica)

Presidente

 

Dip. Olivia Villalaz Becerra (rúbrica)

Secretaria

 

Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales
Dictamen No. 137

Honorable Asamblea:

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49, fracción I, 64, 67,114,116,128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo del 2000, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 37, fracción II, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

3. La suscrita Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el artículo 49, fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente

Análisis

Los autores de la iniciativa materia del presente Dictamen proponen la reforma del artículo 69 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

“Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan las leyes.

Transitorio

Unico.- Remítase la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución General de la República”.

Quienes integramos la Comisión que suscribe estimamos que el artículo 69 se encuentra ubicado en el Capítulo II del Título Tercero de la Constitución General de la República, denominado “Del Poder Legislativo”, forma parte de la Sección I, titulada “De la Elección e Instalación del Congreso”. Este precepto tiene dos partes: La primera establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso y rendir ante él un informe por escrito de la administración pública del país; la segunda previene que, tratándose de sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente deberá exponer los motivos de la convocatoria.

Bajo este orden de ideas, tomando en consideración la Iniciativa que hoy nos ocupa, es conveniente precisar que la primera parte del artículo 69, obedece a la necesidad de que el pueblo, por conducto de sus representantes, se entere de las labores desarrolladas por el Ejecutivo Federal en la esfera administrativa y que el Poder Legislativo tome en cuenta las condiciones reales en que se desenvuelve el país, sin cuyo conocimiento difícilmente podría legislar adecuadamente.

Al respecto la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 7 lo siguiente:

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis de desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

De lo anterior, se desprende que el informe presidencial es simplemente informativo, es una comparecencia de gobierno en forma periódica, consistente en que el Presidente de la República, oralmente expone las líneas de su gestión ante diputados y senadores, quienes en base a las atribuciones que les son conferidas por la propia Constitución Federal, examinarán, analizarán, comprobarán, verificarán e inspeccionaran su actividad.

Es importante también, hacer mención que de acuerdo con la Constitución de 1857, la obligación del Presidente de la República consistía en pronunciar un discurso, en tanto que el texto vigente se refiere expresamente a un informe por escrito. Además la Carta Federal de 1857, establecía que el Presidente del Congreso debía contestar al informe, situación que desapareció del actual precepto, aunque en la práctica sigue observándose, en virtud de que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso la contiene.

El hecho de que se den ciertos aspectos como la obligación anual de que el Ejecutivo Federal rinda un informe, la presencia del Presidente de la República, la costumbre saludable de exponer el contenido del informe, y el examen posterior del mismo, hacen que sea considerado un acto de control parlamentario, entendiéndose éste como un control político.

En otro orden de ideas, trataremos de esclarecer la responsabilidad del Presidente de la República una vez concluido el cargo. Bajo la vigencia de la Constitución de 1857 se consagraba en forma expresa la responsabilidad general y ordinaria del Presidente, al igual que la de los demás altos funcionarios.

Sin embargo en la Constitución de 1917, desapareció la referida responsabilidad general y sólo queda la mención de su responsabilidad limitada a los delitos que se especifican, en este sentido la pretensión del Constituyente de 1917, no fue erigir la impunidad del Jefe del Ejecutivo para los delitos diversos de los expresamente señalados en el segundo párrafo del artículo 108, sino de otorgar un fuero temporal, de otro modo carecería de sentido la locución “durante el tiempo de su encargo”, de esta manera el constituyente quiso proteger la figura presidencial de cualquier decisión de las Cámaras, las cuales estarían en posibilidad de suspenderlo o destituirlo de su encargo, atribuyéndole la comisión de un delito por leve que este fuera.

Ahora bien, es claro que cuando el Presidente de la República termina su mandato constitucional, ya no se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 108 antes referido, por ello en base a lo dispuesto por el artículo 114 de la Constitución Federal, el Presidente de la República al término de su mandato puede ser sujeto a responsabilidad, penal, civil y administrativa por actos u omisiones que redunden en perjuicio del interés público hasta un año después del termino de su gestión.

Por lo anterior resulta saludable para la nación que al término de su mandato constitucional el Presidente de la República, el Congreso de la Unión evalué en forma integra la administración pública del país, requiriendo al Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho convenga y en caso de que existir de la evaluación realizada por el Poder Legislativo, actos u omisiones que redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas para los servidores públicos.

Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes:

Considerandos

Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro sistema jurídico.

Segundo.- Que el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.

Tercero.- Que la comparecencia anual del Presidente de la República tiene entre otras,  las características siguientes: Se realiza ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y  conjunta, no comporta debate ni votación alguna, sin embargo, si comporta examen de la  actividad de la actividad del Presidente, además responde a la publicidad de la misma (Diario de Debates, prensa, radio y televisión).

Cuarto.- Que la finalidad del informe presidencial es que el Congreso de la unión compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo en sesiones subsecuentes. Por otro lado, que el pueblo, conozca, a través de éste, las actividades del Ejecutivo y las opiniones de sus representantes populares.

Quinto. Que quienes integramos la suscrita comisión, estimamos conveniente establecer en la Constitución Federal, que al término del mandato constitucional del Presidente de la República, el Congreso de la Unión en base a las atribuciones que le son conferidas por la propia Constitución, examinarán, analizarán, comprobarán, verificarán e inspeccionarán su actividad, requiriendo al Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho convenga sobre la evaluación planteada, en el caso de existir actos u omisiones que redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas para los servidores públicos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este Dictamen, la Comisión que suscribe somete a la Consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto

Resolutivo

Unico.- Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la Iniciativa de Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que establezcan las leyes.

Dado en el dalón Jardín del hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los seis días del mes de febrero del dos mil uno.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

 

Dip. Héctor Magaña Mosqueda (rúbrica)

Presidente

 

Dip. Efren Macías Lezama (rúbrica)

Secretario

 

Dip. Edgar A. Fernández Bustamante (rúbrica)

Vocal

 

Dip. Martín Domínguez Rocha (rúbrica)

Vocal

 

Dip. Manuel Alberto Ramos Rubio

Vocal

 

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados)