De
Decreto que reforma el articulo 69 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso del estado de Baja California,
presentada en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 23 de mayo de
2001
Cámara de
Diputados
Del
H. Congreso de la Unión
Por medio del presente nos
permitimos hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la H. XVI Legislatura constitucional del
Estado Libre y Soberano de Baja California,
celebrada el 26 de abril del año en curso, se aprobó el Dictamen No. 137
de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, consistente en la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, para efectos de que
se inicie el proceso legislativo y la misma sea turnada a la comisión dictaminadora para su estudio,
análisis y dictaminación correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 2 de mayo del 2001.
Dip. Gilberto Flores Muñoz (rúbrica)
Presidente
Dip. Olivia Villalaz Becerra (rúbrica)
Secretaria
Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales
Dictamen No. 137
Honorable
Asamblea:
La Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales por virtud de lo ordenado por la Mesa Directiva de la
XVI Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto
que Reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 44, 48, 49, fracción
I, 64, 67,114,116,128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la
Iniciativa de Decreto precitado, el cual se dictamina con base en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 22 de marzo del 2000,
la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de
Decreto que reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Recibida que fue la iniciativa
en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad
conferida por el artículo 37, fracción II, inciso e), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en
estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
3. La suscrita Comisión, en
cumplimiento por lo previsto en el artículo 49, fracción III de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en el siguiente
Análisis
Los autores de la iniciativa
materia del presente Dictamen proponen la reforma del artículo 69 de la
Constitución General de la República para quedar como sigue:
“Artículo
69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por
escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración
pública del país. El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la
administración pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias
en la forma que establezcan las leyes.
Transitorio
Unico.-
Remítase la Iniciativa de Decreto que adiciona un último
párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos al Honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 71,
fracción III, de la Constitución General de la República”.
Quienes integramos la Comisión que
suscribe estimamos que el artículo 69 se encuentra ubicado en el Capítulo II
del Título Tercero de la Constitución General de la República, denominado “Del
Poder Legislativo”, forma parte de la Sección I, titulada “De la Elección e
Instalación del Congreso”. Este precepto tiene dos partes: La primera establece
la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de las sesiones
ordinarias del Congreso y rendir ante él un informe por escrito de la
administración pública del país; la segunda previene que, tratándose de
sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente deberá
exponer los motivos de la convocatoria.
Bajo este orden de ideas, tomando
en consideración la Iniciativa que hoy nos ocupa, es conveniente precisar que
la primera parte del artículo 69, obedece a la necesidad de que el pueblo, por
conducto de sus representantes, se entere de las labores desarrolladas por el
Ejecutivo Federal en la esfera administrativa y que el Poder Legislativo tome
en cuenta las condiciones reales en que se desenvuelve el país, sin cuyo
conocimiento difícilmente podría legislar adecuadamente.
Al respecto la Ley Orgánica para
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 7 lo
siguiente:
1. El primero de septiembre de
cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de
conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente
de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de
los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas
intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince
minutos.
3. El Presidente del Congreso
contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades
que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la
apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente
su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o
interrupciones por parte de los legisladores.
4. Las Cámaras analizarán el
informe presentado por el Presidente de la República. El análisis de
desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política
económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de
las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su
conocimiento.
De lo anterior, se desprende que
el informe presidencial es simplemente informativo, es una comparecencia de
gobierno en forma periódica, consistente en que el Presidente de la República,
oralmente expone las líneas de su gestión ante diputados y senadores, quienes
en base a las atribuciones que les son conferidas por la propia Constitución
Federal, examinarán, analizarán, comprobarán, verificarán e inspeccionaran su
actividad.
Es importante también, hacer
mención que de acuerdo con la Constitución de 1857, la obligación del
Presidente de la República consistía en pronunciar un discurso, en tanto que el
texto vigente se refiere expresamente a un informe por escrito. Además la Carta
Federal de 1857, establecía que el Presidente del Congreso debía contestar al
informe, situación que desapareció del actual precepto, aunque en la práctica
sigue observándose, en virtud de que el Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso la contiene.
El hecho de que se den ciertos
aspectos como la obligación anual de que el Ejecutivo Federal rinda un informe,
la presencia del Presidente de la República, la costumbre saludable de exponer
el contenido del informe, y el examen posterior del mismo, hacen que sea
considerado un acto de control parlamentario, entendiéndose éste como un
control político.
En otro orden de ideas, trataremos
de esclarecer la responsabilidad del Presidente de la República una vez
concluido el cargo. Bajo la vigencia de la Constitución de 1857 se consagraba
en forma expresa la responsabilidad general y ordinaria del Presidente, al
igual que la de los demás altos funcionarios.
Sin embargo en la Constitución de
1917, desapareció la referida responsabilidad general y sólo queda la mención
de su responsabilidad limitada a los delitos que se especifican, en este
sentido la pretensión del Constituyente de 1917, no fue erigir la impunidad del
Jefe del Ejecutivo para los delitos diversos de los expresamente señalados en
el segundo párrafo del artículo 108, sino de otorgar un fuero temporal, de otro
modo carecería de sentido la locución “durante el tiempo de su encargo”, de
esta manera el constituyente quiso proteger la figura presidencial de cualquier
decisión de las Cámaras, las cuales estarían en posibilidad de suspenderlo o
destituirlo de su encargo, atribuyéndole la comisión de un delito por leve que
este fuera.
Ahora bien, es claro que cuando el
Presidente de la República termina su mandato constitucional, ya no se
encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 108 antes referido, por ello
en base a lo dispuesto por el artículo 114 de la Constitución Federal, el
Presidente de la República al término de su mandato puede ser sujeto a
responsabilidad, penal, civil y administrativa por actos u omisiones que
redunden en perjuicio del interés público hasta un año después del termino de
su gestión.
Por lo anterior resulta saludable
para la nación que al término de su mandato constitucional el Presidente de la
República, el Congreso de la Unión evalué en forma integra la administración
pública del país, requiriendo al Presidente cuyo mandato ha concluido para que
informe lo que en su derecho convenga y en caso de que existir de la evaluación
realizada por el Poder Legislativo, actos u omisiones que redunden en contra
del interés público, se apliquen las sanciones previstas para los servidores
públicos.
Una vez realizado el anterior
estudio y análisis, se exponen los siguientes:
Considerandos
Primero.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la
jerarquización de leyes del orden jurídico mexicano, constituye el ordenamiento
fundamental de donde emanan las demás normas jurídicas que integran nuestro
sistema jurídico.
Segundo.- Que
el artículo 71 de la Constitución Federal, dispone en su fracción III que
corresponde a las legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes y
decretos ante el Congreso de la Unión.
Tercero.-
Que la comparecencia anual del Presidente de la República tiene entre
otras, las características siguientes:
Se realiza ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y conjunta, no comporta debate ni votación
alguna, sin embargo, si comporta examen de la
actividad de la actividad del Presidente, además responde a la
publicidad de la misma (Diario de Debates, prensa, radio y televisión).
Cuarto.-
Que la finalidad del informe presidencial es que el Congreso de la unión
compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo
en sesiones subsecuentes. Por otro lado, que el pueblo, conozca, a través de
éste, las actividades del Ejecutivo y las opiniones de sus representantes
populares.
Quinto.
Que quienes integramos la suscrita comisión, estimamos conveniente establecer
en la Constitución Federal, que al término del mandato constitucional del
Presidente de la República, el Congreso de la Unión en base a las atribuciones
que le son conferidas por la propia Constitución, examinarán, analizarán,
comprobarán, verificarán e inspeccionarán su actividad, requiriendo al
Presidente cuyo mandato ha concluido para que informe lo que en su derecho
convenga sobre la evaluación planteada, en el caso de existir actos u omisiones
que redunden en contra del interés público, se apliquen las sanciones previstas
para los servidores públicos.
Por lo antes expuesto y con
fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este Dictamen, la
Comisión que suscribe somete a la Consideración de este Honorable Cuerpo
Colegiado el siguiente punto
Resolutivo
Unico.- Se
aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la Iniciativa de Decreto que
adiciona un último párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por
escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración
pública del país. El Congreso de la Unión evaluará la actividad de la administración
pública del país, proponiendo las medidas que estime necesarias en la forma que
establezcan las leyes.
Dado en el dalón Jardín del hotel Rosarito Beach, en la ciudad de Rosarito, Baja California a los
seis días del mes de febrero del dos mil uno.
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dip. Héctor Magaña Mosqueda (rúbrica)
Presidente
Dip. Efren Macías Lezama (rúbrica)
Secretario
Dip. Edgar A. Fernández Bustamante (rúbrica)
Vocal
Dip. Martín Domínguez Rocha (rúbrica)
Vocal
Dip. Manuel Alberto Ramos Rubio
Vocal
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados)