De Decreto que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indigena, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 16 de mayo de 2001     Versión para Imprimir

Los suscritos, legisladores federales del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de Decreto que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La década de los 90s fue un espacio en el que se reconstituyó la lucha de los pueblos indios en América Latina y en México.

En ese lapso se firmó el Convenio 169 de la OIT, en materia de derechos indígenas; se cumplieron también 500 años de la conquista de América, por los europeos, en un marco de resistencia y protestas; estalló el levantamiento indígena en Chiapas, y después vinieron los diálogos de San Andrés y la elaboración de la llamada Iniciativa de Ley Cocopa.

Justo el día en que entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en México se rompió el hilo por lo más delgado. La noticia de la existencia de un grupo armado mayoritariamente indígena, hizo voltear la vista hacia quizá la deuda histórica más grande que tenemos, con los descendientes de los pobladores originarios, quienes han resistido y sobreviven a pesar de todo. Por eso declararon la guerra en contra de su olvido, contra su humillación, contra su inexistencia legal.

Las voces del poder fueron primero de aniquilamiento.

Pero ese conservadurismo represivo cedió pronto ante la justeza de las demandas planteadas. La sociedad civil obligó a las partes a cesar todos los actos de guerra a unos cuantos días de iniciados.

Eso obligó también a resolver el conflicto mediante el diálogo.

Por eso, el Congreso de la Unión expidió la Ley para suspender toda acción judicial contra los zapatistas, crear una instancia de coadyuvancia denominada Comisión de Concordia y Pacificación, y obligar a las partes a negociar una paz digna y justa, ofreciendo plasmar en ley los acuerdos que se alcanzaron.

Así se suscribieron los primeros Acuerdos en San Andrés Larráinzar, mismos que en textos explícitos, especifican los derechos y los aspectos de la cultura indígena, que deben plasmarse en la ley.

Poco después, legisladores de todos los partidos elaboraron la llamada Iniciativa de Ley Cocopa, que recoge la traducción legislativa de los Acuerdos de San Andrés, aceptada por las partes.

Por una cuestión realmente inexplicable, el gobierno de Zedillo desconoció los acuerdos a los que llegó su administración.

Transcurrió casi todo un sexenio, y entre los pueblos indios y la sociedad civil creció la exigencia de cumplir los Acuerdos de San Andrés y aprobar la Ley Cocopa.

Tanto fue así que todos los candidatos presidenciales del año pasado, concibieron la cuestión indígena y la paz en Chiapas como tema urgente. La gran mayoría de ellos incluso incorporó en su discurso la reivindicación de la Ley Cocopa.

Fox envió la Iniciativa al Congreso de la Unión en diciembre pasado, y la propia comandancia del EZLN decidió venir a la Ciudad de México a defenderla frente a los legisladores federales. Así, las dos partes del conflicto volvían a demandar al Congreso plasmar en la Constitución lo acordado por ellas.

Aquellos que se negaban siquiera a que los zapatistas salieran de Chiapas, moderaron sus posturas.

Quienes hablaban de un diálogo imposible con encapuchados, discutieron un formato para el mismo.

Quienes plantearon un día un diálogo clandestino, cedieron ante el reclamo del pueblo de México, que exigió un diálogo abierto, público, con un formato digno, adecuado a la importancia del mismo.

Así llegamos a la histórica reunión entre legisladores y zapatistas el 28 de marzo, sin lugar a dudas la mejor página de lo que va de la historia de esta legislatura.

Significa, que no sólo no hemos concluido, sino acaso empezamos el 2 de julio.

Parecía que estábamos muy cerca de cumplir con los Acuerdos de San Andrés.

Pero la gran emoción positiva del 28 de marzo, que conectó al Poder legislativo con la sociedad, fue reemplazado por una discusión cercenada.

Un mes después el Congreso de la Unión, en medio del desencanto, aprobó una reforma constitucional que no resuelve el problema de fondo, y con la cual todos perdieron.

Perdieron los pueblos indios porque lo que pelearon no se plasmó en la reforma. Perdió el gobierno porque no recobró la estabilidad. Perdió el Congreso porque la sociedad no reconoció como avance alguno la reforma aprobada. Perdió el partido gobernante porque no asumió la responsabilidad de velar por el interés general. Perdió el país porque se detuvo el camino andado hacia la paz.

Estamos, como lo advertimos, nuevamente en el principio. La sociedad está demandando abrir otra vez este debate legislativo y resolverlo bien.

Con humildad tenemos que escuchar las voces críticas que se han levantado rechazando la reforma recientemente aprobada. Ahí están la, voces, del Congreso Nacional Indígena, del Instituto Nacional indigenista, de Xóchitl Gálvez, de Rigoberta Menchú, de los académicos de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, de los gobernadores de Oaxaca y Chiapas, de la Cumbre Mundial de los Pueblos Indios de Panamá, de los intelectuales, de don Miguel León Portilla. Todos nos piden comenzar de nuevo la tarea y hacerla bien, sin mutilar derechos.

Mucho nos tienen que decir esas voces, porque no legislamos para nosotros mismos. Legislar es una tarea de responsabilidad social, se legisla para resolver problemas, y debemos reconocer que no resolvimos el gran problema que teníamos enfrente.

Se equivocan quienes afirman que corregir la reforma indígena significa legislar al gusto de una guerrilla. No, no es así.

Se trata de plasmar en la Constitución el acuerdo de dos partes en conflicto, acuerdo convocado por este Poder Legislativo. Fue este Congreso de la Unión el que aprobó la Ley para el Diálogo, la Reconciliación y la Paz Digna en Chiapas, el que reconoció al EZLN y al gobierno federal como partes del conflicto, el que mandató a dichas partes a negociar, el que ofreció recoger en la Ley los acuerdos a que llegaran dichas partes.

Qué contrasentido. El Congreso forma una Comisión de Concordia y Pacificación para que facilite el diálogo y las partes, lleguen a un acuerdo. Y cuando esas partes han llegado a ese acuerdo, este Congreso ignora el acuerdo al que llegaron por convocatoria del propio Congreso.

Soberanamente el Congreso se comprometió a plasmar en la ley los acuerdos a los que arribaran las partes. Aprobar la Ley Cocopa es entonces la consecuencia lógica de ese acto soberano.

La Ley Cocopa no fue elaborada por el EZLN. Fue redactada por legisladores de las diferentes fuerzas políticas a partir de los Acuerdos de San Andrés, y sancionada por ambas partes. Ahí no está todo lo que querían los pueblos indios, pero está el mínimo fundamental. Es un punto medio que aceptaron los pueblos indios y se convirtió en compromiso de Estado. Pero ni siquiera esos, mínimos fundamentales están en la reforma aprobada recientemente.

El compromiso era que los pueblos indios formarían parte del Estado en un marco de autonomía, y por lo tanto pasarían a ser sujetos de derecho público. Se reconocería así, igual que en los países que como España o Nicaragua han transitado de regímenes autoritarios a democracias, el carácter multiétnico del Estado.

Se trataba de cambiar de raíz la relación entre el Estado y los pueblos indios, y con ello la causa fundamental de su extrema marginación y pobreza.

Los pueblos indios querían formar parte del Estado; pero el Congreso recientemente resolvió que no formaran parte del Estado. En cambio decidió que serán entidades de interés público, es decir, objetos pasivos de la atención del Estado.

Los pueblos indios querían formar parte del Estado y el Estado les responde con políticas paternalistas.

Ellos no pelearon por políticas asistenciales, porque esas ya las han tenido y no han resuelto el problema de su pobreza legendaria. Ellos pelearon por tener fuerza política, por formar parte del poder político, pero se les respondió que ellos no deben tener derecho a formar parte del poder político como pueblos, que sólo tienen derecho a recibir atención social del Estado sin formar parte de él, es decir, lo mismo que se les planteó hace medio siglo.

Se buscó evitar que los pueblos indios formaran parte de la cosa pública con su propia diferencia.

Un Estado democrático moderno es aquel que reconoce a sus diversos pueblos y naciones. Acabamos de ver en España la elección de gobierno del País Vasco. Y mientras tanto, en México, que se supone país federalista, a los pueblos que hablan otras lenguas y tienen culturas diversas de la mayoría mestiza se les pretende tratar como parte del Estado sino como un grupo vulnerable que requiere atención del mismo.

A los indígenas se les permite así la plena ciudadanía a condición de que renuncien a su identidad étnica, lingüística y comunal.

La reforma recientemente aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores está hecha, además, con una óptica defensiva, que ve en los pueblos indios una amenaza, al Estado‑nación. Por eso se incorpora un párrafo absurdo que dice que “la nación mexicana es única e indivisible”. ¿Por qué aquí se dice eso? Acaso porque se piensa que los pueblos indios son un peligro para la unidad nacional.

Y ahora resulta que los descendientes de los primeros pobladores de estos territorios van a dividir a México. Eso es absurdo. Eso es desconocer la realidad del mundo actual ignorar que en Canadá se hablan dos idiomas y los esquimales tienen un territorio propio; que en España vascos, catalanes y gallegos, entre otros, cuentan con parlamentos y gobiernos propios, que en Nicaragua los miskitos tienen territorio y parlamento; que en una docena de países sudamericanos existen legislaciones indígenas similares a estas.

Por eso, algunos compañeros legisladores al argumentar a favor de la reforma recientemente aprobada decían que no estaban legislando para 10 millones de indígenas, sino para 100 millones de mexicanos. Con ello reconocían, seguramente de manera involuntaria, que el objetivo de ese texto que aprobaron no era legislar para los pueblos indios sino para evitar que los pueblos indios pusieran en “peligro” la unidad nacional.

No se entendió, por un lado, que el debate de la reforma indígena no era un debate de asistencia social o de atención a un grupo vulnerable. Era un debate de reforma del Estado.

No, se entendió, en otro sentido, que el debate no era para lograr cualquier reforma indígena, cualquier avance. No era así porque no partimos de cero, porque aquí hubo un pacto. El debate ha sido y es por el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la aprobación de la Ley Cocopa.

Por eso nunca se aprobó la ley Zedillo. Si se tratara de cualquier avance, no la Ley Cocopa, algo de avance, este debate se hubiera resuelto desde hace mucho.

¡Aprobar lo que se aprobó no ameritaba tanta espera! El Dictamen que discuten en estos días los Congresos locales se parece mucho a la ley Zedillo, que después de cada derecho establecía un candado para impedir su ejercicio, y en algunos puntos es inferior incluso, porque hasta la ley Zedillo planteaba la necesidad de una ley  reglamentaria federal en esta materia y ni eso se pudo incluir en esta ocasión.

Se trata de una reforma declarativa que menciona por un lado, derechos ya existentes en la Constitución y por otro, enuncia derechos que no se pueden ejercer.

Se habla de la autonomía, pero sus características se establecerán en legislaturas locales, quién sabe cuándo y sobre todo quién sabe cómo; se avienta a los estados de la República el problema, coma si no se tratara de un asunto entre el Estado nacional y los pueblos indios.

Se dice ahí que los indígenas podrán adquirir medios de comunicación, pero de conformidad con una ley que no ha permitido que los pueblos indios cuenten con dichos medios en los hechos.

Se habla de “programas sociales”, que se pusieron para abultar una reforma hueca y evitar la ley reglamentaria federal, pero sobre todo para demostrar una cuestionable benevolencia, que otorga esos derechos sociales que ya se establecen para todos los mexicanos, incluso para los indígenas. Y se materializa aquí precisamente esa parte paternalista y asistencialista de la reforma.

Dice esa reforma que los indígenas tienen derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, pero después de cinco candados que ponen la propiedad privada por encima del usufructo colectivo y sin ámbito territorial preciso.

Tienen derecho a una redistritación electoral, “siempre que sea factible”, y de las circunscripciones electorales ya ni se habla. Existen los pueblos y comunidades pero no son sujetos de derecho público, esto es, en suma, cada derecho tiene su antídoto para no ejercerse.

La necesaria remunicipalización que resultará del reconocimiento a los derechos y la cultura indígenas y a su autonomía y libre determinación, ni siquiera se menciona en la reforma.

Se trató en suma de una reforma declarativa, que va a resultar en derechos nugatorios para los pueblos indígenas, porque no los van a poder ejercer.

Este Congreso tiene que rectificar, y reconocer que los actores fundamentales del conflicto, gobierno y zapatistas, no encontraron en esta reforma la esencia de los acuerdos a los que llegaron. Reconocer también que los organismos indígenas, sociales, institucionales, gubernamentales y académicos, tampoco encontraron en esta reforma lo que esperaban. Reconocer asimismo que la sociedad civil que tanto lucho al lado de los pueblos indios se encuentra desencantada por esta decisión del Congreso.

Por ello presentamos este día esta iniciativa, que en su articulado no es otra que la que elaboró la Cocopa, para que se discuta y ahora sí  se apruebe.

Tendremos que empezar otra vez. Esperamos que los Congresos locales rechacen la reforma aprobada en las Cámaras federales, para reformar la Constitución incorporando esta vez los principios de la Ley Cocopa.

Si el Congreso ha tomado buenas decisiones sobre desarrollo rural, pensionados del ISSSTE, delito de desaparición forzada, fondo para ahorradores defraudados y otras, puede también tomar una buena decisión en materia indígena, que concite el respaldo y no el rechazo de los diversos actores de la sociedad.

Es necesario recordar que todavía después de plasmar en ley los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, el Gobierno Federal y el EZLN tendrán que sentarse a dialogar y acordar al menos sobre los temas: democracia y justicia; bienestar y desarrollo, y de derechos de la mujer; cuyas mesas quedaron pendientes.

Con humildad tenemos que volver a empezar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente

Iniciativa de Decreto que deroga, adiciona y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.‑ Se adicionan, derogan y reforman diversas disposiciones de los artículos 4º, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.‑ La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:

I.‑ Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;

II.‑ Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos, internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III.‑ Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.‑ Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V.‑ Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación;

VI.‑ Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identdidad, y

VII.‑ Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollará programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vivencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.

Las Constituciones y las leyes de los estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

Artículo 18.- …

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26.- …

La legislación correspondiente, establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

Artículo 53.- …

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXVII.- ...

XXVIII.‑ Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas comptencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4º y 115 de esta Constitución;

Artículo 115.- …

I a IV. …

V. ‑ …

a) a j)…

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.

VI a VIII.‑ …

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos, y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público, y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferirseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las Legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.- …

I.- …

II.- …

Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federalción.

Atentamente

Diputados: Héctor Sánchez López, zapoteca, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, PRD; Auldárico Hernández Gerónimo, chontal, PRD; Bonifacio Castillo, totonaca, PRD; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), PT; Humberto Mayans Canabal, diputado independiente; Martí Batres Guadarrama (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados; Tomás Torres Mercado, PRD.

Senadores: Leticia Burgos Ochoa (rúbrica), PRD; Jesús Ortega Martínez (rúbrica), PRD.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados.)