De
Decreto que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y
cultura indigena, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 16
de mayo de 2001
Los suscritos, legisladores
federales del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos
presentar la siguiente Iniciativa de Decreto que deroga, adiciona y reforma
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La década de los 90s fue un
espacio en el que se reconstituyó la lucha de los pueblos indios en América
Latina y en México.
En ese lapso se firmó el Convenio
169 de la OIT, en materia de derechos indígenas; se cumplieron también 500 años
de la conquista de América, por los europeos, en un marco de resistencia y
protestas; estalló el levantamiento indígena en Chiapas, y después vinieron los
diálogos de San Andrés y la elaboración de la llamada Iniciativa de Ley Cocopa.
Justo el día en que entraba en
vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en México se rompió el
hilo por lo más delgado. La noticia de la existencia de un grupo armado
mayoritariamente indígena, hizo voltear la vista hacia quizá la deuda histórica
más grande que tenemos, con los descendientes de los pobladores originarios,
quienes han resistido y sobreviven a pesar de todo. Por eso declararon la
guerra en contra de su olvido, contra su humillación, contra su inexistencia
legal.
Las voces del poder fueron primero
de aniquilamiento.
Pero ese conservadurismo represivo
cedió pronto ante la justeza de las demandas planteadas. La sociedad civil
obligó a las partes a cesar todos los actos de guerra a unos cuantos días de
iniciados.
Eso obligó también a resolver el
conflicto mediante el diálogo.
Por eso, el Congreso de la Unión
expidió la Ley para suspender toda acción judicial contra los zapatistas, crear
una instancia de coadyuvancia denominada Comisión de Concordia y Pacificación,
y obligar a las partes a negociar una paz digna y justa, ofreciendo plasmar en
ley los acuerdos que se alcanzaron.
Así se suscribieron los primeros
Acuerdos en San Andrés Larráinzar, mismos que en textos explícitos, especifican
los derechos y los aspectos de la cultura indígena, que deben plasmarse en la
ley.
Poco después, legisladores de
todos los partidos elaboraron la llamada Iniciativa de Ley Cocopa, que recoge
la traducción legislativa de los Acuerdos de San Andrés, aceptada por las
partes.
Por una cuestión realmente
inexplicable, el gobierno de Zedillo desconoció los acuerdos a los que llegó su
administración.
Transcurrió casi todo un sexenio,
y entre los pueblos indios y la sociedad civil creció la exigencia de cumplir
los Acuerdos de San Andrés y aprobar la Ley Cocopa.
Tanto fue así que todos los
candidatos presidenciales del año pasado, concibieron la cuestión indígena y la
paz en Chiapas como tema urgente. La gran mayoría de ellos incluso incorporó en
su discurso la reivindicación de la Ley Cocopa.
Fox envió la Iniciativa al
Congreso de la Unión en diciembre pasado, y la propia comandancia del EZLN
decidió venir a la Ciudad de México a defenderla frente a los legisladores
federales. Así, las dos partes del conflicto volvían a demandar al Congreso
plasmar en la Constitución lo acordado por ellas.
Aquellos que se negaban siquiera a
que los zapatistas salieran de Chiapas, moderaron sus posturas.
Quienes hablaban de un diálogo
imposible con encapuchados, discutieron un formato para el mismo.
Quienes plantearon un día un
diálogo clandestino, cedieron ante el reclamo del pueblo de México, que exigió
un diálogo abierto, público, con un formato digno, adecuado a la importancia
del mismo.
Así llegamos a la histórica
reunión entre legisladores y zapatistas el 28 de marzo, sin lugar a dudas la
mejor página de lo que va de la historia de esta legislatura.
Significa, que no sólo no hemos
concluido, sino acaso empezamos el 2 de julio.
Parecía que estábamos muy cerca de
cumplir con los Acuerdos de San Andrés.
Pero la gran emoción positiva del
28 de marzo, que conectó al Poder
legislativo con la sociedad, fue reemplazado por una discusión cercenada.
Un mes después el Congreso de la
Unión, en medio del desencanto, aprobó una reforma constitucional que no
resuelve el problema de fondo, y con la cual todos perdieron.
Perdieron los pueblos indios
porque lo que pelearon no se plasmó en la reforma. Perdió el gobierno porque no
recobró la estabilidad. Perdió el Congreso porque la sociedad no reconoció como
avance alguno la reforma aprobada. Perdió el partido gobernante porque no
asumió la responsabilidad de velar por el interés general. Perdió el país
porque se detuvo el camino andado hacia la paz.
Estamos, como lo advertimos,
nuevamente en el principio. La sociedad está demandando abrir otra vez este
debate legislativo y resolverlo bien.
Con humildad tenemos que escuchar
las voces críticas que se han levantado rechazando la reforma recientemente
aprobada. Ahí están la, voces, del Congreso Nacional Indígena, del Instituto
Nacional indigenista, de Xóchitl Gálvez, de Rigoberta Menchú, de los académicos
de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, de los gobernadores de
Oaxaca y Chiapas, de la Cumbre Mundial de los Pueblos Indios de Panamá, de los
intelectuales, de don Miguel León Portilla. Todos nos piden comenzar de nuevo
la tarea y hacerla bien, sin mutilar derechos.
Mucho nos tienen que decir esas
voces, porque no legislamos para nosotros mismos. Legislar es una tarea de
responsabilidad social, se legisla para resolver problemas, y debemos reconocer
que no resolvimos el gran problema que teníamos enfrente.
Se equivocan quienes afirman que
corregir la reforma indígena significa legislar al gusto de una guerrilla. No,
no es así.
Se trata de plasmar en la
Constitución el acuerdo de dos partes en conflicto, acuerdo convocado por este
Poder Legislativo. Fue este Congreso de la Unión el que aprobó la Ley para el
Diálogo, la Reconciliación y la Paz Digna en Chiapas, el que reconoció al EZLN
y al gobierno federal como partes del conflicto, el que mandató a dichas partes
a negociar, el que ofreció recoger en la Ley los acuerdos a que llegaran dichas
partes.
Qué contrasentido. El Congreso
forma una Comisión de Concordia y Pacificación para que facilite el diálogo y
las partes, lleguen a un acuerdo. Y cuando esas partes han llegado a ese
acuerdo, este Congreso ignora el acuerdo al que llegaron por convocatoria del
propio Congreso.
Soberanamente el Congreso se
comprometió a plasmar en la ley los acuerdos a los que arribaran las partes.
Aprobar la Ley Cocopa es entonces la consecuencia lógica de ese acto soberano.
La Ley Cocopa no fue elaborada por
el EZLN. Fue redactada por legisladores de las diferentes fuerzas políticas a
partir de los Acuerdos de San Andrés, y sancionada por ambas partes. Ahí no
está todo lo que querían los pueblos indios, pero está el mínimo fundamental.
Es un punto medio que aceptaron los pueblos indios y se convirtió en compromiso
de Estado. Pero ni siquiera esos, mínimos fundamentales están en la reforma
aprobada recientemente.
El compromiso era que los pueblos
indios formarían parte del Estado en un marco de autonomía, y por lo tanto
pasarían a ser sujetos de derecho público. Se reconocería así, igual que en los
países que como España o Nicaragua han transitado de regímenes autoritarios a
democracias, el carácter multiétnico del Estado.
Se trataba de cambiar de raíz la
relación entre el Estado y los pueblos indios, y con ello la causa fundamental
de su extrema marginación y pobreza.
Los pueblos indios querían formar
parte del Estado; pero el Congreso recientemente resolvió que no formaran parte
del Estado. En cambio decidió que serán entidades de interés público, es decir,
objetos pasivos de la atención del Estado.
Los pueblos indios querían formar
parte del Estado y el Estado les responde con políticas paternalistas.
Ellos no pelearon por políticas
asistenciales, porque esas ya las han tenido y no han resuelto el problema de
su pobreza legendaria. Ellos pelearon por tener fuerza política, por formar
parte del poder político, pero se les respondió que ellos no deben tener
derecho a formar parte del poder político como pueblos, que sólo tienen derecho
a recibir atención social del Estado sin formar parte de él, es decir, lo mismo
que se les planteó hace medio siglo.
Se buscó evitar que los pueblos
indios formaran parte de la cosa pública con su propia diferencia.
Un Estado democrático moderno es
aquel que reconoce a sus diversos pueblos y naciones. Acabamos de ver en España
la elección de gobierno del País Vasco. Y mientras tanto, en México, que se
supone país federalista, a los pueblos que hablan otras lenguas y tienen
culturas diversas de la mayoría mestiza se les pretende tratar como parte del
Estado sino como un grupo vulnerable que requiere atención del mismo.
A los indígenas se les permite así
la plena ciudadanía a condición de que renuncien a su identidad étnica,
lingüística y comunal.
La reforma recientemente aprobada
por las Cámaras de Diputados y Senadores está hecha, además, con una óptica
defensiva, que ve en los pueblos indios una amenaza, al Estado‑nación.
Por eso se incorpora un párrafo absurdo que dice que “la nación mexicana es
única e indivisible”. ¿Por qué aquí se dice eso? Acaso porque se piensa que los
pueblos indios son un peligro para la unidad nacional.
Y ahora resulta que los
descendientes de los primeros pobladores de estos territorios van a dividir a
México. Eso es absurdo. Eso es desconocer la realidad del mundo actual ignorar
que en Canadá se hablan dos idiomas y los esquimales tienen un territorio
propio; que en España vascos, catalanes y gallegos, entre otros, cuentan con
parlamentos y gobiernos propios, que en Nicaragua los miskitos tienen
territorio y parlamento; que en una docena de países sudamericanos existen
legislaciones indígenas similares a estas.
Por eso, algunos compañeros legisladores
al argumentar a favor de la reforma recientemente aprobada decían que no
estaban legislando para 10 millones de indígenas, sino para 100 millones de
mexicanos. Con ello reconocían, seguramente de manera involuntaria, que el
objetivo de ese texto que aprobaron no era legislar para los pueblos indios
sino para evitar que los pueblos indios pusieran en “peligro” la unidad
nacional.
No se entendió, por un lado, que
el debate de la reforma indígena no era un debate de asistencia social o de
atención a un grupo vulnerable. Era un debate de reforma del Estado.
No, se entendió, en otro sentido,
que el debate no era para lograr cualquier reforma indígena, cualquier avance.
No era así porque no partimos de cero, porque aquí hubo un pacto. El debate ha
sido y es por el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la aprobación de
la Ley Cocopa.
Por eso nunca se aprobó la ley
Zedillo. Si se tratara de cualquier avance, no la Ley Cocopa, algo de avance,
este debate se hubiera resuelto desde hace mucho.
¡Aprobar lo que se aprobó no
ameritaba tanta espera! El Dictamen que discuten en estos días los Congresos
locales se parece mucho a la ley Zedillo, que después de cada derecho
establecía un candado para impedir su ejercicio, y en algunos puntos es
inferior incluso, porque hasta la ley Zedillo planteaba la necesidad de una
ley reglamentaria federal en esta
materia y ni eso se pudo incluir en esta ocasión.
Se trata de una reforma
declarativa que menciona por un lado, derechos ya existentes en la Constitución
y por otro, enuncia derechos que no se pueden ejercer.
Se habla de la autonomía, pero sus
características se establecerán en legislaturas locales, quién sabe cuándo y
sobre todo quién sabe cómo; se avienta a los estados de la República el
problema, coma si no se tratara de un asunto entre el Estado nacional y los
pueblos indios.
Se dice ahí que los indígenas
podrán adquirir medios de comunicación, pero de conformidad con una ley que no
ha permitido que los pueblos indios cuenten
con dichos medios en los hechos.
Se habla de “programas sociales”,
que se pusieron para abultar una reforma hueca y evitar la ley reglamentaria
federal, pero sobre todo para demostrar una cuestionable benevolencia, que
otorga esos derechos sociales que ya se establecen para todos los mexicanos,
incluso para los indígenas. Y se materializa aquí precisamente esa parte
paternalista y asistencialista de la reforma.
Dice esa reforma que los indígenas
tienen derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, pero después de
cinco candados que ponen la propiedad privada por encima del usufructo
colectivo y sin ámbito territorial preciso.
Tienen derecho a una
redistritación electoral, “siempre que sea factible”, y de las
circunscripciones electorales ya ni se habla. Existen los pueblos y comunidades
pero no son sujetos de derecho público, esto es, en suma, cada derecho tiene su
antídoto para no ejercerse.
La necesaria remunicipalización
que resultará del reconocimiento a los derechos y la cultura indígenas y a su
autonomía y libre determinación, ni siquiera se menciona en la reforma.
Se trató en suma de una reforma
declarativa, que va a resultar en derechos nugatorios para los pueblos
indígenas, porque no los van a poder ejercer.
Este Congreso tiene que
rectificar, y reconocer que los actores fundamentales del conflicto, gobierno y
zapatistas, no encontraron en esta reforma la esencia de los acuerdos a los que
llegaron. Reconocer también que los organismos indígenas, sociales,
institucionales, gubernamentales y académicos, tampoco encontraron en esta reforma
lo que esperaban. Reconocer asimismo que la sociedad civil que tanto lucho al
lado de los pueblos indios se encuentra desencantada por esta decisión del
Congreso.
Por ello presentamos este día esta
iniciativa, que en su articulado no es otra que la que elaboró la Cocopa, para
que se discuta y ahora sí se apruebe.
Tendremos que empezar otra vez.
Esperamos que los Congresos locales rechacen la reforma aprobada en las Cámaras
federales, para reformar la Constitución incorporando esta vez los principios de
la Ley Cocopa.
Si el Congreso ha tomado buenas
decisiones sobre desarrollo rural, pensionados del ISSSTE, delito de
desaparición forzada, fondo para ahorradores defraudados y otras, puede también
tomar una buena decisión en materia indígena, que concite el respaldo y no el
rechazo de los diversos actores de la sociedad.
Es necesario recordar que todavía
después de plasmar en ley los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, el Gobierno
Federal y el EZLN tendrán que sentarse a dialogar y acordar al menos sobre los
temas: democracia y justicia; bienestar y desarrollo, y de derechos de la
mujer; cuyas mesas quedaron pendientes.
Con humildad tenemos que volver a
empezar.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito presentar la siguiente
Iniciativa
de Decreto que deroga, adiciona y reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico.‑ Se adicionan, derogan y reforman diversas
disposiciones de los artículos 4º, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4.‑ La nación mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la
colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados
Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas.
Los pueblos indígenas tienen el
derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como
parte del Estado mexicano, para:
I.‑ Decidir sus formas internas de convivencia y de
organización social, económica, política y cultural;
II.‑ Aplicar sus sistemas normativos en la regulación
y solución de conflictos, internos, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus
procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado;
III.‑ Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de
gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.‑ Fortalecer su participación y representación
política de acuerdo con sus especificidades culturales;
V.‑ Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de
los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la
totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos
cuyo dominio directo corresponde a la nación;
VI.‑ Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos
y todos los elementos que configuren su cultura e identdidad, y
VII.‑ Adquirir, operar y administrar sus propios
medios de la comunicación.
La Federación, los estados y los
municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el
concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y
sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar
el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación y
combatir toda forma de discriminación.
Las autoridades educativas
federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas,
definirán y desarrollará programas educativos de contenido regional, en los que
reconocerán su herencia cultural.
El Estado impulsará también
programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Para garantizar el acceso pleno de
los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y
procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se
tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales,
respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo
tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o
de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
El Estado establecerá las
instituciones y políticas necesarias para garantizar la vivencia de los
derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán
ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.
Las Constituciones y las leyes de
los estados de la República, conforme a sus particulares características,
establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios
señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los
pueblos indígenas.
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo
18.- …
…
…
…
…
Los indígenas podrán compurgar sus
penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de
modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de
readaptación social.
Artículo
26.- …
…
…
La legislación correspondiente,
establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de
desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus
necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su
acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
…
Artículo
53.- …
Para establecer la demarcación
territorial de los distritos
uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los
pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación
políticas en el ámbito nacional.
…
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I a XXVII.- ...
XXVIII.‑ Para expedir las leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el
ámbito de sus respectivas comptencias, respecto de los pueblos y comunidades
indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4º y
115 de esta Constitución;
Artículo
115.- …
I a IV. …
V. ‑ …
a) a j)…
…
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que
de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de
población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que
establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos
de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la
programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los
federales, que se destinen al desarrollo social.
VI a VIII.‑ …
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de
los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos, y niveles en que hagan valer
su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las
circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público,
y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la
facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las
autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de
recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les
asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las
funciones y facultades que pudieran transferirseles, y
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del
ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo
indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de
acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de
ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes
y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que
asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las
bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Las Legislaturas de los estados podrán proceder a la
remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos
indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones
involucradas.
Artículo
116.- …
I.- …
II.- …
…
…
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas
en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los
distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica
de dichos pueblos.
Artículo Transitorio
Unico.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federalción.
Atentamente
Diputados: Héctor Sánchez López, zapoteca, Presidente de la Comisión de Asuntos
Indígenas de la Cámara de Diputados, PRD; Auldárico Hernández Gerónimo,
chontal, PRD; Bonifacio Castillo, totonaca, PRD; Rosalía Peredo Aguilar
(rúbrica), PT; Humberto Mayans Canabal, diputado independiente; Martí Batres
Guadarrama (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del PRD en la Cámara
de Diputados; Tomás Torres Mercado, PRD.
Senadores: Leticia Burgos Ochoa (rúbrica), PRD; Jesús Ortega Martínez (rúbrica),
PRD.
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de
Diputados.)