De reformas al articulo 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico, en la sesion del jueves 26 de abril de 2001     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Uno de los problemas centrales de todo sistema constitucional reside en los órganos adecuados para control del poder.   Por siglos, dicho tema ha ocupado la atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de análisis indispensable en cualquier sistema democrático; incluso ahí donde los controles funcionan satisfactoriamente requiere de ajustes periódicos.

Regular las relaciones de control entre los órganos políticos del poder: Gobierno y Congreso, es por demás necesario, no podemos permitir que la tan anhelada transición democrática con todos sus alcances que nos hará arribar al destino de país que deseamos, no se lleve a cabo , si no renovamos el pacto económico, social y político.

En el Estado constitucional el poder, está dividido entre los Poderes que conforman la Unión, o al menos este, debe estar limitado; la Constitución y el derecho positivo configuran al poder como poder juriestructurado, legitimado y justificado, esto es, sometido al derecho que lo organiza y lo limita.

El ideal democrático puede resumirse en el imperio de la ley. El autoritarismo se caracteriza precisamente por la falta de un orden que, garantice que los derechos de la gente prevalezcan por encima de los intereses de los poderosos.

Garantizar que las relaciones de poder se mantengan dentro de la esfera de su competencia, ya que si estos van más allá de sus facultades afecta los derechos de los gobernados y, por ende, vulnera el estado de derecho.

El centralismo de las decisiones del gobierno en el Poder Ejecutivo, particularmente en la esfera de algunas Secretarias y del Gabinete Ampliado ha devaluado la operación de los otros poderes del estado (legislativo y judicial), acentuando la crisis de la democracia representativa, y por otro, ha debilitado en consecuencia a los gobiernos locales.

No es concebible pues, la Constitución de un Estado democrático de derecho, si no descansa en la existencia de controles, de forma tal, que el equilibrio de poderes que caracterizan al Estado democrático se asienten, no sólo en una compleja trama de limitaciones que singulariza a dicha forma política, sino en la existencia de diversos controles a través de los cuales esas limitaciones se hacen efectivas.

Algunos meses atrás, la nueva administración para cumplir con las expectativas que fue generando durante la campaña política que culminó el 2 de julio pasado, hizo el nombramiento del gabinete legal y ampliado

En el Diario Oficial de la Federación los días 4 y 13 de diciembre del año próximo pasado, fueron publicadas las Oficinas, Coordinaciones y Comisiones que operarán en la Oficina Ejecutiva de la Presidencia que coadyuvaran según se desprende en los considerandos de dichas publicaciones, para cuidar, fortalecer, y fomentar las relaciones ciudadanas. Y además, que el gobierno federal debe propiciar la evaluación constante de su actuación con el objeto de cumplir las expectativas que la sociedad ha puesto en él.

La inspección y vigilancia, en este sentido, debe ser consideradas como una práctica sana para evaluar los alcances obtenidos; de no hacerlo podríamos perder de vista lo que se ha hecho e incluso incurrir en retrocesos graves, en detrimento de las condiciones sociales de los ciudadanos de nuestro país.

Por ello, fortalecer los organismos encargados de fiscalizar la actividad política desarrollada por quienes la llevan a cabo, resulta un ejercicio recomendable para nuestro sistema democrático.   Evaluar los avances alcanzados para poder así programar, lo que falta por atender o remediar es, por consiguiente, imperativo para nuestro desarrollo político y democrático.

Actualmente los lineamientos que el propio artículo 93 de la Constitución Política establece para llevar a cabo las prácticas anteriormente descritas, son insuficientes.  El trabajo desarrollado por los organismos de fiscalización política que actualmente existen, no solo en la Cámara de Diputados, sino por el Congreso en general, se han visto frenados por el serio inconveniente de que dicho precepto no ha sido reformado; en síntesis, tal ordenamiento ha sido rebasado por el desarrollo de las condiciones políticas prevalecientes y merece y debe ser reformado, pues en la actualidad, en lugar de contribuir al desarrollo político, lo obstaculiza.

Igual trato merece, como consecuencia lógica, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; ya que en las Comisiones, su trabajo se verá entorpecido, en primer término, porque cuando se requiera la comparecencia de funcionarios públicos, éstos maliciosamente escaparan a las comparecencias escudándose, fundamentalmente, en el argumento de que no comparecen porque no están contemplados en el citado artículo, pero que participan directamente en la toma de decisiones, privándose con ello de valiosos e importantes elementos para la consecución de las investigaciones y fincar responsabilidades.

Ante ese problema, consideramos que además de una reforma constitucional, debe reformarse en consecuencia, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitirle a estas Comisiones, el que puedan requerir la comparecencia de personas que presumiblemente resulten responsables de los actos u omisiones que se les imputen, así como contar con una organización más viable que facilite desde su creación, la difusión de sus trabajos y de los resultados alcanzados.

La fiscalización no coactiva de estas instituciones, demuestra apertura y claridad en el trabajo de las diversas fuerzas parlamentarias.   Si con ello se aclaran manejos turbios o se dilucidan administraciones correctas y apegadas a derecho, con ella consolidaremos nuestro sistema democrático vigente.

Finalmente, con la reforma propuesta, no se persigue obtener un medio para revanchismo político ni de atacar a una sola fuerza política con presencia en las esferas gubernamentales, pues los órganos de fiscalización vigilarían a cualquier organismo político con presencia y representación políticas.

La veracidad y transparencia en el manejo de las políticas públicas, independientemente de quién sea el que las encabece y orqueste, justifican la adecuada regulación de los trabajos y atribuciones de las Comisiones de Investigación.

Si no establecemos nuevos compromisos, sobre todo en lo político, obtendríamos un México caduco, rebasado en la transición que la ciudadanía ha puesto en marcha; si consentimos que el Poder Ejecutivo Federal no sea oscultado por el poder del pueblo, el Congreso de la Unión sería nuevamente, un simple espectador de las acciones presidenciales.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO Mediante el cual se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93.- ...

Cualquiera de las Cámaras, o sus Comisiones, podrán citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los Jefes de los Departamentos Administrativos, a los directores y a los administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como todo aquel funcionario de la administración pública federal, para que informen o aporten elementos cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte si se trata de los senadores, integrarán comisiones que tendrán la facultad de investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, así como sobre cualquier asunto de interés público de competencia federal. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo Federal y aún del Ministerio Público Federal, cuando se desprenda la posible comisión de delitos contra la Federación, para que adopten las medidas y ejerciten las acciones que fueren procedentes.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41.

1. …

Numerales

2. El Presidente de las Comisiones investigadoras, una vez instaladas estas, después de señalados los integrantes y los que fungirán como Secretarios y una vez integrado el cuerpo de apoyo técnico de las mismas, deberá de presentar a la Comisión de que se trate, un plan de trabajo que contendrá las líneas de investigación sobre las cuales versará el desarrollo del trabajo de la Comisión. Una vez aprobado éste, podrán seguirse nuevas líneas de investigación, independientemente de que se refieran o no a los hechos que motivaron la creación de la Comisión, siempre que estas redunden en beneficio del interés público.

3. El Presidente de las Comisiones de Investigación, a petición de cuando menos dos Grupos Parlamentarios al interior de la misma, requerirá en cualquier tiempo, hasta antes de rendirse el informe definitivo al Pleno, la comparecencia de las personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución, ante la comisión de que se trate, a efecto de cumplir con los fines para los que haya sido creada; bajo los mismos términos deberán reunirse con toda persona interesada que pueda aportar elementos, documentos o informes, que puedan resultar relevantes para el adecuado desempeño de sus funciones.

Las comparecencias o reuniones, a que se refiere el párrafo anterior, serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión, o los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por la Comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente.

4. El reglamento establecerá las medidas de apremio que podrán ser adoptadas por las comisiones de investigación para hacer cumplir sus determinaciones; sin perjuicio de acudir en queja ante el superior jerárquico del servidor público de que se trate o ante el Presidente de la República, a fin de que se sancione al empleado federal que se resista a comparecer o incurra en rebeldía.

5. Al concluir las actividades de las Comisiones de Investigación, deberán presentar un informe detallado de las actividades realizadas por las mismas, y de resultar procedente, formulará las recomendaciones o denuncias que correspondan.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá discutirse en el pleno de la Cámara, y si derivado de la discusión existiesen votos particulares, éstos se agregaran al informe. El informe deberá publicarse en el Diario de los Debates.

6. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones previstas por esta Ley en su capítulo sexto y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.

Artículo 45.

1. Las comisiones por conducto de sus respectivas presidencias, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

6. Una vez tomado el acuerdo para la celebración de las comparecencias o reuniones a las que se refiere este artículo y el formato a que estas se sujetarán, las mismas se verificarán conforme a las siguientes bases:

a) Las comparecencias serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión, o los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por la Comisión, a efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente;

b) La citación a los comparecientes, deberá ser realizada, a petición del Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario General y a falta de este, el Presidente de la Cámara con cuando menos diez días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión respectiva, quien será responsable de su debido desahogo, la citación deberá contener una relación sucinta de los hechos que la motivan;

c) Las reuniones respectivas serán públicas y transmitidas, según la disponibilidad de tiempo, por los medios de difusión propios del Congreso de la Unión, siempre que no se trate de asuntos que por su naturaleza puedan afectar la seguridad nacional, la dignidad de las personas, entorpecer el desarrollo de las investigaciones o interferir con una averiguación previa en trámite, en cuyo caso todos aquellos que hayan estado presentes durante la celebración deberán guardar la debida discreción, de lo contrario se harán responsables de las sanciones o a la reparación del daño que hubieren causado;

d) Una vez concluida la reunión, se levantará un acta circunstanciada, misma que deberá ser ratificada y firmada por quienes hayan intervenido; y

e) Sólo por razones supervenientes que lo justifiquen plenamente, podrá ser citada nuevamente una persona que ya haya comparecido ante la comisión respectiva.

7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todos lo asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

TRANSITORIOS

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2001.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vicecoordinador (rúbrica); José Antonio Arévalo González (rúbrica); Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.