De
reformas al articulo 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico, en la sesion del jueves
26 de abril de 2001
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González,
Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales
y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior
discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Uno de los problemas centrales de
todo sistema constitucional reside en los órganos adecuados para control del
poder. Por siglos, dicho tema ha
ocupado la atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una
cuestión de análisis indispensable en cualquier sistema democrático; incluso
ahí donde los controles funcionan satisfactoriamente requiere de ajustes
periódicos.
Regular las relaciones de control
entre los órganos políticos del poder: Gobierno y Congreso, es por demás
necesario, no podemos permitir que la tan anhelada transición democrática con
todos sus alcances que nos hará arribar al destino de país que deseamos, no se
lleve a cabo , si no renovamos el pacto económico, social y político.
En el Estado constitucional el
poder, está dividido entre los Poderes que conforman la Unión, o al menos este,
debe estar limitado; la Constitución y el derecho positivo configuran al poder
como poder juriestructurado, legitimado y justificado, esto es, sometido al
derecho que lo organiza y lo limita.
El ideal democrático puede
resumirse en el imperio de la ley. El autoritarismo se caracteriza precisamente
por la falta de un orden que, garantice que los derechos de la gente
prevalezcan por encima de los intereses de los poderosos.
Garantizar que las relaciones de
poder se mantengan dentro de la esfera de su competencia, ya que si estos van
más allá de sus facultades afecta los derechos de los gobernados y, por ende,
vulnera el estado de derecho.
El centralismo de las decisiones
del gobierno en el Poder Ejecutivo, particularmente en la esfera de algunas
Secretarias y del Gabinete Ampliado ha devaluado la operación de los otros
poderes del estado (legislativo y judicial), acentuando la crisis de la
democracia representativa, y por otro, ha debilitado en consecuencia a los
gobiernos locales.
No es concebible pues, la Constitución
de un Estado democrático de derecho, si no descansa en la existencia de
controles, de forma tal, que el equilibrio de poderes que caracterizan al
Estado democrático se asienten, no sólo en una compleja trama de limitaciones
que singulariza a dicha forma política, sino en la existencia de diversos
controles a través de los cuales esas limitaciones se hacen efectivas.
Algunos meses atrás, la nueva
administración para cumplir con las expectativas que fue generando durante la
campaña política que culminó el 2 de julio pasado, hizo el nombramiento del
gabinete legal y ampliado
En el Diario Oficial de la Federación los días 4 y 13 de diciembre del
año próximo pasado, fueron publicadas las Oficinas, Coordinaciones y Comisiones
que operarán en la Oficina Ejecutiva de la Presidencia que coadyuvaran según se
desprende en los considerandos de dichas publicaciones, para cuidar,
fortalecer, y fomentar las relaciones ciudadanas. Y además, que el gobierno
federal debe propiciar la evaluación constante de su actuación con el objeto de
cumplir las expectativas que la sociedad ha puesto en él.
La inspección y vigilancia, en
este sentido, debe ser consideradas como una práctica sana para evaluar los
alcances obtenidos; de no hacerlo podríamos perder de vista lo que se ha hecho
e incluso incurrir en retrocesos graves, en detrimento de las condiciones
sociales de los ciudadanos de nuestro país.
Por ello, fortalecer los
organismos encargados de fiscalizar la actividad política desarrollada por
quienes la llevan a cabo, resulta un ejercicio recomendable para nuestro
sistema democrático. Evaluar los
avances alcanzados para poder así programar, lo que falta por atender o
remediar es, por consiguiente, imperativo para nuestro desarrollo político y
democrático.
Actualmente los lineamientos que
el propio artículo 93 de la Constitución Política establece para llevar a cabo
las prácticas anteriormente descritas, son insuficientes. El trabajo desarrollado por los organismos de
fiscalización política que actualmente existen, no solo en la Cámara de
Diputados, sino por el Congreso en general, se han visto frenados por el serio
inconveniente de que dicho precepto no ha sido reformado; en síntesis, tal
ordenamiento ha sido rebasado por el desarrollo de las condiciones políticas
prevalecientes y merece y debe ser reformado, pues en la actualidad, en lugar
de contribuir al desarrollo político, lo obstaculiza.
Igual trato merece, como
consecuencia lógica, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; ya que en las Comisiones, su trabajo se verá entorpecido, en primer
término, porque cuando se requiera la comparecencia de funcionarios públicos,
éstos maliciosamente escaparan a las comparecencias escudándose,
fundamentalmente, en el argumento de que no comparecen porque no están
contemplados en el citado artículo, pero que participan directamente en la toma
de decisiones, privándose con ello de valiosos e importantes elementos para la
consecución de las investigaciones y fincar responsabilidades.
Ante ese problema, consideramos
que además de una reforma constitucional, debe reformarse en consecuencia, la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
permitirle a estas Comisiones, el que puedan requerir la comparecencia de
personas que presumiblemente resulten responsables de los actos u omisiones que
se les imputen, así como contar con una organización más viable que facilite
desde su creación, la difusión de sus trabajos y de los resultados alcanzados.
La fiscalización no coactiva de
estas instituciones, demuestra apertura y claridad en el trabajo de las
diversas fuerzas parlamentarias. Si con
ello se aclaran manejos turbios o se dilucidan administraciones correctas y
apegadas a derecho, con ella consolidaremos nuestro sistema democrático vigente.
Finalmente, con la reforma
propuesta, no se persigue obtener un medio para revanchismo político ni de
atacar a una sola fuerza política con presencia en las esferas gubernamentales,
pues los órganos de fiscalización vigilarían a cualquier organismo político con
presencia y representación políticas.
La veracidad y transparencia en el
manejo de las políticas públicas, independientemente de quién sea el que las
encabece y orqueste, justifican la adecuada regulación de los trabajos y
atribuciones de las Comisiones de Investigación.
Si no establecemos nuevos
compromisos, sobre todo en lo político, obtendríamos un México caduco, rebasado
en la transición que la ciudadanía ha puesto en marcha; si consentimos que el
Poder Ejecutivo Federal no sea oscultado por el poder del pueblo, el Congreso
de la Unión sería nuevamente, un simple espectador de las acciones
presidenciales.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de:
DECRETO
Mediante el cual se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adicionan los
numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo 41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se
adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
PRIMERO.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
93.- ...
Cualquiera de las Cámaras, o sus
Comisiones, podrán citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de
la República, a los Jefes de los Departamentos Administrativos, a los
directores y a los administradores de los organismos descentralizados federales
o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como todo aquel
funcionario de la administración pública federal, para que informen o aporten
elementos cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras a pedido de una quinta
parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte si se
trata de los senadores, integrarán comisiones que tendrán la facultad de
investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados, de empresas
de participación estatal mayoritaria, así como sobre cualquier asunto de
interés público de competencia federal. Los resultados de las investigaciones,
así como los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se harán
del conocimiento del Pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo Federal y aún del Ministerio Público Federal, cuando
se desprenda la posible comisión de delitos contra la Federación, para que
adopten las medidas y ejerciten las acciones que fueren procedentes.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo
41 y se reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45,
ambos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
41.
1. …
Numerales
2. El Presidente de las Comisiones investigadoras, una vez
instaladas estas, después de señalados los integrantes y los que fungirán como
Secretarios y una vez integrado el cuerpo de apoyo técnico de las mismas,
deberá de presentar a la Comisión de que se trate, un plan de trabajo que
contendrá las líneas de investigación sobre las cuales versará el desarrollo
del trabajo de la Comisión. Una vez aprobado éste, podrán seguirse nuevas
líneas de investigación, independientemente de que se refieran o no a los
hechos que motivaron la creación de la Comisión, siempre que estas redunden en
beneficio del interés público.
3. El Presidente de las Comisiones de Investigación, a
petición de cuando menos dos Grupos Parlamentarios al interior de la misma,
requerirá en cualquier tiempo, hasta antes de rendirse el informe definitivo al
Pleno, la comparecencia de las personas a las que se refiere el párrafo segundo
del artículo 93 de la Constitución, ante la comisión de que se trate, a efecto
de cumplir con los fines para los que haya sido creada; bajo los mismos
términos deberán reunirse con toda persona interesada que pueda aportar
elementos, documentos o informes, que puedan resultar relevantes para el adecuado
desempeño de sus funciones.
Las comparecencias o reuniones, a que se refiere el párrafo
anterior, serán obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el
compareciente acredite la imposibilidad para acudir ante la Comisión, o los
diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada su propuesta,
circunstancias que deberán ser valoradas por la Comisión, a efecto de
diferirlas o cancelarlas definitivamente.
4. El reglamento establecerá las medidas de apremio que
podrán ser adoptadas por las comisiones de investigación para hacer cumplir sus
determinaciones; sin perjuicio de acudir en queja ante el superior jerárquico
del servidor público de que se trate o ante el Presidente de la República, a
fin de que se sancione al empleado federal que se resista a comparecer o
incurra en rebeldía.
5. Al concluir las actividades de las Comisiones de
Investigación, deberán presentar un informe detallado de las actividades
realizadas por las mismas, y de resultar procedente, formulará las recomendaciones
o denuncias que correspondan.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá
discutirse en el pleno de la Cámara, y si derivado de la discusión existiesen
votos particulares, éstos se agregaran al informe. El informe deberá publicarse
en el Diario de los Debates.
6. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las
disposiciones previstas por esta Ley en su capítulo sexto y en el Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo
45.
1. Las comisiones por conducto de sus respectivas
presidencias, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y
entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se
discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de
acuerdo con los ordenamientos aplicables.
…
…
6. Una vez tomado el acuerdo para la celebración de las
comparecencias o reuniones a las que se refiere este artículo y el formato a
que estas se sujetarán, las mismas se verificarán conforme a las siguientes
bases:
a) Las comparecencias serán obligatorias e improrrogables,
salvo en el caso de que el compareciente acredite la imposibilidad para acudir
ante la Comisión, o los diputados promoventes de las mismas retiren por causa justificada
su propuesta, circunstancias que deberán ser valoradas por la Comisión, a
efecto de diferirlas o cancelarlas definitivamente;
b) La citación a los comparecientes, deberá ser realizada, a
petición del Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario General y a
falta de este, el Presidente de la Cámara con cuando menos diez días hábiles de
anticipación a la fecha de la reunión respectiva, quien será responsable de su
debido desahogo, la citación deberá contener una relación sucinta de los hechos
que la motivan;
c) Las reuniones respectivas serán públicas y transmitidas,
según la disponibilidad de tiempo, por los medios de difusión propios del
Congreso de la Unión, siempre que no se trate de asuntos que por su naturaleza
puedan afectar la seguridad nacional, la dignidad de las personas, entorpecer
el desarrollo de las investigaciones o interferir con una averiguación previa
en trámite, en cuyo caso todos aquellos que hayan estado presentes durante la
celebración deberán guardar la debida discreción, de lo contrario se harán
responsables de las sanciones o a la reparación del daño que hubieren causado;
d) Una vez concluida la reunión, se levantará un acta
circunstanciada, misma que deberá ser ratificada y firmada por quienes hayan
intervenido; y
e) Sólo por razones supervenientes que lo justifiquen
plenamente, podrá ser citada nuevamente una persona que ya haya comparecido
ante la comisión respectiva.
7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Organizar y mantener un archivo de todos lo asuntos que
les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente;
d) Sesionar cuando menos una vez al mes;
e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara
les turne;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos
y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas
legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de
los Trabajos Legislativos; y Realizar las actividades que se deriven de esta
ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de
la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias
de su competencia.
TRANSITORIOS
Unico.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2001.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis
Arias, vicecoordinador (rúbrica); José Antonio Arévalo González (rúbrica);
Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica);
Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas; Arturo Escobar y
Vega (rúbrica); José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica); Sara Guadalupe Figueroa
Canedo (rúbrica); Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García
Sainz Arena (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica); Julieta Prieto
Fuhrken (rúbrica); Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth
Spezia Maldonado.