De reformas al articulo 4º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Hortensia Aragon Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del jueves 19 de abril de 2001     Versión para Imprimir

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo cuarto constitucional, fundándola y motivándola en la siguiente:


Exposición de Motivos

El objeto primordial de la presente reforma es generar las condiciones jurídicas idóneas para que, a través de la equidad, se dé la igualdad entre hombres y mujeres a que se refiere el artículo 4º de la Constitución.

Desde la reforma constitucional del 27 de diciembre de 1974 fue elevada a rango constitucional la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, al plasmarla en el párrafo segundo del artículo 4º de la ley fundamental que dice a la letra: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley”

Sin embargo esta disposición ha servido simple y llanamente como norma orientadora de conductas, mas no como un derecho efectivo para las mujeres. En los hechos, la realidad nos muestra que en este país la mujer sigue siendo objeto de abusos y discriminación, como bien señala Marcela Lagarde, no ha sido suficiente la inclusión de la igualdad jurídica en nuestra ley suprema “la equivalencia de los géneros todavía no es lengua materna, ni cultura básica escolar, ni pensamiento universitario formativo...”

La ley norma y regula la vida de toda sociedad, y en nuestra sociedad existe una marcada práctica de exclusión, marginación y violación de los derechos fundamentales de las mujeres. Derechos reconocidos no sólo por nuestros sistema jurídico, sino por el jus cogens, es decir universalmente se encuentran integrados a los derechos que por su naturaleza misma son imprescriptibles, inembargables, inalienables, irrenunciables y por lo tanto inviolables.

El conjunto normativo mexicano reconoce la realidad anterior, nuestro país es “Estado parte” en diversos instrumentos internacionales, que pretenden erradicar estas prácticas que tanto han lastimado a la sociedad en su conjunto. Entre estos tratados tenemos la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la Convención de Belem do Pará; o bien, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instrumento que en el apartado de “Obligaciones de los Estados Partes”, artículo 2, establece:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, sí aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer.

De conformidad al artículo 133 de la Constitución los convenios y tratados internacionales firmados por el Presidente y aprobados por el Senado son ley suprema de toda la Unión, a pesar de ello, los derechos ahí mandatados no se han podido objetivar en la práctica cotidiana y mucho menos han cobrado carácter obligatorio. No basta pues expresar con buena voluntad en la ley cómo ha de ser la relación que guarden los seres humanos entre sí y con el Estado, sino que es necesario actuar con el rigor jurídico‑legislativo que exigen nuestras propias leyes y tradición jurídica.

De acuerdo a la teoría, para que una norma sea plus quam perfecta es necesario que ésta exprese claramente la conducta deseada y que en caso de contravenirla contenga una sanción dotándola así de obligatoriedad.

A decir verdad, en materia de igualdad entre los géneros contamos con un derecho sustantivo vigente, no así en lo que se refiere al derecho adjetivo o procedimental. Es decir no tenemos leyes, ni normas reglamentarias que nos indiquen cómo ejercitar los derechos reconocidos, y en su caso, cómo impedir de manera efectiva lo que en dicho conjunto normativo se prohíbe, tampoco existen reglas que nos permitan dirimir las controversias suscitadas, ni un catálogo de sanciones para que el juzgador pueda dictar una sentencia. Lo que tenemos, en relación con el principio de igualdad, es solamente un conjunto de normas aisladas, incompletas e inacabadas que nos alejan cada día más de ser un país verdaderamente democrático.

En otras palabras, lo que a todas luces se vuelve prioritario es legislar con equidad. Entendiendo por equidad, lo que explicó el maestro de Estagira en su obra la Etica Nicomáquea: “Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La diferencia está en que lo equitativo, siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal...”

El concepto clásico de equidad fue acuñado, con precisión y claridad por Aristóteles y todavía es la definición más generalmente aceptada por los juristas modernos. En sistemas de derecho consuetudinario, como el anglosajón, la equidad desempeña la función de correctivo; es un remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley.

En México nuestro sistema jurídico es distinto: es rígido y de derecho escrito, es decir que la ley está por encima de la costumbre, de los principios generales del derecho y de la voluntad de los jueces. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en relación con la equidad, la tesis siguiente: “mientras haya normas legales de aplicación al caso, no hay por qué tratar de corregirlas, sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras la ley no haya reconocido positivamente los dictados de la equidad, éstos no constituyen el derecho, y los jueces cometerían grave error si quieren modificarla en obsequio de aquélla, o mejor dicho, de lo que consideran como equidad, pues tal cosa implicaría un peligro de arbitrariedad. No tiene, por tanto, la equidad, en nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio de las normas legales”.

En tal virtud, la equidad debe estar presente desde la creación misma de la norma. Legislar con equidad es una obligación de quien responsablemente represente las causas de la sociedad nacional, una sociedad heterogénea, plural y diversa que requiere necesariamente de leyes cada vez menos generales que atiendan de manera particular las múltiples necesidades de los sectores que la integran, más aún cuando la propia realidad nos muestra que es menester que la ley regule de manera clara, eficiente y adecuada actos y omisiones que lesionan los derechos de un sector que representa poco más del 50% de la población total del país. En palabras del maestro García Maynez “la misión del legislador no estriba en dar expresión a lo que ellos quieren, sino a lo que jurídicamente debe ser”.

La valía de una ley puede cuantificarse en la medida en que dicha normatividad forma parte integral de la realidad de una comunidad; una ley puede calificarse en relación a la incidencia que tiene en la vida práctica de los ciudadanos sujetos a ella.

Si una ley no es capaz de su ejercicio práctico y de la consecución de los objetivos para los que fue promulgada es una ley muerta; si una ley no atiende a las circunstancias especiales de un pueblo es una ley muerta, si una ley no logra expresar en su espíritu cobijo a los intereses de aquellos a quienes pretende proteger es una ley muerta.

La dinámica constitucional, expresada en la tendencia que adecua el contenido de los preceptos a la siempre cambiante realidad social, debe ser una característica de nuestra carta magna;1 se debe procurar la ampliación y precisión de sus alcances en razón de la evolución del derecho que regula y protege a nuestra sociedad.

Uno de los objetivos de la lucha por la equidad y la igualdad entre los géneros es precisamente inculcar, en hombres y mujeres, que la igualdad en las oportunidades y en las consideraciones debería ser un acto natural entre los seres humanos y es justamente por el hecho de que no es así; es justamente porque la realidad arroja exactamente el cuadro contrario, que estamos obligados a colocar, en la balanza de la equidad, mayor peso en favor de los grupos receptores de conductas discriminatorias.

El reconocimiento de la igualdad va más allá de principios económicos y líneas políticas; es un principio básico de los derechos humanos que deben ser garantizados y aplicados a todas las personas sin distinción alguna. Es el irrenunciable respeto a las libertades y derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales del ser humano...mujer u hombre.

La necesaria igualdad, así como el impulso de la cultura de la equidad deben dejar de considerarse una lucha por intereses y conveniencias puramente feministas. La equivalencia genérica “beneficia a las mujeres y a los hombres. Lo hace como contención de oprobios, remedios a males y daños; reparación a estados lamentables como redefinición de caminos individuales y colectivos”, la política de equidad “contribuye a la democracia porque desmonta privilegios, purezas y supremacías...el tejido que une la diversidad es el reconocimiento de las semejanzas y la aceptación de las diferencias”.2

Necesitamos empatar la normatividad con la realidad, debemos actualizar nuestra Constitución y darle congruencia y efectividad, acerquemos nuestra cotidianidad a lo expresado por nuestra ley suprema “considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, así está expresado en el artículo tercero, fracción dos de nuestra Constitución Política.

Derivado de todo lo expuesto, considero que se cuenta con fundamentos jurídicos, sociales e históricos suficientes, para sustentar la procedibilidad de la integración del principio de equidad a nuestra Constitución Política, por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente proyecto de Iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

 

Artículo 4.‑ ...

La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

El varón y la mujer son iguales ante la Ley. El Estado Mexicano impulsará todas las medidas necesarias destinadas al logro de la equidad y la igualdad en el trato y el otorgamiento de las oportunidades a mujeres y hombres.

La Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Transitorio Unico.‑ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo
a los 19 días del mes de abril de 2001.

Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)

 

Notas:

1 Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, tomo I, pág. 1146, quinta edic. Miguel Angel Ponúa librero-editor.

2 Marcela Lagarde. Op. Cit.