De
reformas a los articulos 65 y 66 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos; y a los articulos 4 y 6 de la Ley Organica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de ampliar el segundo
periodo de sesiones ordinarias, a cargo del Dip. David Rodriguez Torres, del
grupo parlamentario del Partido Accion Nacional
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Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II,
56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los abajo firmantes Diputados Federales integrantes del Grupo
Parlamentario de Partido Acción Nacional en esta LVIII
Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la
presente iniciativa por la que se reforman los artículos 65 y 66
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 4° y
6° de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de ampliar
el segundo periodo de sesiones ordinarias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años el sistema de
gobierno en México ha mostrado avances significativos, lo cual constituye un
factor que estimula el cambio hacia un nuevo diseño institucional del país.
En todo momento, los diputados
estamos obligados a escuchar el sentir de los ciudadanos que nos exige cumplir
con la responsabilidad encomendada.
Nuestra participación en el Congreso es una oportunidad para mostrarle a
los mexicanos que la confianza puesta en nosotros, tendrá una respuesta
positiva.
Como parte responsable del destino
del país, debemos dar con anticipación y oportunidad los pasos adecuados para
cumplir con este momento transcendental en la historia de México, ampliando el
segundo Período Ordinario de Sesiones para que se logre el deshago de los
asuntos legislativos y en su caso político que se presenten.
Debemos saber que estos periodos
se entienden como los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y por ende
cuando el Congreso realiza sus funciones, sin detrimento de que la labor
legislativa y parlamentaria continúe en comisiones.
Así tenemos que en el ámbito del
derecho internacional comparado, los periodos de sesiones ordinarias son
variados; en Alemania por ejemplo, es permanente, esto significa que la
asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente; en España
se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro
meses (de septiembre a diciembre) y el segundo con una duración de cinco meses
(de febrero a junio); Francia cuenta
también con dos periodos, el primero de 80 días (iniciando el 2 de octubre) y
el segundo de 90 días (iniciando el 2 de abril). Ahora bien, en América Latina,
tenemos a Colombia el cual cuenta con dos períodos, con una duración el primero
de casi cinco meses (20 de julio al 16 de diciembre) y el segundo de 3 meses
(16 de marzo al 20 de junio); en Panamá el primer periodo es de 4 meses ( 1º de
septiembre al 31 de diciembre) y el segundo también de casi 4 meses (1º de
marzo al 31 de junio), por mencionar algunos.
Aunado a lo anterior, cabe acotar
que en México la mayoría de la Constituciones Mexicanas se habían inclinado por
establecer dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo del periodo del
Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que
duraba del 1º de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986
que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66
constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En el
Dictamen respectivo, se argumentó que el propósito de ampliar la duración y
periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, era aumentar
el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, de esta manera, su acción a través
del establecimiento de dos periodos, con
lo que se propiciaría una adecuada programación del trabajo legislativo
y permitiría contar con mayor tiempo a lo largo de dichos periodos; por dicha
reforma el primer periodo se estableció el 1º de noviembre al 15 de diciembre y
hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83
constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo éste último
una duración de tres meses.
No obstante por reforma del 3 de
septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer
periodo de dos meses a tres y medio
(cuatro en el caso del supuesto mencionado)
y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como
actualmente se encuentran.
Actualmente los cinco meses y
medio de sesiones ordinarias no responden a las expectativas de la nación, por
eso con la ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias aspiramos a
hacer más productivo el trabajo legislativo y parlamentario en el Congreso de
la Unión.
Si bien es cierto que la labor
legislativa no se desarrolla únicamente en las sesiones de la Cámara éstas se
efectúan dos días de cada semana, quedando tres días hábiles para reuniones de
comisiones y seis meses y medio de tiempo sin aprovechar al máximo.
Es evidente que ampliar los
periodos da como resultado un fortalecimiento y consolidación del Poder
Legislativo, con el consecuente beneficio al esquema de división de poderes
Los ciudadanos con su
participación en las urnas han realizado un voto por un Congreso en cuyas
Cámaras de Diputados y Senadores impere el equilibrio de fuerzas. Con ese mandato no podemos dejar de asumir a
plenamente nuestra función de Poder Legislativo.
Ahora bien, objetivo de la
presente iniciativa es fortalecer y dignificar los trabajos del Poder
Legislativo, así como la división de Poderes mediante reformas a la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos que permiten reforzar no
sólo la tarea parlamentaria sino el equilibrio republicano como garantía de
control y autocontrol del Poder.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esta
Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa
de reforma a los artículos 65 y 66
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 4° y
6° de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de ampliar el
segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo Primero.-
Se reforman los artículos 65
y 66 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
65.- El congreso se
reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer
periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año
para celebrar un segundo periodo de sesiones.
Artículo
66.- Cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos
mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta
el 31 de diciembre de ese mismo año. El
segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de Mayo del mismo año.
Si las dos cámaras no estuvieren
de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas,
resolverá el Presidente de la República.
Artículo Segundo.- Se reforma
el artículo 4° en sus numerales 1
y 2 y el artículo
6° en su numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Artículo 4°.
1.- De conformidad
con los artículos 65 y 66 de la Constitución,
el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre cada año, para celebrar un
primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo
periodo de sesiones.
2.- Cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su
competencia. El primer periodo no podrá
prolongarse sino hasta el 15 de Diciembre del mismo año, excepto cuando el
presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83 constitucional, caso en la cual las sesiones podrán extenderse
hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo
del mismo año.
Artículo 6°.
1.- El 1° de
septiembre, a las 17:00 horas y el 1° de
marzo a las 11:00 horas de cada
año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la
Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
Trasitorios
Primero.- El presente decreto entrará
en vigor en el próximo periodo ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones
que se opongan al presente decreto.
Diputados: José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón
(rúbrica), Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Abelardo Escobedo Prieto
(rúbrica), Gregorio Arturo Meza de la Rasa (rúbrica), Luis Villegas Montes,
David Rodríguez Torres (rúbrica).