De reformas a los articulos 65 y 66 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y a los articulos 4 y 6 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias, a cargo del Dip. David Rodriguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción  II  del artículo 71  y  135  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción  II,  56  y  62  del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en esta  LVIII  Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 65  y 66  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos    y    de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años el sistema de gobierno en México ha mostrado avances significativos, lo cual constituye un factor que estimula el cambio hacia un nuevo diseño institucional del país.

En todo momento, los diputados estamos obligados a escuchar el sentir de los ciudadanos que nos exige cumplir con la responsabilidad encomendada.  Nuestra participación en el Congreso es una oportunidad para mostrarle a los mexicanos que la confianza puesta en nosotros, tendrá una respuesta positiva.

Como parte responsable del destino del país, debemos dar con anticipación y oportunidad los pasos adecuados para cumplir con este momento transcendental en la historia de México, ampliando el segundo Período Ordinario de Sesiones para que se logre el deshago de los asuntos legislativos y en su caso político que se presenten.

Debemos saber que estos periodos se entienden como los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y por ende cuando el Congreso realiza sus funciones, sin detrimento de que la labor legislativa y parlamentaria continúe en comisiones.

Así tenemos que en el ámbito del derecho internacional comparado, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en Alemania por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente; en España se celebran dos periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses (de septiembre a diciembre) y el segundo con una duración de cinco meses (de febrero a junio);  Francia cuenta también con dos periodos, el primero de 80 días (iniciando el 2 de octubre) y el segundo de 90 días (iniciando el 2 de abril). Ahora bien, en América Latina, tenemos a Colombia el cual cuenta con dos períodos, con una duración el primero de casi cinco meses (20 de julio al 16 de diciembre) y el segundo de 3 meses (16 de marzo al 20 de junio); en Panamá el primer periodo es de 4 meses ( 1º de septiembre al 31 de diciembre) y el segundo también de casi 4 meses (1º de marzo al 31 de junio), por mencionar algunos.

Aunado a lo anterior, cabe acotar que en México la mayoría de la Constituciones Mexicanas se habían inclinado por establecer dos periodos ordinarios de sesiones, sin embargo del periodo del Porfiriato a la Constitución de 1917 y hasta 1986, existía sólo un periodo que duraba del 1º de septiembre al 31 de diciembre. Fue hasta el 7 de abril 1986 que se publicó en el DOF Decreto que reformó los artículos 65 y 66 constitucionales, estableciendo nuevamente dos periodos de sesiones. En el Dictamen respectivo, se argumentó que el propósito de ampliar la duración y periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, era aumentar el tiempo efectivo de trabajo y fortalecer, de esta manera, su acción a través del establecimiento de dos periodos, con  lo que se propiciaría una adecuada programación del trabajo legislativo y permitiría contar con mayor tiempo a lo largo de dichos periodos; por dicha reforma el primer periodo se estableció el 1º de noviembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre en caso del supuesto establecido en el artículo 83 constitucional, y el segundo del 15 de abril al 15 de julio, teniendo éste último una duración de tres meses.

No obstante por reforma del 3 de septiembre del 93, se reformó la Constitución a efecto de ampliar el primer periodo de dos meses a  tres y medio (cuatro en el caso del supuesto mencionado)  y disminuir el segundo de tres meses a mes y medio para quedar como actualmente se encuentran.

Actualmente los cinco meses y medio de sesiones ordinarias no responden a las expectativas de la nación, por eso con la ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias aspiramos a hacer más productivo el trabajo legislativo y parlamentario en el Congreso de la Unión.

Si bien es cierto que la labor legislativa no se desarrolla únicamente en las sesiones de la Cámara éstas se efectúan dos días de cada semana, quedando tres días hábiles para reuniones de comisiones y seis meses y medio de tiempo sin aprovechar al máximo.

Es evidente que ampliar los periodos da como resultado un fortalecimiento y consolidación del Poder Legislativo, con el consecuente beneficio al esquema de división de poderes

Los ciudadanos con su participación en las urnas han realizado un voto por un Congreso en cuyas Cámaras de Diputados y Senadores impere el equilibrio de fuerzas.  Con ese mandato no podemos dejar de asumir a plenamente nuestra función de Poder Legislativo.

Ahora bien, objetivo de la presente iniciativa es fortalecer y dignificar los trabajos del Poder Legislativo, así como la división de Poderes mediante reformas a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos que permiten reforzar no sólo la tarea parlamentaria sino el equilibrio republicano como garantía de control y autocontrol del Poder.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de reforma a los artículos  65  y  66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos    y    de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo  Primero.-  Se reforman los artículos 65  y 66  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65.-  El congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

Artículo 66.-  Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior.  El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.  El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del  31 de Mayo del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Artículo  Segundo.- Se reforma el artículo 4°  en sus numerales  1  y  2  y el artículo  6° en su numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo  4°.

1.-  De conformidad con los artículos 65  y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del  1° de marzo  de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

2.-  Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia.  El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de Diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en la cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.  El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del  31 de mayo  del mismo año.

Artículo  6°.

1.-  El 1° de septiembre, a las 17:00 horas y el  1° de marzo  a las 11:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

Trasitorios

Primero.-  El presente decreto entrará en vigor en el próximo periodo ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.-  Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputados: José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Abelardo Escobedo Prieto (rúbrica), Gregorio Arturo Meza de la Rasa (rúbrica), Luis Villegas Montes, David Rodríguez Torres (rúbrica).