De
reformas al articulo 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Gregorio Urias German, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del lunes
9 de abril de 2001
Exposición de Motivos
En los últimos años, se ha
desarrollado en México un intenso debate, cuyo aspecto fundamental tiene que
ver con la imperante necesidad de construir un régimen democrático, como
garantía para superar rezagos históricos que han postrado a la gran mayoría de
los mexicanos, relegándolos de toda expresión de progreso y avance social.
En la actual etapa de transición
democrática, es pertinente ubicar los aspectos de diseño normativo e
institucional, que han contribuido para la construcción de un sistema no
democrático, ahora en crisis y cuya razón de existencia ha perdido sentido, de
ahí que resulte fundamental para la construcción del nuevo escenario
democrático, el rediseño de los aspectos normativos; abrogando o derogando
aquellas disposiciones legales que han servido de sustento para la distorsión
en diversos aspectos del actuar del Estado mexicano y dando vida a nuevas
normas que corrijan tal distorsión y contribuyan en la construcción del nuevo
marco legal, que haga posible la existencia de un Estado social y democrático
de derecho.
El régimen político imperante en
las últimas siete décadas, se diseñó con base en un sistema presidencialista,
en el que la figura imperial del Presidente de la República se erige en forma
absolutista como el centro del actuar estatal, en detrimento del esquema
universalmente aceptado de división de poderes, mismo que mantiene su vigencia,
con todas las adecuaciones propias de la evolución histórica que la creación
humana debe experimentar; por lo que a la idea aristotélica, se suma los
importantes aportes de Locke y desde luego, la definición teórica que condensa
el pensamiento de Montesquieu, quien, supo dar forma a la idea de la necesaria
distribución de las tareas estatales en distintos poderes, ubicándolos a todos en
un mismo plano, es decir, una indispensable coexistencia desarrollando cada
uno, en su ámbito de atribuciones, las tareas que le corresponde conforme a la
función estatal asignada. El éxito de tal esquema, se funda en que ninguno de
los poderes sobreponga su función sobre los otros y menos aún, se ocupe de las
tareas que no le son propias.
En México, se ha caminado en
sentido contrario a la esencia de la teoría de la división de poderes, la cual,
a la luz de la modernidad, es pertinente asumirla como separación de funciones
para que el actuar del Estado sea eficiente y así los mexicanos alcancemos la
armonía y el bienestar social a que tenemos derecho. Con el actual diseño
constitucional y legal, se ha construido un exacerbado modelo presidencialista,
en el que los poderes Legislativo y Judicial, gravitan en torno a la figura del
Presidente, quien conforme al texto del artículo 80 de la Constitución General
de la República, es el depositario del ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.
Es obligado reconocer que al
crecimiento de la población se acompaña el aumento de las necesidades que el
Estado debe atender, principalmente en materia de servicios públicos, de ahí
que, es explicable la gran expansión de los órganos de la administración pública, sin embargo, esto no
justifica la existencia de un predominio del Poder Ejecutivo, tal como se asume
en el orden jurídico mexicano, por lo que la primera gran tarea en el proceso
de cambio democrático que ahora cursamos pasa por conceder mayores facultades a
los poderes Legislativo y Judicial.
En tal esquema, consideramos
pertinente que el Legislativo gane terreno en materia de control y supervisión
de las actividades del Ejecutivo. Es oportuno dar un paso más, en cuanto al
actual contenido del artículo 93 constitucional; puesto que, no encontramos
sustento alguno para que el Congreso de la Unión limite su intervención
mediante comisiones investigadoras, solo a organismos descentralizados y
empresas de participación estatal y no tenga estas mismas facultades, frente a
los órganos que componen la administración pública centralizada, esto resulta
una paradoja, en virtud de que es precisamente en dichos órganos, en quienes
recae la principales tarea de orden administrativo y cuyo desempeño impacta de
manera directa en la esfera de derechos de los gobernados.
Asimismo, es un imperativo que el
resultado de la investigaciones desarrolladas, cuando de las mismas se deriven
consecuencias de orden penal, civil, administrativas o de cualquier otra
índole, el Poder Legislativo, sin perjuicio de poner al tanto al titular del
Ejecutivo Federal, esté facultado para ejercer la acción legal correspondiente
y acuda ante la instancia competente a solicitar se inicie el procedimiento en
los términos de las leyes aplicables, superando el actual planteamiento
constitucional en virtud del cual los resultados de las indagatorias sólo se
hacen del conocimiento del Presidente de la República.
En consecuencia de lo anterior, se
requiere eliminar todo tipo de impedimento para que el Legislativo asuma su
importante función de control frente al Ejecutivo, por tanto debe modificarse
el texto del artículo 89 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, suprimiendo del mismo lo referente a la
reserva de información de determinados asunto; ya que no tiene sentido, ni
sustento alguno, que bajo el pretexto de tal reserva, se pretenda frenar la
intervención del Poder Legislativo.
Por lo antes expuesto y con
fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de este Honorable órgano
legislativo la siguiente Iniciativa de:
Decreto
Artículo
Unico: Se reforma el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución
General de la República. Así como el artículo 89 del Reglamento para el
Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
93 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
…
“Las
Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros tratándose de los
diputados, y de una tercera parte, si se trata de los senadores, tienen la
facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la
administración pública centralizada, organismos descentralizados y empresas de
participación estatal, para lo cual, el titular del Ejecutivo Federal, proveerá
en todo momento lo necesario. Los resultados de las investigaciones se darán a
conocer tanto al titular del Ejecutivo como a la Cámara respectiva, sin
perjuicio de que esta última, cuando haya lugar a ello, ponga a disposición de
la autoridad competente el asunto, para que se proceda conforme a las leyes
aplicables o en su caso se aplique el título cuarto de la presente
Constitución.”
Artículo
89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
“Las
comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y
oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que
estimen convenientes para el despacho de los negocios; en la inteligencia de
que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias dentro de los plazos
pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse
oficialmente en queja al C. Presidente de la República, sin perjuicio de iniciar
los procedimientos a que tal conducta dé lugar, en los términos de la
legislación aplicable.”
Diputados: Jesús Garibay García, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Adela del C.
Graniel Campos, Luis Herrera Jiménez, Eric Villanueva Mukul, Rufino Rodríguez
Cabrera, Rafael Hernández Estrada, Enrique Herrera y Bruquetas, Alfonso Elías
Cardona, Rogaciano Morales Reyes, Ricardo Moreno Bastida, Alejandra Barrales
Magdaleno, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbricas).