De reformas al articulo 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Marcos Perez Esquer, del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional, en la sesion del lunes 9 de abril de 2001     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, con el fin de permitir que los miembros de los ayuntamientos puedan ser reelectos en sus cargos para el periodo inmediato, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda se empiezan a dar pasos para la redistribución del poder del Estado, no obstante aún falta mucho por hacer. Podemos decir que el panorama actual, es que el Estado en su nivel federal ha concentrado y centralizado excesivamente el poder, restándole poder al propio Estado en sus niveles estatal y municipal. Para que los estados y los municipios puedan desarrollarse es necesario devolverles poder.

Sólo redistribuyendo el poder hacia los estados y los municipios se permitirá a ese poder descentralizado convertirse en polo de desarrollo y de atracción de la población y de los recursos. Poder es capacidad de hacer, capacidad de gobernar, capacidad de conducir y utilizar los recursos de la nación para el bien de la comunidad estatal o municipal.

En efecto, el fin fundamental que debe perseguir toda comunidad política, tanto el municipio como el Estado, es la gestión del bien común. Este bien común no es una mera y simple acumulación de bienes propios de cada uno de los individuos ordenados en la comunidad. Es un bien del cual todos y cada uno tenemos derecho a participar en la producción, conservación y perfeccionamiento de todo el conjunto de condiciones institucionales públicas, mediante las cuales todos los miembros del Estado se hallen en posibilidad de alcanzar libremente y por su propio esfuerzo su verdadero bienestar.

Este bien común, fin esencial de toda comunidad política, no puede ni debe dejar de gestionarlo el municipio, que es la célula social y política que conforma el todo nacional, que integra el Estado federado y éste el Estado nacional, y que desde el constituyente de 1917 se consideró como la base de la división territorial, política y administrativa de los estados.

La relevancia del municipio se da porque es la comunidad municipal, comunidad de vida y ampliación subsidiaria del ámbito familiar. Efectivamente, la sociedad familiar es de suyo insuficiente, el bien específico proporcionado por la familia es limitado, imperfecto, incompleto. Precisamente por ello, llega a ser importante para dar satisfacción a la persona humana en sus necesidades de bienestar material, de actividad espiritual y económica, un círculo social más extenso que una y organice a un número más o menos crecido de aquellas familias, que conviven en una misma localidad. Este círculo social al cual se ordena la persona humana en vista de las limitaciones de la sociedad familiar, que viene a resultar la primera forma de la sociedad civil, y que aparece como una espontánea y natural extensión de la familia es el municipio. Con relación a la familia, sociedad imperfecta, el municipio viene a resultar una sociedad más perfecta.

El municipio es, entonces, una comunidad natural y necesaria en la construcción del Estado nacional. Sin embargo, para que el municipio se convierta en un verdadero orden de gobierno en la consecución del bien común, promotor del desarrollo, es necesario que realmente se transforme en una institución fuerte, con personalidad propia, tal y como lo son los gobiernos federal y estatal.

Por ello, impulsar el fortalecimiento y el desarrollo municipal significa hacer efectivo el imperativo constitucional que lo considera como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados y que establece los elementos básicos para dotarlo de libertad y autonomía.

El municipio constituye también la manifestación más democrática de la descentralización política, como la expresión básica de la distribución regional del poder, al igual que la expresión más concreta de la descentralización administrativa al ser una organización provista de una competencia mínima para la prestación y satisfacción de servicios a la comunidad.

El municipio como célula básica de organización, institución primaria tanto social como política y elemento integrador de un Estado, pero con autoridad, autonomía y personalidad para gestionar y resolver sus intereses locales, ha enfrentado el dilema de armonizar su subordinación jurídica a un ente político superior, el Estado; y vigorizar, simultáneamente, su carácter descentralizado.

Si el centralismo gubernamental ha representado serios obstáculos al desarrollo de los estados, el caso ha sido más crítico para los municipios con recursos hacendarios raquíticos, fuerte dependencia de los gobiernos federal y estatales, y una escasez crónica de tecnología y recursos humanos capacitados.

La falta de especificación constitucional de los servicios a su cargo, la ausencia de definición de sus fuentes de ingresos, la inseguridad jurídica en los procedimientos de suspensión y desaparición de los ayuntamientos, así como la confusión de sus facultades para reglamentar la vida municipal, originaron, a través de su regulación por las legislaciones locales, un mosaico muy diverso y complejo del municipio mexicano que contribuyó a su debilitamiento.

Aunado al debilitamiento municipal provocado por la excesiva centralización y la insuficiente precisión constitucional para asegurarle bases firmes de desarrollo y autonomía, los gobiernos de los estados poco hicieron para reivindicarlo y muchos de ellos actuaban como instancias exclusivas de control, minimizando sus necesidades y competencias administrativas.

Lo cierto es que los postulados que consagró el Constituyente de 1917 como elementos integradores del municipio libre nunca tuvieron ni han tenido cabal vigencia, debido a su timidez o estrechez o bien porque en la realidad se fueron desvirtuando. Los postulados sobre la autonomía política, la elección directa de los ayuntamientos, la libre administración de su hacienda y su suficiencia económica, así como su personalidad jurídica, requerían de mayor contenido legal, de estrategias idóneas y de voluntad política que le dieran concreción efectiva.

Este debilitamiento del municipio, y la preocupación por su fortalecimiento como orden de gobierno, motivó que el marco constitucional que le da vida haya venido evolucionando, es así que el artículo 115 constitucional ha sido objeto de reformas diversas.

La mas reciente, la reforma municipal de 1999, es una contribución innegable al fortalecimiento del municipio, ya que en ella se insertaron las bases constitucionales para considerar de una vez por todas al municipio como un orden de gobierno, y en general para dotarlo de independencia y autonomía.

Es del conocimiento, que hasta ahora en el afán de consolidar una nación integrada después de la desgarradora Revolución de 1910, el poder triunfante puso el acento en institucionalizar el nivel federal. Actualmente es indudable que el nivel del gobierno federal cuenta con una sólida institucionalización, normatividad y personal altamente calificado, con experiencia política y técnica para hacer funcionar las instituciones de la administración pública. Incluso sabemos que el centralismo se tradujo en un exceso de normas y reglamentos que comenzó a entorpecer el propio funcionamiento de la administración pública.

En el nivel del gobierno estatal, la institucionalización del poder ha sido más lenta y desigual. Sin embargo, se puede afirmar que en la actualidad todos los estados de la República han alcanzado un grado satisfactorio de institucionalización, que sin duda es necesario superar continuamente. Las administraciones públicas estatales cuentan también en buena medida con personal calificado y con experiencia. La diversidad de los estados muestra una diversidad en estilos políticos. Pero existe ya la estructura institucional plenamente afirmada a la que sólo le hace falta desarrollarse según las condiciones económicas, demográficas y culturales de cada estado.

En cambio, en el nivel del gobierno municipal, prácticamente no existía una estructura institucional. El ayuntamiento, base de la institución política municipal, tenía mal definidas; más bien indefinidas, sus atribuciones y funciones, por lo que tanto el nivel estatal como el federal absorbieron el poder que supuestamente le correspondía al municipio. Además, es sabido que en la mayoría de los municipios, cuando cambian las autoridades, no queda continuidad en las acciones. Ello significa que no hay instituciones capaces de preservar y acumular el patrimonio administrativo y político del municipio y de su ayuntamiento.

Aunado a lo anterior, y que también ha ocasionado una debilidad en el municipio, como en otras entidades públicas, es la falta de profesionalización de los funcionarios municipales, desde los de elección popular hasta los de designación. En lo que corresponde a los primeros, dicha inconsistencia se da a consecuencia de la imposibilidad constitucional de la reelección, y en el caso de los segundos por la ausencia real de un servicio civil de carrera.

En lo que respecta a la posibilidad de reelección de los miembros de los ayuntamientos, consideramos representa más ventajas que desventajas. Las ventajas de la reelección de los miembros del cabildo, son las siguientes: profesionalización del gobierno; mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública y una relación más estrecha entre gobernantes y gobernados.

Por lo que hace a las desventajas, hay quien hace referencia, al enquistamiento de algunos grupos en el poder y a la amenaza de cacicazgos regionales, no obstante, estas desventajas son infundadas.

Efectivamente, habría que resaltar en primer lugar dos hechos históricos: si algo caracterizó a la institución municipal en el periodo posterior a 1933 y hasta años recientes en que se sintieron los efectos de la reforma política de 1977, fue el enquistamiento de grupos políticos, con todo y la reforma que incorporó el principio de no reelección inmediata de los miembros del cabildo, además de que no se logró el objetivo de la reforma de 1933 en el ámbito municipal, que era la realización de elecciones no subordinadas a los intereses de los poderes locales.

El contexto actual es muy diferente, pues si bien todavía hay camino que recorrer, se puede decir que hay mejores condiciones en la garantía del sufragio y la alternancia política en los municipios mexicanos.

En este sentido, consideramos la exigencia de valorar la reelección de los miembros del cabildo como un reconocimiento a su desempeño y eficacia. La reelección inmediata rompería el círculo vicioso de alterar la representación política forzosamente cada tres años; con esta propuesta se permitiría disminuir el costo de aprendizaje y capitalizar la experiencia no sólo en el circuito de la administración o servicio civil de carrera, sino también en el ámbito de la representación política. De otra manera, si sólo se apuesta a posibilitar la permanencia de los funcionarios de la administración municipal, también se promovería ahondar la brecha entre el poder que ejercen los directivos de administración y se pondría en desventaja a los representantes populares. Se resolvería, además, el problema de la duración del mandato ya que se abriría la viabilidad de administraciones de más tiempo o mayor a tres años.

Insistimos, hoy no se justifica el argumento que se expresó para obstaculizar la reelección de los miembros de los ayuntamientos, ya que el contexto actual es muy diferente a 1933, contamos con un sistema de partidos políticos competitivos y mejores condiciones en el respeto al sufragio.

Además, esta posibilidad de reelección se puede ver como un plebiscito para que la ciudadanía refrende o no la posibilidad de que cualesquiera de los miembros del cabildo dispute en el periodo inmediato su reelección.

Esta propuesta, permitiría contribuir al impulso y fortalecimiento del municipio, a una acción más permanente y experta de sus ayuntamientos, que le permita ser un verdadero orden de gobierno en el que sus integrantes sean más profesionales y capaces en su desempeño; siempre sancionados, vía sufragio, por la comunidad a la que desean gobernar, que es la que en última instancia dará vigencia o no a la reelección en el ayuntamiento, en los términos en que aquí se ha expuesto.

En seria y profunda reflexión en torno a la forma, términos, condiciones e incluso las veces en que debía darse o establecerse la reelección de los integrantes de los ayuntamientos, se llegó a la conclusión de que esto no debía ser impuesto por el Constituyente Permanente, sino establecido por las propias Legislaturas de los estados.

En efecto, la presente propuesta es respetuosa del principio federalista que debe regir nuestro sistema de organización política, y ante esta premisa se sugiere derogar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de nuestra Carta Fundamental, es decir, eliminar la disposición constitucional que prohíbe la reelección de los miembros de los ayuntamientos, a fin de dejar a las Legislaturas locales la responsabilidad de legislar respecto de la forma, condiciones y demás supuestos en que pueda darse dicha reelección; e incluso para no legislar en este aspecto.

El anterior esquema que se sugiere, parte de la convicción de considerar al federalismo como una organización estatal no sólo de mera división territorial, sino como una distribución del poder o bien como distribución de funciones y responsabilidades, mediante un gobierno constitucional que perfecciona y fortalece los poderes locales, y que asegura bases firmes de desarrollo y autonomía de los gobiernos de los estados. Luego entonces el federalismo debe estar basado y nutrido en la idea de la democracia, en un equilibrio armónico entre las facultades de los diferentes órdenes de gobierno, por ello creemos que dejar a las Legislaturas de los estados la facultad de legislar en este rubro, nos acerca más a lo que es el auténtico federalismo.

Es decir, un apropiado federalismo conlleva una mayor y más adecuada responsabilidad y respuesta de las autoridades locales, quienes al tener un mejor grado de identificación de las condiciones y circunstancias de su región, las hace más aptas para que sean ellas las que determinen en sus respectivos ordenamientos legales las formas y términos en que pueda darse la reelección de los integrantes del ayuntamiento, o en su caso, de las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea su denominación.

Asimismo, y con el fin de no dejar dudas sobre dicha facultad de los Congresos de los estados, se propone un artículo segundo transitorio, que expresamente disponga dicha potestad.

En virtud de las razones expuestas, y con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de la República, invocadas al proemio de la Iniciativa de reforma, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:

Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se deroga el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.

I. ...

Derogado

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Las Legislaturas de los estados determinarán en sus respectivas constituciones las formas y términos en que pueda darse la reelección de los integrantes del ayuntamiento, o en su caso, de las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea su denominación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno.

Diputados: Marcos Pérez Esquer, José Rooque Rodríguez López, Mauro Huerta Díaz, Francisco López Brito, Salvador Escobedo Zoleto, César nava Vázquez, Eduardo Rivera Pérez, José Francisco Blake Mora, Jorge Lara Rivera, Eduardo Arnal Palomera, Alfonso Bravo y Mier, Fernando Martínez Cue, José R. Mantilla y González de la Llave, Armando Enríquez Flores, Francisco Guadarrama López, Ulises Ramírez Núñez, Rafael Barrón Romero, Gillermo Padrés Elías, Julián Hernández Santillán, Jaime Salazar Silva, José Marcos Aguilar Moreno, Enoch Araujo Sánchez, Alejandro Zapata Perogordo, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Francisco Arano Montero (rúbricas).