De
reformas a diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, con relacion al Poder Legislativo, presentada por el diputado
Amador Rodriguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en la sesion del martes 27 de marzo de 2001
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La fortaleza del Estado mexicano
se sustenta en su capacidad de transformación institucional, la cual le ha
permitido a lo largo de su historia, encauzar las aspiraciones y exigencias de
los diversos grupos sociales que conforman la nación mexicana.
Con la reforma al poder publico se
ha modernizado las estructuras económicas y sociales, y con ella avanzaremos,
en el desarrollo de una sociedad democrática y libre. Porque es el cambio
institucional, el instrumento que permite en paz y con la participación de
todos, construir un futuro cierto para la nación.
Es el momento de hacer realidad la
aspiración y el compromiso de Luis Donaldo Colosio: “Reformar el poder para
democratizarlo y acabar con cualquier vestigio de autoritarismo”. Coincidimos y
participamos de su compromiso, en el sentido de que reformar el poder significa
un presidencialismo sujeto estrictamente a los límites constitucionales de su
origen republicano y democrático, significa también fortalecer y respetar las
atribuciones del Congreso Federal.
El equilibrio entre poderes es una
de las condiciones para garantizar la consolidación democrática y el Estado de
Derecho. Únicamente el balance entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, puede garantizar un ejercicio de gobierno responsable, en el marco de
la ley y que busca soluciones a las demandas de la sociedad.
La reforma es necesaria porque
aspiramos a un desarrollo equilibrado y justo, que permita a todos, bienestar,
seguridad y libertad. Un desarrollo que sólo es viable si la energía de la
nación está democráticamente conducida. Si las instituciones republicanas
encarnan la ley, la hacen cumplir y también, si son capaces de cambiar para
satisfacer nuevas expectativas sociales.
Enfrentar los retos del desarrollo
y la modernización, sólo es posible con un poder legislativo fortalecido, cuya
actividad pueda reconocer la sociedad, cuya acción armónica con los otros
poderes, permita a la sociedad evaluar y corregir, apoyar e influir. Un Poder
Legislativo en el cual todos podamos reconocernos y sea puntal del progreso del
país.
Modernizar la organización del
Congreso, darle a éste nuevas facultades y desarrollar sus actuales
competencias es una exigencia nacional. Sobre todo para una sociedad como la
nuestra que ha desarrollado una administración pública diversa y compleja. Hoy
más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su
representatividad, son condición para el desarrollo en todos los campos de la
vida nacional. La realización de las aspiraciones sociales de justicia,
también, cruzan por el fortalecimiento del Legislativo.
La democracia no se agota en la
elección de los gobernantes. Es éste tan sólo uno de sus elementos esenciales,
pero existen muchos otros como fundamento de la democracia como sistema de
gobierno. El fortalecimiento de la democracia hoy, implica también fortalecer a
los órganos de gobierno, a los poderes de la unión para que cumplan con el
mandato Constitucional.
La
reforma del Estado, una aspiración común
Los anhelos de desarrollo
democrático y mejora social del pueblo mexicano, han llevado a la imperiosa
necesidad de realizar una Reforma del Estado profunda, que tenga como premisa
fundamental de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Legislativo, el
estricto respeto a la autonomía de este último, ya que su composición plural
representa un factor fundamental para su independencia política.
La forma en que un Estado se
organiza, refleja las necesidades, aspiraciones e ideales que prevalecen en una
sociedad. Tiene que ver, indudablemente, con un sinnúmero de factores como la
idiosincrasia de cada pueblo, así como aspectos económicos, sociales,
tecnológicos e internacionales, que influyen e interactúan continuamente, dando
lugar a etapas trascendentales en la vida de los pueblos, marcando así su
evolución histórica.
La Reforma del Estado es un
instrumento político destinado a canalizar las variadas propuestas de cambio
institucional y las distintas tendencias ideológicas y políticas que las
sustentan. Es, a la vez que ejercicio democrático y plural, reto de creatividad
y responsabilidad política; exige de todos quienes en ella participan el más
alto sentido del interés nacional, por encima de los intereses individuales o
de grupo.
Está pendiente el diseño de un
nuevo esquema de relaciones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo,
para completar así el sistema de frenos y contrapesos que hoy requiere nuestra
forma presidencial de gobierno.
Es por ello que resulta
imprescindible fortalecer al Poder Legislativo de la Unión, teniendo en cuenta
los altos valores del constitucionalismo, expresados en la famosa frase de
Montesquieu, en su histórica obra El Espíritu de las Leyes: “Que el poder controle al poder”.
Principio que fue ratificado por el artículo 16 de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el cual se consagró con precisión
que “donde no existe separación de
poderes, no hay Constitución”.
Un
nuevo marco jurídico para la colaboración de poderes
Una dolorosa y constante
experiencia, universal y nacional, ha hecho conocer a los pueblos que la
reunión de poderes en una sola persona o corporación, dista poco o nada de la
arbitrariedad y que las libertades no dejarán de ser precarias hasta que el
poder sea dividido entre varias instancias. El poder - sostiene el tratadista
alemán Karl Loewestein - lleva en sí mismo la semilla de su propia
degeneración; por ello, si no se limita, se convierte en despótico. De ahí la
conveniencia de que se ejerza a través de varios órganos de Estado.
El principio de la división de
poderes, entendido como el establecimiento de mecanismos constitucionales
operativos que evitan el abuso del poder, dividiéndolo para su ejercicio, al
asegurar la libertad de los ciudadanos, no implica la inexistencia de
colaboración entre las instituciones o sujetos que detentan poder y tampoco
significa una absurda y arbitraria división del trabajo. Al contrario, en un
régimen presidencial, la separación de poderes requiere de la colaboración de
éstos en la realización de las distintas funciones del Estado. El Poder es
indivisible y radica en el pueblo, proclamaba Rosseau; pero el ejercicio del
mismo es necesario que recaiga en órganos distintos.
Ninguna labor podrá llegar a ser
fructífera y duradera sin la armonía y la colaboración de los poderes
estatales. Dicha colaboración requiere una base de unidad de ideales y
comunidad de valores fundamentales, relativos a la satisfacción de las
necesidades de la sociedad nacional.
En efecto, frente a la clásica
teoría de la división de poderes, se levanta el postulado de la necesaria
coordinación de funciones, que llevado a la realidad práctica de la nueva
realidad política mexicana, habrá de ser
condición no solo de la estabilidad gubernamental, sino también de su
eficacia.
La trascendencia de la
coordinación, colaboración y solidaridad de los poderes de la Unión, significa
que todos ellos deben asumir responsabilidad igual frente a la sociedad
mexicana, sin olvidar que el desarrollo del país es tarea que incumbe por igual
al Legislativo, al Judicial y al Ejecutivo, cualesquiera que sean sus
atribuciones. Representando, en conjunto, todas las funciones del poder
público, el tradicional principio de separación de poderes no debe destruir la
concepción integral de la función de gobierno. Por ello, les corresponde
conjuntamente proveer a la satisfacción de las necesidades de la nación,
instancia en que radica esencial y originariamente la soberanía. En este
espíritu de colaboración es como debe
entenderse la revitalización del principio de la separación de poderes
dentro de la Reforma del Estado.
Fortalecimiento
del Congreso de la Unión
Las instituciones políticas
experimentan transformaciones al compás de la evolución de la sociedad en que
se encuentran insertas. Esto es así en razón de que las diversas necesidades de
la sociedad exige adaptaciones e innovaciones
institucionales para que aquéllas sean atendidas pronta y eficazmente.
La permanente diversificación de
la sociedad, su creciente interés en los asuntos públicos, ha impulsado
decididamente la conformación de un pluralismo que responde al avance
democrático del país y que tiene su más acabada expresión en el Congreso de la
Unión.
Así, los diferentes puntos de
vista sobre la Nación Mexicana son procesados a través de la acción de los
partidos políticos, quienes a su vez se desempeñan en el seno del Poder
Legislativo, para alcanzar consensos necesarios que permiten ofrecer soluciones
viables a las demandas sociales. Esto es posible a través del respeto a la
voluntad mayoritaria, pero garantizando también la participación de los
partidos minoritarios en el proceso político, conforme a la legalidad y a los
principios democráticos que dan orden y unidad a nuestro Estado de Derecho.
Es necesario que nuestro órgano
legislativo federal, representante de la voluntad popular, se fortalezca para
cumplir cabalmente con funciones políticas de primera magnitud, a efecto de
analizar, deliberar y discutir en torno a los grandes problemas que afectan a
la sociedad y proponer y aprobar soluciones a los mismos; para vigilar y
controlar la acción del poder ejecutivo; y, en fin, para contribuir en el
ámbito de sus atribuciones, junto con los otros poderes de la Unión, al gran
propósito común del bienestar social y la estabilidad política del país.
El Congreso de la Unión es el
órgano de la pluralidad democrática por excelencia. En él se expresan las
corrientes políticas e ideológicas que informan nuestro proceso político. Pero
discutir, diferir y contrastar opiniones no anula la posibilidad de convivir,
coincidir y acordar, sin que ello implique la renuncia y claudicación de
ideales y propósitos. El fortalecimiento del Congreso de la Unión compromete a
todos los mexicanos y en especial a los actores políticos, al logro de los
altos objetivos consagrados en nuestra Constitución, obligándonos a todos a
llegar a acuerdos fundamentales a pesar de la diversidad de orientaciones que
conforman el contenido plural de nuestro régimen democrático.
Contenido
de la Iniciativa
Para hacer realidad los propósitos
mencionados anteriormente, en esta iniciativa se formulan propuestas concretas
de reformas constitucionales, como un primer paso para conseguir un Poder
Legislativo fuerte y dinámico, a la altura de las aspiraciones y necesidades
del México del Siglo XXI.
Estas propuestas pueden agruparse
en cinco grandes apartados, según el objetivo específico que pretenden. Estos
son:
I. Propuestas para mejorar el funcionamiento del Congreso de
la Unión.
II. Propuestas para fortalecer la vinculación de los
miembros del Congreso de la Unión con sus representados.
III. Propuestas para impulsar la colaboración entre el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo Federales.
IV. Propuestas para vigorizar el papel del Congreso de la
Unión.
V. Propuestas para fortalecer al Senado de la República.
I. Mejorar el funcionamiento
del Congreso de la Unión
1.
Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria.
En México no existe un régimen
legal de cortesía y disciplina parlamentaria. Los diputados y senadores tienen
derechos, prerrogativas y privilegios, pero no están sujetos a un régimen de
responsabilidades en relación con su comportamiento dentro de los trabajos de
las Cámaras. Es bien sabido que existen actos que pueden llegar a impedir la
buena marcha de las actividades camarales, que al presentarse redundan en
perjuicio de la efectividad del trabajo del poder legislativo, así como de la
calidad de sus deliberaciones y de sus resultados.
Debe existir en nuestro país un
conjunto de normas claro y sistemático para aquellos legisladores que no
conduzcan su actuación dentro de la rectitud, madurez, civilidad y cortesía
políticas. En los parlamentos de las democracias más avanzadas, la utilización
de fórmulas de cortesía política en el debate, incluso a veces exageradas, son
precisamente para prevenir caer en la ofensa personal o en la injuria, lo que
desvía el objetivo de la lucha política: el beneficio del pueblo.
Por estas razones, se propone
crear la base constitucional de un régimen de cortesía y disciplina
parlamentaria, que sea producto de un acuerdo entre los grupos parlamentarios.
Por otro lado, es necesario sancionar con más rigidez a aquellos legisladores
que no asisten a las sesiones. Planteando que se reduzca de diez a cinco, el
número de faltas injustificadas y consecutivas que sean permitidas en el texto
constitucional.
También para ser más precisos y
congruentes con el texto de la propia Constitución, se propone precisar que el
Presidente de la Cámara velará no por el “fuero constitucional”, sino “por la
inmunidades parlamentarias de los legisladores”, pues la locución
constitucional vigente es impropia, ya que da la idea de privilegio, lo que es
inexacto en tratándose de la protección que otorga a los legisladores para
cumplir sus funciones nuestro ordenamiento supremo.
2. Nueva regla sobre quórum de asistencia.
El artículo 63 de la Constitución
vigente exige un quórum de más de la mitad del número total de miembros de cada
cámara, para que éstas puedan sesionar válidamente. Sin embargo, si bien puede
entenderse que esta disposición tuvo su razón de ser en épocas pasadas,
caracterizadas por una menor complejidad de los asuntos públicos y por un menor
volumen de trabajo legislativo, en la actualidad se ha convertido en un
elemento que dificulta el trabajo eficiente de las cámaras.
En efecto, un quórum de asistencia
para que las cámaras puedan sesionar se justificaba en razón de la necesidad de
que en las deliberaciones del pleno estuviesen representadas la mayor cantidad
de opiniones posible. Al obligar la presencia de más de la mitad de los
legisladores, se buscaba garantizar la riqueza y pluralidad del debate, la
participación activa de los diputados y senadores en el trabajo camaral, mismo
que se daba fundamentalmente a nivel del pleno.
No obstante lo anterior, la
creciente complejidad de los asuntos públicos y el aumento espectacular en el
volumen de trabajo de las cámaras, no ha dejado de tener su impacto en la forma
de funcionamiento del Congreso de la Unión. Las nuevas circunstancias del
México moderno han obligado a las cámaras a hacer un esfuerzo de
especialización y de división del trabajo, de tal forma que el trabajo intenso
se ha desplazado, cada vez más, del pleno a las comisiones.
Cada vez más, los diputados y
senadores dedican la mayor parte de su tiempo en realizar estudios, a tener
encuentros con grupos de interés, a realizar labores de consulta, a viajar a
sus distritos o a sus estados para captar las inquietudes locales, todo con el
objetivo de llegar a las reuniones de comisiones con elementos suficientes para
aportar lo que sea necesario para integrar los dictámenes legislativos
respectivos.
Ante esta situación, la exigencia
de un quórum de asistencia de más de la mitad de los miembros del total de las
cámaras, viene a entorpecer la eficiencia global del trabajo legislativo. Con
objeto de cumplir con el mencionado quórum, el legislador debe desatender el
frente de su actividad legislativa que en la práctica más frutos rinde y
mejores resultados aporta.
Además y sobre todo atendiendo a
la nueva correlación de fuerzas que habrá de existir en la Cámara de Diputados
en los años por venir, la regla vigente del quórum de asistencia puede
convertirse en un arma para paralizar las sesiones de la cámara, riesgo que, en
situaciones en que se requiriese de una acción urgente, podría llegar a
representar un grave problema para el país.
Por estas razones, la iniciativa
que ahora se presenta propone eliminar la exigencia del quórum de asistencia
para que haya sesiones válidas de las cámaras del Congreso de la Unión. Si ya
es plenamente evidente que el trabajo legislativo más significativo, que las
deliberaciones de mayor sustancia y que las aportaciones más importantes se dan
a nivel de las comisiones, no tiene caso que se mantenga la regla aludida.
Asimismo, con la supresión de la misma las cámaras quedarían a salvo de una
interrupción amañada de sus sesiones por falta de quórum para sesionar.
Cabe aclarar que el mismo
razonamiento no puede aplicarse al caso del quórum para instalar las cámaras,
ni para el caso de las votaciones. La instalación es el acto solemne que marca
el inicio de una legislatura. En dicho acto se toma la protesta de ley a los
legisladores. Es el acto en el que estos últimos asumen el compromiso público
de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.
La asistencia a esta reunión es lo
menos que la nación podría esperar de sus representantes. El valor simbólico
que el acto de instalación tiene justifica que se exija una asistencia de al
menos la mitad del total de los miembros de cada cámara.
Por otro lado, la votación para
aprobar o desechar leyes, decretos o acuerdos, es el momento culminante de la
actividad legislativa toda. Es el momento en que se define la voluntad de los
órganos que tienen la representación nacional. Resulta perfectamente legítimo,
entonces, que la Constitución exija un quórum de votación elevado. Ello es
garantía de que al momento de tomar decisiones, el órgano de la representación
nacional, sea efectivamente lo más representativo posible.
Por estos dos últimos motivos es
que la iniciativa de reforma que se propone no cambia las reglas relativas al
quórum requerido para instalar las cámaras, ni el quórum de votación.
3.
Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas.
Todos sabemos que una de las condiciones
esenciales para realizar una Reforma del Estado mexicano, efectiva y con
repercusiones reales en la práctica política, es conformar un adecuado
equilibrio en la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo federales.
Una de las causas principales de
tal desequilibrio institucional, radica en la práctica inexistencia de un
sistema integral de apoyo a los trabajos legislativos tanto de las cámaras en
general, como de los legisladores en particular. Ante la enorme cantidad de
recursos, personal, expertos, sistemas
de información y de consulta con que cuenta el poder ejecutivo federal, las
cámaras del Congreso de la Unión y los diputados y senadores considerados
individualmente, no disponen del mínimo requerido, no digamos ya para generar
sus propias fuentes de información, opinión y conocimientos técnicos, sino
inclusive para procesar la información y las opiniones provenientes del poder
ejecutivo federal.
Lo que se necesita es un cuerpo de
asesores, no tanto de la Mesa Directiva, sino de las cámaras en general, que
generen información propia que las cámaras puedan utilizar para producir sus
opiniones, así como para adoptar posiciones políticas en relación con las
perspectivas provenientes del poder ejecutivo. No se trata de duplicar la
estructura de expertos existente en el poder ejecutivo, pero ahora dentro del
poder legislativo, sino de que éste último tenga una instancia independiente
del poder ejecutivo, profesional, imparcial y objetiva, a la que pueda recurrir
para obtener información técnica adecuada, relativa a las distintas áreas de
políticas gubernamentales.
También es preciso reconocer que
los diputados y senadores en lo particular, requieren de personal de apoyo y de
asesores que les auxilien en el desempeño de sus actividades. Sin ellos, los
legisladores quedan completamente inermes ante la gran complejidad no nada más
de las tareas estrictamente legislativas, sino de otras muchas más que el
electorado mexicano exige de ellos.
Por ello, se plantea la creación
de un sistema integral de apoyo al trabajo legislativo, que organice un cuerpo
de asesoría general para las cámaras y uno particular para los diputados y
senadores, en los términos que la ley disponga. Además y para hacer una
realidad este sistema, se propone establecer la obligación de que el
presupuesto anual de cada cámara, garantice los recursos necesarios para la
existencia y mantenimiento del mismo.
4.
Facultad de las Comisiones de aprobar algunos proyectos de Decreto.
El fortalecimiento del Congreso de
la Unión requiere, entre otras cosas, de la agilización de sus procedimientos.
El enorme volumen de trabajo que año con año abruma al poder legislativo
federal ha llevado a una creciente imposibilidad de examinar, discutir y
resolver eficazmente y de manera plenamente informada, sobre una multiplicidad
de asuntos, muchos de los cuales llegan a tener un elevado grado de complejidad
técnica. La alternativa no es reducir las materias y los ámbitos de los cuales
el Congreso puede conocer, sino reformular los procedimientos a través de los
cuales las cámaras desempeñan sus funciones, a fin de optimizar tiempo y
recursos. Lo anterior es especialmente cierto para el caso del procedimiento
legislativo, el cual está organizado por reglas que ya no responden a los
acelerados ritmos de la vida política y económica del México actual.
Como bien sabemos, los proyectos
de Decreto deben ser discutidos primero en lo general, para inmediatamente
después ser votados en ese sentido; y posteriormente deben ser discutidos en lo
particular, artículo por artículo, para después votar sobre cada uno de ellos
en lo particular, a fin de que se le tenga por aprobado o que se devuelva a la
comisión dictaminadora correspondiente. Todo este procedimiento actualmente
ocurre en el Pleno de las Cámaras.
Ahora bien, en la práctica, lo que
sucede es que el debate en el Pleno es conducido, guiado y orientado por
aquellos legisladores que son miembros de la Comisión en la cual se discutió y
se preparó el dictamen legislativo relativo al proyecto de Decreto discutido.
Esto significa que, generalmente, en el Pleno se da una repetición de los
mismos argumentos, críticas, evidencias, comentarios positivos, objeciones y
defensas que se dieron al nivel de la comisión de dictamen legislativo. Esto es
así, máxime en virtud de que por ley los distintos grupos parlamentarios deben
estar representados en dichas comisiones de una manera proporcional a su peso
relativo en el Pleno.
Esta circunstancia, producto de lo
que sucede en la realidad de la práctica parlamentaria, nos lleva a pensar que,
en atención a esa necesidad de agilizar los procedimientos parlamentarios, bien
podría plantearse la posibilidad de dividir el trabajo entre el Pleno y las
comisiones, de tal forma que el Pleno estuviese en todo caso facultado para
discutir y votar en lo general y en lo particular, los proyectos de ley; y que
las comisiones estuviesen facultadas para discutir y votar en lo particular los
proyectos de Decreto.
Es preciso reconocer, sin embargo,
que a pesar de la circunstancia derivada de la realidad parlamentaria arriba
aludida, es el Pleno y no las comisiones, la expresión más fiel del poder
legislativo federal mexicano. Por ello es que, a pesar de que las comisiones
sean generalmente las que marcan el paso dentro del proceso de discusión de los
proyectos de Decreto, no puede dejarse en ellas la facultad exclusiva de, en
todo caso y de manera absoluta, discutir y votar en lo particular dichos
proyectos.
Debe buscarse un equilibrio entre
el principio de economía funcional y el principio de representatividad del
Pleno, a través de una reformulación de este aspecto de la vida del Congreso de
la Unión que permita, en algunos casos, la delegación a las comisiones de la
facultad de discutir y votar los proyectos de Decreto. Dicho equilibrio podría
alcanzarse de la manera propuesta en la presente iniciativa, al delegar en las
Comisiones las facultades para aprobar ciertos Decretos, tales como los
permisos para trabajar en misiones diplomáticas extranjeras o para recibir
condecoraciones de gobiernos extranjeros, trámites comúnmente denominados como
“corcholatazos”, pero manteniendo a la vez el Pleno la facultad de recuperar el
trámite ordinario cuando así lo considere pertinente.
5.
Permisos al Presidente de la República por ausencias mayores a un mes.
En plena era de la globalización,
en que las relaciones entre los Estados se hacen cada día más intensas y
estrechas, todos los actores sociales, políticos y económicos se ven empujados
a encontrarse con los actores de otros países, a fin de aprovechar al máximo las
ventajas derivadas del propio proceso globalizador. Con todo y que las
telecomunicaciones han hecho posible el estrechamiento de las relaciones sin
necesidad del encuentro físico de las partes, en muchos casos la presencia
material de éstas en un lugar determinado sigue siendo necesaria, en aras de
una mejor comunicación y de la subscripción de acuerdos de diverso tipo.
El Presidente de la República,
como jefe de Estado que es en nuestro país, se ve obligado con frecuencia a
realizar viajes fuera del país, a efecto de cumplir con las atribuciones que la
propia constitución le da en el ámbito de las relaciones exteriores. El
encuentro con otros jefes de Estado, con directivos de organismos
internacionales, o simplemente, con líderes políticos de otros países, forma
parte cotidiana de la agenda presidencial, por razones plenamente justificadas,
todas ellas relacionadas con el interés colectivo de la nación.
Sin embargo, el artículo 88 de la
Constitución, tal y como está redactado en la actualidad, obliga al Presidente
de la República a obtener un permiso de parte del Congreso de la Unión o, en su
caso, de la Comisión Permanente, para poder ausentarse, en cualquier caso, del
territorio nacional.
Esta disposición, que en su
momento original de adopción pretendía impedir que el gobierno federal mexicano
se quedase de manera súbita sin su instancia máxima de decisión en la rama
ejecutiva, así como evitar el alejamiento del titular del ejecutivo del
conocimiento de los problemas y necesidades nacionales, ha perdido ya su razón
de ser.
En efecto, la ausencia del
territorio nacional del Presidente de la República no implica que el poder
ejecutivo federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar decisiones
para afrontar problemas imprevistos o repentinos. La ausencia del territorio
nacional del Presidente por períodos cortos se ha convertido en una actividad
rutinaria, que al realizarse no rompe los vínculos del titular del ejecutivo
con la administración pública federal ni con el conocimiento de lo que pasa en el
país, debido al avance de las telecomunicaciones y tecnologías conexas.
En virtud de estas
consideraciones, el actual artículo 88 ha perdido su razón de ser original. Su
vigencia simplemente viene a entorpecer una actividad rutinaria del titular del
poder ejecutivo y a engrosar de manera adicional la de por sí ya saturada
agenda de actividades del poder legislativo mexicano, mismo que de forma
igualmente rutinaria otorga los permisos que el Presidente solicita para
ausentarse del territorio nacional por períodos cortos. Por lo tanto, se
propone reformar la disposición aludida, para el efecto de que en ausencias
cortas del territorio nacional, definidas como aquellas inferiores a los
treinta días, el Presidente de la República no necesite del permiso del Congreso
de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, sino simplemente sea
necesario que dé aviso a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente,
según sea el caso.
Debe señalarse que para ausencias
del territorio que pasen de los treinta días, el Presidente de la República
deberá obtener el permiso de que habla el artículo 88 constitucional vigente.
Esto es debido a que la razón original del artículo 88 subsiste para el caso de
ausencias prolongadas, que sí podrían traducirse en fallas en la capacidad
decisoria del poder ejecutivo federal, así como en desconocimiento de problemas
y necesidades apremiantes de la sociedad mexicana.
6.
Juicio político, incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Es necesario que la actuación de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se vea reforzada con mecanismos
que, sin desnaturalizar su actuación y su calidad de ombudsman, coadyuven a su
eficacia.
Que las
recomendaciones de la Comisión no sean vinculantes ni obligatorias es una
característica esencial de esta institución. Es natural que así lo sea, ya que
se busca que su marco de actuación sea ágil, porque es su fuerza moral ante la
sociedad la que debe hacer rectificar a la autoridad que ha lesionado los derechos
humanos.
Aún cuando sus recomendaciones no
sean obligatorias por no estar sustentadas en procedimientos de estricto
derecho, el valor de las mismas no puede ser menos y su cumplimiento debe ser
una práctica general de las autoridades.
Por ello, para evitar la
proliferación de casos en que las recomendaciones no sean acatadas, es que se
plantea que se configure como causal de juicio político, el incumplimiento
reiterado de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
II. Fortalecer la vinculación
de los legisladores con sus representados
1. Introducción de la Iniciativa Popular y el
Referéndum.
Los mecanismos de la democracia
representativa tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo
moderno. Cada vez resulta más evidente que el logro cabal del principio
democrático requiere de un complemento, mismo que se encuentra en las llamadas
instituciones de democracia directa, que permiten la participación de la
ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la colectividad, al
lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.
Tal es el caso de la iniciativa
popular y del referéndum. A través de estas dos instituciones, la ciudadanía
puede intervenir en el proceso de formación de las leyes, ya sea en el momento
de la presentación de la iniciativa respectiva, o en un momento posterior a la
aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de aval
popular de la misma.
No se trata, en ninguno de los dos
casos, de sustituir los mecanismos de la democracia representativa por los de
la democracia directa. Se trata, de complementar unos con otros, para el efecto
de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación democrática
dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos aspiramos a
crear en nuestro país.
La iniciativa popular es un
instrumento delicado que conviene ordenar de manera puntual, a efecto de evitar
su utilización de una manera desordenada. No hacerlo así conllevaría el riesgo
de que la institución llegase a ser utilizada como un instrumento de ataque al
propio régimen democrático. Por ello es que, teniendo en mente los ejemplos
proporcionados por el derecho comparado, en el presente proyecto de reforma, se
propone acotar la iniciativa popular con base en los siguientes parámetros: a)
se establece un porcentaje de electores requeridos para subscribirla; y b) se
señala un criterio de distribución geográfica adecuada de los subscribientes.
El Congreso de la Unión estaría encargado de expedir la ley que desarrollaría
estos dos principios de manera coherente y sistemática.
También se propone la introducción
en nuestro sistema constitucional, de la figura del referéndum legislativo,
consistente en someter a la decisión del electorado una ley que hubiere sido
aprobada por el Congreso de la Unión. Correspondería al propio Congreso de la
Unión definir en una ley las características específicas que el referéndum
legislativo tendría en nuestro país.
2.
Reducción del número de diputados por representación proporcional y supresión
de la figura de senadores de representación proporcional.
La introducción del principio de
representación proporcional en el sistema electoral mexicano para la elección
de diputados al Congreso de la Unión, se dio bajo circunstancias caracterizadas
por la existencia de un sistema de partido dominante, casi único, en el cual
las opciones partidarias de oposición no tenían posibilidades de tener una
presencia importante en el Congreso a través del principio de mayoría relativa.
La fórmula antecesora, es decir, la de los llamados “diputados de partido”, no
había sido suficiente para abrir los espacios congresionales a los partidos de
oposición, en aquel entonces débiles y poco estructurados.
De esta manera, la reforma política
de 1977-1979 configuró lo que se conoce como un “sistema electoral mixto con
predominante mayoritario”, en virtud del cual conviven en un solo sistema
electoral global, los principios de mayoría relativa y el de representación
proporcional, para el caso de la Cámara de Diputados. Como se recordará, en
aquel entonces se estableció que por representación proporcional serían
elegidos 100 diputados, con lo que la Cámara de Diputados quedaría integrada
por 400 diputados.
La reforma política de 1986,
aumentó el número de diputados de representación proporcional de 100 a 200. Se
consideró conveniente que ante el aumento en la pluralidad política del país,
se debían abrir aún más los cauces de canalización de las diversas fuerzas
políticas dentro de la Cámara de Diputados, que al no ser lo suficientemente
sólidas y fuertes, no podían acceder a la cámara por el principio de mayoría
relativa que, como se sabe, tiende a premiar a los partidos más grandes, en
detrimento de los pequeños.
Por último, la reforma de 1996 a
la estructura del Senado, siguiendo un tanto la inercia de las reformas
respectivas a la Cámara de Diputados, introdujo los senadores de representación
proporcional, elegidos a partir de listas votadas en una lista nacional.
Es preciso reconocer que las
circunstancias que vive México en la actualidad, difieren de manera sustancial
de aquéllas que en su momento justificaron la introducción del principio de
representación proporcional en la integración de la Cámara de Diputados y en la
de Senadores. Si antes apenas podía hablarse de un “sistema de partidos”
propiamente dicho, hoy día la realidad nos muestra un sistema de partidos cada
vez más sólido y estructurado.
En virtud de estas observaciones y
razonamientos, se propone una reducción en el número de diputados de
representación proporcional a 100, así como la supresión de ese mismo principio
en la elección de parte del Senado. Los partidos políticos son hoy día opciones
bien organizadas, electoralmente fuertes, que disputan en pie de igualdad
posiciones político-electorales. Por lo tanto, el principio de mayoría relativa
es ya un cauce suficiente para darles cabida en las cámaras y el número de
curules asignadas por el principio de representación proporcional puede ser
legítimamente reducido en su importancia relativa, e incluso suprimido, como se
propone para el caso del Senado.
Por otra parte, esta propuesta
tendría también el beneficio adicional de reducir las dimensiones de la Cámara
de Diputados de 500 a 400 legisladores. Esta situación haría más manejable un
órgano que por razones diversas y en su momento justificadas, ha crecido de
manera desproporcionada.
Como consecuencia de este cambio y
para mantener la misma proporción en relación con los topes a la
sobre-representación establecidos en el artículo 54 constitucional, se propone
disminuir de 300 a 240 el número máximo de diputados que por ambos principios
puede tener un partido político.
3. Reelección inmediata de diputados y
senadores.
Uno de los factores que ha sido
señalado como relevante para explicar la debilidad del poder legislativo
mexicano ante el poder ejecutivo, es la ausencia de una verdadera carrera
parlamentaria. A su vez, esta ausencia se ha relacionado con la imposibilidad
que tienen los diputados federales y los senadores de reelegirse para el
período inmediato.
En efecto, al no haber continuidad
en la carrera parlamentaria se obstaculiza la elevación de la calidad del
personal político que llega a las cámaras y con ello se impide el
fortalecimiento cualitativo del Congreso como un todo. Dicha obstaculización
ocurre porque la no reelección de los legisladores dificulta su especialización
en el conocimiento de la dinámica interna y en el manejo de la materia propia
de las comisiones legislativas de las que son miembros. Así, en cada nueva
legislatura llegan al Congreso nuevos diputados y senadores que o bien jamás
han tenido experiencia en las lides parlamentarias, o si la tienen, ha sido de
una manera discontinua e interrumpida.
Además, el principio de la
reelección inmediata de los legisladores federales tiene la ventaja de que
acerca más al legislador con su electorado. Al depender de éste la reelección
de aquél, se obliga al diputado y al senador a no descuidar la relación con su
distrito o Estado. En este sentido, la introducción del principio de la
reelección para diputados federales y senadores de la República, habrá de
vigorizar el sistema representativo federal mexicano, al aumentar la
responsabilidad del legislador con sus electores
Cabe aclarar que con esta
propuesta se regresaría al espíritu del sistema original que aprobó el
Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no reelección de
diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de
1933. Es decir, el Congreso Constituyente de 1917 no consideró el principio de
la no reelección de los legisladores federales como un elemento relevante de
nuestra estructura constitucional, sino que al contrario, consideró importante
conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular
pudiesen reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas, para así darles la
oportunidad de especializarse en los trabajos correspondientes al poder
legislativo. Esto permitía forjar verdaderas carreras parlamentarias lo cual,
como ya se explicó, redunda en beneficio del peso político específico del
Congreso como un todo.
Sin embargo, la iniciativa de
reformas reconoce los riesgos que van implícitos en la admisión del principio
de la reelección de diputados y senadores. El riesgo puede significar el
enquistamiento en el Congreso, por muchos años de individuos que de buena o
mala manera controlen las maquinarias partidistas que en los distritos o
estados respectivos son capaces de ganar las elecciones. Por ello y en
consideración de que la movilidad política periódica es sana para la vida
pública nacional, la propia iniciativa ha establecido tres acotaciones al
principio de la reelección de los legisladores federales. La primera consiste
en fijar un límite de una al número de reelecciones al que podría aspirar un
senador y de dos para el caso de los diputados federales. Se trata, entonces,
de encontrar un equilibrio entre la necesidad de crear las condiciones de
carreras parlamentarias sólidas y la consideración de que un cierto grado de
movilidad del personal que integra las cámaras del Congreso, es conveniente
porque las actualiza, e introduce en ellas nuevas perspectivas y renovados
ánimos.
La segunda acotación consiste en
prohibir a los partidos políticos registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta
por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal para
diputados y senadores, tanto por el principio de mayoría relativa como por el
de representación proporcional. Esta disposición se incluye, reiteramos, debido
a que se reconocen las distorsiones que puede llegar a tener el principio de la
reelección de legisladores federales si se le asignara un valor absoluto. Por
ello, se ha establecido un límite al número de diputados y senadores que en
cada proceso electoral pueden ser postulados para ser reelegidos, en aras de
propiciar un equilibrio con el principio también positivo de la circulación de
cuadros y movilidad política de los legisladores.
Por último, se consideró
pertinente vincular el principio de la reelección de los legisladores
federales, con el de la eficiencia y empeño en la realización de las tareas que
la Constitución y la ley asignan a los representantes populares. A efecto de
establecer dicha vinculación, se estimó necesario establecer la regla de que
para poder aspirar a la reelección, los senadores de primera minoría deberán
ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los
partidos políticos registren en la elección respectiva. De otra manera,
cualquiera que tenga el control de las estructuras partidarias en su Estado,
aunque no ganara la elección, si se le propone en primer lugar de la fórmula de
senadores, podría estar doce años en el Senado, sin haber ganado nunca una
elección. Se trata así, de estimular el trabajo político legislativo, como
condición de la reelección a un cargo senatorial. De manera análoga, se propone
que los diputados solamente puedan ser reelegidos cuando participen en la
elección respectiva como candidatos postulados bajo el principio de mayoría
relativa, en distritos uninominales. De esta forma se pretende que sea el
trabajo en las cámaras, reconocido directamente por el electorado, lo que lleve
a un legislador federal a ser reelegido, en su caso.
4. Trámite legislativo con consulta popular
previa.
En el desempeño de sus tareas de
carácter legislativo, siempre es posible
que las cámaras puedan llegar a identificar determinados asuntos, materias o
momentos políticos que requieren de un análisis más reposado, más cuidadoso,
basado primordialmente en una amplia consulta a la población.
El procedimiento legislativo
ordinario, tal y como está previsto en el artículo 72 constitucional vigente,
no contempla esta posibilidad; como tampoco lo hace el artículo 77 de la
constitución, el cual establece las facultades que cada una de las cámaras
puede ejercitar sin intervención de la otra.
En esta iniciativa de reforma, se
propone permitir esta posibilidad, adicionando una fracción V al artículo 77
constitucional, en virtud de la cual cada cámara, por el voto de más de la mitad del número total de sus miembros,
podría decidir la realización de una
consulta popular previa a la discusión y votación de un proyecto de ley o
decreto.
III. Impulsar la colaboración
entre el Legislativo y el Ejecutivo
1. Facultad del Poder Legislativo para ratificar
el Plan de Desarrollo.
A pesar de haber sido práctica
continua de los gobiernos de la República al menos desde la década de los años
treinta, el proceso de planeación del desarrollo no se elevó a rango
constitucional sino hasta 1983. Las reformas constitucionales de este año
establecieron lo que ahora conocemos como el “Sistema Nacional de Planeación
Democrática”, a través del cual se dieron al Estado facultades para planear el
desarrollo nacional y se señalaron formas de participación social en el proceso
de planeación.
Debemos señalar, sin embargo, que
una de las características de este sistema de planeación consistió en
concentrar todo el proceso en torno al titular del poder ejecutivo federal, en
tanto que al Congreso de la Unión le tocó desempeñar un papel más bien
marginal.
En efecto, el párrafo tercero del
artículo 26 constitucional señala en su última parte, que “En el sistema de
planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que
señale la ley.” Por su parte, el artículo 5o. de la Ley General de Planeación
dispone que, en cuanto a la elaboración del Plan, su ejecución y revisión, el
presidente de la República deberá remitir el Plan al Congreso para su examen y
opinión. Asimismo, prevé este artículo que el poder legislativo podrá formular
observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y
adecuaciones del propio Plan. La participación del Congreso de la Unión en la
elaboración, ejecución, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo,
es superficial ya que puede hacer observaciones, pero éstas en nada obligan al
presidente de la República.
En un instrumento de gobierno tan
relevante como es la planeación del desarrollo, debe definirse con precisión
una mayor injerencia del Congreso de la Unión. Por ello, es conveniente
fortalecer la participación del poder legislativo sobre el proceso de
planeación del desarrollo nacional. En este sentido, la propuesta consiste en
dar al Congreso la facultad de ratificar el Plan Nacional de Desarrollo,
mediante un sistema similar al que se propone en esta iniciativa para la
aprobación de ciertos tratados internacionales
y en el que a una intensa participación del Congreso de la Unión en su
diseño, sigue la facultad de ratificar o rechazar la propuesta.
De esta manera, el Plan se
convierte en un instrumento del Estado Mexicano y no exclusivamente del
gobierno, que tiene un impacto mayúsculo en el desarrollo nacional, no
solamente en cuanto a la atención de las necesidades inmediatas del país, sino
en el mediano y largo plazos. Resultaría sano para el desarrollo nacional, que
el Plan cuente con el aval de la representación nacional, y obligará a quienes
lo elaboren, dar mayor apertura en la selección de objetivos y metas del
desarrollo.
2.
Formato del informe presidencial.
Desde principios de la década de
los noventa se hizo evidente que el formato del informe presidencial, tal y
como está planteado en el artículo 69 constitucional y como se realizaba en la
práctica guiada por la costumbre, no respondía ya a la nueva realidad de mayor
pluralidad política que vivía el país. Por esta razón y en el ánimo de dar
cabida a nuevos actores políticos dentro del formato del informe presidencial,
se introdujo en 1994 en la Ley Orgánica del Congreso General, que cada uno de
los partidos políticos representados en el Congreso, tengan derecho a dirigir
un mensaje antes de la rendición del informe presidencial.
Sin embargo, aun este nuevo
esquema ha resultado insuficiente para colmar las expectativas legítimas de
todos los partidos políticos con representación en el Congreso de tener una
intervención más activa y significativa en un acto de tanta trascendencia
nacional, así como para satisfacer la necesidad de información de una opinión
pública cada vez más viva y participativa.
El informe presidencial es quizás
la mejor ocasión para propiciar el intercambio de puntos de vista entre los
poderes legislativo y ejecutivo de la Unión. No obstante esta potencialidad, el
formato actual establece una serie de limitaciones que impiden que tal
intercambio se verifique de la forma más útil y significativa a los ojos de la
nación entera.
El artículo 69 constitucional no
obliga al presidente de la República a dirigir un mensaje público y verbal al
Congreso. Es decir, el titular del ejecutivo cumpliría con su obligación de
rendir el informe simplemente con entregar el informe al presidente en turno
del Congreso. Es cierto que, en la práctica, el informe presidencial no ha sido
rendido de esta manera, pero nada impide que en el futuro sí se haga, sin por
ello violar ningún precepto constitucional. Lo que se vería afectado, dado este
caso, sería la oportunidad de ver al titular del Ejecutivo, de frente al
Congreso General, intercambiando puntos de vista, lo cual consideramos como una
práctica sana para la vida política y cívica del país.
En segundo lugar, el mecanismo
establecido por la Ley orgánica del Congreso, da participación a los partidos
políticos antes de que conozcan el contenido del informe, lo cual desvincula su
participación de la sustancia misma de todo este acto que la práctica ha
revestido de gran solemnidad y relevancia nacional. El formato actual no
corresponde a la idea de tener un intercambio de puntos de vista en relación
con el informe, sino que propicia la expresión de opiniones sueltas que pueden
vincularse con cualquier tema de carácter político o administrativo, pero no
con el contenido del informe.
En atención a estas
consideraciones, es que esta iniciativa de reforma constitucional plantea la
modificación del formato del informe presidencial. La finalidad de la
modificación planteada consiste en elevar a rango constitucional la hasta ahora
práctica política de que el presidente de la República se dirija personal y
verbalmente al Congreso General; además, se propone hacer una distinción entre
el informe que el presidente de la República debe presentar por escrito y el
mensaje que en relación con el informe dirigiría el titular del ejecutivo al
Congreso de la Unión.
Por otra parte, se propone
permitir a los grupos parlamentarios, que manifiesten su posición en relación
con el mensaje dirigido por el presidente de la República con motivo de la
presentación de su informe. Además, que la manifestación que corresponda a los
grupos parlamentarios a través de alguno de sus legisladores, verse
exclusivamente sobre el informe y el mensaje presidencial, puesto de lo que se
trata es que la nación pueda advertir las diferentes posturas del Ejecutivo y
de los partidos con presencia en el Legislativo, en relación con las políticas del
primero instrumentadas durante el año anterior.
Es importante aclarar que con este
formato lo que se busca es crear un marco para el intercambio de puntos de
vista sobre el informe presidencial, realizado de manera pública y de cara a la
nación. No se pretende diseñar un entorno en el que se propicie el debate entre
el poder legislativo y el ejecutivo. En otras palabras, con el nuevo formato
propuesto para el informe presidencial no se quiere crear una instancia
deliberativa entre poderes, sino más bien informativa y enunciativa de
posiciones políticas distintas.
Se busca diseñar las bases de un
nuevo diálogo entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, pero de ninguna
manera se intenta polemizar con la figura del Presidente de la República, ni
exponerlo a algún tipo de vejación pública. Por este motivo y ante la evidente
situación de desigualdad de status jurídico-constitucional, entre el titular
del órgano que informa y los integrantes del órgano que es informado, la
presente iniciativa ha procurado ser muy cuidadosa de incluir reglas para
proteger la investidura que corresponde al Presidente de la República como jefe
del Estado mexicano.
La propuesta concreta consiste en
sustituir la segunda parte del párrafo único que tiene el artículo 69
constitucional vigente, con otra frase en la que se establezca la obligación de
dirigir un mensaje al Congreso haciendo referencia general tanto al informe
presentado, como al programa legislativo del año próximo. Asimismo, se
adicionaría un segundo párrafo en el que se establece, por un lado, el nuevo
mecanismo de intervención de los grupos parlamentarios en la contestación al
informe y mensaje presidenciales; y por otro lado, se señala la obligación de
los legisladores de guardar el debido respeto a la investidura del presidente
de la República, en su calidad de jefe de Estado, facultándose además al
presidente del Congreso para retirar la palabra a quien así no lo hiciere.
Finalmente, también se propone que
en el informe el Presidente dé a conocer su programa legislativo anual, de tal
manera que el Congreso pueda hacer una mejor planeación de su trabajo
legislativo.
3.
Mecanismo alternativo cuando no se apruebe el Presupuesto de Egresos.
La regulación constitucional
actual en materia de aprobación del presupuesto de egresos de la federación y
de la ley de ingresos correspondiente, puede llevar a conflictos irresolubles
que a su vez podrían poner en serio peligro la estabilidad financiera y
económica, si no es que también política, del país.
En efecto, según los mecanismos
constitucionales vigentes, si no se aprueba el presupuesto de egresos de la
federación propuesto por el poder ejecutivo, únicamente estarían garantizadas
las remuneraciones de los servidores públicos federales, en los términos que
hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la
ley que estableció el empleo respectivo. Esta es la solución que da el artículo
75 constitucional vigente.
Sin embargo, la redacción de dicho
artículo implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no
entren en el concepto de “remuneraciones”, no seguirían recibiendo recursos
públicos para el año correspondiente, lo que significaría la paralización de
todos los programas de la administración pública federal y, por lo tanto, la paralización
del país, si tomamos en cuenta la enorme importancia que en México sigue
teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador de la
economía nacional.
La manera en que proponemos
solucionar este problema, derivado del candado irresoluble al que nos podría
llevar la regulación vigente, consiste en permitir que, al no aprobarse el
presupuesto y la ley de ingresos presentado por el Ejecutivo al Legislativo,
continúe vigente el presupuesto y la ley de ingresos del año anterior. Esto
evitaría la paralización económica del país y por lo tanto, la crisis política
y de convivencia social, derivadas de una falta de acuerdo entre dos poderes de
la Unión.
Asimismo y tomando en cuenta que a
pesar de los esfuerzos realizados, la inflación es un fenómeno persistente en
nuestra realidad económica, al ocurrir la hipótesis arriba señalada, debiera
ajustarse tanto el presupuesto de egresos como la ley de ingresos, al
incremento de los precios ocurrido durante el año anterior. Esta medida se propone
para el efecto de mantener en niveles reales los montos de gastos e ingresos
del gobierno federal.
4.
Preguntas dirigidas y comparecencias mensuales de Secretarios de Estado.
Las preguntas parlamentarias son
mecanismos para obtener información de los órganos de la administración pública
sobre cuestiones específicas y concretas. Son un instrumento ágil, de fácil
utilización por parte de cualquier legislador, sin más requisitos que el tener
que versar sobre asuntos precisos y concretos. Las preguntas se diferencian de
las interpelaciones en razón de que estas últimas son interrogaciones al Gobierno sobre asuntos de carácter general o
de marcado interés político, que abren un debate en el seno de la cámara de la
que surgió, después del cual la cámara fija su posición en relación con el
tema, a través de una votación.
En un régimen parlamentario las
preguntas pueden ser orales o escritas. El carácter oral de las mismas se
facilita en función de las características mismas del parlamentarismo, en el
que los ministros son generalmente miembros del parlamento, e interactúan y
dialogan de manera constante, in personam, con sus colegas legisladores que no
forman parte del gabinete. Pero también pueden darse en la forma de gobierno parlamentaria las preguntas
escritas. En este último caso, tanto la pregunta como la contestación suelen
imprimirse en alguna publicación oficial de la cámara correspondiente.
Por estas razones es que se
propone que los legisladores federales pudiesen formular preguntas escritas al
gobierno federal, dirigidas, a través de la Cámara, a alguno de los servidores
públicos mencionados en el artículo 93 constitucional, sin que estos últimos se
encuentren presentes en sesión de las cámaras. Por su parte, dichos servidores
públicos estarían obligados a dar respuesta por escrito a la pregunta, dentro
de un plazo cuya magnitud habría que definir en la ley. Tanto la pregunta como
la respuesta se inscribirían en una publicación oficial que para tal efecto
editen las Cámaras.
Las preguntas escritas son perfectamente
compatibles con la forma de gobierno presidencial. Con este instrumento se
daría a los legisladores en lo individual el poder que nunca han tenido en la
práctica: pedir información o explicaciones directamente a los órganos de la
administración pública federal, con la obligación correlativa de estos últimos
de responder dentro del plazo fijado.
Asimismo, se plantea mes con mes,
las Cámaras citen a servidores públicos del gobierno federal para que respondan
de manera directa a preguntas orales específicas que les dirijan los
legisladores federales. Este ejercicio permitirá fortalecer los esquemas de
colaboración de poderes actualmente previstos en nuestra Constitución. Se
trataría, entonces, de analizar conjuntamente problemas nacionales, para que
juntos se encuentren soluciones a los mismos. En la propuesta se plantea que la
facultad de las cámaras para citar a los servidores públicos mencionados en el
segundo párrafo del artículo 93 constitucional a reuniones de preguntas orales,
deberá ser ejercida mes con mes, no de manera potestativa, sino obligatoria,
por parte de ambas cámaras. Asimismo, se menciona una base general que deberán
seguir la ley y el reglamento de las cámaras, para que las reuniones de
preguntas orales se sujeten a los principios de agilidad y diligencia, en aras
de una mayor fluidez y economía funcional en las nuevas relaciones entre los
poderes legislativo y ejecutivo que se pretenden construir.
Bajo un régimen de tipo
presidencial es posible introducir la figura de las preguntas orales. Es verdad
que existen ya las comparecencias de los Secretarios de Estado ante las
cámaras, previstas en el artículo 93 constitucional, en las cuales los
legisladores pueden formular preguntas a los servidores públicos mencionados.
Sin embargo, las comparecencias han adquirido el carácter de ocasionales, en
lugar de periódicas; y además están limitadas a la presentación de un informe cuando se discuta
una ley o se estudie un negocio concerniente al ramo o actividades del servidor
público en cuestión.
Este planteamiento no se debe
entender como una licencia para la crítica sin sentido o la censura
sistemática, sino como una instancia de diálogo y colaboración, como un momento
para reflexionar seriamente, intercambiar puntos de vista, encontrar consensos
y acordar medidas conjuntas, cuyo fin último sea el bienestar de la población.
Se debe recalcar que no se busca, bajo ningún concepto, el someter a un poder
frente a otro, el propósito es involucrar, aún más, al Congreso de la Unión en
el análisis y solución de los problemas nacionales.
En todos los países en donde los
parlamentos cuentan con el instrumento de las preguntas escritas y orales,
existen ciertas reglas a las que éstas deben sujetarse. Entre esas reglas
encontramos las siguientes:
a) La pregunta debe versar sobre un asunto (y sólo uno)
específico y concreto.
b) No debe versar sobre algún asunto de exclusivo interés
personal del formulante.
c) No deben tener el carácter de consulta estrictamente
jurídica.
d) No deben contener alusiones nominales a persona alguna.
e) La materia de la pregunta debe caer en el ámbito de
responsabilidad del servidor público a quien va dirigida.
f) La pregunta
escrita se presenta ante la Mesa Directiva, para que ésta la admita y la
notifique al Secretario de Estado correspondiente.
Se propone en esta iniciativa
establecer la base constitucional de las preguntas escritas y orales, como
instrumentos nuevos de información en manos de los legisladores federales, que
les permitirá una mejor colaboración con el poder ejecutivo.
IV. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión
1.
Facultad del Senado para ratificar nombramiento de algunos Secretarios.
La facultad de ratificación por
parte del Senado de la República de nombramientos hechos por el presidente de
la República es bien conocida en la tradición constitucional mexicana. En la
actualidad este mecanismo de nombramiento existe para el caso del nombramiento
de Procurador General de la República, de Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
La razón de ser de la ratificación
senatorial, en estos casos de nombramiento que corresponden al presidente de la
República, radica en lo siguiente: se trata de que el Senado ejerza un control
sobre la selección que el presidente haga de las personas que habrán de ocupar
cargos de tan elevada importancia y responsabilidad.
Al requerirse la ratificación, el presidente habrá de cuidar con sumo detalle
el perfil de las personas a quienes desee nombrar en el cargo; deberá sopesar
sus ventajas y desventajas, sus defectos y virtudes, para no exponerse a un
rechazo público de su propuesta de nombramiento.
Por otra parte y visto desde la
perspectiva de la persona designada a través de este mecanismo, el individuo
así nombrado llega a ocupar el cargo con el apoyo no nada más del presidente de
la República, sino con el aval de una de las cámaras del Congreso de la Unión,
lo cual se traduce en un fortalecimiento de su posición política a los ojos del
resto de los actores políticos nacionales.
Ahora bien, existen ciertos
servidores públicos cuya actividad es de la mayor relevancia para el país, que
sin embargo no están incluidos en este procedimiento que combina el nombramiento por el presidente de la
República con la ratificación del Senado: se trata de los Secretarios de
Estado, quienes según lo establece el artículo 89 constitucional, son nombrados
y removidos libremente por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
La tradición jurídica mexicana ha
llevado a la Cámara de Senadores ha intervenir directamente en la aprobación de
los nombramientos de empleados superiores de Hacienda, así como los del
servicio exterior mexicano. Por ello resulta lógico que en esta siguiente
etapa, la facultad del Senado de la República para ratificar nombramientos, se
extienda a los titulares de estas áreas prioritarias de la administración
pública federal, es decir respecto de los Secretarios de Hacienda y Crédito
Público y de Relaciones Exteriores.
La importancia nacional que tienen
las personas que ocupan estas posiciones es tal, que se justifica plenamente el
que se les sujete en cuanto a su nombramiento, al procedimiento que busca
garantizar en ellos un perfil adecuado, que reúna las cualidades personales,
políticas y profesionales más convenientes para desempeñar la alta
responsabilidad que se les encomienda. Por esta razón, proponemos que se
reformen los artículos 89 y 76 de la Constitución, para disponer que los
Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, sean
nombrados por el Presidente de la República con la ratificación del Senado.
En congruencia con la redacción de
todo el artículo, se propone cambiar en la fracción IX del artículo 89, el
infinitivo del verbo “designar” por el de “nombrar”, que se utiliza en las
demás fracciones del mismo artículo.
2. Comisiones de Investigación.
Es ampliamente conocida la opinión
de la doctrina en el derecho constitucional y parlamentario, que identifica a
las funciones de control, vigilancia e investigación sobre el poder ejecutivo,
como las funciones más relevantes de las asambleas legislativas modernas. El
instrumento principal para el ejercicio de esas funciones es el conformado por
las “comisiones de investigación” creadas ex
profeso para desempeñar tales tareas y previstas por la mayor parte de las
leyes y reglamentos que regulan la materia parlamentaria en los diversos
países.
En México, la base constitucional
que prevé la posibilidad de crear este tipo de comisiones se encuentra en el
artículo 93 de nuestra norma fundamental. En 1977, dicho artículo fue
adicionado con el que ahora figura como su párrafo tercero, en el cual se establece la facultad de las
cámaras para que, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de
los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, el pleno acuerde
integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos
descentralizados de la administración pública federal y empresas de
participación estatal mayoritaria. Asimismo, con dicha adición se estableció
que los resultados de las investigaciones se harían del conocimiento del
Ejecutivo Federal.
Ahora bien, si bien en su momento
la mencionada adición constituyó un avance en cuanto al fortalecimiento del
poder legislativo en nuestro país, hoy día la norma en aquel tiempo establecida
ha quedado rezagada frente a la mayor pluralidad política existente en México,
la nueva correlación de fuerzas existente en las cámaras del Congreso, el grado
de madurez de la opinión pública y las exigencias de todos los mexicanos por
fijar límites e imponer controles al
ejercicio del poder político.
Son tres las principales
limitaciones que acusa el sistema vigente relativo a las comisiones de
investigación de las cámaras del Congreso. En primer lugar, el ámbito sobre el
cual puede recaer su actividad es sumamente restringido. ¿Por qué seguir
limitando las tareas de investigación de este tipo de comisiones a los organismos
descentralizados y a las empresas de participación mayoritaria? ¿Qué en los
ámbitos de la administración pública centralizada no existen hechos
susceptibles de ser investigados o situaciones que aclarar? Incluso, ¿por qué
no ir más allá y dar a los representantes de la Nación facultades para
investigar cualquier asunto que despierte el interés público?
La iniciativa propone llevar hasta
sus últimas consecuencias el alcance de las facultades de investigación que
tiene el Congreso de la Unión a través de las comisiones que para tales efecto
integren sus cámaras. Sin perjuicio de las facultades análogas que correspondan
a otras autoridades, hemos creído que la representación política nacional debe
estar en posibilidad de investigar cualquier asunto de interés público, para
sacar a la luz las responsabilidades de cualquier índole que correspondan a los
sujetos que de alguna manera obren de manera ilícita.
En segundo lugar, las reglas
vigentes relativas a las comisiones de investigación dejan en manos de un grupo
minoritario muy pequeño de la Cámara de Diputados la posibilidad de solicitar
al pleno la constitución de una comisión de este tipo. Cabe aclarar que la
facultad que el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución da a una
cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados y a la mitad, si se
trata de los senadores, se refiere a “solicitar”, mas no a “decidir” sobre la
integración de una comisión de investigación. Es decir, ante el supuesto de una
“solicitud” de este tipo, tocaría a la cámara respectiva decidir, en pleno, si
la atiende o no. Sin embargo, la disposición constitucional, tal y como está en
el texto vigente, abre la puerta para que grupos pequeños, con escasa
representatividad, pongan un mecanismo de tan graves consecuencias como las que
pueden tener las investigaciones parlamentarias.
Consideramos que estas reglas para
conformar las comisiones de investigación deben ser modificadas y por ello se
propone elevar el requisito de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de
Diputados.
Una tercera limitación del sistema
vigente de las comisiones de investigación, radica en los efectos que tienen
sus resultados. Según la parte final del párrafo tercero del artículo 93 de la
Constitución, dichos resultados se hacen del conocimiento del Ejecutivo
Federal. Esta disposición deja trunco todo el proceso investigatorio, puesto
que el presidente de la República bien podría tomar conocimiento de los
resultados y archivarlos, sin que produjesen ningún efecto. Por este motivo
consideramos que el artículo 93 debe adicionarse para mencionar de manera
expresa los efectos específicos que habrán de tener los resultados a los que
lleguen las comisiones de investigación.
De esta suerte, en la iniciativa
de reforma se propone que al dar a conocer la Mesa Directiva de la Cámara
respectiva los resultados de la investigación, las autoridades correspondientes
estarán obligadas a iniciar los trámites para exigir el tipo de responsabilidad
que corresponda, sea penal, administrativa o política.
Además y para evitar el manejo
político de información parcial que vaya apareciendo en el transcurso de las
investigaciones por parte de los legisladores, se propone en esta iniciativa de
reforma la obligación de guardar secreto en relación con los hechos que
aquéllos conozcan durante la investigación. Asimismo, se propone que quien no
cumpla con esta disposición incurrirá en responsabilidad de tipo político,
dando lugar al juicio previsto en el artículo 110 constitucional.
Por último y para hacer expedito y
eficaz el ejercicio de las funciones de las comisiones de investigación, se
propone establecer la obligación de todo ciudadano mexicano de comparecer a
requerimiento de las Cámaras; y se remite a la Ley Orgánica del Congreso
General para lograr el cumplimiento de esta obligación contra aquéllos que se
nieguen a respetarla.
V. Fortalecer al Senado de la República
1.
Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley
de Ingreso e intervención del Senado en la aprobación del Presupuesto de
Egresos.
El examen, la discusión y la
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación corresponden de manera
exclusiva a la Cámara de Diputados, según lo dispone la fracción IV del
artículo 74 constitucional. Es decir, el esquema vigente deja afuera a la
Cámara de Senadores del proceso de discusión y aprobación de la forma en la
cual gobierno gastará o invertirá el dinero del pueblo.
En la actualidad, no existe una
razón de peso para sustentar la exclusión del Senado de la aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación. Al contrario, esta circunstancia
responde más bien a una reminiscencia del unicameralismo transitorio que
estableció la versión original de la Constitución de 1857. Como se recordará,
al reinstaurarse el Senado en virtud de la reforma constitucional de 1874, se
le dieron las facultades que antes pertenecían a la de diputados como Cámara
única. Otras facultades, sin embargo, quedaron en mano de la Cámara de
Diputados. Tal fue el caso de la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto
de egresos de la Federación.
Ahora bien, el Constituyente de
1917 adoptó, sin mayor discusión, el sistema de la constitución de 1857
reformada en 1874 y así reprodujo en la referida fracción IV del artículo 74
como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de examinar, discutir y
aprobar el presupuesto federal de gastos. Esta disposición, sin embargo, no es
congruente con al menos tres principios también inscritos en nuestra
Constitución vigente.
En primer lugar, resulta
paradójico que el Senado no pueda participar en la aprobación del Presupuesto
anual de gastos de la federación, pero que sí pueda participar en la
autorización de gastos no previstos en el referido presupuesto, mediante una
ley posterior a aquél. Esta última posibilidad es abierta por el artículo 126
constitucional que a la letra dice: “Artículo
126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o
determinado por ley posterior.” Esto significa que no hay una razón de
fondo que justifique la exclusión del Senado del proceso de aprobación de
gastos de la federación, puesto que, de hecho, ya interviene en la aprobación
de leyes posteriores que modifican al presupuesto.
En segundo lugar, resulta
incongruente que el Senado sí pueda intervenir en el proceso de discusión y
aprobación de la Ley de Ingresos y que no pueda hacerlo en el caso del
Presupuesto de Egresos. Es decir, el sistema vigente olvida que la actividad
fiscal del Estado moderno debe observarse de manera global, lo que implica ver
el lado de los ingresos en su estrecha vinculación con el lado de los gastos.
El sistema vigente, por el contrario, escinde el proceso presupuestario federal
en dos secciones, como si se tratara de dos aspectos ajenos, al dar facultades
al Senado para intervenir en la aprobación de los impuestos necesarios para
cubrir el presupuesto de gastos, al
tiempo que lo excluye de la posibilidad de participar en la determinación del
monto y destino de dichos gastos.
En tercer lugar, la naturaleza de
la representación política ejercida por los senadores no puede invocarse como
una razón para excluirlos de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación. Es decir, el hecho de que el Senado sea la “Cámara Federal”, no
justifica la exclusión. Al contrario: las entidades federativas son receptoras
directas de recursos federales, lo cual es razón de más para justificar su
intervención en la aprobación del gasto federal.
Otra preocupación gira en torno a
la anticipación con que las Cámaras debieran contar tanto con la iniciativa de
ley de ingresos como del presupuesto de egresos; de dicha anticipación depende
el contar con el tiempo suficiente para estudiar ambos documentos, para
conocerlos a fondo con el fin de hacer observaciones y contrapropuestas y para
conducir un debate de altura y con conocimiento de causa. Por ello se propone
introducir reglas que anticipan no solamente la presentación de las iniciativas
de ley de ingresos y presupuesto de egresos, sino la presentación de los
criterios que habrá de seguir el poder ejecutivo federal en la formulación del presupuesto de egresos de
la Federación de cada año.
2.
Facultades del Senado para intervenir en el proceso de negociación de los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
El artículo 76 de la Constitución
señala en su fracción I, que es facultad exclusiva del Senado “aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo
de la Unión.” Sin embargo, en la práctica lo que ha sucedido con frecuencia es
que al remitirse al Senado los tratados negociados y celebrados por el Ejecutivo
con las instancias gubernamentales respectivas de otros Estados, el Senado no
tiene los elementos necesarios para comprender cabalmente el sentido del
tratado o la convención; para hacer observaciones de relevancia; para proponer
modificaciones; ni para justificar a cabalidad la aprobación o, en su caso, el
rechazo del tratado o convención respectivo.
En gran medida, lo anterior se
debe a que el Senado no tiene ninguna participación en el proceso de
negociación del tratado o de la convención diplomática. En ese proceso es en el
cual se generan los estudios relativos al tema; en donde se produce, se
distribuye la información detallada sobre la materia respectiva; y en donde se
intercambian puntos de vista distintos que resaltan o enfatizan las cualidades
o defectos del instrumento que se negocia. Si el Senado no tiene una presencia
asegurada dentro de este proceso de negociación, es evidente que llega en un
estado de absoluta desventaja al momento de que se remite el tratado o
convención que tiene que aprobar o, en su caso, rechazar.
Cabe aclarar que esto no sería así
en todos los casos, puesto que se reconoce que, como es práctica reconocida en
la gran mayoría de los países, la negociación de instrumentos internacionales
entre Estados es una prerrogativa del poder ejecutivo. Pero sí en aquellos
casos en que las dos terceras partes de los miembros del Senado consideren
necesario que, por la relevancia del tratado o convención a negociar, sea
conveniente que intervenga desde el inicio en el proceso de negociación.
Procedería, en consecuencia, reformar el artículo 76 constitucional, para
establecer esta facultad como exclusiva del Senado.
Por otra parte, en la presente
iniciativa se considera que la intervención del Senado en la negociación de
tratados internacionales y convenciones diplomáticas, debe llevar aparejada la
posibilidad de que el Presidente de la República solicite a la Cámara de
Senadores que discuta y vote sobre el instrumento internacional en cuestión,
a través de un trámite acelerado, en
virtud del cual éste debería ser votado en bloque y en sesión única, sin que
existiese la oportunidad de hacer modificaciones al mismo. Es decir, la
participación del Senado en el proceso de negociación del tratado o convención,
justifica la petición de voto en bloque que tendría que hacer el presidente de
la República antes de iniciarse el proceso de negociación correspondiente,
misma que a su vez tendría que ser aprobada
por más de la mitad del número total de los miembros del Senado. Este
sería un mecanismo para agilizar la aprobación de este tipo de instrumentos,
dejando a salvo las facultades constitucionales en materia de política exterior
que corresponden tanto a la Cámara de Senadores como al Poder Ejecutivo de la
Unión.
Por esta razón se propone garantizar
al Senado una participación activa, no nada más en los procesos de negociación
de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, sino también en
todo aquel instrumento en que el Ejecutivo Federal obligue al gobierno
mexicano.
3.
Facultad del Senado para participar en el diseño y evaluación del gasto federal
en el ámbito estatal y regional.
El Senado de la República es la
Cámara del Federalismo por excelencia. Ese es su origen y esencia, a pesar de
la introducción de la figura de los senadores de representación proporcional
elegidos en una sola circunscripción plurinominal nacional. La tradición
constitucional mexicana, desde sus inicios, vinculó el principio federalista a
la institución del Senado, de tal suerte que debe entenderse que
sus miembros tienen una responsabilidad clara y directa en relación con sus
respectivos Estados.
Es necesario que los Senadores
cuenten con herramientas efectivas para cumplir de manera palpable con la
responsabilidad que tienen para con sus Estados. Es cierto que participan en la
aprobación de leyes federales que habrán de tener una repercusión en las
entidades federativas; es verdad también que pueden aprobar o no aprobar un
tratado internacional o convención diplomática negociados por el poder
ejecutivo, mismos que obligan a los Estados en función de su pertenencia a esa
entidad más general que son los Estados Unidos Mexicanos. Pero en estos dos
casos, se trata de instrumentos de carácter general, que en la práctica no
otorgan a los senadores en lo particular la posibilidad de ejercer alguna
interacción real con el poder ejecutivo, que se traduzca en beneficios para las
entidades federativas respectivas.
Por ello es que, precisamente en
el ánimo de vincular el fortalecimiento del Senado en relación con el poder ejecutivo,
con la necesidad de vigorizar esta misma Cámara en su carácter esencialmente
federalista, se plantea dotar al Senado de un instrumento que le permita tener
una incidencia más efectiva en el ámbito que quizás puede tener mayores efectos
en las entidades federativas: el gasto público federal.
Dicha incidencia se daría a través
de la participación del Senado en el diseño y
evaluación del gasto público en el ámbito estatal y regional. La
finalidad primaria consistiría, entonces, en que el Senado pueda ratificar las
metas regionales del gasto público federal y que también pueda hacer un
seguimiento de la manera en que se asignan los subsidios federales y de las
participaciones que sobre ingresos federales correspondan a las entidades
federativas, al Distrito Federal o a los Municipios.
Es en virtud de estas
consideraciones que en la iniciativa que ahora se presenta se propone adicionar
una nueva fracción al artículo 76 constitucional, que establecería las
facultades arriba aludidas.
4.
Facultad del Senado para aprobar también, aquellos instrumentos internacionales
que suscriba el Ejecutivo Federal y obliguen a México.
En experiencias recientes,
encontramos instrumentos jurídicos internacionales que no tienen el carácter de
tratados o convenciones internacionales, pero sin embargo obligan de la misma
manera. Estos instrumentos, en el derecho de los Estados Unidos de América se
conocen como “Executive Agreement” y en algunas ocasiones, en aquel país, se
han utilizado para evadir la ratificación del Senado que requiere la
legislación estadounidense.
Para evitar una situación similar
a la expuesta, es que se propone hacer una mención genérica a este tipo de
instrumentos internacionales y se otorga a la Cámara de Senadores la facultad
de aprobarlos.
5.
Informes trimestrales al Senado sobre el desarrollo de la política exterior.
A efecto de conseguir analizar más
puntualmente la labor desarrollada por el Ejecutivo Federal en materia de
política exterior, se propone que la periodicidad de los informes que éste o su
secretario de despacho envían al Senado sea trimestral. La razón nos parece
obvia; en un mundo tan dinámico como el nuestro un análisis anual afecta
sensiblemente el margen de acción que la Cámara de Senadores requiere para
tomar las medidas necesarias, además de que un período tan amplio, en los
hechos, obliga a una política de hechos consumados que desnaturaliza el
propósito del precepto constitucional en comento.
6.
Regulación constitucional de los Grupos Parlamentarios.
El artículo 70 constitucional
dispone que la Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación
de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la
libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de
Diputados. Sin embargo, en la reforma de esta disposición constitucional, el
Senado quedó al margen del rediseño de la Cámara de Diputados.
La integración cada vez más plural
del Senado de la República, hizo necesaria la adecuación a la Ley Orgánica del
Congreso para permitir que los Senadores también pudieran agruparse según su
filiación partidista, no obstante carecer de la base constitucional para
hacerlo.
Por estos motivos, es que se hace
necesario que, de manera análoga a lo que sucede en la Cámara de Diputados, las
normas legales relativas a la agrupación de los senadores de la misma
afiliación partidista, tengan su correspondiente base constitucional, a efecto de garantizar la
libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de
Senadores.
Por lo expuesto y, con fundamento
en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión,
la presente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO
ÚNICO. SE REFORMA el
párrafo segundo del artículo 26; el artículo 52; el segundo párrafo del
artículo 53; el proemio y la fracción IV del artículo 54; el primer párrafo del
artículo 56; el artículo 59; el artículo 61; los párrafos primero, segundo y
tercero del artículo 63; el párrafo primero del artículo 69; los párrafos
segundo y tercero del artículo 70; la fracción IV del artículo 74; el artículo
75; las fracciones I, II y X del artículo 76; el artículo 88; las fracciones II
y IX del artículo 89; los párrafos segundo y tercero del artículo 93; y, el
párrafo séptimo del apartado B del artículo 102. SE ADICIONA un párrafo segundo
y un tercero al artículo 69; una fracción IV, y un último párrafo al artículo
71; un inciso k) al artículo 72; las fracciones XXIX-K, XXIX-L y XXIX-M al
artículo 73; una fracción X al artículo 76, recorriéndose la última para pasar
a ser la XI; una fracción V al artículo 77; los párrafos tercero, cuarto y
sexto al artículo 93. SE DEROGA el último párrafo del artículo 26; todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 26. . . . . . . .
Los fines
del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la
participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, que será propuesto por el
Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante el
procedimiento previsto en el segundo párrafo de la fracción primera del
artículo 76 de este ordenamiento. A este Plan Nacional de Desarrollo se
sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
. . . . . .
. . . . . .
.
Artículo
52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales y 100 diputados que serán electos según el principio
de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales.”
Artículo
53. . . . . . . .
Para la
elección de los 100 Diputados según el principio de representación proporcional
y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones
electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de
establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.”
Artículo
54.- La elección de los 100 Diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a
las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a
III. . . . . . . .
IV. Ningún
partido político podrá contar con más de 240 Diputados por ambos principios;
V. a
VI. . . . . . . .”
Artículo
56.- La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en
cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para
estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que por sí
mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se
trate.
. . . . . .
.
Artículo
59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para
el mismo cargo y para el período inmediato, bajo las bases siguientes:
I.- Los
senadores podrán ser reelectos en una ocasión y los diputados hasta en dos.
II.- En los
términos de la fracción anterior, quienes hayan ocupado el cargo de diputado o
senador únicamente podrán volver a presentarse como candidatos a los mismos,
después de haber mediado por lo menos un período del cargo respectivo.
III.- Los
partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta
por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.
IV.- Para
poder ser reelectos, los senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo
lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren
para la elección respectiva.
V.- Los
diputados elegidos, ya sea por el principio de mayoría relativa o de
representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación
proporcional.
VI.- Los
senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de
propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos
períodos consecutivos los primeros y por más de tres períodos consecutivos los
segundos; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser reelectos
por una tercera o cuarta ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter
de suplentes.
Artículo
61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que
asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las cámaras del Congreso de
la Unión. Este código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado
por más de la mitad de los miembros presentes de la cámara respectiva, al
inicio de cada Legislatura.
El
presidente de cada cámara velará por el respeto a las inmunidades
parlamentarias de los legisladores, por la aplicación de este código interno de
cortesía y disciplina y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a
sesionar.”
Artículo
63.- Las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden
abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada
una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros. Los miembros
presentes de una y otra cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y
compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes,
con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho,
que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán
presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el
puesto y se convocará a nuevas elecciones.
Se entiende
que los Diputados o Senadores que falten cinco consecutivos, sin causa
justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con
la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período
inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no
hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, se convocará
inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a
desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se
habla.
. . . . . .
.
Artículo 69.-
A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá
el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que
manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En
dicha ocasión, también deberá el Presidente de la República dirigir un mensaje
en el que haga referencia general al contenido del informe que presenta, así
como a su programa legislativo para el siguiente año.
Cada uno de
los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso podrá
designar a un diputado o senador para que fije la posición de su grupo
exclusivamente respecto del informe y el mensaje presidencial. La ley señalará
los términos en que habrá de darse la intervención mencionada. Los legisladores
están obligados a guardar el debido respeto a la investidura del jefe de
Estado, por lo que la intervención no podrá incluir alusiones personales al
titular del Ejecutivo Federal . El presidente del Congreso estará facultado
para retirar la palabra a quien así no lo haga.
En la
apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una
sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca
de los motivos o razones que originaron la convocatoria.”
Artículo
70. . . . . . . .
El Congreso
expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Cada
cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido
por los principios de imparcialidad y
objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de
asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y
de representación popular, en los términos que disponga la ley. El Presupuesto
anual de las cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el
sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este
párrafo, funcione efectivamente.
La ley
determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y
senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre
expresión de las corrientes ideológicas representadas en ambas cámaras del
Congreso de la Unión.
. . . . . .
.
Artículo
71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. . . . . . . .
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de
la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos, en los términos del último
párrafo de este artículo.”
Las
iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas
de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los
trámites que designe el reglamento de debates.
El Congreso
de la Unión deberá expedir una ley a través de la cual los ciudadanos puedan
ejercer su derecho de iniciativa. La ley no podrá exigir más del dos por ciento
del número de empadronados en el Registro Federal de Electores, distribuidos en
al menos diez entidades federativas, con no menos de dos décimas por ciento de
los empadronados en cada uno de ellos.
Artículo
72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna
de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento
de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y
votaciones:
a) a
j) . . . . . . .
k) Cada una
de las cámaras, podrá delegar en sus comisiones la discusión y votación de un
proyecto de Decreto, si así lo decide la mayoría absoluta del número total de sus miembros. La cámara
que así lo hiciere, podrá dejar sin efectos la delegación, con igual número de
votos, hasta antes de que la comisión hubiere aprobado el proyecto en cuestión.
La
aprobación que en su caso hiciere la comisión requerirá del voto de la mayoría
absoluta del número total de sus miembros. Aprobado el proyecto en comisión, la
Mesa Directiva acordará el trámite constitucional correspondiente.
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-J.
. . . . . . ..
XXIX-K.
Para ratificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder
Ejecutivo Federal.
XXIX-L.
Para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
El
Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de leyes
de ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación a más
tardar el día 15 de octubre o hasta el día 10 de diciembre cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el
Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá
haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con
ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por
acuerdo escrito del Presidente de la República.
Sólo se
podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y
del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de las Cámaras del Congreso de la Unión,
debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a
informar de las razones que lo motiven.
La ley
garantizará los mecanismos para que el Congreso conozca oportunamente los
lineamientos y criterios que habrán de guiar la formulación del Presupuesto de
Egresos de la Federación de cada año.
XXIX-M.
Para expedir la ley de referéndum, a efecto de someter a la decisión del
electorado una ley aprobada por el propio Congreso de la Unión.”
Artículo
74. . . . . . . .
I. a
III. . . . . . . .
IV. Revisar
la Cuenta Pública del año anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por
objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas.
Para la
revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad
de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice
aparecieran discrepancias entra las cantidades correspondientes a los ingresos
o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no
existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta
Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
Sólo se
podrá ampliar el plazo de presentación
de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente
justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo
comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar
de las razones que lo motiven.
V. a
VIII. …
Artículo
75. Llegado el caso de que el Congreso
de la Unión no aprobase el presupuesto de egresos de la federación o la ley de
ingresos, en los tiempos previstos en esta Constitución, seguirán vigentes el
presupuesto y la ley aprobados para el año anterior, ajustados al índice
inflacionario de ese mismo año, hasta que se apruebe el ejercicio fiscal correspondiente.”
Artículo
76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada
por el Ejecutivo Federal, con base en los informes trimestrales que el
Presidente de la República y el Secretario del despacho correspondiente envíen
al Congreso; además, aprobar los
tratados internacionales, convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los
que el país adquiera obligaciones de carácter internacional y que celebre el
Ejecutivo de la Unión.
El Senado
podrá estar presente a través de los representantes que cada grupo
parlamentario de su seno designe, en el proceso de negociación de tratados,
convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos terceras
partes de sus miembros, en los términos que fije la ley. En los casos en que
así ocurriere, el presidente de la República podrá pedir al Senado, antes de
iniciar la negociación respectiva, sujetar el tratado o la convención a un voto
en un mismo acto, en lo general y en lo particular y en sesión única, una vez
que éstos hayan sido suscritos por el poder ejecutivo.”
II. Ratificar los nombramientos que el mismo
funcionario haga de los siguientes servidores públicos: secretarios del
despacho encargados de los asuntos relativos a las relaciones exteriores y
hacienda pública; Procurador General de
la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.”
III. a
IX. . . . . . . .
X. Participar en el diseño y evaluación de la
política de asignación de recursos
federales en el ámbito estatal y regional, en los términos que la ley señale.
Los Secretarios del Despacho, los jefes de departamentos administrativos, así
como los directores y administradores de los organismos públicos
descentralizados federales o de las empresas de participación estatal
mayoritaria, deberán observar las resoluciones que la Cámara de Senadores haga
en relación con las metas regionales de los programas institucionales y
sectoriales que formulen anualmente.
. . . . . . .
XI. Las demás que la misma Constitución les
atribuye.”
Artículo
77.- Cada una de las Cámaras puede, sin
intervención de la otra:
I a
IV. . . . . . . .
V. Decidir,
por el voto de más de la mitad del número total de sus miembros, la realización
de una consulta popular previa a la discusión y votación de un proyecto de ley
o decreto.”
Artículo
88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional
por más de un mes, sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente, en su caso. En caso de que la ausencia sea menor a un mes, bastará
que de aviso a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, según sean el
caso.”
Artículo
89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. . . . . . . .
II. Nombrar y remover libremente a los
Secretarios del despacho no previstos en la fracción II del artículo 76 de esta
Constitución, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de
Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o
en las leyes.
III. a
VIII. . . . . . . .
IX. Nombrar, con ratificación del Senado, a los
secretarios del despacho encargados de los asuntos relativos a las relaciones
exteriores y la hacienda pública, así como al Procurador General de la
República, quienes podrán ser removidos libremente por el presidente de la República.”
Artículo
93. . . . . . . .
Cualquiera
de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General
de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a
los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o
de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando
se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos
o actividades.
Los
diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los
servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán
contestarlas, también por escrito, en los términos que indique el reglamento de
gobierno interior de las cámaras.
La ley y el
reglamento preverán la forma en que los servidores públicos mencionados deberán
responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal
efecto se deberán celebrar una vez cada
mes en cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de
agilidad y diligencia en lo relativo a la formulación de las preguntas y
respuestas.
Tanto las
preguntas escritas como las orales deberán versar sobre un sólo asunto,
específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona
alguna; no deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no
deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal del formulante; y
deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad del servidor
público a quien vayan dirigidas.
Las
Cámaras, a solicitud de doscientos diputados o de la mitad de los senadores de
la República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de
interés público. En estas comisiones deberán estar representados todos los
grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa.
Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación cuando éstas
así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
aplicación de las sanciones que establezca la ley, mismas que podrán consistir
únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Las autoridades
administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las Cámaras del
Congreso de la Unión para hacer efectivas estas sanciones.
Los
diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación
con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación
parlamentaria. No hacerlo así será considerado como causal de juicio político.
Los resultados de las investigaciones serán dadas a conocer por la mesa
directiva de la cámara correspondiente a las autoridades competentes, quienes
estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar si ha lugar o no a
exigir algún tipo de responsabilidad.”
Artículo
102.
A. . . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
B. . . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . . .
. . . . . .
.
El
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará
anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto
comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
El incumplimiento reiterado de las recomendaciones que se observe en los
informes presentados será causal de juicio político
. . . . . . .
T R A N S I T O R I O
UNICO. Este Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo San Lázaro, marzo 27, 2001