De
reforma al articulo116 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos (para elevar a rango constitucional los organos de auditoria superior
de los estados), presentada por el diputado Jose Antonio Magallanes Rodriguez,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion
del martes 27 de marzo de 2001
El grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática de acuerdo con la petición de los titulares de las
Contadurías Mayores de Hacienda y Glosa de las entidades de la República
integrantes de la ASOFIS, AC, presenta ante este Pleno de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta que sometemos a su
consideración, a efecto de que se
adicione una fracción con cinco incisos y doce párrafos al artículo 116,
cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que ésta pase a ser
fracción VII, y ésta última pase a ser la fracción VIII del artículo en
referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En las tres últimas décadas se han
observado y experimentado destacadas e intensas transformaciones en los tejidos
sociales, modelos económicos y sistemas políticos del orbe, correspondiendo de
esta manera al proceso dinámico de muda de las sociedades humanas y del ajuste
del Estado a las nuevas circunstancias de la sociedad.
Hoy, la voluntad democrática de la
República y particularmente en las Cámaras de Senadores y de Diputados, cuanto
en los Congresos y Ejecutivos estatales, se refleja en la pluralidad de
opciones políticas que garantizan la legitimidad del poder público y la
gobernabilidad adjuntas a éste.
Estamos en la hora de continuar el
cambio, entiéndase bien no del cambio dialéctico de cambiar para conservar, ni
conservar para cambiar, sino, de actualizar y estructurar la modernización del
Estado, y donde éste otorgue mayor credibilidad, transparencia y preeminencia a
su compromiso virtual hacia los ciudadanos, sus aspiraciones e intereses,
coadyuvando a fortalecer y dinamizar al sistema democrático.
La anterior LVII Legislatura
Federal, se destacó por su invaluable aporte al equilibrio de poderes, toda vez
que, del universo de dictámenes que en dicha Asamblea se presentaron como
substanciales, de esta manera, uno de ellos fue la creación de la Entidad de
Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados, en vista de que se tuvo la
sensibilidad política‑social para responder a una aspiración del pueblo
sobre la impostergable e imperiosa necesidad de emprender una cabal
transformación al esquema del control y supervisión de los recursos de la
Federación y, que dicha acción, como consecuencia ha habilitado instrumentos
jurídicos que aspiran a ser eficaces y eficientes, correspondiendo de esta
manera a que el pueblo acceda finalmente, al oportuno y claro rendimiento de
haberes por parte de quienes ejercemos en la administración pública.
En síntesis, estos tiempos de fin
de milenio nos presentan nuevos fenómenos ante los cuales las instituciones
creadas y el trabajo parlamentario no deben permanecer estáticos, puesto que
dicha reforma a la Entidad de Fiscalización Superior del Congreso de la Unión (entre cuyas transformaciones substanciales
se dan la autonomía de gestión, autonomía presupuestaria, la inamovilidad del
titular de dicha entidad así como la inmunidad y el fuero concedido al titular,
el marco de la función de fiscalización en el que se incluye la verificación de
programas así como la auditoría de desempeño misma que revisará la eficiencia,
eficacia, la legalidad y su cumplimiento, su elevación a rango constitucional
de la entidad de fiscalización respecto a investigar actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo y/o aplicación
de recursos federales, así como la de efectuar diligencias para exigir la
exhibición de los libros y documentos indispensables para la realización de su
indagaciones, el fincamiento de responsabilidades administrativas de igual
manera fiscalizará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación
y a todas aquéllas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que
manejen recursos de la federación, incluyendo a partidos políticos e
instituciones con autonomía e independencia, entre otros el IFE y la CNDH),
ésta solamente ha permeado a cuatro estados de la Federación (Colima, Nayarit,
Veracruz y Zacatecas, hasta esta fecha es de lo que se tiene de conocimiento),
cuyas legislaturas han impulsado decididamente la reforma correspondiente a los
órganos de auditoría superior de sus entidades, es decir, solamente el 12% de
los 31 estados y el Distrito Federal, han diseñado y esculpido el nuevo rostro
de sus órganos de Fiscalización.
Estimamos que dentro del marco de
la reforma del Estado mexicano, éste alcance la actualización del marco constitucional
correspondiente para preservar el futuro de los órganos de fiscalización
superior de la entidades federativas. Consideramos propicio ante este Pleno
hacer la propuesta para que se haga la reforma y en su caso la adición de una
fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116, de nuestra Carta
Magna, repasando en su contenido no sólo se compendia uno de los conceptos más
fundamentales del constitucionalismo mexicano: el federalismo, sino en el cual
se establecen las bases mínimas que debe contener la estructura y el
funcionamiento de las entidades federativas, de tal manera que de una vez por
todas, se diluyan los apetitos de políticos reformistas que buscan disminuir e
incluso acabar con los órganos de fiscalización superior en diferentes entidades
federativas del país e incluso, en algunos casos, tratar de simular tal acción
mediante propuestas que incluyen una presunta “ciudadanización de los mismos”.
En este sentido las entidades de
fiscalización superior deben asumir su representatividad, es decir, deben
garantizar las aspiraciones de su pueblo a través de sus representantes
legítimos, aplicando siempre la legalidad, la certeza, la independencia, el
profesionalismo, la imparcialidad y objetividad dentro de un marco de
eficiencia y eficacia, actuando de cara a la ciudadanía y pugnando por la
transparencia en la rendición de los recursos del pueblo.
Hoy, solicitamos ante este Pleno
que al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se le haga la adición correspondiente para que se le incluya que en
forma obligatoria en las distintas entidades federativas de la nación deberán
existir órganos de fiscalización superior y que éstos deberán poseer autonomía
funcional e independencia presupuestaria, en los términos que determinen las
leyes respectivas.
Se plantea que en todo caso las
reformas y adiciones propuestas no son, ni deben estimarse como aspiraciones
separatistas, ni regionalistas, simplemente es equidad institucional. Y en
especial porque se garantizará que en cada entidad federativa del país, con
independencia de aspectos políticos, existan órganos de auditoría superior
ajenos a los apetitos y posiciones partidista.
En base a lo anterior, debe
hacerse la inscripción correspondientes en dicho articulado para que los
principios de legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad
y objetividad sean establecidos como fundamentos que deban acatar y regir los
trabajos que desarrollen los aludidos órganos de fiscalización.
Ambas propuestas, se deben incorporar
en dicho artículo 116 constitucional toda vez que ahí se inscriben y establece
una sucesión de principios de gobierno mínimos y necesarios que inciden
directamente en los estados de la Unión y en vista de la trascendencia que una
función prioritaria del Poder Legislativo, como lo es la fiscalización de los
recursos públicos, impactan el desarrollo de todo régimen democrático, debe
tomarse en consideración y ser incluida como precepto general en la Carta
Fundamental y como consecuencia, se contemple en las constituciones locales, y
por ende, en las reglamentarias.
En atención a las consideraciones
anteriormente expuestas, la propuesta de reforma aspira a consolidarse como una
pieza central en la estructura jurídico‑política de la sociedad mexicana
mediante el eficiente control y vigilancia del gasto público para promover y
fomentar prácticas de buen gobierno y desalentar conductas deshonestas y actos
de corrupción.
Sometemos a consideración las
características más relevantes de la reforma propuestas, en la inteligencia que
muchas de ellas son afines a las aprobadas en la anterior reforma
constitucional a los artículos 74, fracción IV, y 79, ambos de la constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
I.
“Naturaleza jurídica de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados:
Continúen perteneciendo —ni de supraordenación o de
suprasubordinación— a los congresos de los Estados.
II.
Autonomía de gestión: Sus acciones tiendan a gozar plena
autonomía de gestión respecto a:
II.1 Organización Interna.
II.2 Recurso económico y materiales.
II.3 Funcionamiento.
II.4 Resoluciones.
III.
Titular: El órgano de dirección sea unipersonal o bien
colegiado como lo establezca la Ley respectiva.
IV.
Procedimiento para su designación: El procedimiento para
designar al titular de la entidad de fiscalización superior, será facultad
exclusiva de los Congresos de los Estados e invariablemente se deberá aprobar
por mayoría calificada del total de los integrantes, en la inteligencia de que
deberá privilegiarse la expedición de una convocatoria pública para aceptar
propuestas.
V. Causas
de Remoción: La remoción del titular de dicha entidad de
fiscalización superior procederá en los términos previstos en el capítulo de
responsabilidades que cada Constitución local contemple.
VI.
Duración: el periodo de gestión del titular de la entidad de
fiscalización será el que se determine en la Ley, sin que pueda ser menor a 4
años.
VII.
Reelección: El titular de la entidad de fiscalización podrá ser
reelecto para un segundo periodo.
VIII.
Inamovilidad: Será inamovible el titular de la entidad de
fiscalización superior, salvo en aquéllos casos que determine la Ley.
IX.
Inmunidad: El titular de la entidad de fiscalización superior
tendrá inmunidad y fuero constitucional, en los términos que establezca la Ley.
X. Ambito o
entidades sujetas a fiscalización:
X.1 Los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial de cada
entidad.
X.2 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas que manejen recursos de los municipios estados o federación.
X.3 Se incluyan a partidos y asociaciones políticas
nacionales e instituciones con autonomía e independencia, entre otros, Consejos
Electorales, Comisiones de Derechos Humanos, Sistemas para el Desarrollo
Integral de la Familia, conocidos como “DIF municipales” y universidades
públicas.
XI.
Atribuciones: La función de fiscalización a nivel constitucional
comprenda como mínimo:
XI.1 Verificación de programas.
XI.2 Auditoría de desempeño para revisar la eficiencia,
eficacia, legalidad y su cumplimiento.
XII.
Oportunidad de la revisión: Podrá ejecutar la revisión y
fiscalización durante el ejercicio en curso (concomitante o ex‑ante
siempre y cuando sean situaciones extraordinarias, o en aquellos casos que
señale la ley).
XIII.
Fincamiento de responsabilidades Administrativas: La Entidad
de Fiscalización Superior pueda promover responsabilidades administrativas ante
las autoridades competentes y en los términos que señale la ley.
XIV. Bases de su organización: En la constitución particular de cada estado y en su ley
correspondiente.
XV.
Servicio civil de carrera: Se establezca el servicio civil de
carrera.
Por lo anterior, nos permitimos
proponer ante este Pleno, a efecto de que se acepte y en su caso se turne para
que pueda entrar a estudio y posterior dictamen de la Comisión correspondiente,
la siguiente propuesta que adiciona una fracción con dos incisos y dos párrafos
al artículo 116 cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que
ésta pase a ser fracción VII y esta última pase a ser la fracción VIII, del
artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue.
“Artículo 116. ...
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI. Las constituciones y leyes de los estados en materia de fiscalización
superior garantizarán que:
a) Las autoridades que tengan a su cargo la fiscalización
superior, de los recursos públicos del Estado y sus empresas paraestatales,
fideicomisos públicos, patronatos, así como de los municipios, las
universidades públicas, y todos aquellos entes públicos que gocen de autonomía
funcional e independencia presupuestaria, al igual que todo aquel organismo
público o privado que reciba apoyo económico del erario público, gocen de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
b) En el ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de
los órganos de auditoría superior serán principios rectores: la legalidad,
certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad.
c) Los nombramientos de los titulares del órgano de
auditoría superior de los estados, se harán en los términos que dispongan la
leyes correspondientes a dicha manera, garantizando invariablemente que exista
en forma previa una convocatoria pública para la presentación de propuestas.
d) Los titulares durarán en el ejercicio de su cargo el
tiempo que señalen las Constituciones locales, que no podrá ser inferior a
cuatro años, podrán ser reelectos hasta por un segundo periodo. Sólo podrán ser
removidos o suspendidos de sus puestos, en los términos que determinen las
Constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de
los estados.
e) Los alcances mínimos de la fiscalización comprenderán lo
siguiente:
e.1) Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos;
el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de
los estados y de los entes públicos estatales, así como el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes que
se rendirán en los términos que disponga la ley.
e.2) También fiscalizarán los recursos federales que ejerzan
las entidades federativas, los municipios y los particulares.
e.3) Sin perjuicio de los informes a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine
la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la
revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si
estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por
la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que
correspondan.
e.4) Entregar el informe del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública al Congreso del estado en la fecha que establezca la ley. Dentro
de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado
correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los
programas que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados,
mismo que tendrá carácter público.
e.5) Las entidades de fiscalización superior de los
estados de la Federación, deberán guardar reserva de sus actuaciones y
observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la
ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
e.6) Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo custodia y
aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas
domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o
archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose
a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos,
e.7) Determinar los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos
estatales y municipales y fincar directamente a los responsables las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover
ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los estados, y presentar las
denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención
que señale la ley.
Los titulares de las entidades de fiscalización superior de
los estados de la Federación, además de los requisitos establecidos en las
Cartas Legales correspondientes, durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes,
artísticas o de beneficencia.
Los Poderes Estatales y los sujetos de fiscalización
facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de los
estados de la Federación para el ejercicio de sus funciones.
Los poderes ejecutivos de los estados de la federación,
aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refieren en el presente
artículo.
VII.‑ las relaciones de trabajo entre los estados y
sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
VIII.‑ La Federación y los estados, en los términos de
ley podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios
con sus municipios a efectos de que éstos asuman la prestación de los servicios
o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)