De reforma al articulo116 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para elevar a rango constitucional los organos de auditoria superior de los estados), presentada por el diputado Jose Antonio Magallanes Rodriguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del martes 27 de marzo de 2001     Versión para Imprimir

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de acuerdo con la petición de los titulares de las Contadurías Mayores de Hacienda y Glosa de las entidades de la República integrantes de la ASOFIS, AC, presenta ante este Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta que sometemos a su consideración, a efecto de que se adicione una fracción con cinco incisos y doce párrafos al artículo 116, cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que ésta pase a ser fracción VII, y ésta última pase a ser la fracción VIII del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En las tres últimas décadas se han observado y experimentado destacadas e intensas transformaciones en los tejidos sociales, modelos económicos y sistemas políticos del orbe, correspondiendo de esta manera al proceso dinámico de muda de las sociedades humanas y del ajuste del Estado a las nuevas circunstancias de la sociedad.

Hoy, la voluntad democrática de la República y particularmente en las Cámaras de Senadores y de Diputados, cuanto en los Congresos y Ejecutivos estatales, se refleja en la pluralidad de opciones políticas que garantizan la legitimidad del poder público y la gobernabilidad adjuntas a éste.

Estamos en la hora de continuar el cambio, entiéndase bien no del cambio dialéctico de cambiar para conservar, ni conservar para cambiar, sino, de actualizar y estructurar la modernización del Estado, y donde éste otorgue mayor credibilidad, transparencia y preeminencia a su compromiso virtual hacia los ciudadanos, sus aspiraciones e intereses, coadyuvando a fortalecer y dinamizar al sistema democrático.

La anterior LVII Legislatura Federal, se destacó por su invaluable aporte al equilibrio de poderes, toda vez que, del universo de dictámenes que en dicha Asamblea se presentaron como substanciales, de esta manera, uno de ellos fue la creación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados, en vista de que se tuvo la sensibilidad política‑social para responder a una aspiración del pueblo sobre la impostergable e imperiosa necesidad de emprender una cabal transformación al esquema del control y supervisión de los recursos de la Federación y, que dicha acción, como consecuencia ha habilitado instrumentos jurídicos que aspiran a ser eficaces y eficientes, correspondiendo de esta manera a que el pueblo acceda finalmente, al oportuno y claro rendimiento de haberes por parte de quienes ejercemos en la administración pública.

En síntesis, estos tiempos de fin de milenio nos presentan nuevos fenómenos ante los cuales las instituciones creadas y el trabajo parlamentario no deben permanecer estáticos, puesto que dicha reforma a la Entidad de Fiscalización Superior del Congreso de la Unión (entre cuyas transformaciones substanciales se dan la autonomía de gestión, autonomía presupuestaria, la inamovilidad del titular de dicha entidad así como la inmunidad y el fuero concedido al titular, el marco de la función de fiscalización en el que se incluye la verificación de programas así como la auditoría de desempeño misma que revisará la eficiencia, eficacia, la legalidad y su cumplimiento, su elevación a rango constitucional de la entidad de fiscalización respecto a investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo y/o aplicación de recursos federales, así como la de efectuar diligencias para exigir la exhibición de los libros y documentos indispensables para la realización de su indagaciones, el fincamiento de responsabilidades administrativas de igual manera fiscalizará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y a todas aquéllas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que manejen recursos de la federación, incluyendo a partidos políticos e instituciones con autonomía e independencia, entre otros el IFE y la CNDH), ésta solamente ha permeado a cuatro estados de la Federación (Colima, Nayarit, Veracruz y Zacatecas, hasta esta fecha es de lo que se tiene de conocimiento), cuyas legislaturas han impulsado decididamente la reforma correspondiente a los órganos de auditoría superior de sus entidades, es decir, solamente el 12% de los 31 estados y el Distrito Federal, han diseñado y esculpido el nuevo rostro de sus órganos de Fiscalización.

Estimamos que dentro del marco de la reforma del Estado mexicano, éste alcance la actualización del marco constitucional correspondiente para preservar el futuro de los órganos de fiscalización superior de la entidades federativas. Consideramos propicio ante este Pleno hacer la propuesta para que se haga la reforma y en su caso la adición de una fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116, de nuestra Carta Magna, repasando en su contenido no sólo se compendia uno de los conceptos más fundamentales del constitucionalismo mexicano: el federalismo, sino en el cual se establecen las bases mínimas que debe contener la estructura y el funcionamiento de las entidades federativas, de tal manera que de una vez por todas, se diluyan los apetitos de políticos reformistas que buscan disminuir e incluso acabar con los órganos de fiscalización superior en diferentes entidades federativas del país e incluso, en algunos casos, tratar de simular tal acción mediante propuestas que incluyen una presunta “ciudadanización de los mismos”.

En este sentido las entidades de fiscalización superior deben asumir su representatividad, es decir, deben garantizar las aspiraciones de su pueblo a través de sus representantes legítimos, aplicando siempre la legalidad, la certeza, la independencia, el profesionalismo, la imparcialidad y objetividad dentro de un marco de eficiencia y eficacia, actuando de cara a la ciudadanía y pugnando por la transparencia en la rendición de los recursos del pueblo.

Hoy, solicitamos ante este Pleno que al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le haga la adición correspondiente para que se le incluya que en forma obligatoria en las distintas entidades federativas de la nación deberán existir órganos de fiscalización superior y que éstos deberán poseer autonomía funcional e independencia presupuestaria, en los términos que determinen las leyes respectivas.

Se plantea que en todo caso las reformas y adiciones propuestas no son, ni deben estimarse como aspiraciones separatistas, ni regionalistas, simplemente es equidad institucional. Y en especial porque se garantizará que en cada entidad federativa del país, con independencia de aspectos políticos, existan órganos de auditoría superior ajenos a los apetitos y posiciones partidista.

En base a lo anterior, debe hacerse la inscripción correspondientes en dicho articulado para que los principios de legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad sean establecidos como fundamentos que deban acatar y regir los trabajos que desarrollen los aludidos órganos de fiscalización.

Ambas propuestas, se deben incorporar en dicho artículo 116 constitucional toda vez que ahí se inscriben y establece una sucesión de principios de gobierno mínimos y necesarios que inciden directamente en los estados de la Unión y en vista de la trascendencia que una función prioritaria del Poder Legislativo, como lo es la fiscalización de los recursos públicos, impactan el desarrollo de todo régimen democrático, debe tomarse en consideración y ser incluida como precepto general en la Carta Fundamental y como consecuencia, se contemple en las constituciones locales, y por ende, en las reglamentarias.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la propuesta de reforma aspira a consolidarse como una pieza central en la estructura jurídico‑política de la sociedad mexicana mediante el eficiente control y vigilancia del gasto público para promover y fomentar prácticas de buen gobierno y desalentar conductas deshonestas y actos de corrupción.

Sometemos a consideración las características más relevantes de la reforma propuestas, en la inteligencia que muchas de ellas son afines a las aprobadas en la anterior reforma constitucional a los artículos 74, fracción IV, y 79, ambos de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta:

I. “Naturaleza jurídica de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados: Continúen perteneciendo —ni de supraordenación o de suprasubordinación— a los congresos de los Estados.

II. Autonomía de gestión: Sus acciones tiendan a gozar plena autonomía de gestión respecto a:

II.1 Organización Interna.

II.2 Recurso económico y materiales.

II.3 Funcionamiento.

II.4 Resoluciones.

III. Titular: El órgano de dirección sea unipersonal o bien colegiado como lo establezca la Ley respectiva.

IV. Procedimiento para su designación: El procedimiento para designar al titular de la entidad de fiscalización superior, será facultad exclusiva de los Congresos de los Estados e invariablemente se deberá aprobar por mayoría calificada del total de los integrantes, en la inteligencia de que deberá privilegiarse la expedición de una convocatoria pública para aceptar propuestas.

V. Causas de Remoción: La remoción del titular de dicha entidad de fiscalización superior procederá en los términos previstos en el capítulo de responsabilidades que cada Constitución local contemple.

VI. Duración: el periodo de gestión del titular de la entidad de fiscalización será el que se determine en la Ley, sin que pueda ser menor a 4 años.

VII. Reelección: El titular de la entidad de fiscalización podrá ser reelecto para un segundo periodo.

VIII. Inamovilidad: Será inamovible el titular de la entidad de fiscalización superior, salvo en aquéllos casos que determine la Ley.

IX. Inmunidad: El titular de la entidad de fiscalización superior tendrá inmunidad y fuero constitucional, en los términos que establezca la Ley.

X. Ambito o entidades sujetas a fiscalización:

X.1 Los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial de cada entidad.

X.2 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que manejen recursos de los municipios estados o federación.

X.3 Se incluyan a partidos y asociaciones políticas nacionales e instituciones con autonomía e independencia, entre otros, Consejos Electorales, Comisiones de Derechos Humanos, Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, conocidos como “DIF municipales” y universidades públicas.

XI. Atribuciones: La función de fiscalización a nivel constitucional comprenda como mínimo:

XI.1 Verificación de programas.

XI.2 Auditoría de desempeño para revisar la eficiencia, eficacia, legalidad y su cumplimiento.

XII. Oportunidad de la revisión: Podrá ejecutar la revisión y fiscalización durante el ejercicio en curso (concomitante o ex‑ante siempre y cuando sean situaciones extraordinarias, o en aquellos casos que señale la ley).

XIII. Fincamiento de responsabilidades Administrativas: La Entidad de Fiscalización Superior pueda promover responsabilidades administrativas ante las autoridades competentes y en los términos que señale la ley.

XIV. Bases de su organización: En la constitución particular de cada estado y en su ley correspondiente.

XV. Servicio civil de carrera: Se establezca el servicio civil de carrera.

Por lo anterior, nos permitimos proponer ante este Pleno, a efecto de que se acepte y en su caso se turne para que pueda entrar a estudio y posterior dictamen de la Comisión correspondiente, la siguiente propuesta que adiciona una fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116 cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que ésta pase a ser fracción VII y esta última pase a ser la fracción VIII, del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

“Artículo 116. ...

I.- …

II.- …

III.- …

IV.- …

V.- …

VI. Las constituciones y leyes de los estados en materia de fiscalización superior garantizarán que:

a) Las autoridades que tengan a su cargo la fiscalización superior, de los recursos públicos del Estado y sus empresas paraestatales, fideicomisos públicos, patronatos, así como de los municipios, las universidades públicas, y todos aquellos entes públicos que gocen de autonomía funcional e independencia presupuestaria, al igual que todo aquel organismo público o privado que reciba apoyo económico del erario público, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

b) En el ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de los órganos de auditoría superior serán principios rectores: la legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad.

c) Los nombramientos de los titulares del órgano de auditoría superior de los estados, se harán en los términos que dispongan la leyes correspondientes a dicha manera, garantizando invariablemente que exista en forma previa una convocatoria pública para la presentación de propuestas.

d) Los titulares durarán en el ejercicio de su cargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, que no podrá ser inferior a cuatro años, podrán ser reelectos hasta por un segundo periodo. Sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus puestos, en los términos que determinen las Constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.

e) Los alcances mínimos de la fiscalización comprenderán lo siguiente:

e.1) Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de los estados y de los entes públicos estatales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

e.2) También fiscalizarán los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

e.3) Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.

 

e.4) Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del estado en la fecha que establezca la ley. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

e.5) Las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

e.6) Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos,

e.7) Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los estados, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Los titulares de las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, además de los requisitos establecidos en las Cartas Legales correspondientes, durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes Estatales y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de los estados de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

Los poderes ejecutivos de los estados de la federación, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refieren en el presente artículo.

VII.‑ las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

VIII.‑ La Federación y los estados, en los términos de ley podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios a efectos de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)