De
reformas al articulo 4º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos (para que el Estado garantice una pension minima para los adultos
mayores), presentada por el dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, presentada en la sesion
del jueves 22 de marzo de 2001
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El suscrito, diputado federal
Pedro Miguel Rosaldo Salazar, integrante del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55,
fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta H. Cámara de
Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al
tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es un común denominador de todas
las grandes culturas de la humanidad el aprecio, respeto y consideración que
han tenido para con sus mayores. Tanto la cultura china, como la greco-romana o
las prehispánicas manifestaron el reconocimiento social a la vejez adoptando
conductas y normas no sólo solidarias con los ancianos, sino incluso
reverenciales, asignándoles funciones honoríficas y de gobierno, como sucedía
en Esparta con los gerontes, a quien Licurgo les encargó tareas de gobierno o
con los consejos de ancianos, presentes en las culturas indígenas.
Todas estas grandes culturas
mostraron su preocupación por el mantenimiento digno y decoroso de los
ancianos, asignándoles incluso subvenciones. Así por ejemplo lo hicieron los
griegos, porque consideraban que “... así como cada uno de nosotros tiene un
padre, así es necesario considerar al total de los ciudadanos como padres
comunes de toda la ciudad, y conviene no sólo no privarlos de nada de lo que
les da la ciudad, sino que, si incluso ninguna de estas subvenciones
existiesen, mirar a otra parte en busca de los medios para que no se vean
privados de nada”. (Demóstenes. Contra
Filipo, Cuarto discurso).
Sin embargo, en las sociedades
modernas –industriales y postindustriales– el aprecio y la valoración de las
personas de mayor edad ha sido sustituido por el menosprecio de los viejos a
quienes se considera económica y socialmente improductivos y a quienes se ha
relegado al abandono, la miseria, el desamparo y la soledad.
Paradójicamente, en términos
poblacionales, como resultado de los avances de las ciencias médicas y el
mejoramiento relativo de las condiciones de vida de la población, asistimos a
tendencias demográficas mundiales de reducción de las tasas de natalidad,
mortalidad y fecundidad y de incremento de la esperanza de vida al nacer; estas
tendencias combinadas resultan en un envejecimiento de la población.
En México, el comportamiento
histórico del crecimiento de la población, de las tasas brutas de natalidad y
mortalidad y de la esperanza de vida al nacer ha tenido la siguiente evolución.
México: principales
indicadores demográficos. 1990-2010
Año Población Natalidad Mortalidad Esperanza de vida
1990
83 488 312 28.03 5.13 70.83
1995
91 158 290 25.07 4.58
72.96
1997
94 732 320 23.85 4.48 73.56
2000/1 97
361 711 21.95 4.37
74.42
2005/1 105 900 036 19.06 4.29
75.77
2010/1 111 683 885 16.90 4.39
76.89
1 Cifras estimadas
El fenómeno del incremento de la
importancia numérica de la población de mayor edad se expresa en México en las
siguientes cifras: para 1995 de un total de 91 millones 158 mil 290 habitantes,
el 57.2 por ciento eran menores de 25 años, en tanto que los mayores de 65 años
representaban el 4 por ciento. El Censo Nacional de Población y Vivienda 2000
nos da una cifra de 97 millones 361 mil 711 habitantes; el 53.6 por ciento son
menores de 25 años, en tanto que el número de los mayores de los 65 años había
ascendido al 4.7% según diversas estimaciones.
De conformidad con cifras del
Consejo Nacional de Población, actualmente en México la población anciana
–mayores de 60 años– suma 6 millones 534 mil 22 personas que habitan en 4
millones 838 mil 826 hogares.
De estos 6.5 millones de ancianos
el 40 por ciento no perciben ingresos, en tanto que 1 millón 539 747 hogares
tienen como jefe de familia a una persona de la tercera edad que subsiste
básicamente de transferencias: pensiones de jubilación, viudez, invalidez,
subsidios, donativos o indemnizaciones por despido o por accidentes de trabajo,
que constituyen su única fuente de ingresos.
En México uno de cuatro hogares es
habitado por personas de la tercera edad y en 68 de cada cien hogares son los
ancianos quienes aportan una parte del ingreso familiar.
Las personas de la tercera edad
que tienen como única fuente de ingresos su salario constituyen el 19.4 por
ciento del total de la población trabajadora, ya que el total nacional de
hogares cuya fuente predominante de ingresos es el salario suma 37.7 por
ciento, es decir que más del 50% de estos hogares corresponden a personas
ancianas,
Los ancianos con negocios propios
para sobrevivir suman 30.3 por ciento; un restante 43.3 por ciento de los
hogares (1 rnillón 539 mil 747) cuyo jefe de familia es un anciano dependen de
las mencionadas transferencias.
Respecto al empleo, sostiene el
investigador universitario Carlos Salas Páez, que de acuerdo con las cifras de
las Encuestas Nacional de empleo 1996, del total de hombres de 60 años y más,
el 59 por ciento realiza alguna actividad económica, el 18 por ciento está
pensionado o jubilado, el 1 por ciento está incapacitado para trabajar y sólo
el 20 por ciento no realiza alguna actividad económica.
Con relación a las mujeres mayores
de 60 años; sólo realiza alguna actividad económica el 17 por ciento, 59 por
ciento se dedica a actividades domésticas; 4 por ciento está pensionada o
jubilada, 1 por ciento está incapacitada para trabajar y el 19 por ciento no
realiza ninguna actividad económica.
De los ancianos que trabajan el 80
por ciento de los hombres lo hacen en unidades de cinco o menos trabajadores;
40 por ciento recibe ingresos inferiores al salario mínimo y sólo 7 por ciento
recibe ingresos superiores a los cinco salarios mínimos. Las mujeres ancianas
trabajadoras, viven un rezago aún mayor, ya que el 80 por ciento trabajan en
establecimientos de hasta cinco trabajadores; el 49 por ciento recibe menos del
salario mínimo y sólo el 3 por ciento recibe ingresos superiores a los cinco
salarios mínimos.
De conformidad con cifras
oficiales y datos proporcionados por el Movimiento Unificador Nacional de
Pensionados y Jubilados, existen en México 4.7 millones de personas mayores de
65 años de edad; de este universo de la llamada tercera edad, únicamente
reciben el beneficio de una pensión jubilatoria 2 millones 400 mil personas (1
millón 955 mil del Instituto Mexicano del Seguro Social y 388 mil del ISSSTE y
los restantes de otras instituciones). Así tenemos que sólo el 36.9 por ciento
de los trabajadores mexicanos que tienen derecho a jubilación disfrutan de esta
prestación. Según el propio Movimiento Unificador Nacional de Pensionados y
Jubilados, 4 millones de mexicanos mayores de 60 años no reciben ninguna
pensión por no haber sido inscritos en alguna institución pública de seguridad
social, o no cumplir con el requisito de antigüedad para poderse pensionar.
Este universo de mexicanos vive en la indigencia o prácticamente de la caridad.
Del millón 849 mil 746 pensionados
con base a la anterior Ley del IMSS, el 90 por ciento perciben 1.12 salarios
mínimos generales del Distrito Federal, equivalentes a 1,355 pesos mensuales.
Existen sin embargo, 425 mil pensionados por viudez que sólo reciben el 90 por
ciento de un salario mínimo del Distrito Federal: 1,089 pesos mensuales.
Existen casos de pensionados, como los candelilleros de las zonas desérticas,
cañeros y mineros que reciben pensiones mensuales de 80, 150 y 250 pesos
respectivamente.
El sistema de pensiones, no
permite la recuperación y mejoramiento de los ingresos de sus beneficiarios, ya
que su incremento está indexado a los que otorgan al salario mínimo: entre 1977
y octubre de 1999, el salario mínimo –y en consecuencia las pensiones– había
perdido el 73.3 por ciento de su poder adquisitivo. En lo que va del presente
régimen, los salarios y pensiones tendrían que incrementarse un 260.6 por
ciento para recuperar el poder de compra que tenían en 1977 y un 30.4 por
ciento para igualar el nivel que tenían al iniciarse el presente régimen.
Por la dinámica propia de la
demografía de México, el número de jubilados y pensionados ha venido creciendo
a tasas superiores a las de la población en general; así de 1990 a 1995,
mientras la población en general creció a un promedio anual de 2.4 por ciento,
la población sujeta a pensiones creció a un promedio de 6.2 por ciento, para
1995-1999, la población en general creció 1.9 por ciento y las personas en edad
de jubilación o pensión aumentaron en 5.3 por ciento como promedio anual.
A pesar de haber cumplido su ciclo
productivo, un gran número de mexicanas y mexicanos de la tercera edad
continúan trabajando: según datos del ISSSTE, el 28.6 por ciento de personas
mayores de 65 años, 1.5 millones de personas, siguen incorporadas a alguna actividad
productiva, generalmente por su propia cuenta, sin garantías, prestaciones
laborales ni seguridad social. De hecho, del total de los hogares que existen
en México, casi dos millones están dirigidos por personas de la tercera edad,
que en su conjunto sustentan al 10 por ciento de la población total nacional.
En el caso del ISSSTE, del total
de 380 mil pensionados, 292 mil 87 (70 por ciento) reciben pensión por
jubilación, retiro por edad o por tiempo de servicios. De ellos, las tres
cuartas partes reciben de uno a tres salarios mínimos y sólo el 25 por ciento
reciben cinco salarios mínimos o más. Y en todo caso están obligados por ley a
renunciar a esta jubilación si deciden ocupar un nuevo puesto en la
administración pública.
La atención al problema urgente de
los pensionados y jubilados y la demanda por incrementar sus ingresos de la que
debe hacerse cargo el Congreso de la Unión, no agota el universo de las
necesidades y de las demandas de las personas de la tercera edad. Este órgano
del Estado también debe tomar las medidas legislativas necesarias para crear
las redes de cobertura social para aquellos ciudadanos que, por diversas
razones, no accedieron a una pensión vitalicia. Una política social, activa de
un Estado socialmente responsable, debe atender a este sector de mexicanos que
sin el apoyo solidario y subsidiario viven en la extrema pobreza, sin
posibilidad alguna de acceder a un ingreso permanente. Una medida de esta
naturaleza exigiría un esfuerzo presupuestal extraordinario, cuyo sostenimiento
obligaría a revisar nuevas fuentes de ingreso para la Federación. No obstante,
en el marco de una reforma fiscal integral con sentido social, sería
perfectamente viable.
Por ello, con esta Iniciativa de
Decreto proponemos adicionar el artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con un nuevo párrafo en el que se incluya un
reconocimiento genérico de los derechos de la senectud y el acceso universal a
una pensión mínima garantizada por el Estado.
Porque coincidimos con los clásicos
que señalaban: “En efecto, la vejez es honorable sólo si se defiende a sí
misma, mantiene sus derechos, no está sujeta a nadie, y si hasta el último
aliento, domina sobre los suyos. En efecto, así como apruebo a un joven en el
cual hay algo de viejo, así apruebo a un viejo en el cual hay algo de joven;
quien esto sigue podrá ser viejo en el cuerpo, nunca lo será en el alma” –Cicerón. Catón el mayor. De la vejez.
Por lo antes expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a
consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto que adiciona un décimo párrafo al artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico. Se adiciona un décimo párrafo al artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4º. …
…
…
…
…
…
…
…
…
El Estado y la Sociedad promoverán
la participación justa y equitativa de la población mayor de edad, definida
como senectud, en la vida económica, política, social y cultural de la Nación.
El Estado garantizará una pensión mínima de vejez a todos los ciudadanos
mayores de 65 años que no hayan accedido al derecho a una pensión por
jubilación o seguro de vejez y cesantía otorgada por las instituciones públicas
de seguridad social. La ley que expida el Congreso de la Unión establecerá los
apoyos e instrumentos necesarios para alcanzar tales fines. El monto de la
pensión mínima garantizada por el Estado no será menor al previsto en las leyes
de seguridad social.
Artículos Transitorios
Primero.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El
Congreso de la Unión tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria del
párrafo décimo del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Tercero. En
tanto se expida la ley reglamentaria del párrafo décimo del artículo 4º
constitucional, seguirán en vigor las disposiciones expedidas sobre la materia
por los congresos locales.
Diputados: Sergio Acosta Salazar, Cuahutémoc Montero Esquivel, Rosalinda López
Hernández, Adela Graniel Campos, Emilio Ulloa Pérez, Martí Batres Guadarrama,
Arturo Hervis Reyes, Félix Salgado Macedonio (rúbricas).