Con Proyecto de Decreto por el que se reforma el articulo 44 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para que se cambie el nombre del Distrito Federal por el de estado de Juarez), presentada por el diputado Ruben Garcia Farias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesion del martes 20 de marzo de 2001     Versión para Imprimir

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 44 constitucional; lo anterior tiene sustento en la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de un pueblo se construye con el esfuerzo de todos sus hijos y la aportación acendrada de sus mejores ciudadanos.

A través del tiempo hemos tenido ejemplos de naciones que se identifican en buena medida gracias a los ilustres personajes que contribuyeron decisivamente a su fundación.

La entrega y aun el sacrificio de sus vidas en aras de la libertad y la democracia se han traducido en el reconocimiento de la posteridad hacia su obra trascendente.

Avenidas urbanas, ciudades, regiones o entidades federativas, y hasta países enteros suelen llevar el nombre de aquellos patriotas que coadyuvaron a la creación de sus respectivas nacionalidades.

En este caso se encuentran George Washington, con cuyo nombre se erigió la capital de los Estados Unidos de América; la República de Bolivia surgió como digno homenaje al libertador por antonomasia de nuestra América, y muchas poblaciones más del continente se reconocen principalmente por algún ilustre personaje que ha participado con denuedo en la configuración de su ser nacional.

México no es la excepción. Desde sus más remotos orígenes, el mexicano se ha caracterizado por ser un pueblo agradecido a sus prohombres y en consecuencia ranchos, pueblos, ciudades y estados de la República se definen en virtud de sus héroes y patriotas.

Resulta significativo que la antigua capital del reino azteca se llamara Tenochtitlán, en honor a Tenoch, el guía notable que según la tradición condujo a la tribu nahoa al lugar donde descubrieron un águila sobre un nopal devorando a una serpiente.

Esta concepción de identificar a un lugar con alguien que le haya hecho sustanciales aportaciones ha seguido vigente hasta la actualidad, y es por ello que hoy vemos que haya numerosas ciudades con el nombre de don Miguel Hidalgo, don José María Morelos, don Benito Juárez y don Francisco I. Madero, por mencionar los casos más relevantes de nuestra vida independiente, reformadora y revolucionaria.

Más aún, varias entidades que integran nuestra federación llevan nombres ilustres, como el estado de Hidalgo, el de Morelos, el de Guerrero y el de Michoacán de Ocampo.

Los nombre de dichos estados corresponden a un imperativo de justicia a quienes han hecho posible que nuestro país alcance superiores objetivos merced a su genio como arquitectos de nuestra soberanía y democracia, faltando solamente que el nombre de Juárez se integre al rico mosaico que finalmente se resuelve en la unidad de una nación rica en pluralidad cultural y étnica.

La historia ha emitido su juicio sobre esta figura prócer, defensora de las ideas liberales que rescataron a México de estadios semifeudales para colocarla entre las naciones modernas con un claro concepto de democracia y justicia social.

Don Benito Juárez García, es la personalidad inconmovible ante los huracanes que desataron los ambiciosos; el insobornable custodio de las Leyes de Reforma; el escudo en el que se estrellaron quienes pretendieron restablecer un imperio al margen de la razón y el derecho. Don Benito Juárez es uno de los máximos símbolos de nuestra patria y por cuya magna obra es justamente contemporáneo de la posteridad.

Nos parece, pues, justo y oportuno que en este momento en que los valores ideológicos que sacó triunfantes se encuentran en peligro, a quienes recogemos su legado nos corresponde defender sus principios con un homenaje digno de sus hechos y de sus sacrificios.

En consecuencia, en nombre de quienes profesamos la filosofía que anima esta Iniciativa, proponemos que se adjudique el nombre de Juárez al estado de la República en que se habrá de convertir México, Distrito Federal, por una inexorable ley del desarrollo histórico nacional.

El artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, postula que: “las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal”.

Esta integración de estados en una Federación, expresa la voluntad inquebrantable de un pueblo por respetar al mismo tiempo su diversidad geográfica, étnica y cultural.

En un esquema de estados libres y soberanos de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de nuestra Carta Magna, el Distrito Federal también forma parte de la Federación, aunque adolece de ciertos acotamientos que en los años recientes se han ido atenuando, en una tendencia que conducirá irreversiblemente hacia su conversión a estado también libre y soberano.

En efecto, cada vez es más vigoroso el movimiento ciudadano que reclama que el Distrito Federal supere su actual condición jurídico‑política, que por ese sólo hecho lo convierte en un territorio inferior a los demás que son entidades federativas, circunstancia que somete a una especie de interdicción a los habitantes que viven dentro de esta circunscripción.

Es por eso que cada vez son más atendibles las voces de los vecinos de la capital de la República que se manifiestan abiertamente por que cuanto antes el Distrito Federal pase a ser el estado número 32 de la Federación Mexicana.

Dicho destino en parte ya se encuentra previsto en el artículo 44 de nuestro Código Supremo, cuando dispone que: “la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

No necesitamos abundar en las razones que al respecto plantean nuestros textos de derecho constitucional y que a lo largo de los años han contribuido a generar un clima propicio al traslado de los Poderes Federales a otro sitio de la República Mexicana, para que automáticamente el Distrito Federal se convierta en un nuevo estado.

Como todos sabemos, esta determinación surgió en la Asamblea Constituyente de 1856‑1857 y hasta hoy permanece vigente, con las reinterpretaciones que se le han dado con el curso de los años, en beneficio de una mayor claridad conceptual y gramatical.

Ahora bien, en función de la creciente demanda ciudadana sobre la creación del nuevo estado y tomando en cuenta que es digno de atenderse la misma por elementales motivos de equidad y justicia, nos parece que ha llegado el momento de proceder a la reforma constitucional, con la siguiente propuesta al texto en vigor: en vez de llamarle estado del Valle de México, proponemos que se llame estado de Juárez.

Ello debe ser así por varias y poderosas razones: en primer término, por que don Benito Juárez merece un reconocimiento en una demarcación geográfica como lo es una entidad federativa, del mismo modo que ya lo han recibido Hidalgo, Morelos, Guerrero y Ocampo.

Igualmente, debido a que en estos momentos, más que nunca, cuando una corriente globalizadora y sin conciencia histórica amenaza con socavar nuestro concepto de nación en aras de una imposible uniformidad mental en el planeta, se impone como imprescindible que el nombre de Juárez aparezca de una manera relevante en el corazón político de México como lo es el Distrito Federal, donde por cierto fungió como Presidente de la suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, don Benito Juárez es uno de los más eminentes baluartes de nuestra nacionalidad, porque con su lucha sin tregua ni descanso contra el invasor extranjero y contra el enemigo interno que pretendió hacer retrocedernos en la historia coadyuvó decisivamente a consolidar nuestra nacionalidad fundada por Miguel Hidalgo, José María Morelos y Vicente Guerrero.

La grandeza de Juárez, por lo tanto, amerita holgadamente que lleve su nombre el potencial estado que se vislumbra en el Distrito Federal pareciéndonos, por otro lado, redundante y motivo de confusiones, que se llamara estado del Valle de México, cuando ya existe un estado de México.

En cambio, si el Distrito Federal se convierte en el estado de Juárez se integrará más armónicamente al centro de la República con los de Morelos y de Hidalgo, que serían vecinos, y que junto con el del Benemérito de las Américas constituye la gran triada de patriotas que nos dieron y nos aseguraron la independencia nacional.

La propuesta que hacemos diputados que coincidimos en esta idea, consiste, en síntesis, en que apenas se resuelva el traslado de los Poderes Federales a otro lugar de la República, o bien, el Distrito Federal se constituya en una entidad federativa, se erija en el estado de Juárez. Con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta H. Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 44 de nuestra Constitución, para quedar como sigue:

“Artículo 44.‑ La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, o se constituya en una entidad federativa, se erigirá en el estado de Juárez, con los límites y extensión que le asignen el Congreso General”.

Artículo transitorio

Unico.‑ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, 20 de marzo de 2001.