De reformas al articulo 3º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del jueves 14 de diciembre de 2000     Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción IV del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El postulado fundamental sobre que descansa nuestro régimen constitucional es la supremacía de la Constitución. Sólo la Constitución es suprema en la República. Ni el Gobierno Federal, ni la autonomía de sus entidades, con los órganos del Estado que desempeñan y ejercen las funciones gubernativas, ya sean órganos del poder federal, ya sean órganos del gobierno local, son en nuestro derecho constitucional soberanos, sino que todos ellos están limitados, expresa o implícitamente, en los términos que el texto positivo que nuestra ley fundamental establece.

La consecuencia inmediata que se deriva de la supremacía de la Constitución es el principio de legalidad: la existencia de un orden jurídico creado y organizado por la Constitución.

En virtud del principio de legalidad, todos los gobernados son sujetos de los derechos naturales, inherentes a la persona humana, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social, que permita el libre y justo desenvolvimiento de aquéllos, de acuerdo con su propia y natural vocación, individual y social.

Es decir, todos los gobernados, son sujetos activos de las garantías individuales y de las garantías sociales, establecidas como principios que constituyen un margen de libertad, legalidad, equidad y seguridad jurídica, pero también de justicia social.

En este contexto, convertidos los idearios políticos de la Revolución Mexicana en norma jurídica fundamental, el desenvolvimiento histórico del artículo 3º ha consagrado uno de los derechos fundamentales del hombre, uno de los más caros anhelos y aspiraciones de los mexicanos: el de la educación.

“El que la educación sea patrimonio de todos los hombres constituye un deber de la sociedad y del Estado, pues la ignorancia también es una forma de, esclavitud”, sentenció el Constituyente de 1917.

Derecho a la educación que, al concretarse el texto del artículo 3º, con gran visión, se unió a una concepción de la existencia humana, de la sociedad y de la convivencia, para servir de pieza central a la democracia, al desarrollo económico, a la soberanía nacional, la libertad y al mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de los mexicanos.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, promoviendo el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa; será democrática, nacional y deberá contribuir a la mejor convivencia humana: ordena el artículo 3º constitucional, consagrando ese ideal.

Como también, de manera precisa, el mismo texto legal, contempla y previene, el hacer que esta garantía social implica por parte del Estado: el que toda la educación que imparta será gratuita, incluyendo, desde luego, al no hacer distinción alguna, a la educación superior.

Al consagrar esta prerrogativa, la fracción IV del artículo 3º de nuestra Carta Magna, es absoluta: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Como claro es también en este sentido, sin dejar lugar a dudas para la interpretación, el espíritu del legislador plasmado en el punto XIII del Dictamen rendido el 22 de diciembre de 1945, por las entonces Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Segunda de Educación Pública, en relación con la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República que introdujo el dispositivo ahora contenido en la fracción IV en cuestión, y en el que textualmente se precisa: “XIII. Otro aspecto de la Iniciativa que merece remarcarse es el de que, hasta ahora, sólo se establecía como gratuita la educación primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda la educación que el Estado imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido empeño del régimen de no escatimar esfuerzo ni sacrificio para impulsar la cultura en el país”.

Y ninguna de las subsecuentes reformas al artículo 3º, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980, el 28 de enero de 1992 y el 5 de marzo de 1993, suprimieron, restringieron o limitaron la prerrogativa de gratuidad de la educación superior que imparte el Estado.

En efecto, en la parte relativa de su exposición de motivos, la Iniciativa de Decreto de reformas al artículo 3º de la Constitución General de la República, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el día 16 de octubre de 1979, reconociendo expresamente que el Estado imparte educación superior, previene: “Las universidades públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan cada una mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica. Por ello, el Ejecutivo a mi cargo ofreció que enviaría a la consideración de vuestra soberanía, este proyecto”.

Por su parte, la Iniciativa del Ejecutivo federal presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre de 1992, aclara, para ratificar: “Es importante precisar que, además de cumplir con la obligación de impartir educación preescolar, primaria y secundaria que, de aprobarse la presente Iniciativa, se haría expresa en el artículo tercero, el Estado seguirá cumpliendo sus compromisos respecto a los demás tipos y modalidades de educación incluyendo la superior y apoyando el desarrollo y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología. Es propósito firme no sólo mantener, sino incrementar, el apoyo del Gobierno de la República a estas actividades. Así se promoverá una política integral en materia educativa, cultural, y de ciencia y tecnología... En el proceso educativo de nuestro siglo, la escuela pública ha tenido mérito sobresaliente. El Gobierno de la República tiene un compromiso inquebrantable con esa educación a la que tiene acceso la mayoría de los mexicanos. Por ello, al formular esta Iniciativa se ha tomado en cuenta que varias de las reformas propuestas al artículo tercero fortalecerán la importante función social que cumple la escuela pública y consecuentemente, el Gobierno de la República deberá imprimir nuevo aliento a su política educativa”.

Luego, y dada la misma extensión gramatical del artículo 3º y su estrecha vinculación con las demás normas que como aspiraciones del pueblo mexicano se introdujeron en nuestro Derecho Constitucional, la única interpretación válida de nuestra legislación vigente, debe ser en el sentido de que toda la educación que imparta el Estado en los distintos niveles y modalidades, incluida la educación superior a través de las instituciones y universidades públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.

El contenido normativo del diverso artículo 73, fracción XXV, constitucional, confirma plenamente esta interpretación: “El Congreso tiene facultad... XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales...”.

Debe recordarse que la Carta Magna de un país es también su ideario, y que, como consecuencia, al interpretar sus normas, debe prevalecer el contenido finalista de la misma Carta Magna, que es garantizar la libertad y dignidad humanas.

Pero si el espíritu del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es explícito al consagrar la gratuidad de la educación superior que imparte el Estado, la evidente aversión de un régimen autoritario hacia el pensamiento crítico e independiente que se genera en las universidades públicas frente a sus imposiciones, ha pretendido trastocar su auténtico significado, para atentar contra ese carácter público y gratuito, que le da precisamente su significado de garantía social.

Al aprobarse las reformas y adiciones al inconstitucional Reglamento de Pagos de la Universidad Nacional Autónoma de México, que provocó el doloroso conflicto universitario que se prolongó por más de nueve meses ante la cerrazón de las autoridades federales, surgieron a la luz pública esos ilegales argumentos.

Contra el tenor mismo del texto constitucional, se ha argüido, que siendo organismos descentralizados, dotados de autonomía y patrimonio propios, las instituciones de educación superior y las universidades públicas y, por tanto, la educación que imparten, no forman parte del Estado.

Empero, la autonomía no convierte a las universidades autónomas en instituciones privadas, son instituciones del Estado, públicas. Descentralizadas, sí, pero sólo como “la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”. Autonomía es autogobierno democrático de los universitarios, autonomía no es asignar índole privada a las universidades públicas, nada más alejado del espíritu y la letra del texto constitucional sobre autonomía, y de los programas y aspiraciones del movimiento por la reforma universitaria.

Gabino Fraga, eminente jurista mexicano, en su texto de derecho administrativo dice que Buttgenbach “nos previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando que los organismos descentralizados (...) por el hecho de tener una personalidad y un patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado”. Gabino Fraga establece de ahí una postulación inequívoca: el “establecimiento público constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste”.

También se ha pretendido, frente a la expresa disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no está obligado a impartir educación media superior y superior. Si bien ello fuese así, es contundente que en caso de que el Estado mexicano imparta educación superior, y desde luego lo hace por ejemplo por definición y mandato de la Ley Orgánica de la UNAM, pero también en el caso de otras instituciones de educación superior, ella deberá ser gratuita.

De ningún modo es admisible que se argumente, frente a la gratuidad de la educación superior, que la legislación no establece la obligatoriedad en la impartición de este tipo de enseñanza, sino sólo para la educación primaria y secundaria. Son dos cuestiones distintas. Aun si no fuese obligatoria, el Estado mexicano imparte educación superior y, por tanto, ésta deberá ser gratuita, por definición de la misma norma constitucional. Es decir, aun si la impartición de la educación superior no fuese obligatoria para el Estado mexicano, éste la imparte a través de las universidades públicas, autónomas o no, y entonces debe ser gratuita; y no podría ser de otro modo, si es que no abandona sus responsabilidades más elementales.

El régimen salinista, propulsor de las modificaciones de 1993, introdujo una formulación con la que se pretende confundir hoy acerca de la vigencia de la gratuidad de la educación superior, al establecer que “el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación superior—” y no especificar en esta formulación el término “impartir”. Pero si bien el Estado debe “promover y atender” la educación superior, de ningún modo se deriva de ahí que el Estado no la pueda impartir o no la imparta. Antes bien, debe suponerlo, incluirlo, como ocurre en la realidad. No está establecido en el texto el término impartir, referido a la educación superior, como obligación absoluta del Estado mexicano; pero no se colige de ahí, de ningún modo, que no pueda impartirla. No está prohibido, sería el más absoluto contrasentido.

Deviene, por tanto, de urgente labor legislativa, a través de su reforma, precisar explícitamente el verdadero espíritu y alcance normativo de la fracción IV del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para clarificar que toda la educación que el Estado imparta en los distintos niveles y modalidades, incluida la educación superior a través de las universidades y las demás instituciones públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita. Y frenar de una vez por todas, las acciones autoritarias del gobierno, que atentan contra el carácter público y gratuito de la educación superior.

Indudablemente que ésta, es una reforma trascendente. Involucra a todas las instituciones públicas de enseñanza superior del país, y con ello adquiere la categoría de verdadero imperativo en el futuro proyecto educativo nacional. De su solución, depende ni más ni menos que la determinación de la extensión de la obligación del Estado para financiar con recursos públicos a las universidades y a las demás instituciones públicas de enseñanza superior de la nación; e incluso, de ella depende la misma concepción filosófica del Sistema Educativo Nacional: la educación pública superior como un bien público, un derecho ciudadano y una responsabilidad social del Estado, o bien, esa educación como un servicio, dirigido por el mercado.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se reforma la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a III. ...

IV. Toda la educación que el Estado imparta en los distintos niveles y modalidades, incluida la educación superior a través de las universidades y las demás instituciones públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.

V. a VIII. ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)