De
reformas al articulo 3º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del jueves
14 de diciembre de 2000
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El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presento al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa
de Decreto por la que se reforma la fracción IV del artículo 3º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
El postulado fundamental sobre que
descansa nuestro régimen constitucional es la supremacía de la Constitución.
Sólo la Constitución es suprema en la República. Ni el Gobierno Federal, ni la
autonomía de sus entidades, con los órganos del Estado que desempeñan y ejercen
las funciones gubernativas, ya sean órganos del poder federal, ya sean órganos
del gobierno local, son en nuestro derecho constitucional soberanos, sino que
todos ellos están limitados, expresa o implícitamente, en los términos que el
texto positivo que nuestra ley fundamental establece.
La consecuencia inmediata que se
deriva de la supremacía de la Constitución es el principio de legalidad: la
existencia de un orden jurídico creado y organizado por la Constitución.
En virtud del principio de
legalidad, todos los gobernados son sujetos de los derechos naturales,
inherentes a la persona humana, que el Estado debe reconocer, respetar y
proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social, que permita el
libre y justo desenvolvimiento de aquéllos, de acuerdo con su propia y natural
vocación, individual y social.
Es decir, todos los gobernados,
son sujetos activos de las garantías individuales y de las garantías sociales,
establecidas como principios que constituyen un margen de libertad, legalidad,
equidad y seguridad jurídica, pero también de justicia social.
En este contexto, convertidos los
idearios políticos de la Revolución Mexicana en norma jurídica fundamental, el
desenvolvimiento histórico del artículo 3º ha consagrado uno de los derechos
fundamentales del hombre, uno de los más caros anhelos y aspiraciones de los
mexicanos: el de la educación.
“El que la educación sea
patrimonio de todos los hombres constituye un deber de la sociedad y del
Estado, pues la ignorancia también es una forma de, esclavitud”, sentenció el
Constituyente de 1917.
Derecho a la educación que, al
concretarse el texto del artículo 3º, con gran visión, se unió a una concepción
de la existencia humana, de la sociedad y de la convivencia, para servir de
pieza central a la democracia, al desarrollo económico, a la soberanía
nacional, la libertad y al mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida
de los mexicanos.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano,
promoviendo el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional
en la independencia y la justicia, se mantendrá ajena a cualquier doctrina
religiosa; será democrática, nacional y deberá contribuir a la mejor
convivencia humana: ordena el artículo 3º constitucional, consagrando ese
ideal.
Como también, de manera precisa,
el mismo texto legal, contempla y previene, el hacer que esta garantía social
implica por parte del Estado: el que toda la educación que imparta será
gratuita, incluyendo, desde luego, al no hacer distinción alguna, a la
educación superior.
Al consagrar esta prerrogativa, la
fracción IV del artículo 3º de nuestra Carta Magna, es absoluta: “Toda la
educación que el Estado imparta será gratuita”. Como claro es también en este
sentido, sin dejar lugar a dudas para la interpretación, el espíritu del
legislador plasmado en el punto XIII del Dictamen rendido el 22 de diciembre de
1945, por las entonces Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales,
Segunda de Gobernación y Segunda de Educación Pública, en relación con la
Iniciativa del ciudadano Presidente de la República que introdujo el
dispositivo ahora contenido en la fracción IV en cuestión, y en el que
textualmente se precisa: “XIII. Otro aspecto de la Iniciativa que merece
remarcarse es el de que, hasta ahora, sólo se establecía como gratuita la educación
primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda la
educación que el Estado imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido
empeño del régimen de no escatimar esfuerzo ni sacrificio para impulsar la
cultura en el país”.
Y ninguna de las subsecuentes
reformas al artículo 3º, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980, el 28 de enero de 1992 y el
5 de marzo de 1993, suprimieron, restringieron o limitaron la prerrogativa de
gratuidad de la educación superior que imparte el Estado.
En efecto, en la parte relativa de
su exposición de motivos, la Iniciativa de Decreto de reformas al artículo 3º
de la Constitución General de la República, presentada en sesión ordinaria de
la Cámara de Diputados, el día 16 de octubre de 1979, reconociendo expresamente
que el Estado imparte educación superior, previene: “Las universidades públicas
del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar
el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones
laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de
las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los
trabajadores tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República
está persuadido de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades
cumplan cada una mejor sus finalidades y se superen académicamente para que
México pueda lograr su independencia científica y tecnológica. Por ello, el
Ejecutivo a mi cargo ofreció que enviaría a la consideración de vuestra
soberanía, este proyecto”.
Por su parte, la Iniciativa del
Ejecutivo federal presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el
día 11 de diciembre de 1992, aclara, para ratificar: “Es importante precisar
que, además de cumplir con la obligación de impartir educación preescolar,
primaria y secundaria que, de aprobarse la presente Iniciativa, se haría
expresa en el artículo tercero, el Estado seguirá cumpliendo sus compromisos
respecto a los demás tipos y modalidades de educación incluyendo la superior y
apoyando el desarrollo y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología. Es
propósito firme no sólo mantener, sino incrementar, el apoyo del Gobierno de la
República a estas actividades. Así se promoverá una política integral en
materia educativa, cultural, y de ciencia y tecnología... En el proceso
educativo de nuestro siglo, la escuela pública ha tenido mérito sobresaliente.
El Gobierno de la República tiene un compromiso inquebrantable con esa
educación a la que tiene acceso la mayoría de los mexicanos. Por ello, al
formular esta Iniciativa se ha tomado en cuenta que varias de las reformas
propuestas al artículo tercero fortalecerán la importante función social que
cumple la escuela pública y consecuentemente, el Gobierno de la República
deberá imprimir nuevo aliento a su política educativa”.
Luego, y dada la misma extensión
gramatical del artículo 3º y su estrecha vinculación con las demás normas que
como aspiraciones del pueblo mexicano se introdujeron en nuestro Derecho
Constitucional, la única interpretación válida de nuestra legislación vigente,
debe ser en el sentido de que toda la educación que imparta el Estado en los
distintos niveles y modalidades, incluida la educación superior a través de las
instituciones y universidades públicas a las que la ley otorgue autonomía, será
gratuita.
El contenido normativo del diverso
artículo 73, fracción XXV, constitucional, confirma plenamente esta
interpretación: “El Congreso tiene facultad... XXV. Para establecer, organizar
y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales...”.
Debe recordarse que la Carta Magna
de un país es también su ideario, y que, como consecuencia, al interpretar sus
normas, debe prevalecer el contenido finalista de la misma Carta Magna, que es
garantizar la libertad y dignidad humanas.
Pero si el espíritu del artículo
3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es explícito al
consagrar la gratuidad de la educación superior que imparte el Estado, la
evidente aversión de un régimen autoritario hacia el pensamiento crítico e
independiente que se genera en las universidades públicas frente a sus
imposiciones, ha pretendido trastocar su auténtico significado, para atentar contra
ese carácter público y gratuito, que le da precisamente su significado de
garantía social.
Al aprobarse las reformas y
adiciones al inconstitucional Reglamento de Pagos de la Universidad Nacional
Autónoma de México, que provocó el doloroso conflicto universitario que se
prolongó por más de nueve meses ante la cerrazón de las autoridades federales,
surgieron a la luz pública esos ilegales argumentos.
Contra el tenor mismo del texto
constitucional, se ha argüido, que siendo organismos descentralizados, dotados
de autonomía y patrimonio propios, las instituciones de educación superior y
las universidades públicas y, por tanto, la educación que imparten, no forman
parte del Estado.
Empero, la autonomía no convierte
a las universidades autónomas en instituciones privadas, son instituciones del
Estado, públicas. Descentralizadas, sí, pero sólo como “la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas”. Autonomía es autogobierno
democrático de los universitarios, autonomía no es asignar índole privada a las
universidades públicas, nada más alejado del espíritu y la letra del texto
constitucional sobre autonomía, y de los programas y aspiraciones del
movimiento por la reforma universitaria.
Gabino Fraga, eminente jurista
mexicano, en su texto de derecho administrativo dice que Buttgenbach “nos
previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando que los
organismos descentralizados (...) por el hecho de tener una personalidad y un
patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado”. Gabino Fraga
establece de ahí una postulación inequívoca: el “establecimiento público
constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de
éste”.
También se ha pretendido, frente a
la expresa disposición de gratuidad, que el Estado mexicano no está obligado a
impartir educación media superior y superior. Si bien ello fuese así, es
contundente que en caso de que el Estado mexicano imparta educación superior, y
desde luego lo hace por ejemplo por definición y mandato de la Ley Orgánica de
la UNAM, pero también en el caso de otras instituciones de educación superior,
ella deberá ser gratuita.
De ningún modo es admisible que se
argumente, frente a la gratuidad de la educación superior, que la legislación
no establece la obligatoriedad en la impartición de este tipo de enseñanza,
sino sólo para la educación primaria y secundaria. Son dos cuestiones
distintas. Aun si no fuese obligatoria, el Estado mexicano imparte educación
superior y, por tanto, ésta deberá ser gratuita, por definición de la misma
norma constitucional. Es decir, aun si la impartición de la educación superior
no fuese obligatoria para el Estado mexicano, éste la imparte a través de las
universidades públicas, autónomas o no, y entonces debe ser gratuita; y no
podría ser de otro modo, si es que no abandona sus responsabilidades más
elementales.
El régimen salinista, propulsor de
las modificaciones de 1993, introdujo una formulación con la que se pretende
confundir hoy acerca de la vigencia de la gratuidad de la educación superior,
al establecer que “el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos —incluyendo la educación superior—” y no especificar en esta
formulación el término “impartir”. Pero si bien el Estado debe “promover y
atender” la educación superior, de ningún modo se deriva de ahí que el Estado
no la pueda impartir o no la imparta. Antes bien, debe suponerlo, incluirlo,
como ocurre en la realidad. No está establecido en el texto el término
impartir, referido a la educación superior, como obligación absoluta del Estado
mexicano; pero no se colige de ahí, de ningún modo, que no pueda impartirla. No
está prohibido, sería el más absoluto contrasentido.
Deviene, por tanto, de urgente
labor legislativa, a través de su reforma, precisar explícitamente el verdadero
espíritu y alcance normativo de la fracción IV del artículo 3º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para clarificar que toda
la educación que el Estado imparta en los distintos niveles y modalidades,
incluida la educación superior a través de las universidades y las demás
instituciones públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita. Y
frenar de una vez por todas, las acciones autoritarias del gobierno, que
atentan contra el carácter público y gratuito de la educación superior.
Indudablemente que ésta, es una
reforma trascendente. Involucra a todas las instituciones públicas de enseñanza
superior del país, y con ello adquiere la categoría de verdadero imperativo en
el futuro proyecto educativo nacional. De su solución, depende ni más ni menos
que la determinación de la extensión de la obligación del Estado para financiar
con recursos públicos a las universidades y a las demás instituciones públicas
de enseñanza superior de la nación; e incluso, de ella depende la misma
concepción filosófica del Sistema Educativo Nacional: la educación pública
superior como un bien público, un derecho ciudadano y una responsabilidad
social del Estado, o bien, esa educación como un servicio, dirigido por el
mercado.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa
de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico: Se reforma la fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
3. ...
I. a III. ...
IV. Toda la educación que el Estado imparta en los distintos
niveles y modalidades, incluida la educación superior a través de las
universidades y las demás instituciones públicas a las que la ley otorgue
autonomía, será gratuita.
V. a VIII. ...
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)