Con
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el articulo 16 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Arturo
Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico,
en la sesion del jueves 14 de diciembre de 2000
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de
Puntos Constitucionales, para su
dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Las autoridades administrativas
requieren en algunos casos de visitar las instalaciones de los gobernados para
así verificar que se está cumpliendo la ley.
En el caso de la autoridad
ambiental, lo anterior cobra una mayor importancia, ya que es la encargada de
inspeccionar y en su caso sancionar a las obras y actividades que en
contravención con la normatividad mexicana originan procesos de contaminación,
los cuales en muchos casos han ocasionado daños a la salud pública, e incluso
la muerte de compatriotas.
La facultad que dicha autoridad
tiene para la inspección de los particulares que pudieran estar originando
algún proceso de contaminación está prevista en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo. En las mencionadas disposiciones está previsto que la autoridad
ambiental podrá llevar a cabo visitas de inspección para verificar el
cumplimiento de la normatividad ambiental, sin embargo, aún cuando la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha interpretado reiteradamente que el hecho de
que las autoridades administrativas distintas a la fiscal y a las que verifican
el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía, no contraviene lo
dispuesto por el décimo primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna, por
lo que la Suprema Corte Justicia de la Nación ha considerado que las
mencionadas visitas son constitucionales, alegando que la autoridad
administrativa tiene facultades de policía, en sentido lato, para practicar
visitas domiciliarias como forma de vigilar el cumplimiento de leyes administrativas.
El criterio sostenido por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación es susceptible de opinar en contrario,
ya que de la interpretación literal del mismo, resulta claro que el
constituyente quiso acotar la facultad de la autoridad administrativa para que
se abstenga de molestar a los autoridades para la verificación del cumplimiento
de las disposiciones administrativas.
En efecto, de lo dispuesto por el
artículo 16 constitucional, segundo párrafo, se desprende lo siguiente:
primero, que las visitas domiciliarias sólo pueden ser practicadas por
autoridades administrativas; segundo, que dichas visitas únicamente pueden
tener por objeto el que la autoridad se cerciore de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía, así como las disposiciones fiscales; y
tercero, que las autoridades deben sujetarse a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos.
Debe hacerse hincapié en que el
hecho de que la norma constitucional prescriba que la autoridad administrativa,
para poder practicar una visita domiciliaria, debe sujetarse a las leyes
respectivas, no nos lleva a la necesaria conclusión de que el Honorable
Congreso de la Unión, mediante la expedición de una ley pueda facultar a un
órgano administrativo, como pudiera ser una Secretaría de Estado para practicar
visitas domiciliarias con el objeto de constatar que los particulares han
cumplido las normas de orden público que establezca la propia ley y que
resulten aplicables.
El precepto constitucional bien se
puede interpretar en el sentido de que todas aquellas leyes que no fuesen del
orden sanitario, fiscal o de policía en sentido estricto, no pueden establecer
la práctica de visitas domiciliarias, con el peligro de que como se ha
mencionado, en muchos casos, la realización de visitas domiciliarias es el
medio idóneo para preservar el orden público, de donde resulta que en el caso
concreto es a través de tales visitas como puede la autoridad administrativa
vigilar la observancia de las distintas leyes administrativas.
Por lo antes
expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, como integrante del Poder Revisor de la
Constitución, el siguiente proyecto de
Decreto
que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico.‑ Se reforma y adiciona el artículo 16, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo
16. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
La autoridad administrativa podrá
practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las disposiciones
administrativas de orden público e interés social; y exigir la exhibición de los
libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales,
...
...
Transitorio
Unico.‑
Las reformas del presente Decreto entrarán en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre del 2000.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador; Francisco Agundis Arias,
Vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María
Teresa Campoy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero
Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García
Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sáinz Arena (rúbrica), María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre del 2000)