Con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el articulo 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico, en la sesion del jueves 14 de diciembre de 2000     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Las autoridades administrativas requieren en algunos casos de visitar las instalaciones de los gobernados para así verificar que se está cumpliendo la ley.

En el caso de la autoridad ambiental, lo anterior cobra una mayor importancia, ya que es la encargada de inspeccionar y en su caso sancionar a las obras y actividades que en contravención con la normatividad mexicana originan procesos de contaminación, los cuales en muchos casos han ocasionado daños a la salud pública, e incluso la muerte de compatriotas.

La facultad que dicha autoridad tiene para la inspección de los particulares que pudieran estar originando algún proceso de contaminación está prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. En las mencionadas disposiciones está previsto que la autoridad ambiental podrá llevar a cabo visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental, sin embargo, aún cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado reiteradamente que el hecho de que las autoridades administrativas distintas a la fiscal y a las que verifican el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía, no contraviene lo dispuesto por el décimo primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna, por lo que la Suprema Corte Justicia de la Nación ha considerado que las mencionadas visitas son constitucionales, alegando que la autoridad administrativa tiene facultades de policía, en sentido lato, para practicar visitas domiciliarias como forma de vigilar el cumplimiento de leyes administrativas.

El criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es susceptible de opinar en contrario, ya que de la interpretación literal del mismo, resulta claro que el constituyente quiso acotar la facultad de la autoridad administrativa para que se abstenga de molestar a los autoridades para la verificación del cumplimiento de las disposiciones administrativas.

En efecto, de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, segundo párrafo, se desprende lo siguiente: primero, que las visitas domiciliarias sólo pueden ser practicadas por autoridades administrativas; segundo, que dichas visitas únicamente pueden tener por objeto el que la autoridad se cerciore de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las disposiciones fiscales; y tercero, que las autoridades deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Debe hacerse hincapié en que el hecho de que la norma constitucional prescriba que la autoridad administrativa, para poder practicar una visita domiciliaria, debe sujetarse a las leyes respectivas, no nos lleva a la necesaria conclusión de que el Honorable Congreso de la Unión, mediante la expedición de una ley pueda facultar a un órgano administrativo, como pudiera ser una Secretaría de Estado para practicar visitas domiciliarias con el objeto de constatar que los particulares han cumplido las normas de orden público que establezca la propia ley y que resulten aplicables.

El precepto constitucional bien se puede interpretar en el sentido de que todas aquellas leyes que no fuesen del orden sanitario, fiscal o de policía en sentido estricto, no pueden establecer la práctica de visitas domiciliarias, con el peligro de que como se ha mencionado, en muchos casos, la realización de visitas domiciliarias es el medio idóneo para preservar el orden público, de donde resulta que en el caso concreto es a través de tales visitas como puede la autoridad administrativa vigilar la observancia de las distintas leyes administrativas.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como integrante del Poder Revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.‑ Se reforma y adiciona el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 16. ...

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La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las disposiciones administrativas de orden público e interés social; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales,

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Transitorio

Unico.‑ Las reformas del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre del 2000.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador; Francisco Agundis Arias, Vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sáinz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre del 2000)