Que adiciona el articulo 28 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo     Versión para Imprimir

Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del Artículo 28  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Un aspecto prioritario en la garantía y mantenimiento de la Soberanía Nacional es que se refiere al de los puentes internacionales, el de los puertos y aeropuertos , en virtud de que son esos puntos por los que se hace contacto, en actividades comerciales o de tránsito de personas con otros países.

Fundamentalmente a través de los puentes internacionales se realiza gran parte de nuestro comercio exterior, en particular, con el socio comercial más importante de nuestro país que son los Estados Unidos de América.

Por ello, compañeras y compañeros Diputados la iniciativa que hoy se somete a su consideración plantea el que los puentes internacionales se incluyan dentro de las áreas estratégicas de la economía previstas en el cuarto párrafo del Artículo 28 constitucional y que con carácter de exclusividad su explotación corresponde al Estado Mexicano.

Actualmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé en el Artículo 2º fracción V inciso b) que los puentes internacionales son: “los construidos por la Federación, con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, Estados o Municipios sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte de las líneas divisorias internacionales”. Por otra parte el Artículo 6º  del mismo ordenamiento establece que: “se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales”.

De lo que disponen los artículos antes citados se desprende que se hace uso de la figura de la concesión, con el propósito de permitir que particulares, personas morales, puedan explotar y prestar este servicio ante la imposibilidad o desinterés de la autoridad administrativa, titular originario de dicha obligación.

En lo que se refiere a los puertos, la presente iniciativa propone, también que en el mismo cuarto párrafo del Artículo 28 constitucional, se incluya a los puertos entre las áreas estratégicas de la economía.

En la actualidad de Ley de Puertos prevé en su Artículo 20 un régimen de concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de los servicios portuarios.

También por estos puntos se realiza una parte considerable de nuestro comercio internacional, y dada la importancia estratégica que los mismos tienen se requiere la prestación directa de este servicio por parte de la autoridad administrativa correspondiente de carácter federal.

De igual forma en lo que corresponde a los aeropuertos la Ley de la materia dispone en su Artículo 10 que se requiere concesión otorgada por la Secretaría para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos.

Al igual que en materia de puentes internacionales, en lo que corresponde a los puertos y aeropuertos se prevé la figura de la concesión para que los particulares puedan participar, previa obtención del título correspondiente en la prestación de este servicio.

Toda vez que el párrafo quinto del Artículo 28 constitucional dispone que el estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas, el Congreso de la Unión tendrá que expedir las correspondientes leyes de creación de los organismos públicos descentralizados que se encarguen del manejo tanto de los puentes internacionales, como de los puertos y de los aeropuertos.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del Artículo 28  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; puentes internacionales; puertos, aeropuertos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. …

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Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión en un plazo de noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto expedirá las Leyes de Creación de los Organismos Públicos Descentralizados que se encargarán de la operación y mantenimiento del sistema de puentes internacionales de puertos y aeropuertos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador; José Narro Céspedes, Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, Juan Carlos Regis Adame.