De
reformas al articulo 82 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por la diputada Rosalia Peredo Aguilar, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesion del miercoles 29 de
noviembre de 2000
Los suscritos, diputados federales
a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los
Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por
el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo 82 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la
siguiente:
Exposición de Motivos
El Constituyente Permanente
determinó en junio de 1993 modificar el contenido de la fracción I del Artículo
82 de nuestra Norma Fundamental con el propósito de permitir que ciudadanos
mexicanos hijos de padre o madre mexicanos, pudieran aspirar a la Presidencia
de la República.
Dicha reforma fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 1994, y según se desprende
del Transitorio Único entró en vigor el 31 de diciembre del año próximo pasado.
Para el Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo es pertinente eliminar de nuestro texto constitucional la
posibilidad de que algún ciudadano mexicano cuyo padre o madre no sea mexicano,
también por nacimiento, pueda acceder a la titularidad del Poder Ejecutivo
Federal.
Es necesario mencionar que en el
texto original de la Constitución que actualmente nos rige se exigió por vez
primera ese requisito de nacionalidad mexicana de ambos padres.
Por supuesto que no debemos
soslayar el que en el aspecto político se pretendía evitar que nacionales
mexicanos hijos de padre o madre no mexicano pudieran ocupar dicho cargo, tal
es el caso de José Ives Limantour, cerebro financiero del Grupo Porfirista.
No es con ánimo de mexicanismo
exacerbado por lo que proponemos la reforma en cuestión. Reconocemos las
facundas aportaciones que a nuestro país han hecho personas del extranjero y
que han arraigado profundamente en nuestra patria, tal es el caso, por citar
tan sólo un ejemplo, de los refugiados españoles que fueron generosamente
recibidos por México en la gestión presidencial del General Lázaro Cárdenas.
Sin embargo, y no obstante
reconocer todas las aportaciones que a favor de México se han hecho por parte
de quienes aquí encontraron solidaridad para arraigarse y fundar familia,
estamos ciertos que el cargo de Presidente de la República debe ser ejercido
únicamente por las personas que acrediten que la nacionalidad de sus padres por
nacimiento es también mexicana.
Al iniciar un nuevo siglo y
milenio los mexicanos requerimos de servidores públicos que en todos los
niveles se encuentran identificados con la idiosincrasia de nuestro pueblo, con
lo mejor de nuestras tradiciones y cultura, sólo quien conozca claramente las
experiencias de lucha de nuestro pueblo podrá entender la crisis del presente
y, en consecuencia, proponer soluciones para el futuro.
A mayor abundamiento recordemos
que votar y ser votado es una prerrogativa del ciudadano, que supone la
preexistencia de la nacionalidad mexicana, pero que en caso de quien aspire a
la Presidencia de la República también se debe acreditar la de ambos progenitores.
Además todos los partidos
políticos tendrán que ser más acuciosos para que las postulaciones que realicen
recaigan en personas que estén plenamente identificadas con los problemas del
país.
De igual forma con el cumplimiento
de los requisitos de nacionalidad mexicana tanto del candidato como de sus
padres se actualizan los elementos doctrinales del “Ius soli” y del “Ius
sanguinis” Esto es, la nacionalidad mexicana del candidato por haber nacido en
el espacio territorial de la República Mexicana, a la cual se debe agregar el
derecho de sangre que deriva de que sus padres también nacieron en México y
cuentan con esta nacionalidad.
Sin lugar a dudas la reforma a la
fracción I del Artículo 82 constitucional es una amplia demanda de las mayorías
de mexicanos de las cuales el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se
hace eco.
Trescientos años transcurrieron
desde la conquista española, estamos a diez años de conmemorar el doscientos
aniversario de la lucha por la obtención de nuestra independencia política.
Ahora lo que preocupa a los mexicanos es la obtención de la independencia
económica y para ellos se requieren personas que compartan plenamente las
aspiraciones y el deseo de cambio de nuestro pueblo.
Compañeras y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración
del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I
del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
Primero.- Se reforma el Artículo 82, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82.-
…
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de
sus derechos, hijo de padre y madre mexicanos y haber residido en el país al
menos durante veinte años.
II. a VII. …
Transitorio
Unico.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
diputados: Alberto Anaya
Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo
Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño
(rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos
(rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).