De reformas a la fraccion X del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Maria Cruz Martinez Colin, del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional, en la sesion del martes 28 de noviembre de 2000     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados y diputadas, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta alta representación la siguiente Iniciativa:

“Adicionar la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra Carta Magna, a fin de que el Congreso legisle en materia de turismo, para establecer las Bases Generales de Coordinación de la facultad concurrente entre la federación, entidades federativas y municipios”, lo anterior bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En virtud de la gran diversidad de destinos turísticos que México ofrece al mundo, de la importancia que ha ocupado esta actividad y toda vez que nuestro país cuenta con los recursos naturales y humanos suficientes para competir con potencias turísticas tales como Francia, España, Italia y Estados Unidos.

Sabedores de que la aportación del turismo al Producto Interno Bruto durante el periodo 1998‑1999 fue de 8.2 por ciento; que se captó el 3.1 por ciento por concepto de destino turístico a nivel mundial, y que se obtuvo el décimo tercer lugar en cuanto a ingresos captados, superando el lugar 17 obtenido en 1995.

Conscientes de que México ha venido ocupando la séptima posición mundial en llegada de turistas; que en 1998 y parte de 1999, los ingresos captados por concepto de visitantes internacionales fueron superiores a los del petróleo y sólo superados por exportaciones manufactureras.

Que el número de turistas que llegó al país en el primer cuatrimestre del año pasado fue de 6 millones 857 mil personas, superior en 2.8 por ciento respecto al mismo lapso en 1998.

Conocedores de que los ingresos generados por los turistas alcanzaron 2 mil 277 millones de dólares, monto inferior en 2.1 por ciento respecto a lo reportado en el mismo periodo del año previo.

Sabedores de que el turismo inició como una actividad meramente comercial y que debido a la importancia que ha ido cobrando requiere ser tratada como una actividad integral de prioridad nacional.

Conscientes de que México puede y debe ocupar uno de los primeros sitios en cuanto a capacitación de turismo y convertir esa actividad en una de las principales fuentes de ingresos del país.

Si bien es cierto que existen programas, objetivos estratégicos, consejos consultivos, convenios de coordinación, planes de promoción, de desarrollo y de servicios turísticos; diversas comisiones, grupos y convenciones; etcétera; no menos cierto es que el turismo requiere de una base que establezca los lineamientos generales para regular esta actividad con el fin último de que los resultados que genere sean para beneficio común.

A efecto de potencializar los esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno en los que participen los sectores público, privado y social, y a fin de que los municipios y estados, “células básicas de la organización política”, sean los que definan el destino que se debe dar a aquellos bienes susceptibles de ser utilizados dentro de su territorio para el turismo.

Cabe hacer mención que como resultado del Acuerdo Nacional para el Turismo hacia el Tercer Milenio, realizado por los diputados de la Legislatura pasada de la Comisión de Turismo, se detectó que dada la diversidad de leyes, acuerdos y demás dispositivos en materia de turismo, podría provocar políticas encontradas, situación que motiva a la creación de bases legislativas que permitan concurrir a los diversos órdenes de gobierno y sector privado en materia de turismo.

Por todo lo anterior, la Iniciativa en comento pretende que este H. Congreso entre al análisis y discusión y a fin de que se precise con claridad en materia de turismo, las bases legislativas para la participación concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Con esta precisión, de que la facultad del Congreso de la Unión es para legislar en materia turística pero bajo la tónica de la concurrencia, con lo que se pretende impulsar el auténtico federalismo, entendido éste como una organización estatal no sólo de división territorial, sino de una distribución de competencia del poder o atribuciones, recursos y responsabilidades.

Para Acción Nacional, el federalismo junto con su división de poderes entre las autoridades federales y locales es un soporte del gobierno constitucional libre, y es indispensable en un régimen democrático, es decir, una estructura política federal que establezca una división de poderes, pero también de funciones, para eficientizar la función pública y evitar el abuso de un poder central, la mayoría de las veces ajeno a las necesidades y exigencias locales.

En otras palabras, el federalismo es una forma de movilizar y amalgamar esfuerzos entre los diversos órdenes de gobierno, mediante la diversificación o descentralización de las políticas públicas, como en esta iniciativa se propone.

En fin, esta iniciativa pretende de una vez por todas echar abajo con hechos, aquella frase que establece que lo general es lo federal y la excepción lo local.

Por último, a manera de conclusión debe quedar claro que lo federal debe ser la excepción a un campo reducido de tareas que definitivamente no sea factible transferir a los estados.

En consecuencia y con apoyo en la disposición constitucional invocada en el proemio, elevamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 73. ...

I a XXVII. ...

XXVIII. Para legislar en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal, así como la participación de los sectores privado y social.

XXIX. a XXX. ...

Artículos Transitorios

Unico.‑ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, DF, a 28 de noviembre del 2000.

Diputados: María Cruz Martínez Colín (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), Pablo Arnaud Carreño (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), Armando Enríquez Flores (rúbrica), Daniel Ramírez del Valle (rúbrica), Sonia López Macías, Clemente Padilla Silva (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica), Roberto Bueno Campos, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica).