De
reformas a la fraccion X del articulo 73 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Maria Cruz Martinez Colin,
del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional, en la sesion del martes 28
de noviembre de 2000
Los suscritos diputados y
diputadas, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
promovemos ante esta alta representación la siguiente Iniciativa:
“Adicionar la fracción XXVIII al
artículo 73 de nuestra Carta Magna, a fin de que el Congreso legisle en materia
de turismo, para establecer las Bases Generales de Coordinación de la facultad
concurrente entre la federación, entidades federativas y municipios”, lo
anterior bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En virtud de la gran diversidad de
destinos turísticos que México ofrece al mundo, de la importancia que ha
ocupado esta actividad y toda vez que nuestro país cuenta con los recursos
naturales y humanos suficientes para competir con potencias turísticas tales
como Francia, España, Italia y Estados Unidos.
Sabedores de que la aportación del
turismo al Producto Interno Bruto durante el periodo 1998‑1999 fue de 8.2
por ciento; que se captó el 3.1 por ciento por concepto de destino turístico a
nivel mundial, y que se obtuvo el décimo tercer lugar en cuanto a ingresos
captados, superando el lugar 17 obtenido en 1995.
Conscientes de que México ha
venido ocupando la séptima posición mundial en llegada de turistas; que en 1998
y parte de 1999, los ingresos captados por concepto de visitantes
internacionales fueron superiores a los del petróleo y sólo superados por
exportaciones manufactureras.
Que el número de turistas que
llegó al país en el primer cuatrimestre del año pasado fue de 6 millones 857
mil personas, superior en 2.8 por ciento respecto al mismo lapso en 1998.
Conocedores de que los ingresos
generados por los turistas alcanzaron 2 mil 277 millones de dólares, monto
inferior en 2.1 por ciento respecto a lo reportado en el mismo periodo del año
previo.
Sabedores de que el turismo inició
como una actividad meramente comercial y que debido a la importancia que ha ido
cobrando requiere ser tratada como una actividad integral de prioridad
nacional.
Conscientes de que México puede y
debe ocupar uno de los primeros sitios en cuanto a capacitación de turismo y
convertir esa actividad en una de las principales fuentes de ingresos del país.
Si bien es cierto que existen
programas, objetivos estratégicos, consejos consultivos, convenios de
coordinación, planes de promoción, de desarrollo y de servicios turísticos;
diversas comisiones, grupos y convenciones; etcétera; no menos cierto es que el
turismo requiere de una base que establezca los lineamientos generales para
regular esta actividad con el fin último de que los resultados que genere sean
para beneficio común.
A efecto de potencializar los
esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno en los que participen los
sectores público, privado y social, y a fin de que los municipios y estados,
“células básicas de la organización política”, sean los que definan el destino
que se debe dar a aquellos bienes susceptibles de ser utilizados dentro de su
territorio para el turismo.
Cabe hacer mención que como
resultado del Acuerdo Nacional para el Turismo hacia el Tercer Milenio,
realizado por los diputados de la Legislatura pasada de la Comisión de Turismo,
se detectó que dada la diversidad de leyes, acuerdos y demás dispositivos en
materia de turismo, podría provocar políticas encontradas, situación que motiva
a la creación de bases legislativas que permitan concurrir a los diversos órdenes
de gobierno y sector privado en materia de turismo.
Por todo lo anterior, la
Iniciativa en comento pretende que este H. Congreso entre al análisis y
discusión y a fin de que se precise con claridad en materia de turismo, las
bases legislativas para la participación concurrente entre la federación, las
entidades federativas y los municipios.
Con esta precisión, de que la
facultad del Congreso de la Unión es para legislar en materia turística pero
bajo la tónica de la concurrencia, con lo que se pretende impulsar el auténtico
federalismo, entendido éste como una organización estatal no sólo de división
territorial, sino de una distribución de competencia del poder o atribuciones,
recursos y responsabilidades.
Para Acción Nacional, el
federalismo junto con su división de poderes entre las autoridades federales y
locales es un soporte del gobierno constitucional libre, y es indispensable en
un régimen democrático, es decir, una estructura política federal que
establezca una división de poderes, pero también de funciones, para
eficientizar la función pública y evitar el abuso de un poder central, la
mayoría de las veces ajeno a las necesidades y exigencias locales.
En otras palabras, el federalismo
es una forma de movilizar y amalgamar esfuerzos entre los diversos órdenes de
gobierno, mediante la diversificación o descentralización de las políticas
públicas, como en esta iniciativa se propone.
En fin, esta iniciativa pretende
de una vez por todas echar abajo con hechos, aquella frase que establece que lo
general es lo federal y la excepción lo local.
Por último, a manera de conclusión
debe quedar claro que lo federal debe ser la excepción a un campo reducido de
tareas que definitivamente no sea factible transferir a los estados.
En consecuencia y con apoyo en la
disposición constitucional invocada en el proemio, elevamos a la consideración
de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de Decreto que adiciona
la fracción XXVIII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo
73. ...
I a XXVII. ...
XXVIII. Para legislar en materia de turismo, estableciendo
las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la
Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal, así como la participación de
los sectores privado y social.
XXIX. a XXX. ...
Artículos Transitorios
Unico.‑ El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
San Lázaro, DF, a 28 de noviembre del 2000.
Diputados: María Cruz Martínez Colín (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas
(rúbrica), Pablo Arnaud Carreño (rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica),
Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), Armando Enríquez Flores (rúbrica), Daniel
Ramírez del Valle (rúbrica), Sonia López Macías, Clemente Padilla Silva
(rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica), Roberto Bueno Campos, Luis
Alberto Villarreal García (rúbrica), Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica).