De Decreto que reforma y adiciona el articulo 4, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer un sistema de responsabilidad que permita la reparacion de los daños al medio ambiente), presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico, en la sesion del martes 7 de noviembre de 2000     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

El punto de partida para establecer un sistema de responsabilidad que permita la reparación de los daños al medio ambiente, es el considerar que el derecho a un medio ambiente adecuado forma parte de los derechos susceptibles de ser ejercitados por las personas. Esta consideración, abre la puerta a la legitimación procesal de las personas que han sido afectadas por contaminación, aún cuando no hayan sufrido pérdida o menoscabo en su patrimonio. El punto de partida para éstas afirmaciones lo encontramos en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, la cual expresa:

“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que permita llevar a cabo una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger el medio para las generaciones presentes y futuras.”

Posteriormente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro en junio de 1992, declaró que:

“Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”

En cuanto a nuestra legislación nacional, el medio ambiente abarca una amplia gama de contenidos y significados, muchos de éstos encuentran una relación con valores y principios consagrados en nuestra Constitución. Esta relación puede traducir las agresiones al medio ambiente en lesiones a determinados derechos fundamentales. Dentro de éstos destacan el derecho a la vida y a la integridad física.

Así, el derecho a un medio ambiente sano, representa el marco indispensable para el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida.

En México, para llegar al establecimiento del derecho a un medio ambiente adecuado en nuestra Constitución, se llevó a cabo una difícil negociación para la aprobación de la mencionada adición, la cual, si bien representa un importante avance en la legislación ambiental nacional, sus alcances son pobres, debido a que no se establecen las bases para lograr una reparación de los daños a los ecosistemas. Por lo que muchos consideran que se trata solamente de una norma programática más, ya que decretar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado, si no se disponen las bases para la creación de un sistema de acciones para poder reclamar la violentación del derecho mismo, resulta ineficaz.

El derecho a un medio ambiente adecuado, para poder ser considerado como un auténtico derecho subjetivo, debe incluir necesariamente la tutela jurisdiccional de los intereses protegidos. No hay una norma perfecta sin sanción o sin garantía ante los tribunales.

Se hace preciso entonces, ampliar en la Carta Magna la garantía al medio ambiente adecuado, lo cual solo se podría dar mediante la ampliación en la Constitución de las posibilidades de acceso a la justicia con la apertura de las acciones públicas y populares.

El reconocimiento de un derecho a un medio ambiente adecuado como garantía de la personalidad responde no solo a una profunda exigencia ética, sino también está en línea con varias constituciones y organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea. La adición al artículo cuarto constitucional que se propone, permite anudar el derecho a un medio ambiente adecuado al derecho positivo, y en primer lugar a la Constitución, superándose la concepción restrictiva del ambiente como mera sanidad ambiental.

Asimismo libera la tutela del ambiente de toda relación de tipo especial o patrimonial, en sintonía con la naturaleza de los fenómenos ambientales; reconoce en el ambiente la dignidad del interés protegido por la personalidad humana; no excluye la contemporánea concurrencia de acciones de sujetos colectivos o públicos; elimina la ambigüedad del ambiente como interés difuso, permitiendo que subsista junto al derecho subjetivo del ambiente adecuado como garantía de la personalidad individual, el interés colectivo al ambiente como expresión de la personalidad social.

Además, sitúa la esencia de la juridicidad no tanto en el carácter unitario de los fenómenos ambientales, cuanto en la tutela de la persona, generaliza la tutela al nivel de los sujetos particulares, coloca en la inhibitoria el sostén de la tutela, permitiendo una eficaz acción preventiva, permite al juez una mayor presencia en la tutela ambiental sobre la base no sólo de los valores constitucionales, sino de precisos parámetros de referencia obligatorios y deja abierta la posibilidad de ulteriores intervenciones del legislador.

Por otro lado, el carácter de derecho fundamental del individuo que se le podría dar al derecho a un medio ambiente adecuado consagrado en nuestra Constitución impondría una defensa formidable contra cualquier iniciativa hostil, incluso en contra de la propia autoridad, ya que es claro que la misma no podría realizar ningún tipo de acción insalubre al ambiente.

Entonces, si el Constituyente Permanente adicionara nuestra Carta Magna en la manera que se propone, quedaría junto a la tutela confiada a la administración pública, que debe proteger los intereses de la colectividad organizada, se reconocería expresamente el plano en que la protección se proyecta en el ámbito de los particulares, ya que “todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado”, que, al ser cosa de todos, engendra en cada uno una posición jurídica diferenciada en su esfera personal. Aunque pueda referirse del mismo modo a un número indeterminado de personas, aún no siendo el medio ambiente un concepto absoluto e inamovible, sino relativo y variable si se crea un interés legítimo expresamente reconocido a que se respete la individualidad, y que debe ser protegido por los jueces y tribunales, ya que la protección alcanza los legítimos intereses.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como integrante del Poder Revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 4º. .....

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.....

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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, el Estado y los particulares deben proteger al ambiente para las presentes y futuras generaciones. El Congreso de la Unión y los órganos legislativos locales expedirán leyes que, en el ámbito de sus competencias, garanticen y reglamenten el derecho y el deber aquí consagrados, así como:

a) Las acciones de protección ambiental para prevenir o hacer cesar los actos que causen o puedan causar daños irreparables o de difícil reparación;

b) La obligación de reparar los daños al ambiente mediante la restauración de las condiciones previas al daño causado o, cuando aquella resulte imposible, a través de la compensación o indemnización;

c) La adecuada utilización de las indemnizaciones por daño ambiental que no tengan carácter privado;

d) Los términos y procedimientos a través de los cuales las autoridades particulares estarán legitimadas para ejercitar las acciones en defensa del medio ambiente sin perjuicio de las que a su derecho convenga.

...

...

...

Transitorio

Unico.- Las reformas del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 07 días del mes de noviembre del 2000.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jose Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.