De
Decreto que reforma y adiciona el articulo 4, de la Constitucion Politica de
los Estados Unidos Mexicanos (para establecer un sistema de responsabilidad que
permita la reparacion de los daños al medio ambiente), presentada por el
diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de Mexico, en la sesion del martes 7 de noviembre de 2000
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, Jose Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar
González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de
la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
El punto de partida para
establecer un sistema de responsabilidad que permita la reparación de los daños
al medio ambiente, es el considerar que el derecho a un medio ambiente adecuado
forma parte de los derechos susceptibles de ser ejercitados por las personas.
Esta consideración, abre la puerta a la legitimación procesal de las personas
que han sido afectadas por contaminación, aún cuando no hayan sufrido pérdida o
menoscabo en su patrimonio. El punto de partida para éstas afirmaciones lo
encontramos en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, la cual expresa:
“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad
tal que permita llevar a cabo una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la
solemne obligación de proteger el medio para las generaciones presentes y
futuras.”
Posteriormente, la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de
Janeiro en junio de 1992, declaró que:
“Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”
En cuanto a nuestra legislación
nacional, el medio ambiente abarca una amplia gama de contenidos y
significados, muchos de éstos encuentran una relación con valores y principios
consagrados en nuestra Constitución. Esta relación puede traducir las
agresiones al medio ambiente en lesiones a determinados derechos fundamentales.
Dentro de éstos destacan el derecho a la vida y a la integridad física.
Así, el derecho a un medio
ambiente sano, representa el marco indispensable para el mantenimiento y la
mejora de la calidad de vida.
En México,
para llegar al establecimiento del derecho a un medio ambiente adecuado en
nuestra Constitución, se llevó a cabo una difícil negociación para la aprobación
de la mencionada adición, la cual, si bien representa un importante avance en
la legislación ambiental nacional, sus alcances son pobres, debido a que no se
establecen las bases para lograr una reparación de los daños a los ecosistemas.
Por lo que muchos consideran que se trata solamente de una norma programática
más, ya que decretar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente
adecuado, si no se disponen las bases para la creación de un sistema de
acciones para poder reclamar la violentación del derecho mismo, resulta
ineficaz.
El derecho a un medio ambiente
adecuado, para poder ser considerado como un auténtico derecho subjetivo, debe
incluir necesariamente la tutela jurisdiccional de los intereses protegidos. No
hay una norma perfecta sin sanción o sin garantía ante los tribunales.
Se hace preciso entonces, ampliar
en la Carta Magna la garantía al medio ambiente adecuado, lo cual solo se
podría dar mediante la ampliación en la Constitución de las posibilidades de
acceso a la justicia con la apertura de las acciones públicas y populares.
El reconocimiento de un derecho a
un medio ambiente adecuado como garantía de la personalidad responde no solo a
una profunda exigencia ética, sino también está en línea con varias
constituciones y organismos internacionales como la Organización de las
Naciones Unidas y la Unión Europea. La adición al artículo cuarto
constitucional que se propone, permite anudar el derecho a un medio ambiente
adecuado al derecho positivo, y en primer lugar a la Constitución, superándose
la concepción restrictiva del ambiente como mera sanidad ambiental.
Asimismo libera la tutela del
ambiente de toda relación de tipo especial o patrimonial, en sintonía con la
naturaleza de los fenómenos ambientales; reconoce en el ambiente la dignidad
del interés protegido por la personalidad humana; no excluye la contemporánea
concurrencia de acciones de sujetos colectivos o públicos; elimina la
ambigüedad del ambiente como interés difuso, permitiendo que subsista junto al
derecho subjetivo del ambiente adecuado como garantía de la personalidad
individual, el interés colectivo al ambiente como expresión de la personalidad
social.
Además, sitúa la esencia de la
juridicidad no tanto en el carácter unitario de los fenómenos ambientales,
cuanto en la tutela de la persona, generaliza la tutela al nivel de los sujetos
particulares, coloca en la inhibitoria el sostén de la tutela, permitiendo una
eficaz acción preventiva, permite al juez una mayor presencia en la tutela
ambiental sobre la base no sólo de los valores constitucionales, sino de
precisos parámetros de referencia obligatorios y deja abierta la posibilidad de
ulteriores intervenciones del legislador.
Por otro lado, el carácter de
derecho fundamental del individuo que se le podría dar al derecho a un medio
ambiente adecuado consagrado en nuestra Constitución impondría una defensa
formidable contra cualquier iniciativa hostil, incluso en contra de la propia
autoridad, ya que es claro que la misma no podría realizar ningún tipo de
acción insalubre al ambiente.
Entonces, si
el Constituyente Permanente adicionara nuestra Carta Magna en la manera que se
propone, quedaría junto a la tutela confiada a la administración pública, que
debe proteger los intereses de la colectividad organizada, se reconocería expresamente
el plano en que la protección se proyecta en el ámbito de los particulares, ya
que “todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado”, que, al
ser cosa de todos, engendra en cada uno una posición jurídica diferenciada en
su esfera personal. Aunque pueda referirse del mismo modo a un número
indeterminado de personas, aún no siendo el medio ambiente un concepto absoluto
e inamovible, sino relativo y variable si se crea un interés legítimo
expresamente reconocido a que se respete la individualidad, y que debe ser
protegido por los jueces y tribunales, ya que la protección alcanza los
legítimos intereses.
Por lo antes expuesto y fundado,
nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, como integrante del Poder Revisor de la Constitución, el
siguiente proyecto de
Decreto
que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico.- Se reforma y adiciona el artículo 4º, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo 4º. .....
.....
.....
.....
Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, el Estado
y los particulares deben proteger al ambiente para las presentes y futuras
generaciones. El Congreso de la Unión y los órganos legislativos locales
expedirán leyes que, en el ámbito de sus competencias, garanticen y reglamenten
el derecho y el deber aquí consagrados, así como:
a) Las
acciones de protección ambiental para prevenir o hacer cesar los actos que
causen o puedan causar daños irreparables o de difícil reparación;
b) La
obligación de reparar los daños al ambiente mediante la restauración de las
condiciones previas al daño causado o, cuando aquella resulte imposible, a
través de la compensación o indemnización;
c) La
adecuada utilización de las indemnizaciones por daño ambiental que no tengan
carácter privado;
d) Los
términos y procedimientos a través de los cuales las autoridades particulares
estarán legitimadas para ejercitar las acciones en defensa del medio ambiente
sin perjuicio de las que a su derecho convenga.
...
...
...
Transitorio
Unico.-
Las reformas del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 07 días del mes de noviembre del 2000.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador (rúbrica); Francisco Agundis
Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y
Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jose
Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica),
Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena
(rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken
(rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia
Maldonado.