De Decreto por el que se reforman los articulos 108, 110 y 111 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para que el Ejecutivo Federal pueda ser sujeto de juicio politico), a cargo del diputado Marti Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica. Presentada en la sesion del jueves 19 de octubre de 2000     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Pleno la Iniciativa de reformas al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución histórica del Estado, nos muestra cómo se ha transitado de regímenes autoritarios y totalitarios a aquéllos en donde la ley preserva garantías a los gobernados, establece las competencias de las autoridades y contempla mecanismos eficaces para su cumplimiento.

A partir de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, la acotación al ejercicio del poder significó la fuente de legitimidad del mismo, situación que se alcanza con el establecimiento de las constituciones políticas.

La constitución significa desde entonces el pacto político social más importante de una nación.

En Inglaterra, cuna del constitucionalismo aun y cuando el mismo no derivó a partir de un documento escrito, el Parlamento cumple eficazmente con sus tareas de control y supervisión del ejercicio de gobierno.

Así también, en aquellos países que se califican como democráticos, existe un verdadero Estado de derecho, una constitución que establece derechos a los gobernados, competencia a las autoridades y mecanismos para proteger unos y hacer efectivos otros.

Esto no quiere decir que en regímenes autoritarios o dictatoriales no existan documentos escritos a los que se denomina constituciones, no obstante resultan una negación de la realidad con los propósitos para los que fueron creados estos pactos.

Pensar en la Constitución como un instrumento para y por la autoridad, significa desatender los verdaderos motivos de su existencia.

En las constituciones se sientan las bases para el funcionamiento de una nación. De la misma derivan todos los cuerpos normativos que rigen las relaciones al interior de un país.

Por lo que respecta a las autoridades públicas, es en dos aspectos como se regula su conducta:

1º En relación a sus actos.

2º En relación a las personas que ostentan dichos cargos.

Con relación a los actos, se establece un régimen de competencias expresas y en consecuencia restringido; actualizándose lo que se denomina el principio de estricto derecho, que significa que sólo pueden hacer lo que la ley les permite, no más, pero tampoco menos.

En relación a las personas, se precisa por un lado la existencia de diversos niveles de autoridades y la forma en que se accede a dichas funciones.

Además, se establecen necesariamente mecanismos para sancionar las conductas que se apartan del mandato concedido.

Porque siempre existe la posibilidad de abusar del cargo público por negligencia o por dolo, es que se cuenta con mecanismos jurisdiccionales, administrativos y políticos para castigar al servidor público.

Por eso, la impunidad lastima enormemente, como ningún otro elemento, la eficacia gubernamental y la propia gobernabilidad.

En México, el tránsito hacia un Estado de derecho ha sido lento, pero la cita con la historia es inaplazable.

 

Ante la necesidad de contar con un poder político que confeccionara el Estado mexicano y que fuera verdaderamente fuerte, de tal forma que se impusiera a los otros factores que siempre han reclamado espacios de incidencia en la vida pública de la nación, se privilegió la protección de los detentadores de la autoridad, contra los embates de actores que se colocaron fuera de los controles reales y formales del mismo.

Liderazgos regionales, caciques poderosos, dueños de tierras, detentadores de capitales, y autoridades clericales, etc., reclamaron siempre el privilegio de su poder.

Esa realidad se nos presentó durante prácticamente todo el siglo XIX y gran parte de la primera mitad del siglo XX, donde la lucha fue constante, ganando a veces unos y otras ocasiones otros.

Por eso nuestro sistema de control gubernamental hacia las autoridades públicas ha sido en la norma y sobre todo en la práctica tenue cuando no inexistente.

Aún y cuando se tomó de experiencias de otros países la figura de juicio político para sancionar las conductas de altos servidores públicos que dañen las instituciones del país, la imprecisión primero y después la omisión expresa en este terreno, han significado una inexplicable impunidad cuasi absoluta para el más alto servidor público del país: el Presidente de la República.

Mientras que con el impeachment norteamericano, el Presidente de la República puede ser sujeto de un procedimiento ante el Congreso, fungiendo la Cámara de Representantes como órgano de acusación y el Senado como órgano de decisión; en México sólo se le puede juzgar durante su encargo por delitos graves del orden común o por traición a la patria, sin que se definan los primeros, lo cual ha llevado a una discusión inacabada.

Se trata de una responsabilidad penal que puede ser reclamada ante una instancia política, esto es ante el Congreso de la Unión.

Sin embargo, en la Colonia, ya se podía procesar al virrey cuando abandonaba el encargo, mediante el llamado juicio de residencia.

Con la Constitución Política de 1824, se permitía el enjuiciamiento del Presidente además por actos dirigidos a impedir que se hicieran elecciones o que tomaran posesión los electos. Esto es por situaciones que atentaran contra la democracia, lo que le daba una connotación política.

También en la Constitución de 1857, se permitía el juicio político contra el Presidente de la República por violación expresa de la constitución y ataques a la libertad electoral.

No obstante, aún y cuando nunca se llevó a cabo este procedimiento, en la Constitución de 1917 se eximió al Jefe del Ejecutivo de la responsabilidad política.

Se dijo y se sigue repitiendo, que dada la alta investidura del Presidente, permitir la posibilidad de ser objeto de juicio político por parte del Congreso de la Unión, entorpecería la consecución de los objetivos del gobierno y lo colocaría en el terreno de la “pasión política”.

Lo cierto es que en un sistema democrático de pesos y contrapesos, la existencia de una figura de control a los excesos de poder por parte del Congreso, fortalece la democracia, lejos de debilitarla.

Precisamente la alta responsabilidad que tiene el Presidente de la República, implica un estricto apego a la Ley y a las instituciones del país, por lo que deben existir mecanismos para sancionar conductas contrarias a estos principios.

Con la instrucción de un juicio político, se busca sancionar conductas tan graves como:

a) Ataques a las instituciones democráticas.

b) Ataques a la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

c) Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.

d) Ataques a la libertad del sufragio.

e) Usurpación de atribuciones.

 

f) Infracción grave a la constitución o a las leyes federales.

g) Omisión grave en la aplicación de la constitución o de las leyes federales.

h) Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas o presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal.

¿Quién puede negar que estas conductas no pueden ser realizadas por el Presidente de la República o con autorización del mismo?.

El procedimiento para juzgar por estas conductas en el Congreso a un servidor público no es sencillo y debe apegarse a las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que no es correcto seguir considerando que la “pasión política” pueda entorpecer las funciones públicas.

El 2 de julio pasado, muchos confirmamos nuestra convicción de que las instituciones trascienden las personas, por lo que si alguien resultara responsable de actos que transgreden las leyes, es más dañino mantenerlo en el puesto que destituirlo e inhabilitarlo. Pierde legitimidad el ejercicio de gobierno ante la impunidad.

Si contáramos con este mecanismo de control hacia el Presidente de la República, seguramente no se hubieran cometido los abusos que arrojó el anterior sexenio y que resentimos en la actualidad.

¡No estaría paseándose con total impunidad un Carlos Salinas de Gortari, burlándose de la memoria de los mexicanos!

La transición democrática no es el simple cambio de personas o partidos, incluye además de manera fundamental el cambio en el sistema jurídico para crear condiciones diferentes, que permitan la real separación de poderes y el equilibrio de los mismos; el cambio de régimen político. Se está extinguiendo el sistema de partido de estado, pero el presidencialismo aún permanece.

Fortalecer el poder legislativo es una de las tareas fundamentales que tenemos en esta coyuntura histórica, y precisar los mecanismos de control es avanzar en ese terreno.

Los cambios que se han dado en los últimos años en nuestro país, serán frágiles si no creamos las condiciones jurídicas que protejan las instituciones democráticas.

En la historia de las transiciones los riesgos del retroceso, son constantes.

En otros países, gobernantes que llegaron por medio del sufragio han atentado contra las instituciones democráticas, en México no queremos eso.

En el viejo sistema, cayó el partido de estado, pero se fortaleció el poder presidencial.

Los fujimorazos deben ser exorcizados de nuestro proceso político, a través de figuras jurídicas persuasivas como lo es el juicio político.

No se trata de inmovilizar una función, si no de dotar al Congreso de la Unión de facultades para intervenir como mecanismo de control, ante excesos del titular del Ejecutivo.

Estamos convencidos, que gran parte de los pendientes en la incipiente democracia mexicana, se encuentran en el fortalecimiento del poder legislativo y del poder judicial.

Nuestro sistema presidencialista excedió el esquema, hasta el grado de por momentos casi borrar el ejercicio de los poderes distintos al Ejecutivo.

La ofensa llegó a materializarse con situaciones en donde las leyes y los procesos jurisdiccionales se dictaban desde la presidencia.

En el Partido de la Revolución Democrática, entendemos la responsabilidad que tenemos para revertir estas situaciones.

Por eso, en lo que lleva esta legislatura ya se han planteado un conjunto de iniciativas que tienden al fortalecimiento del Congreso de la Unión. Esta iniciativa se inscribe en este esfuerzo.

Se trata de establecer un aspecto de seguridad jurídica que evite impunidad cuando se transgredan aspectos fundamentales de nuestro pacto social.

Por ello, estamos proponiendo reformar los artículos 108, 110 y 111, para establecer la responsabilidad política del Ejecutivo Federal y en consecuencia que pueda ser sujeto de juicio político por actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución, en los siguientes términos:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al Presidente de la República, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, delitos graves y por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

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Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

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Artículo 111. ...

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Por lo que toca a la responsabilidad penal del Presidente de la República, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable, en los términos del artículo 110.

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Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las reformas que deriven en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, habrán de realizarse en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto. En tanto seguirá vigente en lo aplicable.

Atentamente

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)