De
Decreto por el que se reforman los articulos 108, 110 y 111 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para que el Ejecutivo Federal pueda
ser sujeto de juicio politico), a cargo del diputado Marti Batres Guadarrama,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica. Presentada en
la sesion del jueves 19 de octubre de 2000
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El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Pleno la
Iniciativa de reformas al Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La evolución histórica del Estado,
nos muestra cómo se ha transitado de regímenes autoritarios y totalitarios a
aquéllos en donde la ley preserva garantías a los gobernados, establece las
competencias de las autoridades y contempla mecanismos eficaces para su
cumplimiento.
A partir de las revoluciones
burguesas de los siglos XVII y XVIII, la acotación al ejercicio del poder
significó la fuente de legitimidad del mismo, situación que se alcanza con el
establecimiento de las constituciones políticas.
La constitución significa desde
entonces el pacto político social más importante de una nación.
En Inglaterra, cuna del
constitucionalismo aun y cuando el mismo no derivó a partir de un documento
escrito, el Parlamento cumple eficazmente con sus tareas de control y
supervisión del ejercicio de gobierno.
Así también, en aquellos países
que se califican como democráticos, existe un verdadero Estado de derecho, una
constitución que establece derechos a los gobernados, competencia a las
autoridades y mecanismos para proteger unos y hacer efectivos otros.
Esto no quiere decir que en
regímenes autoritarios o dictatoriales no existan documentos escritos a los que
se denomina constituciones, no obstante resultan una negación de la realidad
con los propósitos para los que fueron creados estos pactos.
Pensar en la Constitución como un
instrumento para y por la autoridad, significa desatender los verdaderos
motivos de su existencia.
En las constituciones se sientan
las bases para el funcionamiento de una nación. De la misma derivan todos los
cuerpos normativos que rigen las relaciones al interior de un país.
Por lo que respecta a las
autoridades públicas, es en dos aspectos como se regula su conducta:
1º En relación a sus actos.
2º En relación a las personas que ostentan dichos cargos.
Con relación a los actos, se
establece un régimen de competencias expresas y en consecuencia restringido;
actualizándose lo que se denomina el principio de estricto derecho, que
significa que sólo pueden hacer lo que la ley les permite, no más, pero tampoco
menos.
En relación a las personas, se
precisa por un lado la existencia de diversos niveles de autoridades y la forma
en que se accede a dichas funciones.
Además, se establecen
necesariamente mecanismos para sancionar las conductas que se apartan del
mandato concedido.
Porque siempre existe la
posibilidad de abusar del cargo público por negligencia o por dolo, es que se
cuenta con mecanismos jurisdiccionales, administrativos y políticos para
castigar al servidor público.
Por eso, la impunidad lastima
enormemente, como ningún otro elemento, la eficacia gubernamental y la propia
gobernabilidad.
En México, el tránsito hacia un
Estado de derecho ha sido lento, pero la cita con la historia es inaplazable.
Ante la necesidad de contar con un
poder político que confeccionara el Estado mexicano y que fuera verdaderamente
fuerte, de tal forma que se impusiera a los otros factores que siempre han
reclamado espacios de incidencia en la vida pública de la nación, se privilegió
la protección de los detentadores de la autoridad, contra los embates de
actores que se colocaron fuera de los controles reales y formales del mismo.
Liderazgos regionales, caciques
poderosos, dueños de tierras, detentadores de capitales, y autoridades
clericales, etc., reclamaron siempre el privilegio de su poder.
Esa realidad se nos presentó
durante prácticamente todo el siglo XIX y gran parte de la primera mitad del
siglo XX, donde la lucha fue constante, ganando a veces unos y otras ocasiones
otros.
Por eso nuestro sistema de control
gubernamental hacia las autoridades públicas ha sido en la norma y sobre todo
en la práctica tenue cuando no inexistente.
Aún
y cuando se tomó de experiencias de otros países la figura de juicio político
para sancionar las conductas de altos servidores públicos que dañen las
instituciones del país, la imprecisión primero y después la omisión expresa en
este terreno, han significado una inexplicable impunidad cuasi absoluta para el
más alto servidor público del país: el Presidente de la República.
Mientras que con el impeachment norteamericano, el
Presidente de la República puede ser sujeto de un procedimiento ante el
Congreso, fungiendo la Cámara de Representantes como órgano de acusación y el
Senado como órgano de decisión; en México sólo se le puede juzgar durante su
encargo por delitos graves del orden común o por traición a la patria, sin que se definan los primeros, lo cual ha llevado a una
discusión inacabada.
Se trata de una responsabilidad
penal que puede ser reclamada ante una instancia política, esto es ante el
Congreso de la Unión.
Sin embargo, en la Colonia, ya se
podía procesar al virrey cuando abandonaba el encargo, mediante el llamado
juicio de residencia.
Con la Constitución Política de
1824, se permitía el enjuiciamiento del Presidente además por actos dirigidos a
impedir que se hicieran elecciones o que tomaran posesión los electos. Esto es
por situaciones que atentaran contra la democracia, lo que le daba una connotación
política.
También en la Constitución de
1857, se permitía el juicio político contra el Presidente de la República por
violación expresa de la constitución y ataques a la libertad electoral.
No obstante, aún y cuando nunca se
llevó a cabo este procedimiento, en la
Constitución de 1917 se eximió al Jefe del Ejecutivo de la responsabilidad
política.
Se dijo y se sigue repitiendo, que
dada la alta investidura del Presidente, permitir la posibilidad de ser objeto
de juicio político por parte del Congreso de la Unión, entorpecería la
consecución de los objetivos del gobierno y lo colocaría en el terreno de la
“pasión política”.
Lo cierto es que en un sistema
democrático de pesos y contrapesos, la existencia de una figura de control a
los excesos de poder por parte del Congreso, fortalece la democracia, lejos de
debilitarla.
Precisamente la alta
responsabilidad que tiene el Presidente de la República, implica un estricto
apego a la Ley y a las instituciones del país, por lo que deben existir
mecanismos para sancionar conductas contrarias a estos principios.
Con la instrucción de un juicio
político, se busca sancionar conductas tan graves como:
a) Ataques a las instituciones democráticas.
b) Ataques a la forma de gobierno republicano,
representativo y popular.
c) Violaciones graves y sistemáticas a las garantías
individuales o sociales.
d) Ataques a la libertad del sufragio.
e) Usurpación de atribuciones.
f) Infracción grave a la constitución o a las leyes
federales.
g) Omisión grave en la aplicación de la constitución o de
las leyes federales.
h) Violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas
o presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal.
¿Quién
puede negar que estas conductas no pueden ser realizadas por el Presidente de
la República o con autorización del mismo?.
El procedimiento para juzgar por
estas conductas en el Congreso a un servidor público no es sencillo y debe
apegarse a las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que no es
correcto seguir considerando que la “pasión política” pueda entorpecer las
funciones públicas.
El 2 de julio pasado, muchos
confirmamos nuestra convicción de que las instituciones trascienden las
personas, por lo que si alguien resultara responsable de actos que transgreden
las leyes, es más dañino mantenerlo en el puesto que destituirlo e
inhabilitarlo. Pierde legitimidad el ejercicio de gobierno ante la impunidad.
Si contáramos con este mecanismo
de control hacia el Presidente de la República, seguramente no se hubieran
cometido los abusos que arrojó el anterior sexenio y que resentimos en la
actualidad.
¡No estaría paseándose con total
impunidad un Carlos Salinas de Gortari, burlándose de la memoria de los
mexicanos!
La transición democrática no es el
simple cambio de personas o partidos, incluye además de manera fundamental el
cambio en el sistema jurídico para crear condiciones diferentes, que permitan
la real separación de poderes y el equilibrio de los mismos; el cambio de
régimen político. Se está extinguiendo el sistema de partido de estado, pero el
presidencialismo aún permanece.
Fortalecer el poder legislativo es
una de las tareas fundamentales que tenemos en esta coyuntura histórica, y
precisar los mecanismos de control es avanzar en ese terreno.
Los cambios que se han dado en los
últimos años en nuestro país, serán frágiles si no creamos las condiciones
jurídicas que protejan las instituciones democráticas.
En la historia de las transiciones
los riesgos del retroceso, son constantes.
En otros países, gobernantes que
llegaron por medio del sufragio han atentado contra las instituciones
democráticas, en México no queremos eso.
En el viejo sistema, cayó el
partido de estado, pero se fortaleció el poder presidencial.
Los fujimorazos deben ser exorcizados de nuestro proceso político, a
través de figuras jurídicas persuasivas como lo es el juicio político.
No se trata de inmovilizar una
función, si no de dotar al Congreso de la Unión de facultades para intervenir
como mecanismo de control, ante excesos del titular del Ejecutivo.
Estamos convencidos, que gran
parte de los pendientes en la incipiente democracia mexicana, se encuentran en
el fortalecimiento del poder legislativo y del poder judicial.
Nuestro sistema presidencialista
excedió el esquema, hasta el grado de por momentos casi borrar el ejercicio de
los poderes distintos al Ejecutivo.
La ofensa llegó a materializarse
con situaciones en donde las leyes y los procesos jurisdiccionales se dictaban
desde la presidencia.
En el Partido de la Revolución
Democrática, entendemos la responsabilidad que tenemos para revertir estas
situaciones.
Por eso, en lo que lleva esta
legislatura ya se han planteado un conjunto de iniciativas que tienden al
fortalecimiento del Congreso de la Unión. Esta iniciativa se inscribe en este
esfuerzo.
Se trata de establecer un aspecto
de seguridad jurídica que evite impunidad cuando se transgredan aspectos
fundamentales de nuestro pacto social.
Por ello, estamos proponiendo
reformar los artículos 108, 110 y 111, para establecer la responsabilidad
política del Ejecutivo Federal y en consecuencia que pueda ser sujeto de juicio
político por actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente Iniciativa de decreto por el que se
reforman los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución, en los siguientes
términos:
Artículo
Unico.- Se reforman los artículos 108, 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108.- Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al Presidente de la República, a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y
del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así
como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
El Presidente
de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por
traición a la patria, delitos graves y
por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
...
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los
senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los
diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de
distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los
consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los
consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y
sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos.
...
...
...
...
...
Artículo 111. ...
...
...
Por lo que
toca a la responsabilidad penal del
Presidente de la República, la Cámara de Senadores resolverá con base en la
legislación penal aplicable, en los
términos del artículo 110.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
Las reformas que deriven en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, habrán de realizarse en un plazo no mayor de 60 días posteriores
a la entrada en vigor de este decreto. En tanto seguirá vigente en lo
aplicable.
Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)