Con
Proyecto de Decreto que reforma la fraccion VII del articulo 73, la fraccion IV
del articulo 74 y el articulo 75 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos (para establecer las bases constitucionales aplicables para el
caso de que al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el
Presupuesto de Egresos; y para suprimir la denominada “partida secreta”), a
cargo del diputado Julio Castellanos Ramirez, del grupo parlamentario del
Partido Accion Nacional. Presentada en la sesion del martes 17 de octubre de
2000
Los suscritos, diputados
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con
fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos ante este cuerpo colegiado presentando Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma la fracción VII del artículo 73, la fracción IV del artículo 74 y el
artículo 75, todas normas de la citada Ley Fundamental, a fin de establecer
las bases constitucionales aplicables para el caso de que al inicio de un año
no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos; ampliar
los plazos de análisis y discusión de la ley y del presupuesto mencionados, así
como de presentación de la Cuenta Pública; y suprimir la denominada “partida
secreta”. Lo anterior al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado realiza diversas
actividades para la consecución de sus fines; entre ellas destacan la
prestación de servicios públicos y la satisfacción de las necesidades
generales, que hacen indispensable la obtención y la ejecución de recursos
personales, materiales y jurídicos.
En este sentido, el Estado
despliega una serie de tareas encaminadas a administrar el patrimonio,
determinar y recaudar fondos; conservar, destinar y distribuir el ingreso; y a
desarrollar una actividad con el objeto de procurarse los medios necesarios
para los gastos públicos.
Estas actividades estatales tienen
dos ejes fundamentales: la obtención del ingreso y el presupuesto para el
ejercicio del gasto público.
Las contribuciones del pueblo y el
gasto público constituyen asuntos de vital importancia para cualquier comunidad
política, toda vez que si el Estado tiene como fin lograr el bienestar social
de sus integrantes, se requiere establecer un sistema de ingresos que provenga
de la propia comunidad y al mismo tiempo, determinar en qué aspectos se
invertirán los recursos públicos para satisfacer las necesidades que demanda
una sociedad.
De un análisis de derecho
comparado, se desprende que la tendencia
ha sido que la facultad de presentar los proyectos de presupuestos de egresos y
de la Ley de Ingresos quede en el Ejecutivo, dejando al Congreso o al
Parlamento su aprobación.
En el caso de México existe esta
premisa, y consecuentemente se faculta al Ejecutivo federal la presentación del
Presupuesto de Egresos y de la Miscelánea de Ingresos. Sus antecedentes los
encontramos desde las Constituciones de 1824, de 1857 y de 1917.
El esquema jurídico constitucional
que determina que dos poderes participen en esta función estatal, tiene su
fundamento en el principio de división de poderes, en la colaboración armónica
de los mismos bajo la base del control del poder, evitando con ello los excesos
en el cobro de las contribuciones, como sucedió en el pasado.
No puede negarse la importancia
social que tienen el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de
Ingresos, ya que estas disposiciones deben responder a una sensibilidad social
caracterizada por un esquema de contribución que sea proporcional y equitativo;
una política de gasto público que tenga el mayor impacto posible en el combate
a la pobreza; la satisfacción de las necesidades básicas de los mexicanos; y el
impulso al desarrollo nacional.
El presupuesto junto con el
ingreso están relacionados con el desarrollo social, ya que éstos constituyen
el detonante para los programas de obras y servicios públicos en materia de
nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre
muchos más. Existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo
respecto a estos instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos
elevarán o deteriorarán el desarrollo humano y social de sus representados, así
como para prever el cumplimiento de la función pública y social del gobierno.
Ello se ve fortalecido mediante el esquema de fiscalización que el propio
Congreso realice para verificar que el gasto público se ajuste a las
autorizaciones financieras decretadas y sea congruente con los planes y
programas, evaluando el adecuado ejercicio de la función pública y sus efectos
en el desarrollo social.
En la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las facultades de limitación, control y fiscalización
de las finanzas públicas, se encuentran establecidas en el artículo 73
fracciones VII, VIII, XI, XXIV y XXIX-A, así como en el diverso 74 fracciones
II y IV. Estos preceptos estatuyen la facultad del Congreso de la Unión de
expedir la Ley de Ingresos y las facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos y de coordinar
y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la
Federación.
El Partido Acción Nacional, en voz
de sus Diputados Federales y al tenor de sus Plataformas Legislativas,
históricamente ha sustentado la necesidad de fortalecer y profesionalizar las
facultades financieras del Congreso, mediante el examen responsable y minucioso
en la determinación de las contribuciones y los gastos. Asimismo, se ha
pronunciado por transparentar el ejercicio del gasto público y por reducir la
discrecionalidad en la aplicación del erario, ello, en atención a principios
presupuestales que invocan claridad, especificación, exactitud y publicidad.
En este orden de ideas, ocupa la
atención de los Diputados firmantes y es el objeto de estudio de la iniciativa
de mérito, la redacción actual de diversos artículos de la Constitución
Federal, en los cuales se determinan las bases de la participación de este
cuerpo legislativo en materia tributaria, presupuestaria y de fiscalización.
I
El ámbito de validez temporal de
la Ley de Ingresos de la Federación y de su correspondiente Presupuesto de
Egresos es anual, es decir, sólo tienen validez para el ejercicio para el cual
se expiden. Luego, nos encontramos ante varios principios en apariencia
antagónicos que resulta necesario conciliar, por una parte de conformidad con
el principio de legalidad los contribuyentes únicamente están obligados a pagar
las contribuciones previstas en la ley; por la otra y derivado de lo expuesto,
ante la vigencia anual de las leyes de ingresos y sus correspondientes
presupuestos, los contribuyentes sólo están obligados a pagar las
contribuciones señaladas en la ley para el ejercicio fiscal de que se
trate. Como se ha precisado en párrafos
anteriores, el Estado tiene la importante finalidad de llevar a cabo las
funciones constitucionales que le son encomendadas, las cuales deben ser
desarrolladas permanentemente, sin admitir dilación alguna. Estas funciones,
para ser llevadas a cabo, requieren de recursos que año con año provienen de
los tributos que los contribuyentes efectúan según lo establezca la Ley de
Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.
En el desarrollo del México
moderno no se ha presentado situación en la que la actividad del Estado se vea
paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de
ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado;
una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de
nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos
de la población. Además, repercutiría en los ámbitos estadual, municipal y del
Distrito Federal, pues como es conocido sus presupuestos dependen en una importante
medida, de la asignación de participaciones federales y la determinación de
programas derivados del presupuesto federal.
Las disposiciones constitucionales
vigentes no contemplan medidas para hacer frente a semejante panorama, por
ello, es necesario prever lo conducente en la Ley Fundamental, a efecto de
establecer normas tendientes a dar solución a un problema como el que se
plantea.
La reforma que se propone
constituye la solución a la eventualidad que se describe, esto es, que ante
falta de consensos o por estimarlo conveniente el legislador, en un momento
determinado podría aplicarse la última Ley de Ingresos de la Federación y
el Presupuesto de Egresos del año que
concluye.
Una disposición constitucional que
resuelva este supuesto es necesaria, a fin de evitar la incertidumbre que
podría generarse ante una laguna jurídica como ésta, ya que al iniciar un año
determinado sin una Ley de Ingresos, según han opinado algunos expertos en derecho, los particulares
no estarían obligados a pagar los impuestos que conforme a las Leyes del
Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben cubrir.
Esta situación en primer orden, implicaría que el Estado automáticamente
dejaría de pagar los bienes y servicios que ha solicitado de los particulares,
no estaría en aptitud financiera de pagar a todos los empleados de la
Federación, ni de prestar servicios tales como los correspondientes a salud o
educación; y en segundo, ocasionaría serios perjuicios en la actividad
financiera de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios,
que para la determinación de sus presupuestos requieren tener certeza sobre los
montos correspondientes a sus participaciones y programas contenidos en el
presupuesto federal.
Como legisladores encargados de
velar por los intereses de la Nación, admitimos la importancia de establecer
instrumentos jurídicos que permitan al Estado contar con los recursos
necesarios, a fin de estar en aptitud de dar cabal cumplimiento a sus fines.
La doctrina aporta soluciones a
esta problemática, una de ellas es lo que se conoce como principio de
reconducción presupuestal, cuya finalidad es asegurar al Estado la ministración
de los recursos mínimos necesarios para continuar cumpliendo con los fines que
le han sido encomendados, evitando la parálisis estatal en un momento
determinado.
Quienes suscribimos proponemos
primeramente, que se reforme la fracción VII del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que si al inicio
de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos, se tendría por aprobada una
Ley cuyas provisiones sean iguales a las que se encontraron vigentes en el año
inmediato anterior, con los ajustes necesarios, en los términos que disponga la
legislación secundaria, hasta en tanto se apruebe por el Congreso la Ley para
el año correspondiente. En términos similares se propone reformar la fracción
IV del artículo 74 de nuestra Carta Fundamental, con relación al Presupuesto de
Egresos de la Federación.
II
Otro aspecto de igual envergadura
que suscita preocupación en los legisladores que suscribimos, lo es la fecha
límite establecida en la Constitución para la presentación por parte del
Ejecutivo Federal de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto
de Egresos.
La fracción IV del artículo 74 de
la Ley Fundamental, en su segundo párrafo, establece que a más tardar el día 15
de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de
Diputados la iniciativa y el proyecto destinados a prever la hacienda y el
gasto públicos. Esta disposición constitucional obliga al Legislativo a
emprender el importante proceso de estudio del llamado paquete económico, tan sólo
dentro de un período de treinta días.
Como antes se ha precisado, la
función financiera parlamentaria entraña no sólo aspectos de índole económica,
pues además, en el caso del presupuesto, a través de él se direccionan
importantes bienes y servicios encaminados a satisfacer las necesidades básicas
de la población, resaltando con ello la importancia social de este acto
legislativo. El espectro de necesidades económicas y sociales reclaman un
examen minucioso de las condiciones particulares del país por parte de los
legisladores, tarea que se ve mermada cuando por disposición constitucional, la
Cámara de Diputados queda constreñida a analizar y discutir el Presupuesto de
Egresos en el breve plazo de treinta días.
La Constitución de 1857, de
notoria vocación parlamentaria, estatuía el plazo de tres meses y medio para el
cumplimiento de esta asignatura, ubicándola además como una labor de máxima
prioridad, pues en su artículo 68 precisaba que el segundo período de sesiones,
el Congreso lo destinaría “…de toda preferencia, al examen y votación de los
presupuestos del año fiscal siguiente…”.
Con una tendencia opuesta, la
Constitución promulgada en 1917 no dispuso plazo alguno para que el Ejecutivo
remitiera a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos; fue
hasta 1977 que vía reforma a la Norma Fundante, se reestablece el plazo para el
cumplimiento de esta obligación, fijándose como fecha límite de entrega el 10
de septiembre del año anterior al en que regirán la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos propuestos. El debate que recayó a la reforma de 1977
resulta ampliamente ilustrativo, ya que refleja una problemática similar a la
que en la actualidad registra este órgano legislativo; en particular el
dictamen de mérito textualmente precisó:
“Fue notorio en el primer período ordinario de sesiones de
esta Honorable Legislatura que los plazos actualmente previstos para el
análisis de la Cuenta Pública, del presupuesto anual de egresos, así como de
las iniciativas de ley que comprenden los impuestos necesarios para cubrirlo, y
de las leyes complementarias del mismo presupuesto, resultaron insuficientes
para realizar un estudio detallado tanto de la Cuenta Pública como del
presupuesto, pues la complejidad, cada vez mayor, de la administración pública
del Estado mexicano y de las empresas estatales sujetas a control del Congreso,
se refleja en los documentos que el Poder Ejecutivo envía al propio Congreso”.
En 1982 y 1993, la Constitución es
reformada en lo concerniente a la determinación del plazo para la presentación
de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, hasta quedar
establecido en el derecho vigente como fecha límite el 15 de noviembre, que en
aplicación armónica con el artículo 66 del propio ordenamiento constitucional,
el cual impone como último día para la prorroga del primer período de sesiones
el 15 de diciembre, deducen únicamente treinta días para el cumplimiento de
esta facultad.
Los Diputados que integramos el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estimamos que la Cámara de
Diputados debe asumir sus facultades administrativo-financieras con cabal
responsabilidad, estableciendo la ampliación del plazo para el estudio,
análisis y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, del 15 de noviembre al 15 de octubre.
Reformas como las que se plantean
entrañan ventajas claras en la tarea de este cuerpo parlamentario, ya que se ve
fortalecido como órgano de poder, profesionalizando el ejercicio de sus facultades
de control, freno y contrapeso; además, permite que con toda oportunidad,
comisiones legislativas distintas a las de Hacienda y Presupuesto, pero
interesadas en las provisiones y programas comprendidos en la Ley de Ingresos y
en el Presupuesto de Egresos, participen con comentarios y propuestas propias
de su rama de especialización.
Como consecuencia de lo anterior,
la ampliación de plazos planteada deviene a su vez, en un beneficio directo
hacia la sociedad, resultado de un trabajo parlamentario responsable y
profesional emitido con la anticipación y reflexión necesarias.
En esta tesitura, quienes
suscribimos proponemos la ampliación del plazo para la presentación de la
iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, y bajo los mismos argumentos, en congruencia sugerimos ampliar el
plazo para la presentación de la Cuenta Pública que actualmente encuentra su
límite en los diez primeros días del mes de junio, anticipando esta fecha al
mes de abril. Para cumplir con estos
propósitos, es menester reformar la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución, en sus párrafos segundo y sexto.
III
Finalmente, no podemos pasar por
alto en aras de la claridad y transparencia en ejercicio del gasto público,
disposiciones como las establecidas en la fracción IV del artículo 74
constitucional, que en su tercer párrafo a la letra dice:
“No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se
consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto; las que
emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.
De esta norma se desprende:
Primero.- La
posibilidad, de jure, de establecer en el Presupuesto de Egresos de la
Federación las llamadas “partidas secretas”;
Segundo.- Que la única condición para que las “partidas
secretas” existan es que estén incluidas con ese carácter en el Presupuesto de
Egresos;
Tercero.- Que el manejo de las “partidas secretas”
dentro del presupuesto es discrecional, puesto que su disposición por parte de
los Secretarios se sujeta únicamente al acuerdo escrito con el Presidente de la
República; y
Cuarto.-
Que por su naturaleza secreta, no admiten desglose ni justificación frente a
las facultades de control y fiscalización propias del Legislativo.
A la luz del derecho comparado, es
de resaltarse que no se encuentra símil en ordenamientos constitucionales de
otras latitudes. Tal es el caso de la Constitución de Rusia, promulgada apenas
en 1993, que en sus numerales 105 y 114 especifica que la Duma Estatal es la
encargada de aprobar las leyes federales y que el gobierno de la Federación
Rusa es al que corresponde presentar el presupuesto federal que sancionará la
soberanía primeramente mencionada, sin establecer y mucho menos permitir que
existan partidas presupuestales de carácter secreto. De igual manera, la
Constitución Española cuyos preceptos 134, 135 y 136 regulan lo concerniente a
la elaboración de los presupuestos generales, su examen, enmienda y aprobación,
así como el funcionamiento del Tribunal de Cuentas como supremo órgano
fiscalizador de las cuentas de la gestión económica del Estado y del sector
público, tampoco prevé dentro de su cuerpo normativo el manejo secreto del
gasto público.
En el derecho nacional, cabe
precisar que el supuesto normativo constitucional que nos ocupa tiene sus
orígenes desde la promulgación de la vigente Constitución de 1917, que
estableció en la fracción I del artículo 65 esta potestad bajo la premisa
prevaleciente en ese momento histórico, de limitar la vertiginosa acción
parlamentaria que se vio fortalecida en la Constitución de 1857 y que dificultó
la eficaz marcha del Poder Ejecutivo, dado el clima de agitación política de la
época.
Hasta hace poco, la permanencia de
esta disposición encontraba justificación en la necesidad de dotar al Ejecutivo
Federal de facultades que le facilitaran la pronta disposición de caudales
públicos, ante circunstancias delicadas o de especial urgencia que requerían de
una atención administrativa rápida y eficaz.
Las circunstancias que en el
pasado originaron y justificaron la presencia en nuestra Constitución de
facultades del Ejecutivo Federal, que le permitieran el manejo de partidas
presupuestales llamadas secretas, hoy no encuentran razón para su permanencia.
El abuso de la figura presidencial
llevada al extremo en las últimas décadas, produjo por el contrario, un Poder
Legislativo sumiso y complaciente, incapaz de representar el rol de contrapeso
o de factor de equilibrio. Además, si bien es cierto que en el pasado como en
la actualidad, la presencia de circunstancias extraordinarias requieren de
acciones prontas de la esfera administrativa, también lo es, que el Ejecutivo
en ejercicio de la facultad de iniciativa que le es exclusiva en la materia, se
encuentra en posibilidad de proponer en
el Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas destinadas a hacer
frente a gastos eventuales o accidentales provenientes de contingencias y
variables situaciones económicas, que encuentran su origen en los llamados
“créditos globales” del derecho positivo francés y que adolecen de los
paliativos provenientes del secreto o del exceso de discrecionalidad. Sirven de fundamento a esta tesitura,
antecedentes encontrados en pasados presupuestos, los cuales registran partidas
de esta naturaleza, que bajo el nombre de “erogaciones extraordinarias” o de “prevención y atención de desastres
naturales”, cumplen con tal finalidad.
Constituye un argumento adicional
a la iniciativa de los suscribientes, que la llamada “partida secreta” en el
plano presupuestario positivo de los últimos tres años ha devenido en desuso. A
mayor abundamiento, el denominado “Programa de Erogaciones Contingentes
1993-2000”, o “Partida Secreta”, de
acuerdo a informes oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
bajo la premisa de emprender acciones tendientes a reducir la discrecionalidad
en el gasto por parte del Ejecutivo Federal, registró un notable decremento,
pues mientras en 1993 se presupuestaron y ejercieron $ 2,039.7 millones de
pesos, paulatinamente la cantidad se redujo, llegando a presupuestarse en 1999
un total de $ 1.1 millones de pesos, los cuales, al igual que en 1998,
constituyeron recursos no ejercidos, culminando en el presupuesto federal del
2000, con la no asignación de este rubro como gasto.
No obstante lo anterior y
previendo que en el futuro se recurra nuevamente al empleo de este tipo de
partidas, estimamos indispensable trasladar en términos constitucionales, esta
situación de hecho al campo del derecho.
De lo anterior, es de concluirse
que tratándose del manejo de sus finanzas públicas, un gobierno republicano y
democrático sólo se justifica como tal, en la transparencia y con la reducción
a su mínima expresión en el uso de la discrecionalidad; que si de las acciones
de vigilancia, control y fiscalización inherentes a este cuerpo legislativo, en
su acepción jurídico-política, deviene la revisión minuciosa y exhaustiva de la
Cuenta Pública, esa facultad-deber no puede ejercitarse a cabalidad mientras
existan, en el plano constitucional, las llamadas “partidas secretas
presupuestales”; que el abuso del sistema presidencial en las últimas décadas
obliga a emprender acciones que, mediante el fortalecimiento de las facultades
de control del Poder Legislativo, acoten la posibilidad de exceso por parte del
Ejecutivo Federal; que la modernización en materia presupuestaria, retomando
experiencias como las del derecho positivo francés, conducen a la determinación de medidas
alternativas que en la materia encuentren el equilibrio entre control y
eficacia; y que ante el desuso en la práctica presupuestal en que ha caído la
figura denominada “partida secreta”, se hace necesario adecuar la norma
constitucional objeto de esta iniciativa a la realidad fáctica prevaleciente,
suprimiendo el párrafo tercero contenido en la fracción IV del artículo 74 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre la base de esta exposición
de motivos y con fundamento en los dispositivos normativos antes invocados, los
suscritos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente:
Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 73, la
fracción IV del artículo 74 y el artículo 75 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero.- Se reforma la
fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73.- ( … )
I a VI.- (…)
VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto. Si al inicio de un año no
estuviere aprobada la Ley de Ingresos, regirá la que estuvo vigente en el
anterior con los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto
se apruebe por el Congreso la Ley de Ingresos
para el año correspondiente;
VIII a XXX.- ( … )
Artículo
Segundo.- Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
74.- ( … )
I a III.- ( … )
IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto
de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su
juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del
año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa
de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 15 del mes de octubre
o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista
por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos.
Si al
inicio de un año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de la
Federación, regirá el que estuvo vigente en el anterior con la actualización y
los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto se apruebe por
la Cámara el presupuesto para el año correspondiente.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer
los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los
criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de
Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación.
Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades
correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y
las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los
ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros
días del mes de abril.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de
la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del
Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V a VIII.- ( … )
Artículo
Tercero.- Se reforma el artículo 75 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo
que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia
se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere
tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo, con la actualización y los ajustes
necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto la Cámara subsane la
omisión.
Transitorio
Artículo
Unico.- Este Decreto iniciará su vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, Distrito Federal; a octubre de 2000.
Por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez
(rúbrica), Josefina Eugenia Vazquez Mota, Luis Alberto Pazos de la Torre, José
César Nava Vazquez (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica),
Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Julián Hernández Santillán (rúbrica), César
Alejandro Monrraz Sustaita (rúbrica), Fernando Martínez Cue, Abel Cuevas Melo
(rúbrica), Roberto Bueno Campos, Francisco Arano M., Tomás Ríos Bernal, Alba
Méndez Herrera, Apuleyo Viniegra Orta, Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Manuel
Orozco Garza (rúbrica), Sergio R. Vaca Betancourt (rúbrica), Fanny Arellanes Cervantes
(rúbrica), Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica),
María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jesús Mario Garza Guzmán (rúbrica),
Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), J. Jesús Hurtado Torres (rúbrica),
Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica), Francisco Guadarrama López (rúbrica),
Lucio Fernández González (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica),
Mónica L. Serrano Peña (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica).