Con Proyecto de Decreto que reforma la fraccion VII del articulo 73, la fraccion IV del articulo 74 y el articulo 75 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer las bases constitucionales aplicables para el caso de que al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos; y para suprimir la denominada “partida secreta”), a cargo del diputado Julio Castellanos Ramirez, del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional. Presentada en la sesion del martes 17 de octubre de 2000     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos ante este cuerpo colegiado presentando Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 73, la fracción IV del artículo 74 y el artículo 75, todas normas de la citada Ley Fundamental, a fin de establecer las bases constitucionales aplicables para el caso de que al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos; ampliar los plazos de análisis y discusión de la ley y del presupuesto mencionados, así como de presentación de la Cuenta Pública; y suprimir la denominada “partida secreta”. Lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado realiza diversas actividades para la consecución de sus fines; entre ellas destacan la prestación de servicios públicos y la satisfacción de las necesidades generales, que hacen indispensable la obtención y la ejecución de recursos personales, materiales y jurídicos.

En este sentido, el Estado despliega una serie de tareas encaminadas a administrar el patrimonio, determinar y recaudar fondos; conservar, destinar y distribuir el ingreso; y a desarrollar una actividad con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos.

Estas actividades estatales tienen dos ejes fundamentales: la obtención del ingreso y el presupuesto para el ejercicio del gasto público.

Las contribuciones del pueblo y el gasto público constituyen asuntos de vital importancia para cualquier comunidad política, toda vez que si el Estado tiene como fin lograr el bienestar social de sus integrantes, se requiere establecer un sistema de ingresos que provenga de la propia comunidad y al mismo tiempo, determinar en qué aspectos se invertirán los recursos públicos para satisfacer las necesidades que demanda una sociedad.

De un análisis de derecho comparado, se desprende que  la tendencia ha sido que la facultad de presentar los proyectos de presupuestos de egresos y de la Ley de Ingresos quede en el Ejecutivo, dejando al Congreso o al Parlamento su aprobación.

En el caso de México existe esta premisa, y consecuentemente se faculta al Ejecutivo federal la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Miscelánea de Ingresos. Sus antecedentes los encontramos desde las Constituciones de 1824, de 1857 y de 1917.

El esquema jurídico constitucional que determina que dos poderes participen en esta función estatal, tiene su fundamento en el principio de división de poderes, en la colaboración armónica de los mismos bajo la base del control del poder, evitando con ello los excesos en el cobro de las contribuciones, como sucedió en el pasado.

No puede negarse la importancia social que tienen el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, ya que estas disposiciones deben responder a una sensibilidad social caracterizada por un esquema de contribución que sea proporcional y equitativo; una política de gasto público que tenga el mayor impacto posible en el combate a la pobreza; la satisfacción de las necesidades básicas de los mexicanos; y el impulso al desarrollo nacional.

El presupuesto junto con el ingreso están relacionados con el desarrollo social, ya que éstos constituyen el detonante para los programas de obras y servicios públicos en materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre muchos más. Existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo respecto a estos instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos elevarán o deteriorarán el desarrollo humano y social de sus representados, así como para prever el cumplimiento de la función pública y social del gobierno. Ello se ve fortalecido mediante el esquema de fiscalización que el propio Congreso realice para verificar que el gasto público se ajuste a las autorizaciones financieras decretadas y sea congruente con los planes y programas, evaluando el adecuado ejercicio de la función pública y sus efectos en el desarrollo social.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades de limitación, control y fiscalización de las finanzas públicas, se encuentran establecidas en el artículo 73 fracciones VII, VIII, XI, XXIV y XXIX-A, así como en el diverso 74 fracciones II y IV. Estos preceptos estatuyen la facultad del Congreso de la Unión de expedir la Ley de Ingresos y las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos y de coordinar y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Partido Acción Nacional, en voz de sus Diputados Federales y al tenor de sus Plataformas Legislativas, históricamente ha sustentado la necesidad de fortalecer y profesionalizar las facultades financieras del Congreso, mediante el examen responsable y minucioso en la determinación de las contribuciones y los gastos. Asimismo, se ha pronunciado por transparentar el ejercicio del gasto público y por reducir la discrecionalidad en la aplicación del erario, ello, en atención a principios presupuestales que invocan claridad, especificación, exactitud y publicidad.

En este orden de ideas, ocupa la atención de los Diputados firmantes y es el objeto de estudio de la iniciativa de mérito, la redacción actual de diversos artículos de la Constitución Federal, en los cuales se determinan las bases de la participación de este cuerpo legislativo en materia tributaria, presupuestaria y de fiscalización.

 

I

El ámbito de validez temporal de la Ley de Ingresos de la Federación y de su correspondiente Presupuesto de Egresos es anual, es decir, sólo tienen validez para el ejercicio para el cual se expiden. Luego, nos encontramos ante varios principios en apariencia antagónicos que resulta necesario conciliar, por una parte de conformidad con el principio de legalidad los contribuyentes únicamente están obligados a pagar las contribuciones previstas en la ley; por la otra y derivado de lo expuesto, ante la vigencia anual de las leyes de ingresos y sus correspondientes presupuestos, los contribuyentes sólo están obligados a pagar las contribuciones señaladas en la ley para el ejercicio fiscal de que se trate.  Como se ha precisado en párrafos anteriores, el Estado tiene la importante finalidad de llevar a cabo las funciones constitucionales que le son encomendadas, las cuales deben ser desarrolladas permanentemente, sin admitir dilación alguna. Estas funciones, para ser llevadas a cabo, requieren de recursos que año con año provienen de los tributos que los contribuyentes efectúan según lo establezca la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

En el desarrollo del México moderno no se ha presentado situación en la que la actividad del Estado se vea paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado; una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la población. Además, repercutiría en los ámbitos estadual, municipal y del Distrito Federal, pues como es conocido sus presupuestos dependen en una importante medida, de la asignación de participaciones federales y la determinación de programas derivados del presupuesto federal.

Las disposiciones constitucionales vigentes no contemplan medidas para hacer frente a semejante panorama, por ello, es necesario prever lo conducente en la Ley Fundamental, a efecto de establecer normas tendientes a dar solución a un problema como el que se plantea.

La reforma que se propone constituye la solución a la eventualidad que se describe, esto es, que ante falta de consensos o por estimarlo conveniente el legislador, en un momento determinado podría aplicarse la última Ley de Ingresos de la Federación y el  Presupuesto de Egresos del año que concluye.

Una disposición constitucional que resuelva este supuesto es necesaria, a fin de evitar la incertidumbre que podría generarse ante una laguna jurídica como ésta, ya que al iniciar un año determinado sin una Ley de Ingresos, según han opinado  algunos expertos en derecho, los particulares no estarían obligados a pagar los impuestos que conforme a las Leyes del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta deben cubrir. Esta situación en primer orden, implicaría que el Estado automáticamente dejaría de pagar los bienes y servicios que ha solicitado de los particulares, no estaría en aptitud financiera de pagar a todos los empleados de la Federación, ni de prestar servicios tales como los correspondientes a salud o educación; y en segundo, ocasionaría serios perjuicios en la actividad financiera de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, que para la determinación de sus presupuestos requieren tener certeza sobre los montos correspondientes a sus participaciones y programas contenidos en el presupuesto federal.

Como legisladores encargados de velar por los intereses de la Nación, admitimos la importancia de establecer instrumentos jurídicos que permitan al Estado contar con los recursos necesarios, a fin de estar en aptitud de dar cabal cumplimiento a sus fines.

La doctrina aporta soluciones a esta problemática, una de ellas es lo que se conoce como principio de reconducción presupuestal, cuya finalidad es asegurar al Estado la ministración de los recursos mínimos necesarios para continuar cumpliendo con los fines que le han sido encomendados, evitando la parálisis estatal en un momento determinado.

Quienes suscribimos proponemos primeramente, que se reforme la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que si al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos, se tendría por aprobada una Ley cuyas provisiones sean iguales a las que se encontraron vigentes en el año inmediato anterior, con los ajustes necesarios, en los términos que disponga la legislación secundaria, hasta en tanto se apruebe por el Congreso la Ley para el año correspondiente. En términos similares se propone reformar la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Fundamental, con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

II

Otro aspecto de igual envergadura que suscita preocupación en los legisladores que suscribimos, lo es la fecha límite establecida en la Constitución para la presentación por parte del Ejecutivo Federal de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos.

La fracción IV del artículo 74 de la Ley Fundamental, en su segundo párrafo, establece que a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa y el proyecto destinados a prever la hacienda y el gasto públicos. Esta disposición constitucional obliga al Legislativo a emprender el importante proceso de estudio del llamado paquete económico, tan sólo dentro de un período de treinta días.

Como antes se ha precisado, la función financiera parlamentaria entraña no sólo aspectos de índole económica, pues además, en el caso del presupuesto, a través de él se direccionan importantes bienes y servicios encaminados a satisfacer las necesidades básicas de la población, resaltando con ello la importancia social de este acto legislativo. El espectro de necesidades económicas y sociales reclaman un examen minucioso de las condiciones particulares del país por parte de los legisladores, tarea que se ve mermada cuando por disposición constitucional, la Cámara de Diputados queda constreñida a analizar y discutir el Presupuesto de Egresos en el breve plazo de treinta días.

La Constitución de 1857, de notoria vocación parlamentaria, estatuía el plazo de tres meses y medio para el cumplimiento de esta asignatura, ubicándola además como una labor de máxima prioridad, pues en su artículo 68 precisaba que el segundo período de sesiones, el Congreso lo destinaría “…de toda preferencia, al examen y votación de los presupuestos del año fiscal siguiente…”.

Con una tendencia opuesta, la Constitución promulgada en 1917 no dispuso plazo alguno para que el Ejecutivo remitiera a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos; fue hasta 1977 que vía reforma a la Norma Fundante, se reestablece el plazo para el cumplimiento de esta obligación, fijándose como fecha límite de entrega el 10 de septiembre del año anterior al en que regirán la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos propuestos. El debate que recayó a la reforma de 1977 resulta ampliamente ilustrativo, ya que refleja una problemática similar a la que en la actualidad registra este órgano legislativo; en particular el dictamen de mérito textualmente precisó:

“Fue notorio en el primer período ordinario de sesiones de esta Honorable Legislatura que los plazos actualmente previstos para el análisis de la Cuenta Pública, del presupuesto anual de egresos, así como de las iniciativas de ley que comprenden los impuestos necesarios para cubrirlo, y de las leyes complementarias del mismo presupuesto, resultaron insuficientes para realizar un estudio detallado tanto de la Cuenta Pública como del presupuesto, pues la complejidad, cada vez mayor, de la administración pública del Estado mexicano y de las empresas estatales sujetas a control del Congreso, se refleja en los documentos que el Poder Ejecutivo envía al propio Congreso”.

En 1982 y 1993, la Constitución es reformada en lo concerniente a la determinación del plazo para la presentación de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, hasta quedar establecido en el derecho vigente como fecha límite el 15 de noviembre, que en aplicación armónica con el artículo 66 del propio ordenamiento constitucional, el cual impone como último día para la prorroga del primer período de sesiones el 15 de diciembre, deducen únicamente treinta días para el cumplimiento de esta facultad. 

Los Diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estimamos que la Cámara de Diputados debe asumir sus facultades administrativo-financieras con cabal responsabilidad, estableciendo la ampliación del plazo para el estudio, análisis y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del 15 de noviembre al 15 de octubre.

Reformas como las que se plantean entrañan ventajas claras en la tarea de este cuerpo parlamentario, ya que se ve fortalecido como órgano de poder, profesionalizando el ejercicio de sus facultades de control, freno y contrapeso; además, permite que con toda oportunidad, comisiones legislativas distintas a las de Hacienda y Presupuesto, pero interesadas en las provisiones y programas comprendidos en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, participen con comentarios y propuestas propias de su rama de especialización.

Como consecuencia de lo anterior, la ampliación de plazos planteada deviene a su vez, en un beneficio directo hacia la sociedad, resultado de un trabajo parlamentario responsable y profesional emitido con la anticipación y reflexión necesarias.

En esta tesitura, quienes suscribimos proponemos la ampliación del plazo para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y bajo los mismos argumentos, en congruencia sugerimos ampliar el plazo para la presentación de la Cuenta Pública que actualmente encuentra su límite en los diez primeros días del mes de junio, anticipando esta fecha al mes de abril.  Para cumplir con estos propósitos, es menester reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, en sus párrafos segundo y sexto.

 

III

Finalmente, no podemos pasar por alto en aras de la claridad y transparencia en ejercicio del gasto público, disposiciones como las establecidas en la fracción IV del artículo 74 constitucional, que en su tercer párrafo a la letra dice:

“No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.

De esta norma se desprende:

Primero.- La posibilidad, de jure, de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación las llamadas “partidas secretas”;

Segundo.-  Que la única condición para que las “partidas secretas” existan es que estén incluidas con ese carácter en el Presupuesto de Egresos;

Tercero.-  Que el manejo de las “partidas secretas” dentro del presupuesto es discrecional, puesto que su disposición por parte de los Secretarios se sujeta únicamente al acuerdo escrito con el Presidente de la República; y

Cuarto.- Que por su naturaleza secreta, no admiten desglose ni justificación frente a las facultades de control y fiscalización propias del Legislativo.

A la luz del derecho comparado, es de resaltarse que no se encuentra símil en ordenamientos constitucionales de otras latitudes. Tal es el caso de la Constitución de Rusia, promulgada apenas en 1993, que en sus numerales 105 y 114 especifica que la Duma Estatal es la encargada de aprobar las leyes federales y que el gobierno de la Federación Rusa es al que corresponde presentar el presupuesto federal que sancionará la soberanía primeramente mencionada, sin establecer y mucho menos permitir que existan partidas presupuestales de carácter secreto. De igual manera, la Constitución Española cuyos preceptos 134, 135 y 136 regulan lo concerniente a la elaboración de los presupuestos generales, su examen, enmienda y aprobación, así como el funcionamiento del Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas de la gestión económica del Estado y del sector público, tampoco prevé dentro de su cuerpo normativo el manejo secreto del gasto público.

En el derecho nacional, cabe precisar que el supuesto normativo constitucional que nos ocupa tiene sus orígenes desde la promulgación de la vigente Constitución de 1917, que estableció en la fracción I del artículo 65 esta potestad bajo la premisa prevaleciente en ese momento histórico, de limitar la vertiginosa acción parlamentaria que se vio fortalecida en la Constitución de 1857 y que dificultó la eficaz marcha del Poder Ejecutivo, dado el clima de agitación política de la época. 

Hasta hace poco, la permanencia de esta disposición encontraba justificación en la necesidad de dotar al Ejecutivo Federal de facultades que le facilitaran la pronta disposición de caudales públicos, ante circunstancias delicadas o de especial urgencia que requerían de una atención administrativa rápida y eficaz.

Las circunstancias que en el pasado originaron y justificaron la presencia en nuestra Constitución de facultades del Ejecutivo Federal, que le permitieran el manejo de partidas presupuestales llamadas secretas, hoy no encuentran razón para su permanencia.

El abuso de la figura presidencial llevada al extremo en las últimas décadas, produjo por el contrario, un Poder Legislativo sumiso y complaciente, incapaz de representar el rol de contrapeso o de factor de equilibrio. Además, si bien es cierto que en el pasado como en la actualidad, la presencia de circunstancias extraordinarias requieren de acciones prontas de la esfera administrativa, también lo es, que el Ejecutivo en ejercicio de la facultad de iniciativa que le es exclusiva en la materia, se encuentra en posibilidad de proponer en  el Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas destinadas a hacer frente a gastos eventuales o accidentales provenientes de contingencias y variables situaciones económicas, que encuentran su origen en los llamados “créditos globales” del derecho positivo francés y que adolecen de los paliativos provenientes del secreto o del exceso de discrecionalidad.  Sirven de fundamento a esta tesitura, antecedentes encontrados en pasados presupuestos, los cuales registran partidas de esta naturaleza, que bajo el nombre de “erogaciones extraordinarias”  o de “prevención y atención de desastres naturales”, cumplen con tal finalidad.

Constituye un argumento adicional a la iniciativa de los suscribientes, que la llamada “partida secreta” en el plano presupuestario positivo de los últimos tres años ha devenido en desuso. A mayor abundamiento, el denominado “Programa de Erogaciones Contingentes 1993-2000”,  o “Partida Secreta”, de acuerdo a informes oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y bajo la premisa de emprender acciones tendientes a reducir la discrecionalidad en el gasto por parte del Ejecutivo Federal, registró un notable decremento, pues mientras en 1993 se presupuestaron y ejercieron $ 2,039.7 millones de pesos, paulatinamente la cantidad se redujo, llegando a presupuestarse en 1999 un total de $ 1.1 millones de pesos, los cuales, al igual que en 1998, constituyeron recursos no ejercidos, culminando en el presupuesto federal del 2000, con la no asignación de este rubro como gasto.

No obstante lo anterior y previendo que en el futuro se recurra nuevamente al empleo de este tipo de partidas, estimamos indispensable trasladar en términos constitucionales, esta situación de hecho al campo del derecho.

De lo anterior, es de concluirse que tratándose del manejo de sus finanzas públicas, un gobierno republicano y democrático sólo se justifica como tal, en la transparencia y con la reducción a su mínima expresión en el uso de la discrecionalidad; que si de las acciones de vigilancia, control y fiscalización inherentes a este cuerpo legislativo, en su acepción jurídico-política, deviene la revisión minuciosa y exhaustiva de la Cuenta Pública, esa facultad-deber no puede ejercitarse a cabalidad mientras existan, en el plano constitucional, las llamadas “partidas secretas presupuestales”; que el abuso del sistema presidencial en las últimas décadas obliga a emprender acciones que, mediante el fortalecimiento de las facultades de control del Poder Legislativo, acoten la posibilidad de exceso por parte del Ejecutivo Federal; que la modernización en materia presupuestaria, retomando experiencias como las del derecho positivo francés,  conducen a la determinación de medidas alternativas que en la materia encuentren el equilibrio entre control y eficacia; y que ante el desuso en la práctica presupuestal en que ha caído la figura denominada “partida secreta”, se hace necesario adecuar la norma constitucional objeto de esta iniciativa a la realidad fáctica prevaleciente, suprimiendo el párrafo tercero contenido en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre la base de esta exposición de motivos y con fundamento en los dispositivos normativos antes invocados, los suscritos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 73, la fracción IV del artículo 74 y el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.-  Se reforma la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ( … )

I a VI.- (…)

VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Si al inicio de un año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos, regirá la que estuvo vigente en el anterior con los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto se apruebe por el Congreso la Ley de Ingresos  para el año correspondiente;

VIII a XXX.-  ( … )

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.- ( … )

I a III.- ( … )

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Si al inicio de un año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, regirá el que estuvo vigente en el anterior con la actualización y los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto se apruebe por la Cámara el presupuesto para el año correspondiente.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación  de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V a VIII.- ( … )

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo, con la actualización y los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto la Cámara subsane la omisión.

Transitorio

Artículo Unico.- Este Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, Distrito Federal; a octubre de 2000.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Josefina Eugenia Vazquez Mota, Luis Alberto Pazos de la Torre, José César Nava Vazquez (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Julián Hernández Santillán (rúbrica), César Alejandro Monrraz Sustaita (rúbrica), Fernando Martínez Cue, Abel Cuevas Melo (rúbrica), Roberto Bueno Campos, Francisco Arano M., Tomás Ríos Bernal, Alba Méndez Herrera, Apuleyo Viniegra Orta, Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Manuel Orozco Garza (rúbrica), Sergio R. Vaca Betancourt (rúbrica), Fanny Arellanes Cervantes (rúbrica), Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jesús Mario Garza Guzmán (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), J. Jesús Hurtado Torres (rúbrica), Juan Ignacio García Zalvidea (rúbrica), Francisco Guadarrama López (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Mónica L. Serrano Peña (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica).