De
reformas y adiciones a la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, (para conferir al Poder Legislativo la facultad de dictaminar,
aprobar y evaluar el Plan Nacional de Desarrollo) a cargo del diputado J. Jesus
Garibay Garcia, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion
Democratica, presentada en la sesion del martes 10 de octubre de 2000
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Los suscritos, diputados y
diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos venimos
a promover ante esta alta representación, la siguiente iniciativa para reformar
los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Primero.-
Constitucionalmente, México no pertenece a la órbita de la
economía de libre mercado. El artículo 25 al determinar que la rectoría
económica pertenece al Estado, finca los principios de una economía mixta en la
que participan el Estado, el sector social y el privado.
Históricamente, México ha
experimentado diversos intentos de conducción económica, desde los ensayos de
economía planificada centralmente, hasta los excesos de las doctrinas neoliberales
impulsadas por los gobiernos de los últimos sexenios que, sin embargo, no
pueden desprenderse totalmente de los principios sociales contenidos en la
Constitución.
De acuerdo con los principios
generales de la economía mixta, concurren al desarrollo social nacional los
sectores públicos, social y privado, esto obliga al Estado a planear el
desarrollo de la economía. tomando en consideración la participación de estos
tres sectores.
La planeación del desarrollo es
una idea adoptada desde la Ley sobre Planeación General de la República de
1930. Al asumir el gobierno el Presidente Lázaro Cárdenas expuso por primera
vez su Plan Sexenal 1934-1940 y desde entonces los sucesivos gobiernos
federales han realizado numerosos intentos de encauzar y ordenar su acción a
través de la elaboración de planes y programas para el desarrollo nacional.
A partir de la expedición del Plan
Global de Desarrollo 1980-1982, se establecieron las bases para un sistema de
planeación democrática. “A partir de los primeros meses de 1982, –nos dice
Miguel de la Madrid en su ensayo sobre las Reformas Constitucionales de 1983,
(en Ochenta Años de Vida Constitucional
en México. UNAM, Cámara de Diputados, LVII Legislatura 1998)– explotó en
México una crisis económica de gran magnitud”, devaluaciones monetarias, rápido
incremento de la inflación, crisis de la deuda externa, estancamiento
económico, crecimiento del desempleo, elevación del déficit del sector público,
y, finalmente, expropiación y nacionalización bancaria, pérdida de control
sobre el mercado financiero y cambiario y la prevalencia de un ambiente de
desconfianza y conflicto social. A fines de 1982 se podía observar un clima de
divorcio entre la sociedad civil y el Estado, de desconcierto e inseguridad. La
incertidumbre y la desconfianza fueron la pauta predominante, al cambio de
gobierno en diciembre de 1982.”
“La ingobernabilidad económica
amenazaba la tradicional estabilidad social y política del país. El nuevo
gobierno (Miguel de la Madrid) percibió la necesidad de ratificar y explicar
las bases del régimen constitucional de la economía mexicana”. Lo anterior
llevó a Miguel de la Madrid, a promover la reforma de los artículos 25, 26, 27,
28 y 73 de la Constitución General de la República.
Segundo.-
El artículo 26 de la Constitución descarga en el Estado la
obligación de “Organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento
de la economía”. En su segundo párrafo dice “Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
administración pública federal.”
El Plan Nacional de Desarrollo no
es un programa de gobierno expuesto como propaganda política en busca de
adhesiones. El Plan debe tener un contenido social y objetivos concretos, pero
no los que sean mejores a juicio de los gobernantes, sino que deben obedecer a
un mandato constitucional explícito en el propio artículo 26 que establece:
“Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán
los objetivos de la planeación.”
Es indudable que la Constitución
contiene y está armada sobre un proyecto nacional que representa lo que todos
los mexicanos quieren de su país.
Es también indudable que el Plan
Nacional de Desarrollo debe ser la base de los programas gubernamentales.
Concretamente, los Presupuestos de Egresos y las Leyes de Ingresos de cada año
del sexenio, deben basarse en el Plan Nacional de Desarrollo.
El mismo precepto constitucional
establece que el Plan debe recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad e
incorporarlas al Plan en un ejercicio democrático mediante la participación de
los diversos sectores de la sociedad.
Al final del artículo 26 se
estatuye con toda claridad. “En el sistema de planeación democrática, el Congreso
de la Unión tendrá la intervención que señale la Ley.”
Tercero.-
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 presentado por el
Presidente Ernesto Zedillo, es un catálogo incompleto de buenas intenciones.
Incompleto porque soslaya angustiosos problemas que gravitan sobre la sociedad.
Por ejemplo: en los anteriores Planes Nacionales de Desarrollo, el de 83-88 y
el 89-94, se incluyeron programas específicos sobre “Alimentación Nacional”,
que aunque no resultaron totalmente satisfactorios, demostraron interés por el
problema e intenciones de resolverlo. No fueron totalmente satisfactorios por
los insuficientes apoyos a la producción agropecuaria.
Uno de los problemas que sí enfoca
el Plan del Presidente Zedillo y propone es un programa sectorial, denominado
“Programa para superar la Pobreza” del que explica su estrategia: “la política
social deberá enfocarse a la erradicación de la pobreza, privilegiando la
atención a grupos, comunidades y zonas geográficas que padecen las más graves
desventajas económicas y sociales. La aplicación de esta estrategia entraña
llevar servicios, la incorporación a actividades productivas y la promoción de
empleos que eleven el ingreso familiar”.
Sin embargo resultó inoperante
porque los propios voceros oficiales han tenido que reconocer que al menos, la
cuarta parte de la población, 25 millones de mexicanos se encuentran en la
pobreza extrema. Y el Secretario de Desarrollo Social responsable de esta área,
defiende la política del Presidente, diciendo que los resultados se verán en
próximas generaciones.
Podríamos señalar otras omisiones
y deficiencias, lo que equivale a decir que el Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000 es incompleto y ha resultado inoperante en alguno de los programas
emprendidos.
Cuarto.-
El propio presidente Zedillo reconoce la importancia de la
participación del Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo; en la
introducción dice: “la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo es un primer
paso, la realización requiere del examen y el debate legislativo, del escrutinio
ciudadano y de la libre opinión de todos. Con seguridad, el examen que lleva a
cabo el H. Congreso de la Unión, enriquecerá la perspectiva y los propósitos de
este documento rector de las tareas y acciones del gobierno. Ello habrá de
traducirse en la mejor formulación de los programas sectoriales e
institucionales que de conformidad con lo señalado por la Ley de Planeación
corresponde elaborar a las entidades y dependencias de la Administración
Pública Federal”.
Más adelante, al hablar sobre el
Desarrollo democrático, dice: “El Plan Nacional de Desarrollo propone diversas
líneas de acción para consolidar nuestra vida democrática, en correspondencia
con las propuestas surgidas de la consulta popular que seguramente serán
enriquecidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, los
partidos políticos, las organizaciones sociales y la propia participación
ciudadana.”
Quinto.-
No obstante que el artículo 26 de la Constitución establece
que el Congreso de la Unión debe participar en la planeación del desarrollo en
los términos que la ley señale, y a pesar de la importancia que el Ejecutivo
reconoce en la participación del Congreso, la Ley de Planeación en su artículo
5º establece que: “El Presidente de la República, remitirá el Plan al Congreso
de la Unión para su examen y opinión” y más adelante dice: “El Poder
Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes
durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.” Es decir, esa
intervención del Congreso, tan importante como lo señala la Constitución y lo
reconoce el Ejecutivo, en la Ley se reduce a una simple opinión sobre el Plan,
y a observaciones sobre su ejecución.
Sexto.-
La división de Poderes establecida por nuestra Constitución,
no es una división de trabajo, sino una organización compleja de competencias
para impedir el abuso del poder, según la célebre definición de Montesquieu:
“Que el poder detenga al poder”.
Un Estado de derecho es aquel en
el que todo el aparato estatal se encuentra sometido a las normas jurídicas que
estatuyen sus funciones. La Constitución crea los órganos y divide a los
poderes, pero también los limita, crea los controles.
Hablar de Constitución, en un
Estado de derecho es hablar de poderes y de controles, la teoría de la constitución
lleva implícita la teoría del control. La Constitución misma es la línea que
fija los límites del poder.
El poder Legislativo tiene como
principal objetivo limitar, controlar al poder Ejecutivo y esto no puede
hacerlo el Congreso con simples opiniones sobre el Plan Nacional de Desarrollo
y observaciones sobre la ejecución, revisión y adecuaciones al propio Plan,
como lo estatuye la Ley de Planeación.
Séptimo.- La
Ley debe reformarse, el Plan debe responder efectivamente a las demandas
sociales y el más genuino representante de esas demandas es el Congreso de la
Unión. El debe decir si el Plan responde a las necesidades del pueblo y si las
comprende a todas, si las prioridades que el Plan establece son las prioridades
que el pueblo señala. En resumen, el Congreso debe examinar y si es preciso,
modificar el Plan Nacional de Desarrollo para que se adecue a la realidad
nacional, es decir, el Congreso debe aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y
posteriormente vigilar su cumplimiento.
En consecuencia, y con apoyo en
las disposiciones constitucionales invocadas en el proemio, elevamos a la
consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX,
inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
los siguientes términos:
Artículo
Unico.- Se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX,
inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
26.- ...
...
El Congreso de la Unión
establecerá en la Ley los procedimientos de participación y consulta popular en
el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la
formulación, instrumentación control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de
planeación y las bases para la coordinación mediante convenios con los
gobiernos de las entidades federativas y para el cumplimiento y concertación
con los particulares, para la elaboración y ejecución del mismo por parte del
Ejecutivo Federal. El Poder Legislativo
dictaminará aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas,
los cuales tendrán carácter obligatorio para la Administración Pública Federal.
Artículo
73.- ...
I a XXIX-C.- …
XXIX-D.-
Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social,
y para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
XXIX-E a XXX…
Artículos Transitorios
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.-
En un plazo no mayor de 60 días el Congreso de la Unión
deberá expedir una nueva Ley de Planeación. En tanto continuará vigente la
actual, en lo aplicable.
San Lázaro, DF, a 10 de octubre de 2000.
Dip. J. Jesús Garibay García (rúbrica)
Dip. Rafael Hernández Estrada (rúbrica)