Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1484, martes 27 de abril de 2004

 

DEL CONGRESO DE QUERETARO, QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS      Versión para Imprimir

Santiago de Querétaro, Qro., a 1 de abril de 2004.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracciones V y XII, y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en sesión extraordinaria de la Legislatura celebrada el 25 de marzo de 2004 se ordenó remitirles el acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de Ley que adiciona un párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.

Atentamente
LIV Legislatura del Estado de Querétaro
Comisión Permanente

Dip. Angel Rojas Angeles (rúbrica)
Presidente

Dip. María Cristina Morales Domínguez (rúbrica)
Primera Secretaria
 

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 y 41, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y

Considerando

1°. Que existen ideas e instituciones cuyos principios, a pesar de su antigüedad, siguen vigentes e incluso han cobrado mayor fuerza que en la época de su surgimiento. Como un sencillo y poderoso ejemplo podemos citar la institución de la democracia, principio rector en la mayoría de los países del mundo y que proviene de la antigua Grecia. Hoy la democracia, si no un sistema perfecto, sí es, al menos socialmente, un derecho y un privilegio de miles y millones de personas. Así, avanzando en el tiempo, Carlos Secondat propone otro principio, la división de poderes, y sienta las bases para que "el poder limite al poder", situación que en la actualidad está más vigente que nunca y que incluso hace la diferencia entre los países industrializados y los subdesarrollados.

2°. Que, por lo anterior, es importante reafirmar que en el orden de las ideas, el tiempo no las deroga por sí mismas, ni las pone en desuso, sino que es la razón de las mismas la que las hace perdurar o desvanecerse en el recuerdo de lo que fue más que nada una tendencia. Gran parte de los principios, ideas, tendencias y pensamientos se encuentran expresados en las leyes, como una manera de que generen consecuencias jurídicas, y sean observadas por la sociedad y por los gobernantes, para instituir nuevas vías para el desarrollo económico, social, político y cultural y en general para dar los lineamientos que habrán de marcar el actuar del Estado.

3°. Que por eso, la tarea legislativa debe ser tan dinámica, partiendo de una fundamentación clara, aunque de hecho existen una serie de disposiciones, incluso de la más alta jerarquía, que son tan sólo rezagos del tiempo, de principios, de temores, de prevenciones e incluso de tecnología ya superados en la actualidad.

4°. Que en este caso se encuentra el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos orígenes válidos han sido superados por el tiempo. Dicho artículo precisa: "El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso".

5°. Que esta disposición viene siendo conservada desde la Constitución Política de la monarquía española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, en cuyo artículo 172 se prohibía al rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entendería su abdicación a la Corona.

6°. Que posteriormente, el artículo 141 del Decreto para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, establecía que ningún individuo de esta corporación (refiriéndose al Supremo Gobierno), podría pasar ni aun una noche fuera del lugar destinado para su residencia, sin que el Congreso le concediera expresamente su permiso.

7°. Que asimismo, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, restringía al emperador para abandonar el país e incluso casarse, siempre que no contara con el consentimiento de la Junta Nacional o el Cuerpo Legislativo.

8°. Que ya en 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos señalaba entre las restricciones de las facultades del Presidente, la de salir del territorio de la República durante su encargo sin permiso del Congreso, y de hecho extendía esta prohibición relativa a un año después del término de su mandato. Situación similar señalaba el artículo 18, fracción IV, de la cuarta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana y el artículo 96, fracción II, del primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842.

9°. Que por su parte, el artículo 84 de la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857 decía lo siguiente: "El Presidente no puede separarse del lugar de residencia de los Poderes Federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el Congreso y, en su receso, por la Diputación Permanente". Esta disposición fue objeto de una reforma en 1904, que incluía la prohibición al vicepresidente, para que dicha figura volviera a desaparecer de este precepto el 29 de septiembre de 1916.

10°. Que hemos pasado de prohibiciones absolutas a relativas, así como hemos pasado de 1812 al año 2004, casi dos siglos. Los avances en materia de comunicaciones y medios de transporte han sido espectaculares y han dado acceso a situaciones difícilmente soñadas, en un mundo donde la tecnología y su desarrollo hacen obsoletas innovaciones a meses de su descubrimiento. Por estas razones, el artículo constitucional de referencia vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha venido perdiendo sentido, e incluso ha venido a politizarse, ocupando de hecho tiempo importante de los miembros del Congreso, asuntos tan sencillos y elementales dentro de la función presidencial como las giras al extranjero, incluidas las visitas oficiales. Sin embargo y dado que el Poder Ejecutivo recae en una sola persona, no se pretende en esta exposición de motivos ignorar la importancia de que en momentos de trascendencia para la estabilidad del país, el Congreso de la Unión pueda prohibir al Presidente de la República el ausentarse del mismo.

11°. Que dicha reforma se propone en una etapa política competitiva a nivel nacional, por lo que dista mucho de tener dedicatoria, favorecer a partido o persona alguna y sin encontrar adecuaciones legales en nuestra Constitución Federal que faciliten tanto el trabajo del Ejecutivo, así como a la vez alivianen la carga de la Legislatura federal que hoy goza no sólo de jure sino de facto, con una jerarquía de igual rango que la del Ejecutivo.

12°. Que con esta propuesta, el Congreso del estado también coopera, en uso de nuestra facultad constitucional, en el nuevo marco legal, desde su cúspide, proponiendo mejores leyes a favor de todos los mexicanos.

Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro expide el presente

Acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de ley que adiciona un párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que le confiere lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de Ley para quedar en los siguientes términos:

"Ley que adiciona un párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

"Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregando un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente...

Dicho permiso sólo podrá ser negado en caso de invasión, que existan circunstancias que alteren de manera grave la paz pública o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor el 1 de septiembre del año 2006.

Artículo Segundo.- Al entrar en vigor la presente ley, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia."

TRANSITORIOS

Primero.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno de la LIV Legislatura del estado de Querétaro.

Segundo.- Remítase el presente acuerdo al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones "Constituyentes de 1916-1917", Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a 25 de marzo de 2004.

Atentamente
LIV Legislatura del Estado de Querétaro
Comisión Permanente

Dip. Angel Rojas Angeles (rúbrica)
Presidente

Dip. María Cristina Morales Domínguez
(rúbrica)
Primera Secretaria