Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1481-I, jueves 22 de abril de 2004

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las distintas reformas constitucionales que se han realizado en materia electoral, han tenido como propósito fundamental, generar mejores condiciones en la competencia electoral, en un sistema que partiendo de la equidad, cumpla el mandato de garantizarle a los mexicanos, mejores instrumentos para el ejercicio de su voto.

Es evidente que la mejor garantía para la consolidación de la democracia es una sociedad que conozca y aprecie sus valores, sus instituciones y sus prácticas y que, al mismo tiempo, a través de sus ciudadanas y ciudadanos, organizaciones, partidos políticos y gobierno, participen efectivamente en el debate y en la formulación de propuestas frente a los asuntos de interés público propios de la vida democrática. Una sociedad, pues, comprometida con la democracia y su desarrollo.

Las reformas hechas en materia político - electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de los años ochenta, no lograron democratizar el sistema político prevaleciente en el siglo XX, a pesar de haber avanzado en su liberación y abierto nuevas formas de participación ciudadana, como fue el caso de la creación de la figura de la Agrupación Política Nacional. Fue en 1996, cuando se creó está figura, con el objetivo de fortalecer la democracia como forma de vida en México. En nuestro sistema político - electoral, es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

Las Agrupaciones Políticas son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión política mejor informada. Son y han sido auxiliares de lo que es el avance democrático, representan para muchos ciudadanos la oportunidad de participar en la política sin pertenecer a un partido.

Las Agrupaciones Políticas solo actúan en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. No pueden hacer coaliciones. Las candidaturas surgidas de acuerdos de participación son registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de este.

Asimismo, las agrupaciones políticas con registro, gozan de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, así como, del régimen fiscal previsto para los partidos políticos.

Además, con las recientes reformas al COFIPE, en donde se señala que sólo las Agrupaciones Políticas podrán formar partidos políticos, con esto quedó restringido nuestro sistema electoral a dos figuras político-electorales, como institutos para participar en los procesos electorales.

Nuestra propuesta es que habría que llevar esta figura de Agrupaciones Políticas a la Constitución, la necesidad de hacer esto es legislar constitucionalmente al apoyo a la cultura cívica política. Elevarla a rango constitucional motivaría a la ciudadanía a que se garantice su participación, y la mejor forma es ofrecerle distintas alternativas y no trabas o candados.

El objetivo es fomentar la participación ciudadana y el fomento de la cultura política. De esta forma la ciudadanía tendría dos opciones reales para participar en política e influir en la toma de las decisiones gubernamentales. Les recuerdo que una sociedad que no es capaz de movilizarse políticamente, por voluntad propia, sino sólo por el impulso del poder del Estado, no cuenta, de ninguna manera, con la capacidad suficiente para sostener la democracia que estamos tratando de construir.

Los avances que en materia de regulación del sistema de partidos que han tenido lugar en México durante los últimos años están íntimamente vinculados con la democratización de nuestro sistema político.

Todo partido político que se integra, gira en torno a una declaración de principios y un programa de acción, en el que se establecen los lineamientos para acabar con los problemas que aquejan a un pueblo y traza los caminos más cortos, seguros y viables para su completa resolución.

A través de un estudio de las plataformas de los partidos políticos se conoce la esencia que se desee discutir, en virtud de que son principios y postulados que son exhibidos ante el pueblo como un acto de autenticidad democrática.

Se asegura la participación del pueblo en la vida política, al establecer el artículo 35 Constitucional, que son prerrogativas del ciudadano mexicano, las siguientes:

"Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

De igual manera, el principio de igualdad, como presupuesto fundamental de la democracia, se encuentra consagrado en la Constitución, cuyo artículo 1, que relacionado con el 35 y el 41 garantizan el goce de los derechos político electorales de votar, ser votado y asociarse libremente para tomar parte en los asuntos políticos del país, a todo ciudadano en las mismas condiciones.

Pero nuestra Carta Magna no define en ningún momento la responsabilidad de los partidos políticos en el desarrollo de una cultura política, así como tampoco su obligatoriedad para mantener estructuras y funcionamiento democráticos. Sin embargo, estas dos atribuciones están contenidas de manera general, por no decir vaga, en la ley secundaria federal, en el Título II del COFIPE, en donde trata precisamente sobre la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos, es necesario establecerlo de manera contundente y clara de nuestra Ley Suprema.

Si tuviéramos que caracterizar hoy la democracia en México, diríamos que ésta es todavía un concepto constitucional con poco ensayo civil. Su práctica es formal, o sea, es la de una democracia electoral que permite legitimar nuestro sistema político mexicano y nuestro subsistema de partidos políticos, pero la democracia aún tiene rasgos populares. Aún no es cultura política para la formación de una voluntad general que caracterice su propio desarrollo nacional. Nuestra democracia es entonces limitada, sin poder ser todavía una democracia participativa, una democracia plural.

Los elementos comunes que caracterizan a la democracia son:

La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, pues se trata de conseguir que éstas respondan lo más fielmente posible a la voluntad general.

Igualdad, pues difícilmente podría tenerse como democrática una sociedad que admita discriminación o privilegios a favor de algunas personas, con exclusión de otras.

Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación.

El oficio de la democracia debe consistir en el desarrollo de una educación cívico - política, sus operadores deben ser, sin lugar a dudas, los partidos políticos en su calidad de interlocutores entre el poder político y la ciudadanía en general, cancelando de antemano cualquier intento o formato de tutelaje por parte del Estado. Y su ejercicio debe estar garantizado y regulado por la Constitución.

La importancia de que la democratización de los partidos políticos se lleve a rango constitucional tendría un impacto histórico y social fundamentales. Por ejemplo, se impulsaría, primeramente, el desarrollo político que, hasta el día de hoy, se ha dejado sólo en manos de las instituciones del Estado, y no en la participación ciudadana, como tendría que ser en un Estado Democrático. Podría además, contribuir a superar la crisis de confianza ciudadana en los partidos que, actualmente, padece nuestro sistema político.

La intención es que los partidos políticos puedan, constitucionalmente, fundamentar la competencia democrática por la toma del poder, y sólo se podrá si ellos mismos se convierten en los primeros ensayistas del oficio democrático.

Se trata entonces de que instituyamos una nueva cultura política que oriente la pluralidad de nuestros intereses nacionales, sin menoscabo de la legitimidad del Estado y sin que se vulnere la soberanía nacional. Para ello, será esencial una nueva legislación en materia de democracia participativa y de partidos políticos, estos últimos son los principales encargados de permear a la sociedad con la cultura del respeto a las reglas democráticas.

La democracia debe dejar de ser un simple precepto de Estado o ideal teórico, para convertirse cada vez más en cultura política ciudadana, cuyos principales artífices sean, permanentemente, los partidos políticos. Como cualquier otro régimen político, la democracia mexicana necesita de un soporte de prácticas y actitudes sociales que le den contenido o sustantividad. Por ello, es necesario discutir en este momento acerca de sí las leyes electorales, corresponden a una sociedad con una cultura política democrática.

Es tiempo de legislar la obligatoriedad de que sean los partidos políticos los protagonistas en la coadyuvancia de la difusión de una cultura política nacional, plural, incluyente y respetuosa de las diversidades. La búsqueda de la democracia es una gran aventura compartida, en la que todos los actores estamos en el derecho y en la obligación de participar.

Es claro que, los partidos políticos, tienen la facultad de interlocución entre el poder político y la ciudadanía, son los actores políticos los comprometidos en la construcción de una nueva cultura política que oriente la pluralidad de los intereses nacionales.

Estamos ahora ante la posibilidad de llevar a cabo una reforma electoral que implica modificaciones a nuestra Constitución, llevadas a cabo de la forma correcta, podrían contribuir a garantizar la convivencia democrática en la diversidad, el pluralismo político y a fomentar la participación ciudadana. Actualmente, podemos decir que la democracia mexicana sólo ha consolidado su fase de democracia electoral, lo que ha permitido legitimar un nuevo sistema de partidos políticos.

Es por ello, que presentamos en atención a lo que disponen los artículos 135 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha ésta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa en materia electoral, con el propósito de reformar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para quedar de la siguiente manera:

Artículo Unico.- Se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.- ...

.................

I. ...........

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, coadyuvar en el fomento y desarrollo de una cultura política, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Dentro de su orden jurídico interno, se señalaran las condiciones que aseguren el desarrollo democrático de su organización.Sólo los ciudadano podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente en Partidos Políticos o en Agrupaciones Políticas de carácter nacional. Las Agrupaciones Políticas tendrán como finalidad coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, teniendo como prohibición utilizar las denominaciones "partido" o "partido político", además, serán las únicas que podrán constituirse en partidos políticos. La Ley establecerá las reglas y disposiciones que se sujetaran las Agrupaciones Políticas Nacionales.

Transitorio

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 22 de abril de 2004.

Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica)