Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1479-I, martes 20 de abril de 2004
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VICTOR HUGO ISLAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
El
suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II y 56 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa
que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El
Constituyente de 1824 asumió una de las llamadas decisiones fundamentales, que
han estructurado el Estado moderno. Desde esa época, México optó por regirse
bajo el Sistema Federal como forma de gobierno y de integración de las regiones
del país. Al día de hoy, México continúa siendo una Entidad Nacional contando
con regiones bien diferenciadas, que tienen especificidades económicas,
sociales y culturales en un mosaico plural y diverso.
La
definición de México como República Federal, ocurrió a la inversa de la
formación de los Estados Federales más conocidos en el mundo. Tradicionalmente,
las regiones se reúnen para delegar facultades a un órgano de gobierno central,
dando origen al Régimen Federal. Este es el caso de Estados Unidos, de Canadá o
de Alemania dentro de los Sistemas Federales más antiguos. En México, el
gobierno central delegó a las provincias, bajo la necesidad política de unir lo
que estaba desunido, en franca competencia y conflicto, caracterizando, sobre
todo al siglo XIX, en una incesante sucesión de facciones en el poder, en medio
de una prolongada y dolorosa guerra civil.
El
Constituyente de 1824 tuvo el tino de reconocer en nuestra Carta Magna, en los
términos que hoy recoge el artículo 40, que el pueblo mexicano está constituido
en una República Representativa, Democrática y Federal, compuesta por estados
libres y soberanos en todo lo relativo a su régimen interior, pero bajo la
unidad de una sola federación. Desde una concepción clásica del federalismo, en
éste se une a dos soberanías en un sistema de pesos y contrapesos, que hacen
perdurable la formación de la voluntad nacional y la subsistencia de entidades
autónomas.
No
obstante, hemos vivido un prolongado proceso de centralización que ha llegado a
situar a los gobierno locales, tanto estatales como municipales, en una
situación de franca exclusión. El resultado ha sido que, en materia fiscal la
distribución de recursos hasta hoy es del orden del 95% para la Federación, 3%
para los Estados y 2% para los Municipios, cuando en los federalismos modernos
contemporáneos se está alcanzando una proporción de 50 a 50 aproximadamente.
También, más del 40% del PIB se concentra en la región central del país.
El
Constituyente de 1917 reseñó un amplio catálogo de competencias claramente
favorables al nivel federal, generando una estructura que prácticamente borra a
los otros dos órdenes de gobierno, creando para las entidades el sistema que
conocemos como de competencias residuales, establecido en el artículo 124 de
nuestro texto fundamental, bajo la premisa de que lo no concedido expresamente
al nivel federal, se entiende reservado a los estados. Tan solo el análisis de
los artículos 73, 74, 75, 76 y 89 Constitucionales, evidencian por si solos la
omnipresencia legislativa, administrativa y política del nivel central, sin
demérito de las amplias competencias contenidas en muchos otros artículos de la
Constitución.
Desde
la reforma constitucional de 1982 al artículo 115, hemos atestiguado un proceso
gradual, pero consistente, de resurgimiento de las órdenes locales de gobierno
que han dado cuerpo y sentido a la descentralización y a un proceso de
discusión y propuestas para revisar y reformar nuestro sistema federal.
Los
proyectos de reforma del federalismo son compartidos ampliamente por todas las
fuerzas políticas del país, las organizaciones económicas y sociales, las
instituciones educativas y la ciudadanía en general, generando un peculiar e
importante consenso que favorece dar un impulso sólido a esta, que puede ser
una de las grandes definiciones del siglo XXI. Podemos aproximarnos incluso a
una idea también común de que, a diferencia de los fenómenos descentralizadores
que se viven en todo el mundo y que atraviesan por igual a sistemas unitarios o
federales, en México la idea no es fragmentar al país, ni descentralizar por
descentralizar. Buscamos revitalizar el federalismo, que es la convivencia
entre pares, compartiendo las responsabilidades relativas al Estado y a la
atención de nuestros principales retos y oportunidades de desarrollo económico,
político y social. De ahí la proposición común de avanzar hacia un federalismo
de tipo cooperativo, como una forma adecuada para México.
Las
viejas percepciones relativas a las distancias, la accesibilidad y la
continuidad física del espacio están abriendo paso a visiones más complejas y
dinámicas, que respondan a la intensidad de las relaciones y de los
intercambios en regiones, subregiones, el espacio nacional y la
interdependencia global. Superando la rigidez de nuestro sistema jurídico, no
creemos posible que se pueda gobernar la complejidad desde estructuras de
gobierno construidas sobre premisas simplificadoras.
Por
lo anterior, consideramos que es tiempo de que, desde el nivel constitucional,
sea posible generar la coordinación, la ampliación de competencias y la
posibilidad de que los gobiernos locales generen disposiciones legales que
faciliten su propia planeación económica y social, contando con los
instrumentos jurídicos, administrativos y materiales que les permita impulsar
sus propias estructuras económicas y sociales, sin depender de la visión, y
muchas veces imposición, del nivel central, por la amplia discrecionalidad de
que éste goza. Los retos de la globalización y la competitividad pueden enfrentarse
mejor desde un nuevo equilibrio de capacidades regionales.
Creemos
que los procesos de urbanización, aumento del numero de ciudades, el saldo de
un proceso descentralizador de más de 20 años, las exigencias de la
competitividad económica internacional, la existencia de infraestructuras,
sectores económicos en crecimiento en las regiones, la amplia demanda social y
la madurez que han alcanzado las instituciones locales, permiten avanzar a
esquemas de coordinación y de un federalismo revitalizado, sobre la base de la
igualdad y la cooperación.
En
tal virtud, se propone una nueva redacción al artículo 124 Constitucional, para
dar un tratamiento más flexible a lo que hasta hoy se ha señalado como ámbito
exclusivo del nivel federal, dejando en segundo término a las entidades
federativas. Lo hacemos, considerando que las llamadas facultades exclusivas
están bien delimitadas en diversos artículos de la Carta Magna, pero que hay un
amplio número de competencias que no son excluyentes y que pueden fundamentar a
la coordinación como el basamento de un sistema federal cooperativo y como la
fuente de instituciones y capacidades que realmente fortalezcan a las regiones,
cuya actividad económica, social y comercial prácticamente no pueden
determinar, creando cuellos de botella y vicios que degeneran en el peso
excesivo del centralismo en México y en el atraso de las regiones, en un
momento en el que lo peor que podría hacerse es no apoyar su fortalecimiento.
Bajo
tales precisiones, nos permitimos proponer el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO. Se reforma y
adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
124. Con excepción de las facultades en materia de seguridad nacional, defensa,
política exterior, hidrocarburos, las demás que expresamente se señalan en esta
Constitución, las que competen al Constituyente Permanente así como las
relacionadas con la organización y funcionamiento de los Poderes de la Unión y
sus entidades paraestatales y organismos autónomos, las entidades federativas
podrán legislar y administrar las que sean necesarias para su desarrollo
económico, político y social, circunscribiéndose a su respectiva jurisdicción
territorial y poblacional.
En
aquellas materias que por su naturaleza precisen de la colaboración entre la
federación y una entidad, entre la federación y dos o más entidades, así como
entre dos o más de estas mismas, las propias leyes preverán la celebración de
convenios de coordinación para el diseño y operación de las políticas y
programas correspondientes.
ARTICULO
TRANSITORIO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo, a 20 de abril del 2004.
Dip.
Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica)