Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1479-I, martes 20 de abril de 2004

 QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VICTOR HUGO ISLAS HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Constituyente de 1824 asumió una de las llamadas decisiones fundamentales, que han estructurado el Estado moderno. Desde esa época, México optó por regirse bajo el Sistema Federal como forma de gobierno y de integración de las regiones del país. Al día de hoy, México continúa siendo una Entidad Nacional contando con regiones bien diferenciadas, que tienen especificidades económicas, sociales y culturales en un mosaico plural y diverso.

La definición de México como República Federal, ocurrió a la inversa de la formación de los Estados Federales más conocidos en el mundo. Tradicionalmente, las regiones se reúnen para delegar facultades a un órgano de gobierno central, dando origen al Régimen Federal. Este es el caso de Estados Unidos, de Canadá o de Alemania dentro de los Sistemas Federales más antiguos. En México, el gobierno central delegó a las provincias, bajo la necesidad política de unir lo que estaba desunido, en franca competencia y conflicto, caracterizando, sobre todo al siglo XIX, en una incesante sucesión de facciones en el poder, en medio de una prolongada y dolorosa guerra civil.

El Constituyente de 1824 tuvo el tino de reconocer en nuestra Carta Magna, en los términos que hoy recoge el artículo 40, que el pueblo mexicano está constituido en una República Representativa, Democrática y Federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo relativo a su régimen interior, pero bajo la unidad de una sola federación. Desde una concepción clásica del federalismo, en éste se une a dos soberanías en un sistema de pesos y contrapesos, que hacen perdurable la formación de la voluntad nacional y la subsistencia de entidades autónomas.

No obstante, hemos vivido un prolongado proceso de centralización que ha llegado a situar a los gobierno locales, tanto estatales como municipales, en una situación de franca exclusión. El resultado ha sido que, en materia fiscal la distribución de recursos hasta hoy es del orden del 95% para la Federación, 3% para los Estados y 2% para los Municipios, cuando en los federalismos modernos contemporáneos se está alcanzando una proporción de 50 a 50 aproximadamente. También, más del 40% del PIB se concentra en la región central del país.

El Constituyente de 1917 reseñó un amplio catálogo de competencias claramente favorables al nivel federal, generando una estructura que prácticamente borra a los otros dos órdenes de gobierno, creando para las entidades el sistema que conocemos como de competencias residuales, establecido en el artículo 124 de nuestro texto fundamental, bajo la premisa de que lo no concedido expresamente al nivel federal, se entiende reservado a los estados. Tan solo el análisis de los artículos 73, 74, 75, 76 y 89 Constitucionales, evidencian por si solos la omnipresencia legislativa, administrativa y política del nivel central, sin demérito de las amplias competencias contenidas en muchos otros artículos de la Constitución.

Desde la reforma constitucional de 1982 al artículo 115, hemos atestiguado un proceso gradual, pero consistente, de resurgimiento de las órdenes locales de gobierno que han dado cuerpo y sentido a la descentralización y a un proceso de discusión y propuestas para revisar y reformar nuestro sistema federal.

Los proyectos de reforma del federalismo son compartidos ampliamente por todas las fuerzas políticas del país, las organizaciones económicas y sociales, las instituciones educativas y la ciudadanía en general, generando un peculiar e importante consenso que favorece dar un impulso sólido a esta, que puede ser una de las grandes definiciones del siglo XXI. Podemos aproximarnos incluso a una idea también común de que, a diferencia de los fenómenos descentralizadores que se viven en todo el mundo y que atraviesan por igual a sistemas unitarios o federales, en México la idea no es fragmentar al país, ni descentralizar por descentralizar. Buscamos revitalizar el federalismo, que es la convivencia entre pares, compartiendo las responsabilidades relativas al Estado y a la atención de nuestros principales retos y oportunidades de desarrollo económico, político y social. De ahí la proposición común de avanzar hacia un federalismo de tipo cooperativo, como una forma adecuada para México.

Las viejas percepciones relativas a las distancias, la accesibilidad y la continuidad física del espacio están abriendo paso a visiones más complejas y dinámicas, que respondan a la intensidad de las relaciones y de los intercambios en regiones, subregiones, el espacio nacional y la interdependencia global. Superando la rigidez de nuestro sistema jurídico, no creemos posible que se pueda gobernar la complejidad desde estructuras de gobierno construidas sobre premisas simplificadoras.

Por lo anterior, consideramos que es tiempo de que, desde el nivel constitucional, sea posible generar la coordinación, la ampliación de competencias y la posibilidad de que los gobiernos locales generen disposiciones legales que faciliten su propia planeación económica y social, contando con los instrumentos jurídicos, administrativos y materiales que les permita impulsar sus propias estructuras económicas y sociales, sin depender de la visión, y muchas veces imposición, del nivel central, por la amplia discrecionalidad de que éste goza. Los retos de la globalización y la competitividad pueden enfrentarse mejor desde un nuevo equilibrio de capacidades regionales.

Creemos que los procesos de urbanización, aumento del numero de ciudades, el saldo de un proceso descentralizador de más de 20 años, las exigencias de la competitividad económica internacional, la existencia de infraestructuras, sectores económicos en crecimiento en las regiones, la amplia demanda social y la madurez que han alcanzado las instituciones locales, permiten avanzar a esquemas de coordinación y de un federalismo revitalizado, sobre la base de la igualdad y la cooperación.

En tal virtud, se propone una nueva redacción al artículo 124 Constitucional, para dar un tratamiento más flexible a lo que hasta hoy se ha señalado como ámbito exclusivo del nivel federal, dejando en segundo término a las entidades federativas. Lo hacemos, considerando que las llamadas facultades exclusivas están bien delimitadas en diversos artículos de la Carta Magna, pero que hay un amplio número de competencias que no son excluyentes y que pueden fundamentar a la coordinación como el basamento de un sistema federal cooperativo y como la fuente de instituciones y capacidades que realmente fortalezcan a las regiones, cuya actividad económica, social y comercial prácticamente no pueden determinar, creando cuellos de botella y vicios que degeneran en el peso excesivo del centralismo en México y en el atraso de las regiones, en un momento en el que lo peor que podría hacerse es no apoyar su fortalecimiento.

Bajo tales precisiones, nos permitimos proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO. Se reforma y adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 124. Con excepción de las facultades en materia de seguridad nacional, defensa, política exterior, hidrocarburos, las demás que expresamente se señalan en esta Constitución, las que competen al Constituyente Permanente así como las relacionadas con la organización y funcionamiento de los Poderes de la Unión y sus entidades paraestatales y organismos autónomos, las entidades federativas podrán legislar y administrar las que sean necesarias para su desarrollo económico, político y social, circunscribiéndose a su respectiva jurisdicción territorial y poblacional.

En aquellas materias que por su naturaleza precisen de la colaboración entre la federación y una entidad, entre la federación y dos o más entidades, así como entre dos o más de estas mismas, las propias leyes preverán la celebración de convenios de coordinación para el diseño y operación de las políticas y programas correspondientes.

ARTICULO TRANSITORIO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 20 de abril del 2004.

Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica)