Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1357, miércoles 22 de
octubre de 2003
DE ADICION AL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOBRE DERECHO A LA ALIMENTACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ANTONIO RAMIREZ PINEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2003 Versión para Imprimir
Luis Antonio Ramírez Pineda, diputado federal ante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover la presente iniciativa para adicionar al artículo 4º de la Constitución un párrafo cuarto que eleve a la categoría de garantía constitucional el derecho que tienen los mexicanos a alcanzar una alimentación sana, adecuada y suficiente, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Constitución, producto de la más importante y trascendente eclosión social de nuestra historia, fue la primera que en el mundo reconoció la prevalencia del interés público sobre el privado, y también la primera que, en función de ese interés, estableció claras y firmes regulaciones a la economía nacional, y dispuso medidas especiales de protección y defensa de las clases y sectores sociales mayoritarios más débiles y desprotegidos.
La iniciativa que aquí presento se inserta en esa misma línea ideológica del Constituyente de 1917, y se ciñe al carácter dinámico y de permanente actualización que su artículo 135 le confiere a la Constitución para que, preservando siempre sus principios torales, se ajuste constantemente a la evolución y a los necesarios cambios y nuevos escenarios de la vida nacional.
Me motiva en esta iniciativa, mi compromiso con ese objetivo fundamental de nuestra historia que es la justicia social, en su vertiente más comprometida, que es la lucha contra la pobreza y el hambre de nuestro pueblo. Me mueven también profundas convicciones nacionalistas que aspiran a una patria próspera, fuerte, independiente y soberana.
Estas son las razones que, en esta hora decisiva de la vida nacional e internacional, me llevan a proponer una adición al texto constitucional, que busca enriquecer los contenidos sociales de su artículo 4º vigente.
Me refiero al derecho de nuestro pueblo, lo mismo que el de todos los pueblos del mundo, a que, al organizarse y subordinarse en repúblicas independientes y justas, tengan asegurado el acceso a una alimentación decorosa, sana y suficiente para cubrir sus necesidades alimentarias básicas, garantizar su salud y permitir el pleno desarrollo de sus potencialidades físicas y mentales.
En su permanente esfuerzo por construir una nación cada día más justa y más próspera, nuestro pueblo ha logrado crear las bases materiales, tecnológicas e institucionales que le permiten hoy garantizar la alimentación de todos los mexicanos.
Como lo constatan los organismos internacionales especializados, México se encuentra hoy entre los países que producen suficientes alimentos o tienen la capacidad económica para importar lo que no puede producir. Pese a ello, las estadísticas oficiales nos indican que el 24.2% de los mexicanos; es decir, algo más de 25 millones de personas, sufren "pobreza alimentaria", un eufemismo burocrático que maquilla pero no oculta el hambre que hoy padece cada día uno de cada cuatro mexicanos.
Esta situación es una intolerable anomalía del sistema que actualmente rige la distribución de la riqueza nacional.
Sin embargo, en lugar de aliviar o corregir esta anomalía, los responsables del gobierno la agravan cada día con actitudes y omisiones que abandonan el campo y ponen nuestro mercado interior al servicio de voraces apetitos transnacionales, que de manera desleal e impune arruinan y frustran el esfuerzo productivo de los campesinos y demás productores mexicanos de alimentos.
La presente iniciativa se inserta por tanto en la lucha de los campesinos y del pueblo mexicano por retomar el dinamismo y la vitalidad de nuestro sistema productivo y de distribución de alimentos, y recordar a los gobernantes, por la vía del mandato constitucional, sus obligaciones fundamentales pertinentes.
Vivimos hoy en el mundo un intenso e inédito proceso de integración de las naciones, sus economías y, sobre todo, sus mercados. Este proceso, facilitado por el sorprendente desarrollo de las tecnologías de la comunicación y la informática, es en esencia el fenómeno que llamamos "globalización"; un fenómeno del cual ciertamente no podemos ni queremos aislarnos ni quedarnos a un lado. Al contrario, creo que México debe y necesita participar en esa integración, pero no de manera subordinada o a costa de nuestros intereses y derechos fundamentales, menos al precio de nuestra dignidad de país independiente y soberano. Debemos ir a la globalización, pero con nuestra propia propuesta y con nuestra propia estrategia.
Creemos que el camino adecuado es el de la multilateralidad y el del fortalecimiento de las instituciones y la normatividad internacional que respondan de verdad a los intereses de la gran mayoría de naciones, especialmente de los países pobres y en vías de desarrollo, y no sólo a los de los países poderosos y hegemónicos.
La lucha contra el hambre que encabezan las Naciones Unidas y la FAO es un campo propicio para hacer sentir la presencia y el liderazgo solidarios de México.
Hay sobre la materia una abundante y consistente base jurídica que tiene su origen señero en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 25.1, esta declaración dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, tanto a él como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..."
El 23 de marzo de 1981, el Senado de la República ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El artículo 11.1 de ese pacto señala que "los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda; y a una mejora continua de las condiciones de existencia..."
Particularmente importante para comprender los alcances de la iniciativa que presento es el artículo 11.2 de este pacto, el cual señala claramente que "los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan".
Nuestro país ha ratificado también y, por lo tanto, ha conferido rango constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada el 2 de mayo de 1948, y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969. Ambos instrumentos internacionales se refieren de manera muy destacada al derecho a la alimentación. En el artículo 12, sobre Derecho a la Alimentación, del protocolo adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se adoptó el 17 de noviembre de 1988, denominado "Protocolo de San Salvador", se señala lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual..."
Entre las normas y compromisos internacionales relativos a la alimentación, debo mencionar de manera muy especial la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, adoptada por el pleno de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que México se adhirió poco después. En materia de alimentación éste es el instrumento jurídico internacional más relevante, pues expresa la preocupación mundial sobre los cada vez más graves problemas del hambre y la malnutrición. La declaración entera es una grave acusación contra los países que no cooperan lo suficiente para erradicar este flagelo que castiga a la humanidad. Sólo quiero mencionar el artículo 1º, que dice: "Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer hambre y malnutrición, a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la capacidad de alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común a todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda..."
Todas las naciones del mundo, incluido nuestro país, convocadas por las Naciones Unidas, se reunieron en Roma en 1996, en la Primera Cumbre Mundial sobre el Hambre. Al término de sus deliberaciones, la cumbre se fijó como meta reducir, para el año 2015, a 400 millones los 815 millones que al momento de la cumbre padecían hambre. Sin embargo, en la siguiente cumbre del 2002 se constató que esa meta estaba muy lejos de lograrse y que seis años después de haberla asumido, la comunidad internacional se informaba el pasado 16 de octubre, en palabras del señor Jean Ziegler, relator especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, que el número de personas con problemas de malnutrición aumentó el año pasado a 840 millones en el mundo, pese al incremento de la producción agrícola y el compromiso mundial de reducir a la mitad el número de hambrientos para el año 2015.
Ante este sombrío panorama, la FAO ha creado el Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. El Gtig constituye un órgano auxiliar del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) y habrá de terminar su labor dentro de un periodo de dos años.
La iniciativa que aquí presento responde a esta iniciativa de la FAO y busca poner a México a la vanguardia de los países que luchan solidariamente por erradicar de la faz de la tierra el flagelo del hambre y la malnutrición.
No es la primera vez que se formula una iniciativa como la presente. Se ha hecho en el pasado en reiteradas ocasiones, en ambas soberanías, sin que se encontrara el justo eco y seguimiento que merecían. Las iniciativas de los senadores Heladio Ramírez López, Yolanda González Hernández y Arely Madrid Tovilla, entre otros, son un claro ejemplo de estas desafortunadas omisiones.
La débil conciencia de este drama social ha impedido a México incorporar de manera directa en su Constitución el derecho de los mexicanos a la alimentación, más allá de los diversos compromisos y tratados internacionales suscritos y que hacen reconocimiento de ese derecho.
De acuerdo con los principios elementales del derecho constitucional, en general, las Constituciones tienen dos apartados fundamentales en su estructura: la parte dogmática que precisa las garantías que el Estado reconoce a los gobernados como individuos, así como aquellas que benefician a grupos o sectores, y la parte denominada orgánica que establece las instituciones del Estado y la distribución de sus funciones.
Bajo esta perspectiva, es sobremanera conveniente que en la Constitución aparezcan la totalidad de las garantías individuales y sociales que protege nuestro sistema jurídico, mismas que se identifican, en este aspecto, con los derechos humanos. Por tanto, no solamente resulta útil, sino necesario, incluir con precisión este derecho para que exista congruencia con los pactos internacionales suscritos o aceptados por México.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta jurídicamente procedente y socialmente necesaria la inclusión del derecho a la alimentación como garantía individual en el cuerpo de nuestra Constitución, y según mi criterio personal, debe ser en el artículo 4º, paralelamente al derecho a la salud, ya que existe una estrecha y complementaria correlación entre estas dos garantías de la persona humana.
Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la elevada consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Unico: Se adiciona al artículo 4º constitucional un párrafo cuarto, recorriéndose los actuales párrafos 4, 5, 6, 7 y 8, que pasan a ser, en consecuencia, 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, para quedar como sigue:
Artículo 4º. El varón y la mujer...
Toda persona tiene derecho a decidir...
Toda persona tiene derecho...
Todos los mexicanos tienen derecho a una alimentación sana y suficiente para garantizar su existencia y su pleno desarrollo físico y mental. El Estado proveerá lo necesario y tomará las providencias pertinentes, estableciendo políticas públicas que atiendan esta garantía con prioridad sobre otras necesidades colectivas.
Toda persona tiene derecho...
Toda familia tiene derecho...
Los niños y las niñas...
Los ascendientes, tutores y custodios...
El Estado otorgará...
Transitorio
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este Congreso deberá abocarse de manera inmediata a la elaboración de la legislación secundaria que permita hacer efectiva la garantía que establece esta ley.
Palacio de San Lázaro, a 21 de octubre de 2003.
Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 21 de 2003.)