Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1479-I, martes 20 de abril de 2004
QUE REFORMA EL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFERENTE A LA AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL DE LOS DIPUTADOS FEDERALES COMO REPRESENTANTES DE LA NACION, A CARGO DEL DIPUTADO J. JESUS LOMELI ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
J.
Jesús Lomelí Rosas, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
haciendo uso del ejercicio de las facultades que me concede el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55,
56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta
Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo
51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la
siguiente:
Exposición de Motivos
En
la próxima reforma política de fondo, que urge al país, los mexicanos debemos
superar mitos acerca de los períodos constitucionales de los legisladores por
elección popular.
Elevado
a rango de principio intocable, la no reelección se ha convertido en un verdadero
debate y obstáculo para la profesionalización legislativa del País y ha
convertido al poder legislativo en un aparato de rezago legislativo que impide
el desarrollo político, social y económico de México.
Fue
hasta 1934, después del magnicidio del Gral. Álvaro Obregón, siendo éste
presidente electo, que la clase política de aquel entonces hizo más rígido el
precepto constitucional de "no reelección". Quizá por el temor de
haber violado ese principio revolucionario, se resolvió prohibir la reelección para
periodos inmediatos tanto de legisladores federales (diputados y senadores)
como locales, e igualmente por lo que hace a miembros de los ayuntamientos.
La
reforma constitucional de 1934 vino a debilitar al Congreso frente al
Ejecutivo. Así lo han demostrado varios autores que se han ocupado del tema. Es
posible que, en el fondo, esa modificación haya sido la verdadera intención de
dicha reforma, que convirtió a los legisladores en verdaderos aficionados de la
política durantes varias décadas, muy lejos de ser los profesionales que deben
ser.
Por
otra parte, la "no reelección" no ha evitado, como frecuentemente se
quiere hacer suponer, que los políticos se eternicen en los cargos legislativos
o como servidores públicos, sin beneficio real para la sociedad. Lo anterior ha
propiciado que los legisladores pasen de una cámara a otra y que con ello no se
llegue a la especialización y especialización.
Los
Consejos Estatales Electorales tienen, conforme a la ley electoral, la
atribución de desahogar consultas que le fueren formuladas por los partidos
políticos y candidatos. Si la ley concede esa atribución al órgano electoral,
es sin duda para brindar seguridad jurídica a los actores (partidos y
candidatos) de todo proceso electoral. En efecto, los Consejos Estatales
Electorales en respuesta a la consulta que sobre el tema formularon los
partidos, dictaminó: "Se considera que puede ser electo como Presidente
Municipal un ciudadano que haya tenido el cargo de regidor o de síndico en el
periodo inmediato anterior a la elección, si se retira de su cargo con la
anticipación establecida en las leyes vigentes". Entonces, ¿puede decirse
que en este caso específico, así haya sido? ¿O más bien puede considerarse que
fue finalmente una trama?. De ser este el caso, estaríamos frente a decisiones
irracionales que perjudican directamente la democracia.
El
tema de la presente Iniciativa es el testimonio de la prohibición que en
materia de reelección legislativa se constituyó en los preceptos
constitucionales de 1934 y que da origen a la siguiente observación:
¿Qué
otras formas tiene la sociedad para evaluar y sancionar los trabajos
legislativos?; ¿son o no son profesionales?; ¿por qué el rezago legislativo tan
grande?; ¿cuál es la razón del desprestigio de los legisladores?
Al
respecto, la política en México ha sufrido varios cambios. México no es el
mismo de hace 60 años, nos hacen aparecer que nuestra democracia es única en el
mundo. De hecho el sistema político mexicano ofrece mayores oportunidades para
que cualquier ciudadano común, alcance la oportunidad de ser legislador, y en
otro sentido, la alta disciplina partidaria puede dar algún beneficio para
ciertos sectores de la población, pero no a la sociedad en general.
Por
último, los diputados están muy limitados, porque tienen que descartar
numerosos proyectos durante el ejercicio de sus tareas legislativas ya que su
actividad como legislador se concreta a solo tres años. Esto significa, que
nuestros legisladores no tienen grandes motivos para emprender proyectos de larga
duración y desentenderse de los efectos a largo plazo de sus decisiones.
La
profesionalización de los legisladores es un hecho que lleva su tiempo, es una
necesidad inmediata de fortalecer los cuerpos legislativos para poder tomar
decisiones y hacer leyes que beneficien a México; es el poder contar con un
Estado de Derecho justo y equilibrado, maduro y juicioso, que tome en cuenta
los intereses de la nación; que los legisladores expidan leyes legitimas que
fortalezcan el Estado de Derecho; que el Congreso mexicano es insuficiente para
producir decisiones eficaces en tan corto tiempo, de tal manera, que
necesitamos de un medio que garantice que la sociedad retribuya o sancione las
actividades legislativas de un diputado, dándole la oportunidad de mayor tiempo
para ser evaluado.
Los
argumentos expuestos son las razones para favorecer la propuesta de reforma al
artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
ampliar de tres a seis años el período constitucional como representante de la
nación, evitando, en principio, la reelección; bajo las siguientes
consideraciones:
La reelección genera una severa
controversia política, respecto a las consecuencias que este cambio tendría.
Debemos evaluar la posibilidad de continuar con los trabajos
legislativos, buscando el equilibrio de los poderes.
Para nuestro sistema legislativo la atención de la
Agenda Parlamentaria es un problema muy lejano y especialmente prioritario.
El periodo de tres años de un diputado federal lo
limita a participar en las tareas legislativas, provoca rezagos legislativos,
daña las decisiones más importantes que requiere la nación.
Como avanzan las necesidades políticas, económicas y
sociales, es aconsejable tener un sistema legislativo profesional, moderno y
práctico, que influya y beneficie directamente en las grandes decisiones de los
mexicanos.
El proceso de democratización, es inevitable, es un
conjunto de cambios institucionales, de prácticas culturales, que vinculan de
manera más transparente y más eficaz a la sociedad política con la sociedad
civil.
Que sobre este tema, podemos afirmar que tanto los
Diputados como los Senadores de la República, actúan en igualdad de
circunstancias, por ello, igualarlos en los tiempos, es tomar en cuenta que los
Diputados tendrían seis años para apoyar las reformas que beneficien a los
ciudadanos, al igual que los Senadores tienen seis años para apoyar las
reformas del Estado.
El financiamiento, los tiempos y la falta de control
de las campañas políticas han significado un alto costo para los ciudadanos. En
los últimos años, a partir del financiamiento de los partidos políticos en las
campañas, el gasto de las mismas, se ha vuelto poco confiable para los
mexicanos por el exceso de recursos que se destinan para este fin, derivado de
ello, no se aplican mayores recursos para programas sociales y de inversión.
El ahorro considerable que se produciría por la no
realización de elecciones intermedias cada tres años, así como la disminución
de gastos de campañas y precampañas de los partidos políticos.
Es urgente una reforma constitucional para ampliar el
periodo de tres a seis años de los diputados federales, en períodos intermedios
a los de senadores y Presidente de la República.
Entendamos que esta iniciativa es la respuesta a muchos
debates, cuestionamientos e interrogantes sobre el principio de la "no
reelección",.
Es
una oportunidad para que el legislador tenga el tiempo para reconstruir y
perfeccionar el marco jurídico de México.
Por
lo anterior, se somete a la suprema consideración de esta Honorable Soberanía,
la siguiente
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO TERCERO
...
...
CAPITULO II
DEL PODER LEGISLATIVO
...
SECCION I
DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO
Artículo 51. La Cámara de
Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad
cada seis años en períodos intermedios a los de senadores y de Presidente de la
República. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Transitorio
Único. El presente decreto de
reformas entrará en vigor para la integración de la Sexagésima Primera
Legislatura de la Cámara de Diputados Federales, previa publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2004.
Dip.
J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica)