Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1479-I, martes 20 de abril de 2004

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFERENTE A LA AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL DE LOS DIPUTADOS FEDERALES COMO REPRESENTANTES DE LA NACION, A CARGO DEL DIPUTADO J. JESUS LOMELI ROSAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

J. Jesús Lomelí Rosas, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso del ejercicio de las facultades que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la próxima reforma política de fondo, que urge al país, los mexicanos debemos superar mitos acerca de los períodos constitucionales de los legisladores por elección popular.

Elevado a rango de principio intocable, la no reelección se ha convertido en un verdadero debate y obstáculo para la profesionalización legislativa del País y ha convertido al poder legislativo en un aparato de rezago legislativo que impide el desarrollo político, social y económico de México.

Fue hasta 1934, después del magnicidio del Gral. Álvaro Obregón, siendo éste presidente electo, que la clase política de aquel entonces hizo más rígido el precepto constitucional de "no reelección". Quizá por el temor de haber violado ese principio revolucionario, se resolvió prohibir la reelección para periodos inmediatos tanto de legisladores federales (diputados y senadores) como locales, e igualmente por lo que hace a miembros de los ayuntamientos.

La reforma constitucional de 1934 vino a debilitar al Congreso frente al Ejecutivo. Así lo han demostrado varios autores que se han ocupado del tema. Es posible que, en el fondo, esa modificación haya sido la verdadera intención de dicha reforma, que convirtió a los legisladores en verdaderos aficionados de la política durantes varias décadas, muy lejos de ser los profesionales que deben ser.

Por otra parte, la "no reelección" no ha evitado, como frecuentemente se quiere hacer suponer, que los políticos se eternicen en los cargos legislativos o como servidores públicos, sin beneficio real para la sociedad. Lo anterior ha propiciado que los legisladores pasen de una cámara a otra y que con ello no se llegue a la especialización y especialización.

Los Consejos Estatales Electorales tienen, conforme a la ley electoral, la atribución de desahogar consultas que le fueren formuladas por los partidos políticos y candidatos. Si la ley concede esa atribución al órgano electoral, es sin duda para brindar seguridad jurídica a los actores (partidos y candidatos) de todo proceso electoral. En efecto, los Consejos Estatales Electorales en respuesta a la consulta que sobre el tema formularon los partidos, dictaminó: "Se considera que puede ser electo como Presidente Municipal un ciudadano que haya tenido el cargo de regidor o de síndico en el periodo inmediato anterior a la elección, si se retira de su cargo con la anticipación establecida en las leyes vigentes". Entonces, ¿puede decirse que en este caso específico, así haya sido? ¿O más bien puede considerarse que fue finalmente una trama?. De ser este el caso, estaríamos frente a decisiones irracionales que perjudican directamente la democracia.

El tema de la presente Iniciativa es el testimonio de la prohibición que en materia de reelección legislativa se constituyó en los preceptos constitucionales de 1934 y que da origen a la siguiente observación:

¿Qué otras formas tiene la sociedad para evaluar y sancionar los trabajos legislativos?; ¿son o no son profesionales?; ¿por qué el rezago legislativo tan grande?; ¿cuál es la razón del desprestigio de los legisladores?

Al respecto, la política en México ha sufrido varios cambios. México no es el mismo de hace 60 años, nos hacen aparecer que nuestra democracia es única en el mundo. De hecho el sistema político mexicano ofrece mayores oportunidades para que cualquier ciudadano común, alcance la oportunidad de ser legislador, y en otro sentido, la alta disciplina partidaria puede dar algún beneficio para ciertos sectores de la población, pero no a la sociedad en general.

Por último, los diputados están muy limitados, porque tienen que descartar numerosos proyectos durante el ejercicio de sus tareas legislativas ya que su actividad como legislador se concreta a solo tres años. Esto significa, que nuestros legisladores no tienen grandes motivos para emprender proyectos de larga duración y desentenderse de los efectos a largo plazo de sus decisiones.

La profesionalización de los legisladores es un hecho que lleva su tiempo, es una necesidad inmediata de fortalecer los cuerpos legislativos para poder tomar decisiones y hacer leyes que beneficien a México; es el poder contar con un Estado de Derecho justo y equilibrado, maduro y juicioso, que tome en cuenta los intereses de la nación; que los legisladores expidan leyes legitimas que fortalezcan el Estado de Derecho; que el Congreso mexicano es insuficiente para producir decisiones eficaces en tan corto tiempo, de tal manera, que necesitamos de un medio que garantice que la sociedad retribuya o sancione las actividades legislativas de un diputado, dándole la oportunidad de mayor tiempo para ser evaluado.

Los argumentos expuestos son las razones para favorecer la propuesta de reforma al artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar de tres a seis años el período constitucional como representante de la nación, evitando, en principio, la reelección; bajo las siguientes consideraciones:

La reelección genera una severa controversia política, respecto a las consecuencias que este cambio tendría.

Debemos evaluar la posibilidad de continuar con los trabajos legislativos, buscando el equilibrio de los poderes.

Para nuestro sistema legislativo la atención de la Agenda Parlamentaria es un problema muy lejano y especialmente prioritario.

El periodo de tres años de un diputado federal lo limita a participar en las tareas legislativas, provoca rezagos legislativos, daña las decisiones más importantes que requiere la nación.

Como avanzan las necesidades políticas, económicas y sociales, es aconsejable tener un sistema legislativo profesional, moderno y práctico, que influya y beneficie directamente en las grandes decisiones de los mexicanos.

El proceso de democratización, es inevitable, es un conjunto de cambios institucionales, de prácticas culturales, que vinculan de manera más transparente y más eficaz a la sociedad política con la sociedad civil.

Que sobre este tema, podemos afirmar que tanto los Diputados como los Senadores de la República, actúan en igualdad de circunstancias, por ello, igualarlos en los tiempos, es tomar en cuenta que los Diputados tendrían seis años para apoyar las reformas que beneficien a los ciudadanos, al igual que los Senadores tienen seis años para apoyar las reformas del Estado.

El financiamiento, los tiempos y la falta de control de las campañas políticas han significado un alto costo para los ciudadanos. En los últimos años, a partir del financiamiento de los partidos políticos en las campañas, el gasto de las mismas, se ha vuelto poco confiable para los mexicanos por el exceso de recursos que se destinan para este fin, derivado de ello, no se aplican mayores recursos para programas sociales y de inversión.

El ahorro considerable que se produciría por la no realización de elecciones intermedias cada tres años, así como la disminución de gastos de campañas y precampañas de los partidos políticos.

Es urgente una reforma constitucional para ampliar el periodo de tres a seis años de los diputados federales, en períodos intermedios a los de senadores y Presidente de la República.

Entendamos que esta iniciativa es la respuesta a muchos debates, cuestionamientos e interrogantes sobre el principio de la "no reelección",.

Es una oportunidad para que el legislador tenga el tiempo para reconstruir y perfeccionar el marco jurídico de México.

Por lo anterior, se somete a la suprema consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO TERCERO

...

...

CAPITULO II
DEL PODER LEGISLATIVO

...

SECCION I

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada seis años en períodos intermedios a los de senadores y de Presidente de la República. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Transitorio

Único. El presente decreto de reformas entrará en vigor para la integración de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados Federales, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2004.

Dip. J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica)