Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1476-I, jueves 15 de abril de 2004.
QUE REFORMA EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO NORBERTO ENRIQUE CORELLA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El avance tecnológico y científico ocurrido en los últimos años, ha abierto un sin fin de posibilidades no imaginadas con anterioridad. Distancias de cientos de kilómetros que se recorren en pocos minutos, medios de transporte capaces de atravesar océanos en unas cuantas horas, comunicación inalámbrica y satelital con una cobertura mundial, y ante todo, la seguridad y las posibilidades de hacer un trabajo más eficiente que estos avances conllevan.
Tenemos también que en estas circunstancias de cambio permanente e innovación tecnológica, las naciones de todo el mundo han extendido sus lazos a los mercados mundiales, en un intercambio cultural constante. Se han celebrado tratados de libre comercio o asistencia recíproca que hermanan a las naciones en un proceso cada vez más acelerado de construcción de un mundo global.
En este contexto, los viajes presidenciales al extranjero se han vuelto un punto de discusión frecuente e importante dentro de la agenda política nacional. Sin embargo muchas de las veces han sido analizados bajo un enfoque partidista o de intereses personales, y no por una utilidad pública de los mismos y debemos de reconocer que las demandas que los recientes titulares han enfrentado son muy diferentes a las de sus antecesores, pues los nuevos retos que el fenómeno global presenta sólo se resuelven negociando en la arena internacional.
A nadie escapa el hecho de que las circunstancias tecnológicas que prevalecían en 1917, cuando se redactó y aprobó el artículo 88 constitucional, son diametralmente diferentes a las de ahora. La transformación es mayor si tomamos como referencia la Constitución de 1824, que prohibió terminantemente que el Presidente de la República saliera del país. Los medios de transporte del Siglo XIX mexicano, tan convulsionado, hacían pensar que cualquier salida del Presidente de la República tendría que ser forzosamente de una larga duración. Con los medios actuales de transporte se puede viajar a Europa y estar de regreso en poco más de 24 horas. También a diferencia de antaño, en la actualidad la tecnología moderna facilita la comunicación de las personas sin importar la distancia que medie entre ellas.
Las facilidades con las que hoy en día cuenta el Presidente de la República para trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro, así como el acceso a los medios de comunicación de enlace inmediato, garantizan que la gobernabilidad en el país no se vea amenazada por la ausencia temporal del Ejecutivo, más aún, los viajes al extranjero que realiza un Presidente en su carácter de representante del Estado mexicano obligan a actualizar el marco normativo para que esté acorde a las circunstancias y exigencias actuales.
Por otro lado es conveniente tener presente que la ubicación de nuestro país en el concierto mundial de las naciones es totalmente distinto a 1824 y a 1917. Esta situación hace pensar que es preciso que se rectifique el criterio y se le otorgue al jefe del Ejecutivo la facultad en materia internacional que su rango y el interés nacional exige.
El proceso de globalización y sus perspectivas a futuro hacen pensar que cada vez va a ser más necesaria y más frecuente la presencia del Ejecutivo Federal en el extranjero. Al mismo tiempo es preciso que el Poder Legislativo cumpla con su deber de participar en el análisis de la política exterior del gobierno de México.
Así pues, la dinámica económica, política y social predominante en nuestro país obliga a que el artículo 88 de nuestra Carta Magna permita la salida del Presidente de la República sin la necesidad de solicitar permiso al Poder Legislativo, por un lapso de tiempo razonable, lo cual no significa que desatenderá sus obligaciones, por el contrario: tendrá que presentar por escrito a las mesas directivas de cada Cámara los objetivos de su viaje.
Es conveniente agregar que la tendencia internacional respecto a la facultad del Titular del Poder Ejecutivo para abandonar el Territorio Nacional por breves periodos de tiempo se ve reflejada en los preceptos constitucionales de varios países de América Latina.
En la Constitución Chilena se dispone en el artículo 25 que "...El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos 90 días de su periodo, sin acuerdo del Senado".
La Constitución Ecuatoriana, en su artículo 77, establece que "El Presidente de la República no podrá ausentarse de Quito por más de treinta días consecutivos".
En las Constitución panameña, en su artículo 183, se dispone que "El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia del cargo: ...por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna..."
La temporalidad, como facultad reguladora del Legislativo respecto de estos viajes, juega un papel determinante en el control de los mismos. Es momento de depositar un voto de confianza en el profesionalismo que el cargo de Presidente de la República requiere.
Por todo lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso, por más de quince días.
En los casos en que las ausencias sean hasta por un máximo de quince días, el Presidente de la República no necesitará permiso alguno para salir del territorio nacional, siempre y cuando éstas no excedan del límite de una vez por mes.
Transitorio
Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días después de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2004.
Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica)