Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1476-I, jueves 15 de abril de 2004.
QUE REFORMA LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA FRACCION XXII DEL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y EL ARTICULO 3 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO FRANCISCO ASTIAZARAN GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
El
suscrito, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, diputado de la LIX
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a consideración de
esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción X del
artículo 73 Constitucional, la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y el artículo 3 de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.
Exposición de Motivos
México
vive hoy una nueva etapa. Son tiempos de una legítima exigencia ciudadana por
contar con gobiernos más eficientes, a quienes podemos y debemos exigirles
resultados.
Sin
embargo, para todos es muy claro que las demandas populares requieren de
gobiernos más fuertes, con mayores recursos, y más autónomos. No es casualidad,
entonces, que esta tribuna haya sido testigo de múltiples debates, iniciativas
y propuestas en la búsqueda de mayores recursos para los estados y los
municipios.
El
fortalecimiento del Estado mexicano sí requiere de una mayor recaudación
tributaria. Tenemos claro que podemos y debemos encontrar mecanismos que
busquen mayor eficiencia en el gasto público, y que al mismo fortalezca nuestro
sistema tributario.
Esto
se está discutiendo en la Convención Nacional Hacendaria. Se busca llegar a
acuerdos que modifiquen -de fondo- las reglas del juego. Ante ello, los
diputados del PRI estaremos participando en la búsqueda de enriquecer sus
conclusiones que fortalezcan a estados y municipios.
Sin
embargo, también tenemos claro que nuestro reto es simplificar. Acercar cada
vez más las facultades tributarias a los estados y municipios, para que éstos
se fortalezcan. Reconocer que, el Estado centralista y paternalista es ahora
ineficiente ante la exigencia ciudadana, y que necesitamos dotarles -a las
Entidades Federativas- de otras prerrogativas que les permitan obtener recursos
adicionales.
La
iniciativa que hoy presento a consideración de esta Honorable Asamblea, busca
precisamente otorgar a los Estados una facultad que, hasta hoy, es competencia
exclusiva de la Federación. Mediante ella se busca que los Estados de la
República Mexicana compartan, con la Federación, la facultad de organizar,
legislar y crear Loterías Estatales que les permitan el fortalecimiento de sus
finanzas públicas.
La
Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha sido, por más de 233 años, una
auténtica tradición mexicana. Su operación ha sido, sin lugar a dudas, una
fuente muy importante de ingresos para la Federación. Desde 1920, dicha
institución cuenta con su propio marco jurídico basado en la facultad
constitucional de este Congreso, para legislar sobre sorteos, prevista en la
fracción X del artículo 73 consagrado en la Carta Magna. Actualmente la rige
una Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, promulgada
en 1984.
No
obstante lo anterior, y a pesar de que su objetivo es apoyar las actividades
del Ejecutivo en el campo de la asistencia pública, son cada vez más distantes
los beneficios tangibles en ese renglón. Esto, a pesar de que, para este
ejercicio fiscal del 2004, la Ley de Ingresos contempla ingresos superiores a
los $1,885 millones de pesos, por concepto de los productos provenientes de la
Lotería Nacional y de Pronósticos para la Asistencia Pública.
Sin
embargo, esta propuesta no busca la eliminación de una tradición mexicana.
Tampoco pretende etiquetar el destino de sus ingresos, ni mucho menos obligar a
las entidades federativas para adopten algún esquema de sorteos específicos. Lo
que se busca, en cambio, es compartir dicha facultad con los estados de la
Federación. Con estas reformas, pretendemos que, en materia de loterías y
sorteos, las entidades federativas puedan constituir organismos públicos
descentralizados que les permitan obtener ingresos adicionales.
Por
lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 25, 40 y 73
fracción XXIX G, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se propone
la reforma y adición al tenor del siguiente:
Proyecto de Decreto
Proyecto
de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 73 constitucional,
a la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y al artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Se reforma
a la fracción X artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73.- El
Congreso tiene la facultad de:
I. al IX. .......
X. Para legislar en toda la República sobre
hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta
y sorteos de índole nacional, intermediación y servicios financieros, energía
eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del
artículo 123.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de sus
respectivas jurisdicciones, las entidades federativas podrán legislar para
crear, organizar, operar y vigilar la celebración de sorteos y loterías
públicas de carácter estatal."
Artículo Segundo.- Se reforma
la fracción XXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 27.- A la
Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al XXI. .......
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las
apuestas, así como los sorteos, loterías y rifas de índole nacional, en los
términos de las leyes relativas".
Artículo Tercero.- Se reforma al artículo 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para
quedar como sigue:
"Artículo 3.-
Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación,
la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos, cuando en
ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos de índole
nacional, con excepción de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia
ley.
Para
los efectos de la presente ley, se entenderá por loterías y sorteos aquellas
que se realicen en la totalidad del territorio nacional."
Transitorio
Artículo Unico.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dip.
Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica)