Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1476-I,
jueves 15 de abril de 2004.
QUE REFORMA EL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS DEL ARTICULO 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE CAMBIAR LA FECHA DE CLAUSURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LA UNION Y SOBRE LA FACULTAD DE RESOLVER EL TERMINO DE LAS SESIONES DEL CONGRESO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN JOSE GARCIA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Versión para Imprimir
El que suscribe, diputado Juan José García Ochoa, integrante del grupo parlamentario del PRD en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone modificar el primer y segundo párrafos del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de cambiar las fechas de clausura de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y sobre la facultad de resolver el término de las sesiones del Congreso, en caso de desacuerdo entre sus dos Cámaras, respectivamente, con la siguiente
Exposición de Motivos
El sentido de la actual limitación de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, a sólo cinco meses al año, tiene su raíz en una de las decisiones políticas fundamentales del Constituyente de 1916-1917: reducir las facultades constitucionales y el poder político del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo.
Esto contrasta con el periodo previo de nuestra historia nacional, en la época conocida como de la República Restaurada. Particularmente a partir de la reforma constitucional de 1874, el Congreso disponía anualmente de seis meses de sesiones ordinarias, prorrogables en hasta mes y medio, lo cual ocurría con mucha frecuencia, por lo que en la práctica dichas sesiones abarcaban siete y medio meses al año. Estos son datos que reflejan el vigor de nuestro Congreso, que vivió momentos de una gran relevancia para nuestro país, no como simple testigo del acontecer nacional, sino como actor del mismo.
El argumento central de quienes con toda intención debilitaron al Congreso fue, evitar la excesiva fecundidad legislativa, pero sobre todo, moderar con el acotamiento del tiempo legislativo las tensiones entre Ejecutivo y Legislativo, que ocurrían cotidianamente en la República Restaurada. La trágica prueba de lo erróneo del diagnóstico de nuestros constituyentes, pero sobre todo del autor del Proyecto original de Constitución, también se refleja en el remedio, que nos lleva al resultante desequilibrio constitucional entre Congreso y Presidente, en el que el exceso de facultades constitucionales de éste condujo, en concurrencia con otros factores, al desarrollo de esa degeneración del sistema presidencial posrevolucionario.
En el caso concreto de los periodos de sesiones ordinarias, el giro presidencialista tuvo, desde luego, su impacto en el objetivo general de debilitar al Legislativo. La drástica reducción temporal a la capacidad de legislar del Congreso, prevista en el Proyecto de Carranza y aprobada por el Constituyente, de siete meses y medio a escasos cuatro meses, resultó en la práctica, un acotamiento de las facultades del Congreso, ya que la disminución del tiempo para ejercer éstas impone, necesariamente, una disminución de su ejercicio mismo.
Confrontado con nuevos y más complejos deberes, obligado a representar a una sociedad incomparablemente más compleja que la de principios del siglo XX, obligado a ejercer su capacidad de control y fiscalización sobre una administración pública también mucho más compleja y extensa que aquélla implícita en el espíritu del Constituyente, obligado a ejercer una función legislativa mucho más diversificada y tecnificada, mediante procedimientos de estudio, consulta y debate democráticos y pluralistas, el Congreso tiene, sin embargo, que cargar el pesado lastre de un régimen constitucional diseñado para darle funcionalidad a una realidad diferente, que limita notablemente su capacidad de cumplir con sus obligaciones, y que comienza por hacerse evidente en el poco tiempo disponible para legislar.
Nuestro Congreso dispone de menos tiempo para legislar que la mayor parte de sus pares en el continente. Basten para probarlo, los siguientes datos concernientes a la duración de los periodos ordinarios: Argentina, nueve meses; Brasil, nueve y medio meses, Canadá, diez meses; Colombia, nueve y medio meses; Estados Unidos, en promedio diez meses; República Dominicana, mínimo de seis meses, y prorrogable hasta diez; Guatemala, de acuerdo con su Constitución, todo el tiempo necesario; Honduras, nueve y medio meses; Panamá, ocho meses; Paraguay, nueve y medio meses y Uruguay, diez meses.
Tomando en cuenta esta realidad, el constituyente permanente esta en curso de aprobar ya, en las próximas semanas, a través de sendas iniciativas que fueron aprobadas por ambas cámaras, aumentar la duración del segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo del Congreso de la Unión, de un mes y medio a tres meses, para comenzar el 1 de febrero por efecto de la cual, las sesiones ordinarias del Poder Legislativo federal se extenderían cada año a un total de seis meses y medio, cuando no aconteciere la transmisión regular del Poder Ejecutivo, en sustitución de los cinco meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad.
Hoy prácticamente nadie niega la necesidad de fortalecer integralmente al Poder Legislativo Federal: resulta evidente que el Congreso debe asumir un papel mucho más activo en la vida nacional, ya que sólo en su seno es posible armonizar la pluralidad política y social del México actual.
A partir de esta reforma que adelanta el inicio del segundo periodo de sesiones se pretendió darle más tiempo a los periodos de sesiones, para analizar todas las iniciativas presentadas y para atender sus responsabilidades relacionadas con el control de los actos del ejecutivo, la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los asuntos políticos que son motivo de deliberaciones cotidianas. Sin embargo el tiempo sigue siendo insuficiente y es necesario complementar esa reforma en curso con la modificación de la fecha de clausura del segundo periodo de sesiones.
Proponemos entonces modificar el artículo 66 de la Constitución a efecto de que los periodos de sesiones, cuenten con un tiempo adicional para tratar sus asuntos, en la inteligencia de que se impulsa esta reforma para que sea aprovechado con racionalidad y responsabilidad. Así el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
De manera complementaria a esta propuesta creemos necesario resolver una contradicción del marco jurídico que rige al Congreso en lo que se refiere a la facultad arbitral que otorga al Presidente de la República de resolver sobre el término de las sesiones del Congreso en caso de desacuerdo entre sus dos Cámaras. Aquí se debe conservar la hipótesis que esta planteada, es decir, la posibilidad de que pudieran concluir sus sesiones de manera anticipada, pero no estamos de acuerdo en su solución. Siendo un acto que formalmente corresponde al legislativo, no se entiende que sea el ejecutivo el mediador. Por ello, considerando la madurez y responsabilidad del Congreso, creemos que podrán poner término a sus sesiones ordinarias antes de las fechas previstas, por acuerdo de ambas Cámaras, exclusivamente.
Debemos tener presente que la obligación histórica más importante que en este momento tiene el Congreso Mexicano es la de llevar a cabo una de las reformas estructurales más importantes dentro de la Reforma del Estado, que es la reforma del Congreso y dentro de esta la ampliación de su tiempo legislativo para deliberar y decidir.
Por las anteriores consideraciones sometemos a esta soberanía el siguiente
Proyecto de Decreto
Unico.- Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 66.- Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
El Congreso podrá poner término a sus sesiones ordinarias antes de las fechas arriba indicadas, por acuerdo de ambas Cámaras.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Posteriormente a la aprobación de la presente reforma por el Constituyente Permanente y a la entrada en vigor del presente decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 12 días del mes de abril de 2004.
Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica)