Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMON GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

Falsa idea de utilidad es la que
sacrifica miles de ventajas reales por un
inconveniente imaginario o de poca
importancia; la que quitaría a los hombres el
fuego porque incendia, y el agua por que
anega... Las leyes que prohíben llevar
armas son leyes de esta naturaleza: sólo
desarman a los inclinados o no decididos a
delinquir ...
César Lombroso.
 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona el artículo 10° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la Constitución Federal de 1857, en su artículo 10°, se estableció que todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa, y que la ley señalaría cuales serían las prohibidas y la pena en que incurrían quienes las portaren.

Al expedirse la constitución Federal de 1917, aun cuando eran distintas las condiciones políticas, sociales y económicas del país, también se consagró como garantía individual la posesión y portación de armas, manteniendo este principio del artículo 10° de la Constitución de 1857. Asimismo, condicionó ese derecho a la seguridad y legítima defensa de las personas; la prohibición a las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada , Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Asimismo, en las poblaciones la portación se sujetó a los reglamentos de policía.

En la actualidad el artículo 10° constitucional establece que:

"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas".

Una condicionante que se consagra en este precepto de la Ley fundamental es la que se refiere a la portación de armas. El ejercicio de esta acción implica la tenencia concreta, circunstancial y constante del individuo sobre estos objetos. A diferencia de la posesión que es una figura jurídica de carácter continuo, la portación es un hecho discontinuo, en el sentido de que sólo tiene lugar cuando la persona toma o aprehende una.

El artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad".

Este es el fundamento constitucional y punto de partida de la seguridad pública, considerada como obligación primigenia del Estado, sin la cual ningún otro derecho pudiese garantizarse o hacerse respetar.

Sin embargo, las condiciones de inseguridad que prevalecen en el país, obligan a dotar de las herramientas necesarias a los que se encargan de combatir la inseguridad.

En este orden de ideas, es necesario puntualizar que los municipios que presentan mayores conflictos son los fronterizos, lo cual se convierte en desafío para los gobiernos el tratar de abatir la delincuencia, así como buscar mecanismos que ayuden a contrarrestar los índices de criminalidad, y la imagen de las ciudades fronterizas como lugares inseguros.

Es de suma importancia hacer referencia a la encuesta sobre inseguridad que el Instituto Ciudadano Sobre Estudios de la Inseguridad A.C.1 mandó realizar con algunas de las empresas de mayor prestigio en nuestro país, y sobre todo porque se trata de una asociación civil y no de cifras emitidas por el gobierno, ya que para muchos no son 100% veraces, la cual reflejó lo siguiente:

9% de los hogares del país tuvieron al menos una persona víctima de un delito durante el primer semestre de 2002.

44% de la población se siente insegura.

Esto refleja que la delincuencia no sólo afecta a los directamente ofendidos por el delito y sus familias, sino también a casi la mitad de la población que, en virtud del miedo, se convierte en su víctima.

Para 22% de los mexicanos, el miedo que provoca la inseguridad ha motivado un cambio en actividades cotidianas como salir de noche, traer consigo dinero en efectivo, usar joyas, visitar parientes o amigos que viven lejos de sus hogares, o tomar un taxi.

Sin una policía que garantice la seguridad y el orden, la percepción de inseguridad seguirá siendo alta.

Por ello, la profesionalización y la depuración de las corporaciones policiales son necesidades inaplazables.

50% del total de los delitos se cometió con violencia. De éstos, la mitad fue con arma de fuego.

Cerca de 90% de los delitos cometidos fueron robos en sus diversas modalidades.

83% de las víctimas de la delincuencia no denunciaron el delito ante el Ministerio Público.

De quienes no lo denunciaron, casi 60% se abstuvo porque desconfía de las autoridades o porque lo considera una pérdida de tiempo.

La magnitud de la cifra negra (número de delitos no denunciados) se vuelve un fuerte llamado de atención para las autoridades encargadas de procurar justicia.

Ante los bajos índices de denuncia, urge que el Ministerio Público se transforme en una institución que procure justicia con eficiencia, honestidad y prontitud.

Es preciso que se agilicen los trámites de las averiguaciones previas, se supervisen estrictamente las acciones de los agentes del Ministerio Público y de las policías judiciales o ministeriales, y se pongan en marcha mecanismos que permitan presentar denuncias sin correr el riesgo de represalias por parte de los inculpados, tal como se recomendó en el estudio presentado por el ICESI en octubre de 2002 sobre la informática al servicio de la procuración de justicia.

4.2 millones de mexicanos fueron víctimas de la delincuencia en 2001. Los daños y las pérdidas materiales ascendieron a 49 mil millones de pesos, monto que equivale aproximadamente al 0.85% del PIB.

Los delitos referidos por las víctimas -de los cuales el robo representa el 92%- son en su gran mayoría del fuero común, es decir, de la competencia de las entidades federativas.

66% de las víctimas no reporta el delito ante ninguna autoridad, principalmente porque le parece que sería una pérdida de tiempo y que los trámites son largos y difíciles.

El 44% de los delitos se cometen con violencia, sobre todo empleándose armas de fuego, especialmente pistola o revólver.

23% de la población ha abandonado actividades o hábitos cotidianos, como salir de noche, por la inseguridad.

Para algunos estudiosos el origen del actual fenómeno globalizador que se está viviendo, trae consigo un incremento delincuencial y una profesionalización en el llamado crimen organizado, puesto que cuentan con todos los elementos tecnológicos avanzados necesarios para una alta eficacia en su operatividad criminal, creando a cada momento mecanismos sofisticados para delinquir y difíciles de combatir que van en detrimento del orden público, lo que dificulta el ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las corporaciones de policía, que enfrentan como problemas comunes, en la mayoría de los municipios los de armamento y equipo obsoleto, deficiente e insuficiente, tal es el caso que en los enfrentamientos armados ocurridos entre policías y delincuentes, los primeros resultan lesionados con arma de fuego de más alto calibre que la que ellos puedan portar, por lo que se debe contrarrestar tal situación en aras de la vigencia del orden público.

En el siglo XVIII el Marqués de Beccaria ya decía: "Falsa idea de utilidad es la que sacrifica miles de ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca importancia; la que quitaría a los hombres el fuego porque incendia, y el agua por que anega... Las leyes que prohíben llevar armas son leyes de esta naturaleza: sólo desarman a los inclinados o no decididos a delinquir. Estas leyes empeoran la condición de los asaltados mejorando la de los asaltadores; no disminuyen los homicidios, sino que los aumentan, porque es mayor la confianza al asaltar a hombres desarmados que a los armados".

Por tanto, el facultar a los cuerpos policiales a poseer y portar armas de las que hoy son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se propone en la presente iniciativa, debe ser siempre correlativo de las obligaciones que la mejor convivencia social requiera, ya que, en última instancia, las normas jurídicas deben tender al establecimiento de mejores condiciones de vida para el hombre; de ahí que la facultad para portar estas armas no debe en manera alguna implicar un peligro para la colectividad, sino, por el contrario, crear circunstancias que propicien una mayor tranquilidad y una eficaz protección a los habitantes del municipio.

Es indiscutible que el valor tutelado en el presente proyecto, es el de la seguridad de los habitantes de los municipios, ya que siendo éste la base de la división territorial, política y administrativa de los estados de la Federación debe ser el que cuente con los mecanismos suficientes que le permitan brindar seguridad a sus pobladores, por ello la portación de armas exclusivas del ejército es uno de los medios para lograrlo, debiendo reconocerse que la tranquilidad y la paz pública son el fundamento mismo en que ha de apoyarse dicha seguridad.

El objetivo de la seguridad!pública municipal es preservar y hacer efectivo el derecho humano a estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo, o sea, a estar seguro, en el ámbito comunitario y supraindividual del municipio. Para explicar en el contexto del municipio el concepto de seguridad pública, el Centro Nacional de Desarrollo Municipal, ha dicho que:

"Es el conjunto de acciones que realiza la autoridad municipal para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad".

Por tanto, la presente iniciativa que este día someto a su consideración, tiene como objeto que ante los hechos delictuosos que se viven día con día en nuestro país, se refuerce a los elementos de seguridad pública y en especial a los de los municipios a fin de evitar la entrada del ejército como indebidamente en muchas ocasiones ha ocurrido y en la que se ve violada la propia Carta Magna, ya que los legisladores han establecido en las leyes otras medidas adecuadas para asegurar las buenas relaciones internas de la población civil, como son los cuerpos de policía que en diversos niveles y jurisdicciones operan en el país y cuya existencia está legalizada y fundada por lo establecido en los artículos 21 y 115, fracción III constitucionales.

Es menester precisar que el actuar de la policía está constituido por un conjunto de facultades coactivas que tiene el poder público, para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley que se funda en una finalidad de utilidad pública.

Ahora bien, debemos de tomar en cuenta algo muy importante y a la vez sumamente grave, ésta facultad de otorgar a los cuerpos de seguridad pública armas y municiones para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ya está conferida en el artículo 8, en relación con el último párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que a la letra dice:

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

...

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios".

Lo que significa que con la presente iniciativa de reformas y adiciones al texto constitucional, lo que propongo es adecuar la norma fundamental a la ley secundaria; efectivamente para muchos nos puede parecer algo insólito, pero así es, al momento de redactar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de sus muchas barbaries se encuentra el de conceder mediante criterios discrecionales autorización a corporaciones policíacas permiso para portar armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea.

Para evitar algún tipo de confusión al adecuar la llamada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se considera prudente al momento de hacer la adecuación redactar un catálogo de las que pueden poseer y portar miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Cuerpos de Seguridad Pública y otra específica que relacione las de uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, lo anterior con la finalidad de no caer en el absurdo de que elementos de seguridad pública tengan en su poder armamento que está diseñado eminentemente para defender la soberanía de nuestro país y no para la seguridad pública, idea primigenia que contiene al artículo 10 constitucional y que considero es el argumento central por el que el Constituyente consideró prudente hacer una diferenciación en los tipos de armas que puede poseer la ciudadanía y las del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, poniendo especial atención en que no se debe restringir más los calibres que pueden poseer los mexicanos, con la finalidad de no seguir haciendo nugatoria la garantía constitucional.

No se debe dejar pasar por alto que el objetivo central de esta propuesta es sólo una de muchas acciones que se deben tomar urgentemente para solucionar el problema de la inseguridad en nuestro país, como lo es el de mejorar los sueldos de policías, capacitación adecuada, equipamiento, fomentar los valores e incentivar a los elementos destacados , entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, el presente:

Decreto

Primero.- Se reforma el artículo 10° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Cuerpos de Seguridad Pública. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación.

Transitorio

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
(1) El ICESI se creó en diciembre de 2001 como resultado de la conjunción de esfuerzos y recursos de instituciones académicas (UNAM e ITESM), empresariales (CCE y Coparmex) y civiles (Fundación Este País) con el objeto de generar información estratégica e investigaciones rigurosas para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 5 del 2004.

Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica)