Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I,
martes 13 de abril de 2004.
QUE REFORMA EL ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAMON GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
Falsa idea de
utilidad es la que
sacrifica miles de ventajas reales por un
inconveniente imaginario o de poca
importancia; la que quitaría a los hombres el
fuego porque incendia, y el agua por que
anega... Las leyes que prohíben llevar
armas son leyes de esta naturaleza: sólo
desarman a los inclinados o no decididos a
delinquir ...
César Lombroso.
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y artículo 135 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del
artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Ramón
Galindo Noriega, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción
Nacional, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona el artículo 10° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente
Exposición de Motivos
Desde
la Constitución Federal de 1857, en su artículo 10°, se estableció que todo
hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima
defensa, y que la ley señalaría cuales serían las prohibidas y la pena en que
incurrían quienes las portaren.
Al
expedirse la constitución Federal de 1917, aun cuando eran distintas las
condiciones políticas, sociales y económicas del país, también se consagró como
garantía individual la posesión y portación de armas, manteniendo este
principio del artículo 10° de la Constitución de 1857. Asimismo, condicionó ese
derecho a la seguridad y legítima defensa de las personas; la prohibición a las
reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada , Fuerza Aérea y Guardia
Nacional. Asimismo, en las poblaciones la portación se sujetó a los
reglamentos de policía.
En
la actualidad el artículo 10° constitucional establece que:
"Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su
seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley
federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones,
requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de
armas".
Una condicionante que se consagra en este precepto de
la Ley fundamental es la que se refiere a la portación de armas. El ejercicio
de esta acción implica la tenencia concreta, circunstancial y constante del
individuo sobre estos objetos. A diferencia de la posesión que es una figura
jurídica de carácter continuo, la portación es un hecho discontinuo, en el
sentido de que sólo tiene lugar cuando la persona toma o aprehende una.
El
artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que: "La seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las
instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se
coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema
nacional de seguridad".
Este
es el fundamento constitucional y punto de partida de la seguridad pública,
considerada como obligación primigenia del Estado, sin la cual ningún otro
derecho pudiese garantizarse o hacerse respetar.
Sin
embargo, las condiciones de inseguridad que prevalecen en el país, obligan a
dotar de las herramientas necesarias a los que se encargan de combatir la
inseguridad.
En
este orden de ideas, es necesario puntualizar que los municipios que presentan
mayores conflictos son los fronterizos, lo cual se convierte en desafío para
los gobiernos el tratar de abatir la delincuencia, así como buscar mecanismos
que ayuden a contrarrestar los índices de criminalidad, y la imagen de las
ciudades fronterizas como lugares inseguros.
Es
de suma importancia hacer referencia a la encuesta sobre inseguridad que el
Instituto Ciudadano Sobre Estudios de la Inseguridad A.C.1 mandó
realizar con algunas de las empresas de mayor prestigio en nuestro país, y
sobre todo porque se trata de una asociación civil y no de cifras emitidas por
el gobierno, ya que para muchos no son 100% veraces, la cual reflejó lo
siguiente:
9% de los hogares del país tuvieron al
menos una persona víctima de un delito durante el primer semestre de 2002.
44% de la población se siente insegura.
Esto refleja que la delincuencia no sólo afecta a los
directamente ofendidos por el delito y sus familias, sino también a casi la
mitad de la población que, en virtud del miedo, se convierte en su víctima.
Para 22% de los mexicanos, el miedo que provoca la
inseguridad ha motivado un cambio en actividades cotidianas como salir de
noche, traer consigo dinero en efectivo, usar joyas, visitar parientes o amigos
que viven lejos de sus hogares, o tomar un taxi.
Sin una policía que garantice la seguridad y el
orden, la percepción de inseguridad seguirá siendo alta.
Por ello, la profesionalización y la depuración de
las corporaciones policiales son necesidades inaplazables.
50% del total de los delitos se cometió con
violencia. De éstos, la mitad fue con arma de fuego.
Cerca de 90% de los delitos cometidos fueron robos en
sus diversas modalidades.
83% de las víctimas de la delincuencia no denunciaron
el delito ante el Ministerio Público.
De quienes no lo denunciaron, casi 60% se abstuvo
porque desconfía de las autoridades o porque lo considera una pérdida de
tiempo.
La magnitud de la cifra negra (número de delitos no
denunciados) se vuelve un fuerte llamado de atención para las autoridades
encargadas de procurar justicia.
Ante los bajos índices de denuncia, urge que el Ministerio
Público se transforme en una institución que procure justicia con eficiencia,
honestidad y prontitud.
Es preciso que se agilicen los trámites de las
averiguaciones previas, se supervisen estrictamente las acciones de los agentes
del Ministerio Público y de las policías judiciales o ministeriales, y se
pongan en marcha mecanismos que permitan presentar denuncias sin correr el
riesgo de represalias por parte de los inculpados, tal como se recomendó en el
estudio presentado por el ICESI en octubre de 2002 sobre la informática al
servicio de la procuración de justicia.
4.2 millones de mexicanos fueron víctimas de la
delincuencia en 2001. Los daños y
las pérdidas materiales ascendieron a 49 mil millones de pesos, monto que
equivale aproximadamente al 0.85% del PIB.
Los delitos referidos por las víctimas -de los cuales
el robo representa el 92%- son en su gran mayoría del fuero común, es
decir, de la competencia de las entidades federativas.
66% de las víctimas no reporta el delito ante ninguna
autoridad, principalmente porque
le parece que sería una pérdida de tiempo y que los trámites son largos y
difíciles.
El 44% de los delitos se cometen con violencia,
sobre todo empleándose armas de fuego, especialmente pistola o revólver.
23% de la población ha abandonado actividades o
hábitos cotidianos, como salir de
noche, por la inseguridad.
Para algunos estudiosos el origen del actual fenómeno
globalizador que se está viviendo, trae consigo un incremento delincuencial y
una profesionalización en el llamado crimen organizado, puesto que cuentan con
todos los elementos tecnológicos avanzados necesarios para una alta eficacia en
su operatividad criminal, creando a cada momento mecanismos sofisticados para
delinquir y difíciles de combatir que van en detrimento del orden público, lo
que dificulta el ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las
corporaciones de policía, que enfrentan como problemas comunes, en la mayoría
de los municipios los de armamento y equipo obsoleto, deficiente e insuficiente,
tal es el caso que en los enfrentamientos armados ocurridos entre policías y
delincuentes, los primeros resultan lesionados con arma de fuego de más alto
calibre que la que ellos puedan portar, por lo que se debe contrarrestar tal
situación en aras de la vigencia del orden público.
En el siglo XVIII el Marqués de Beccaria ya decía: "Falsa idea de
utilidad es la que sacrifica miles de ventajas reales por un inconveniente
imaginario o de poca importancia; la que quitaría a los hombres el fuego porque
incendia, y el agua por que anega... Las leyes que prohíben llevar armas son
leyes de esta naturaleza: sólo desarman a los inclinados o no decididos a
delinquir. Estas leyes empeoran la condición de los asaltados mejorando la de
los asaltadores; no disminuyen los homicidios, sino que los aumentan, porque es
mayor la confianza al asaltar a hombres desarmados que a los armados".
Por
tanto, el facultar a los cuerpos policiales a poseer y portar armas de las que
hoy son de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se
propone en la presente iniciativa, debe ser siempre correlativo de las
obligaciones que la mejor convivencia social requiera, ya que, en última
instancia, las normas jurídicas deben tender al establecimiento de mejores
condiciones de vida para el hombre; de ahí que la facultad para portar estas
armas no debe en manera alguna implicar un peligro para la colectividad, sino,
por el contrario, crear circunstancias que propicien una mayor tranquilidad y
una eficaz protección a los habitantes del municipio.
Es
indiscutible que el valor tutelado en el presente proyecto, es el de la
seguridad de los habitantes de los municipios, ya que siendo éste la base de la
división territorial, política y administrativa de los estados de la Federación
debe ser el que cuente con los mecanismos suficientes que le permitan brindar
seguridad a sus pobladores, por ello la portación de armas exclusivas del
ejército es uno de los medios para lograrlo, debiendo reconocerse que la
tranquilidad y la paz pública son el fundamento mismo en que ha de apoyarse
dicha seguridad.
El
objetivo de la seguridad!pública municipal es preservar y hacer efectivo el
derecho humano a estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo, o sea, a
estar seguro, en el ámbito comunitario y supraindividual del municipio. Para
explicar en el contexto del municipio el concepto de seguridad pública, el
Centro Nacional de Desarrollo Municipal, ha dicho que:
"Es el conjunto de acciones que realiza la autoridad municipal para
garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de
la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y
orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités
de protección civil al conjunto de la comunidad".
Por
tanto, la presente iniciativa que este día someto a su consideración, tiene
como objeto que ante los hechos delictuosos que se viven día con día en nuestro
país, se refuerce a los elementos de seguridad pública y en especial a los de
los municipios a fin de evitar la entrada del ejército como indebidamente en
muchas ocasiones ha ocurrido y en la que se ve violada la propia Carta Magna,
ya que los legisladores han establecido en las leyes otras medidas adecuadas
para asegurar las buenas relaciones internas de la población civil, como son
los cuerpos de policía que en diversos niveles y jurisdicciones operan en el
país y cuya existencia está legalizada y fundada por lo establecido en los
artículos 21 y 115, fracción III constitucionales.
Es
menester precisar que el actuar de la policía está constituido por un conjunto
de facultades coactivas que tiene el poder público, para vigilar y limitar la
acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado,
deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley
que se funda en una finalidad de utilidad pública.
Ahora
bien, debemos de tomar en cuenta algo muy importante y a la vez sumamente
grave, ésta facultad de otorgar a los cuerpos de seguridad pública armas y municiones
para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ya está conferida en
el artículo 8, en relación con el último párrafo del artículo 11 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos que a la letra dice:
Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
...
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán
autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como
corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del
Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios".
Lo que significa que con la presente iniciativa de reformas y adiciones
al texto constitucional, lo que propongo es adecuar la norma fundamental a la
ley secundaria; efectivamente para muchos nos puede parecer algo insólito, pero
así es, al momento de redactar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
dentro de sus muchas barbaries se encuentra el de conceder mediante criterios
discrecionales autorización a corporaciones policíacas permiso para portar
armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea.
Para
evitar algún tipo de confusión al adecuar la llamada Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, se considera prudente al momento de hacer la adecuación
redactar un catálogo de las que pueden poseer y portar miembros del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Cuerpos de Seguridad Pública y otra
específica que relacione las de uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, lo
anterior con la finalidad de no caer en el absurdo de que elementos de
seguridad pública tengan en su poder armamento que está diseñado eminentemente
para defender la soberanía de nuestro país y no para la seguridad pública, idea
primigenia que contiene al artículo 10 constitucional y que considero es el
argumento central por el que el Constituyente consideró prudente hacer una
diferenciación en los tipos de armas que puede poseer la ciudadanía y las del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, poniendo especial atención
en que no se debe restringir más los calibres que pueden poseer los mexicanos,
con la finalidad de no seguir haciendo nugatoria la garantía constitucional.
No
se debe dejar pasar por alto que el objetivo central de esta propuesta es sólo
una de muchas acciones que se deben tomar urgentemente para solucionar el
problema de la inseguridad en nuestro país, como lo es el de mejorar los
sueldos de policías, capacitación adecuada, equipamiento, fomentar los valores
e incentivar a los elementos destacados , entre otros.
Por
lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, el
presente:
Decreto
Primero.- Se reforma el
artículo 10° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar de la siguiente manera:
Artículo
10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer
armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de
las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Cuerpos de Seguridad
Pública. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y
lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación.
Transitorio
Unico: El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.
Nota:
(1) El ICESI se creó en
diciembre de 2001 como resultado de la conjunción de esfuerzos y recursos de
instituciones académicas (UNAM e ITESM), empresariales (CCE y Coparmex) y
civiles (Fundación Este País) con el objeto de generar información estratégica
e investigaciones rigurosas para el diseño de políticas públicas en materia de
seguridad.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, abril 5 del 2004.
Dip.
Ramón Galindo Noriega (rúbrica)