Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I,
martes 13 de abril de 2004.
QUE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 21 Y UN PARRAFO TERCERO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73; Y REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO A DEL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VAZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
El
que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco,
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX
Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se le
otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable pleno
iniciativa de decreto en la cual se adicionan un párrafo tercero al artículo 21
y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y se reforma el párrafo
segundo del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México,
junto con Argentina, encabeza la lista de países de Occidente con mayor consumo
de productos falsificados. Algunos reportes, basados en estadísticas de
comercio exterior de Estados Unidos y China, dan una idea del mercado que
alcanza la piratería: durante 2000, el país dejó de percibir cerca de 8 mil
millones de dólares por evasión de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de
Importación.
La
forma en que han evolucionado las organizaciones de contrabandistas es
sorprendente. En menos de 10 años, las mafias de China y Corea anclaron en
México y, desde aquí, han extendido sus redes hasta Centroamérica, el sur de
California y Florida. Juntos obtuvieron ganancias estimadas en 33 mil millones
de dólares durante 2003, cifra 1.5 veces mayor que las captaciones anuales por
venta de petróleo.
El
poder de las bandas que operan la delincuencia organizada es tal, que han
constitutito bastiones donde a la policía es muy difícil ingresar y se han
convertido en barrios donde no opera la ley; por ejemplo, Tepito, donde se
produce 70 por ciento de los discos pirata y esto genera pérdidas millonarias a
la industria nacional y al fisco.
Un
reporte de la Cámara de Comercio del Distrito Federal, apoyado en cifras del
INEGI, concluyó que 40 por ciento de las ventas en la Ciudad de México es de
contrabando y mercancía pirata.
Asimismo,
un informe relativo al foro Decisión y acción, organizado por el Consejo
de Cámaras de Jalisco y el gobierno del estado en agosto de 2003, señala que el
contrabando técnico representa unos 50 mil millones de dólares, cifra que
equivale a casi la tercera parte de las importaciones que ingresan en el país
de manera legal.
Las
mismas estadísticas obtenidas del INEGI indican que alrededor de 9 millones de
personas generan 12.5 por ciento del Producto Interno Bruto, algo así como 700
mil millones de pesos anuales, pero ninguno paga impuestos. La evasión del IVA
es de unos 105 mil millones de pesos.
En
2003, el número de contribuyentes registrados en el Servicio de Administración
Tributaria no llegaba a 20 millones, cuando la Población Económicamente Activa,
según el INEGI, era de 40 millones de personas. De esos 20 millones, 12.3
millones eran contribuyentes cautivos; es decir, individuos a quienes se
retienen los impuestos desde sus centros de trabajo.
La
evasión de impuestos impide que el Gobierno Federal tenga suficientes recursos
económicos para prevenir y perseguir de manera eficaz los delitos. A ello se
suma que la comisión de delitos contra los derechos de autor, el contrabando, y
la venta y distribución de drogas en el país han crecido de manera alarmante.
La
Procuraduría General de la Republica ha realizado importantes avances en el
combate de los delitos que se encuentran en el ámbito de su competencia. No es
de óbice comentario señalar que en este año ha realizado, sólo en los últimos
cinco meses, en diversas operaciones un decomiso de 123 toneladas de prendas de
bisutería, lentes y bolsas, 1 millón de discos pirata, 255 toneladas de tenis
chinos y 12 toneladas de ropa deportiva. Se han realizado 453 cateos y se ha
detenido a mil 57 personas, de las que 330 tenían órdenes de aprehensión por delitos
federales, principalmente narcotráfico y violación de la Ley de Armas de Fuego
y Explosivos. Asimismo, se han asegurado mil 444 vehículos;
Sin
embargo, las acciones realizadas no han sido suficientes: delitos como el de
narcotráfico a pequeña escala en "tienditas" se han extendido de
manera preocupante en las zonas urbanas de baja y alta marginación; cada vez es
más común la venta a pequeña escala de ropa, zapatos y artículos de procedencia
extranjera sin cumplir la norma establecida y el pago de impuestos vigente en
la legislación fiscal y en la Ley Aduanera.
Esos
tres delitos federales y los que determine establecer el legislador federal
ordinario como concurrentes constituyen un problema de seguridad pública, pues
ponen en peligro la salud de las personas, la integración de las familias y la
vitalidad de la economía, además de la evasión fiscal y la pérdida de
competitividad de las empresas y, sobre todo, la armonía social de cada
municipio y estado, ya que propicia la delincuencia organizada y corrompe las
estructuras de gobierno encargadas de procurar e impartir justicia.
Previendo
que la delincuencia organizada ha provocado una descomposición social y
rebasado la capacidad de la Procuraduría General de la República para
investigar y perseguir los delitos federales, en 1994 el Congreso de la Unión
dictaminó la Ley de Coordinación en materia de Seguridad Pública Federal, cuyo
objetivo es que, en el marco de una reforma constitucional del artículo 73,
fracción XXIII, Gobierno Federal, estados y municipios puedan colaborar
mediante convenios en la prevención y el combate de delitos federales.
Actualmente,
han firmado convenios de colaboración los 32 estados, y de éstos sólo en
Jalisco y Nuevo León han dado resultados tangibles, al reducir de manera significativa
la incidencia de delitos federales. Para ejemplificar lo anterior, señalo que
en Jalisco, una vez firmado el convenio de colaboración en comento, en 2000
creó el programa Jalisco, Libre de Drogas como política pública encaminada al
abatimiento de los delitos contra la salud.
En
2002 y 2003, como resultado de ese programa, se detuvo a mil 393 delincuentes;
de ellos, 751 son compradores y 642 vendedores. Se aseguraron 14 mil 235
toneladas de cocaína, 30 mil 312 de marihuana, 68 mil 208 de tonsol, 1 millón
760 mil pastillas psicotrópicas, 697 toneladas de anfetaminas y mil 440 de
seudoefedrina.
En
el mismo periodo, ocupó el primer lugar en aseguramiento de drogas, con 131
operaciones en 20 municipios. Asimismo, han sido destruidos más de 8 millones
de plantas de marihuana.
Solo
será posible dar resultados en materia de prevención y combate de la
delincuencia si se modifica el marco normativo vigente. No debe ser casuística
y discrecional; debe establecerse de manera obligatoria la concurrencia para
que los estados no justifiquen el incremento de la delincuencia con la
ineficacia de la institución que debe combatirlas.
Para
tal efecto, la presente iniciativa pretende realizar una serie de reformas a
los artículos constitucionales mencionados al rubro, a efecto de hacer
concurrente la facultad de estados y Federación en la persecución de los
delitos según lo establezcan las leyes federales, sin que eso signifique que la
concurrencia mencionada en este párrafo se limite a los delitos enunciados en
el cuerpo de la iniciativa.
Por
ello se busca reformar los artículos 21, 73 y 102 de la CPEUM, a efecto de
hacer concurrente las facultades de persecución e investigación de los delitos
entre los distintos ámbitos de competencia (federal y local) según lo señalen
las leyes federales.
Recordemos
que los gobiernos estatales no cuentan en su estructura normativa con
facultades para que, dentro de sus órganos de justicia, pueda investigar
delitos de carácter federal ya que, de conformidad con el artículo 102 constitucional,
el Ministerio Publico Federal tiene la potestad exclusiva en el ejercicio de la
acción penal para combatir los delitos federales.
Con
lo anteriormente expuesto se genera el desánimo de esas autoridades, ya que no
está dentro de su competencia investigar los orígenes de esas bandas delictivas
que se han instalado en el ámbito de su jurisdicción.
En
el marco del nuevo federalismo, los estados dentro de su estructura normativa
exigen de manera cada vez más insistente total independencia para la administración
de sus recursos y de su vida interna, debido a que para la población que reside
en ellos los representantes más cercanos son las autoridades estatales.
Los
habitantes de esas circunscripciones piden cuentas a ellos y precisamente a
ellos, en el marco de su vida interna, exigen vivir en paz y con seguridad.
Por
ello es de suma importancia que la competencia pueda otorgarse en virtud de una
ley federal a los estados, ya que éstos podrán tener la facultad jurídica de
llevar a cabo determinadas funciones y actos de carácter procedimental y así
culminarán con un excelente desempeño tanto en su función judicial como en la
administrativa.
Nuestro
marco jurídico de la concurrencia en la investigación y persecución de los
delitos, el artículo 102, establece que el Ministerio Público de la Federación
será el competente para investigar y perseguir los delitos federales. Esto no
da margen de maniobra a las entidades federativas para combatir las figuras
delictivas encuadradas en leyes federales.
Por
ello esta iniciativa pretende establecer la concurrencia con los estados para
que, sin esperar a que actúe la Federación, investiguen y persigan delitos
federales, según lo establezca la ley federal.
El
artículo 102 constitucional a la letra dice: "El Ministerio Público es la
autoridad competente para investigar y perseguir los delitos de carácter
federal". El término competente o bien la competencia de
este órgano, bajo la vigencia de la Constitución de 1857, fue ampliamente
debatida, así como lo fue la expresión de "autoridad competente".
El
primer debate se dio en torno del concepto mismo de competencia, con
motivo de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 11 de abril de 1874, en cierto juicio de amparo en que se impugnó una
ley fiscal expedida por el Congreso y por el estado de Morelos, por no haberse
integrado legítimamente éste y por haber sido promulgada por un gobernador, que
había sido reelecto contra prohibición expresa.
En
esa sentencia, la Corte sostuvo que la incompetencia por ilegitimidad o por
falta de todo título legal, que con razón se ha llamado incompetencia
absoluta, debe entenderse comprendida lo mismo que otra cualquiera en el
artículo 16 constitucional, pues no hace excepción ni distinción alguna.
Otros
analistas señalan el hecho de que la competencia comprenda sólo las
atribuciones otorgadas en la Constitución (competencia constitucional);
o bien, que la competencia, en su amplio sentido, incluya todas las
contenidas en cada una de las leyes vigentes (competencia jurisdiccional).
El
concepto de competencia jurisdiccional era muy cuestionable. En primer
lugar, porque si para su primera definición se clasificaba la competencia por
su fuente (constitucional), no había ninguna razón para que en la
segunda clase (competencia jurisdiccional) ya no fuese clasificada por su
fuente, sino por los órganos específicos a que se confería (órganos
jurisdiccionales).
En
materia penal, la Corte ha afirmado que la competencia es un presupuesto sin el
cual no puede existir el proceso. Y agrega: "El artículo 16 de nuestra
Carta Magna subordina la eficacia de la actuación de las autoridades a la
competencia que solamente la ley puede conferirles".
En
esta tarea existen grandes desafíos para garantizar la seguridad pública, la
procuración de justicia y el combate de la corrupción, a fin de abatir los
índices delictivos y de criminalidad, respetando los derechos humanos.
Resulta
fundamental acabar con la impunidad y reafirmar el pleno respeto y vigencia del
Estado de derecho para restituir con ello confianza y seguridad a las familias
mexicanas. El esfuerzo del Legislativo será complementado por la acción
ciudadana y la voluntad de los gobiernos estatales.
Por
lo manifestado en el cuerpo de esta iniciativa, se propone para su discusión el
siguiente
Proyecto de Decreto
Unico. Se adicionan un
párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del
artículo 73; y se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 21. ...
...
La Federación, los estados y el Distrito Federal tendrán competencia
concurrente para investigar y perseguir delitos contra la Federación. Las leyes
federales establecerán los casos específicos y las condiciones en que podrá
operar esta concurrencia.
...
...
...
Artículo 73. ...
...
Las leyes federales establecerán la
competencia de las autoridades de los estados y del Distrito Federal para
investigar y perseguir de manera concurrente con las autoridades federales
delitos contra la Federación;
XXII. a XXX. ...
Artículo 102. ...
A. ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de
esta Constitución, incumbe al
Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de los
delitos de orden federal; y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las
órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas
que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con
toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita,
pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley
determine.
...
...
B. ...
Transitorio
Unico. El presente decreto
entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado
en Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, a los 13 días de abril de 2004.
Dip.
Sergio Vázquez García (rúbrica)