Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 21 Y UN PARRAFO TERCERO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73; Y REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO A DEL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO VAZQUEZ GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

El que suscribe, Sergio Vázquez García, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se le otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable pleno iniciativa de decreto en la cual se adicionan un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, junto con Argentina, encabeza la lista de países de Occidente con mayor consumo de productos falsificados. Algunos reportes, basados en estadísticas de comercio exterior de Estados Unidos y China, dan una idea del mercado que alcanza la piratería: durante 2000, el país dejó de percibir cerca de 8 mil millones de dólares por evasión de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Importación.

La forma en que han evolucionado las organizaciones de contrabandistas es sorprendente. En menos de 10 años, las mafias de China y Corea anclaron en México y, desde aquí, han extendido sus redes hasta Centroamérica, el sur de California y Florida. Juntos obtuvieron ganancias estimadas en 33 mil millones de dólares durante 2003, cifra 1.5 veces mayor que las captaciones anuales por venta de petróleo.

El poder de las bandas que operan la delincuencia organizada es tal, que han constitutito bastiones donde a la policía es muy difícil ingresar y se han convertido en barrios donde no opera la ley; por ejemplo, Tepito, donde se produce 70 por ciento de los discos pirata y esto genera pérdidas millonarias a la industria nacional y al fisco.

Un reporte de la Cámara de Comercio del Distrito Federal, apoyado en cifras del INEGI, concluyó que 40 por ciento de las ventas en la Ciudad de México es de contrabando y mercancía pirata.

Asimismo, un informe relativo al foro Decisión y acción, organizado por el Consejo de Cámaras de Jalisco y el gobierno del estado en agosto de 2003, señala que el contrabando técnico representa unos 50 mil millones de dólares, cifra que equivale a casi la tercera parte de las importaciones que ingresan en el país de manera legal.

Las mismas estadísticas obtenidas del INEGI indican que alrededor de 9 millones de personas generan 12.5 por ciento del Producto Interno Bruto, algo así como 700 mil millones de pesos anuales, pero ninguno paga impuestos. La evasión del IVA es de unos 105 mil millones de pesos.

En 2003, el número de contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria no llegaba a 20 millones, cuando la Población Económicamente Activa, según el INEGI, era de 40 millones de personas. De esos 20 millones, 12.3 millones eran contribuyentes cautivos; es decir, individuos a quienes se retienen los impuestos desde sus centros de trabajo.

La evasión de impuestos impide que el Gobierno Federal tenga suficientes recursos económicos para prevenir y perseguir de manera eficaz los delitos. A ello se suma que la comisión de delitos contra los derechos de autor, el contrabando, y la venta y distribución de drogas en el país han crecido de manera alarmante.

La Procuraduría General de la Republica ha realizado importantes avances en el combate de los delitos que se encuentran en el ámbito de su competencia. No es de óbice comentario señalar que en este año ha realizado, sólo en los últimos cinco meses, en diversas operaciones un decomiso de 123 toneladas de prendas de bisutería, lentes y bolsas, 1 millón de discos pirata, 255 toneladas de tenis chinos y 12 toneladas de ropa deportiva. Se han realizado 453 cateos y se ha detenido a mil 57 personas, de las que 330 tenían órdenes de aprehensión por delitos federales, principalmente narcotráfico y violación de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Asimismo, se han asegurado mil 444 vehículos;

Sin embargo, las acciones realizadas no han sido suficientes: delitos como el de narcotráfico a pequeña escala en "tienditas" se han extendido de manera preocupante en las zonas urbanas de baja y alta marginación; cada vez es más común la venta a pequeña escala de ropa, zapatos y artículos de procedencia extranjera sin cumplir la norma establecida y el pago de impuestos vigente en la legislación fiscal y en la Ley Aduanera.

Esos tres delitos federales y los que determine establecer el legislador federal ordinario como concurrentes constituyen un problema de seguridad pública, pues ponen en peligro la salud de las personas, la integración de las familias y la vitalidad de la economía, además de la evasión fiscal y la pérdida de competitividad de las empresas y, sobre todo, la armonía social de cada municipio y estado, ya que propicia la delincuencia organizada y corrompe las estructuras de gobierno encargadas de procurar e impartir justicia.

Previendo que la delincuencia organizada ha provocado una descomposición social y rebasado la capacidad de la Procuraduría General de la República para investigar y perseguir los delitos federales, en 1994 el Congreso de la Unión dictaminó la Ley de Coordinación en materia de Seguridad Pública Federal, cuyo objetivo es que, en el marco de una reforma constitucional del artículo 73, fracción XXIII, Gobierno Federal, estados y municipios puedan colaborar mediante convenios en la prevención y el combate de delitos federales.

Actualmente, han firmado convenios de colaboración los 32 estados, y de éstos sólo en Jalisco y Nuevo León han dado resultados tangibles, al reducir de manera significativa la incidencia de delitos federales. Para ejemplificar lo anterior, señalo que en Jalisco, una vez firmado el convenio de colaboración en comento, en 2000 creó el programa Jalisco, Libre de Drogas como política pública encaminada al abatimiento de los delitos contra la salud.

En 2002 y 2003, como resultado de ese programa, se detuvo a mil 393 delincuentes; de ellos, 751 son compradores y 642 vendedores. Se aseguraron 14 mil 235 toneladas de cocaína, 30 mil 312 de marihuana, 68 mil 208 de tonsol, 1 millón 760 mil pastillas psicotrópicas, 697 toneladas de anfetaminas y mil 440 de seudoefedrina.

En el mismo periodo, ocupó el primer lugar en aseguramiento de drogas, con 131 operaciones en 20 municipios. Asimismo, han sido destruidos más de 8 millones de plantas de marihuana.

Solo será posible dar resultados en materia de prevención y combate de la delincuencia si se modifica el marco normativo vigente. No debe ser casuística y discrecional; debe establecerse de manera obligatoria la concurrencia para que los estados no justifiquen el incremento de la delincuencia con la ineficacia de la institución que debe combatirlas.

Para tal efecto, la presente iniciativa pretende realizar una serie de reformas a los artículos constitucionales mencionados al rubro, a efecto de hacer concurrente la facultad de estados y Federación en la persecución de los delitos según lo establezcan las leyes federales, sin que eso signifique que la concurrencia mencionada en este párrafo se limite a los delitos enunciados en el cuerpo de la iniciativa.

Por ello se busca reformar los artículos 21, 73 y 102 de la CPEUM, a efecto de hacer concurrente las facultades de persecución e investigación de los delitos entre los distintos ámbitos de competencia (federal y local) según lo señalen las leyes federales.

Recordemos que los gobiernos estatales no cuentan en su estructura normativa con facultades para que, dentro de sus órganos de justicia, pueda investigar delitos de carácter federal ya que, de conformidad con el artículo 102 constitucional, el Ministerio Publico Federal tiene la potestad exclusiva en el ejercicio de la acción penal para combatir los delitos federales.

Con lo anteriormente expuesto se genera el desánimo de esas autoridades, ya que no está dentro de su competencia investigar los orígenes de esas bandas delictivas que se han instalado en el ámbito de su jurisdicción.

En el marco del nuevo federalismo, los estados dentro de su estructura normativa exigen de manera cada vez más insistente total independencia para la administración de sus recursos y de su vida interna, debido a que para la población que reside en ellos los representantes más cercanos son las autoridades estatales.

Los habitantes de esas circunscripciones piden cuentas a ellos y precisamente a ellos, en el marco de su vida interna, exigen vivir en paz y con seguridad.

Por ello es de suma importancia que la competencia pueda otorgarse en virtud de una ley federal a los estados, ya que éstos podrán tener la facultad jurídica de llevar a cabo determinadas funciones y actos de carácter procedimental y así culminarán con un excelente desempeño tanto en su función judicial como en la administrativa.

Nuestro marco jurídico de la concurrencia en la investigación y persecución de los delitos, el artículo 102, establece que el Ministerio Público de la Federación será el competente para investigar y perseguir los delitos federales. Esto no da margen de maniobra a las entidades federativas para combatir las figuras delictivas encuadradas en leyes federales.

Por ello esta iniciativa pretende establecer la concurrencia con los estados para que, sin esperar a que actúe la Federación, investiguen y persigan delitos federales, según lo establezca la ley federal.

El artículo 102 constitucional a la letra dice: "El Ministerio Público es la autoridad competente para investigar y perseguir los delitos de carácter federal". El término competente o bien la competencia de este órgano, bajo la vigencia de la Constitución de 1857, fue ampliamente debatida, así como lo fue la expresión de "autoridad competente".

El primer debate se dio en torno del concepto mismo de competencia, con motivo de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de abril de 1874, en cierto juicio de amparo en que se impugnó una ley fiscal expedida por el Congreso y por el estado de Morelos, por no haberse integrado legítimamente éste y por haber sido promulgada por un gobernador, que había sido reelecto contra prohibición expresa.

En esa sentencia, la Corte sostuvo que la incompetencia por ilegitimidad o por falta de todo título legal, que con razón se ha llamado incompetencia absoluta, debe entenderse comprendida lo mismo que otra cualquiera en el artículo 16 constitucional, pues no hace excepción ni distinción alguna.

Otros analistas señalan el hecho de que la competencia comprenda sólo las atribuciones otorgadas en la Constitución (competencia constitucional); o bien, que la competencia, en su amplio sentido, incluya todas las contenidas en cada una de las leyes vigentes (competencia jurisdiccional).

El concepto de competencia jurisdiccional era muy cuestionable. En primer lugar, porque si para su primera definición se clasificaba la competencia por su fuente (constitucional), no había ninguna razón para que en la segunda clase (competencia jurisdiccional) ya no fuese clasificada por su fuente, sino por los órganos específicos a que se confería (órganos jurisdiccionales).

En materia penal, la Corte ha afirmado que la competencia es un presupuesto sin el cual no puede existir el proceso. Y agrega: "El artículo 16 de nuestra Carta Magna subordina la eficacia de la actuación de las autoridades a la competencia que solamente la ley puede conferirles".

En esta tarea existen grandes desafíos para garantizar la seguridad pública, la procuración de justicia y el combate de la corrupción, a fin de abatir los índices delictivos y de criminalidad, respetando los derechos humanos.

Resulta fundamental acabar con la impunidad y reafirmar el pleno respeto y vigencia del Estado de derecho para restituir con ello confianza y seguridad a las familias mexicanas. El esfuerzo del Legislativo será complementado por la acción ciudadana y la voluntad de los gobiernos estatales.

Por lo manifestado en el cuerpo de esta iniciativa, se propone para su discusión el siguiente

Proyecto de Decreto

Unico. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

La Federación, los estados y el Distrito Federal tendrán competencia concurrente para investigar y perseguir delitos contra la Federación. Las leyes federales establecerán los casos específicos y las condiciones en que podrá operar esta concurrencia.

...

...

...

Artículo 73. ...

...

Las leyes federales establecerán la competencia de las autoridades de los estados y del Distrito Federal para investigar y perseguir de manera concurrente con las autoridades federales delitos contra la Federación;

XXII. a XXX. ...

Artículo 102. ...

A. ...

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de esta Constitución, incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de los delitos de orden federal; y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

...

...

B. ...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 13 días de abril de 2004.

Dip. Sergio Vázquez García (rúbrica)