Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.
QUE REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE SIGONA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
El
que suscribe diputado federal de la LIX Legislatura, José Sigona Torres,
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo establecido por los artículos 46, numeral 2, de la Ley Orgánica, 58 y 60
del Reglamento Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente
iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción segunda
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
bajo el tenor de las siguientes
Consideraciones
Que
desde 1928 en que el Distrito Federal fue despojado del régimen municipal, los
habitantes de la Ciudad de México fueron privados del derecho de elegir a sus
autoridades locales, actualmente el Distrito Federal ha recuperado sus derechos
cívicos y políticos y en las elecciones correspondientes al año 1997; los
habitantes del DF pudieron elegir democráticamente a su gobernador.
En
el Distrito Federal, por su parte en 1988 se logró la creación de la Asamblea
de Representantes como órgano plural de representación con facultades sólo
reglamentarias y de supervisión de la administración pública local, después se
consiguió el otorgamiento de algunas facultades legislativas, de
presupuestación y fiscalización, así como de participación en la rectificación
de algunos funcionarios locales.
Las
reformas más importantes en esta entidad son las que se refieren al Poder
Ejecutivo y Legislativo locales. La inédita elección del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, así como la Asamblea Legislativa, celebradas el 6 de julio de
1997, por decreto de fecha 20 de octubre de 1993 y publicado el 25 del mismo
mes y año, por el que se reforma el artículo 122 de nuestra Carta Magna, es
quizá el proceso electoral más significativo de los últimos años en la historia
de México, debido a la expectativa de apertura democratizadora que implicó.
Por
lo anterior la Asamblea de Representantes se convierte en 1997 en Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, integrada por 40 diputados de mayoría relativa y 26 de
representación proporcional. Esto significa que la Asamblea Legislativa estará
facultada para legislar en todo lo que se refiera al Distrito Federal en cuanto
a su régimen interno, incluida la materia electoral, lo anterior
Se
han visto reflejados los acontecimientos sociales del Estado en la composición
de los diputados que integran el Congreso, lo que manifiesta un claro reflejo
de la voluntad del ciudadano en el quehacer diario de las instituciones
democráticas del Gobierno.
Ahora
bien, derivado de lo anterior, el mundo jurídico esta en proceso de una
evaluación constante a diferencia de otras ramas de la ciencia, en que los
axiomas fijados se mantienen sin cambios en el tiempo, donde nuevas normas se
agregan al sistema y otras más renuncian a pertenecer a él. Si bien en cierto
que la legislación es una de las fuentes más importantes de este cambio, porque
consiste en la introducción de normas en el sistema jurídico, mediante la
creación normativa, lo cual ha sido acatado no sólo al interior de la Cámara,
sino también hacia la sociedad, también es cierto que la adecuación del derecho
a la realidad supone necesariamente una revisión periódica de los ordenamientos
legales, independientemente del proceso evolutivo de todo texto normativo.
La
técnica Legislativa convierte el contenido y los propósitos del derecho en
palabras, frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática; el
estudio científico y la política solo dan la materia prima y la norma, "la
técnica la moldea, la adapta y transforma para lograr la realización practica
de sus propósitos". Es obligación del legislador mejorar y readaptar las
leyes, puesto que estas deben someterse a las exigencias de adecuación claridad
y exigibilidad.
Luego
entonces, es importante que vayamos adecuando las normas, a la realidad de los
acontecimientos, por lo que me permito proponer esta misma adecuación a la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, derivado de los hechos
señalados en los párrafos iniciales de esta propuesta, ya que como lo es del
conocimiento de todos, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,
lograda en al año 1988, deja de ser tal para tomar el nombre de Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
En
esa revisión necesaria y periódica del marco jurídico, nos encontramos que en
el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de nuestra Carta Magna, se
establece:
e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes
del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia
asamblea, y
Esta
parte de la Constitución, no ha tenido la adecuación a la que he venido
haciendo referencia, por lo que me permito proponer a esta Asamblea, la
correcta redacción del inciso mencionado, aludiendo a la adecuación del derecho
a la realidad de los acontecimientos.
Por
lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta
asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso
e) de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
105. ...
I ...
a)
...
II ...
...
a) ...
...
e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los
integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en
contra de leyes expedidas por la propia asamblea; y
Dip. José Sigona Torres (rúbrica)