Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE SIGONA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

El que suscribe diputado federal de la LIX Legislatura, José Sigona Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 46, numeral 2, de la Ley Orgánica, 58 y 60 del Reglamento Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de las siguientes

Consideraciones

Que desde 1928 en que el Distrito Federal fue despojado del régimen municipal, los habitantes de la Ciudad de México fueron privados del derecho de elegir a sus autoridades locales, actualmente el Distrito Federal ha recuperado sus derechos cívicos y políticos y en las elecciones correspondientes al año 1997; los habitantes del DF pudieron elegir democráticamente a su gobernador.

En el Distrito Federal, por su parte en 1988 se logró la creación de la Asamblea de Representantes como órgano plural de representación con facultades sólo reglamentarias y de supervisión de la administración pública local, después se consiguió el otorgamiento de algunas facultades legislativas, de presupuestación y fiscalización, así como de participación en la rectificación de algunos funcionarios locales.

Las reformas más importantes en esta entidad son las que se refieren al Poder Ejecutivo y Legislativo locales. La inédita elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como la Asamblea Legislativa, celebradas el 6 de julio de 1997, por decreto de fecha 20 de octubre de 1993 y publicado el 25 del mismo mes y año, por el que se reforma el artículo 122 de nuestra Carta Magna, es quizá el proceso electoral más significativo de los últimos años en la historia de México, debido a la expectativa de apertura democratizadora que implicó.

Por lo anterior la Asamblea de Representantes se convierte en 1997 en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada por 40 diputados de mayoría relativa y 26 de representación proporcional. Esto significa que la Asamblea Legislativa estará facultada para legislar en todo lo que se refiera al Distrito Federal en cuanto a su régimen interno, incluida la materia electoral, lo anterior

Se han visto reflejados los acontecimientos sociales del Estado en la composición de los diputados que integran el Congreso, lo que manifiesta un claro reflejo de la voluntad del ciudadano en el quehacer diario de las instituciones democráticas del Gobierno.

Ahora bien, derivado de lo anterior, el mundo jurídico esta en proceso de una evaluación constante a diferencia de otras ramas de la ciencia, en que los axiomas fijados se mantienen sin cambios en el tiempo, donde nuevas normas se agregan al sistema y otras más renuncian a pertenecer a él. Si bien en cierto que la legislación es una de las fuentes más importantes de este cambio, porque consiste en la introducción de normas en el sistema jurídico, mediante la creación normativa, lo cual ha sido acatado no sólo al interior de la Cámara, sino también hacia la sociedad, también es cierto que la adecuación del derecho a la realidad supone necesariamente una revisión periódica de los ordenamientos legales, independientemente del proceso evolutivo de todo texto normativo.

La técnica Legislativa convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática; el estudio científico y la política solo dan la materia prima y la norma, "la técnica la moldea, la adapta y transforma para lograr la realización practica de sus propósitos". Es obligación del legislador mejorar y readaptar las leyes, puesto que estas deben someterse a las exigencias de adecuación claridad y exigibilidad.

Luego entonces, es importante que vayamos adecuando las normas, a la realidad de los acontecimientos, por lo que me permito proponer esta misma adecuación a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, derivado de los hechos señalados en los párrafos iniciales de esta propuesta, ya que como lo es del conocimiento de todos, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, lograda en al año 1988, deja de ser tal para tomar el nombre de Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En esa revisión necesaria y periódica del marco jurídico, nos encontramos que en el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de nuestra Carta Magna, se establece:

e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea, y

Esta parte de la Constitución, no ha tenido la adecuación a la que he venido haciendo referencia, por lo que me permito proponer a esta Asamblea, la correcta redacción del inciso mencionado, aludiendo a la adecuación del derecho a la realidad de los acontecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 105. ...

I ...

a)

...

II ...

...

a) ...

...

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea; y

Dip. José Sigona Torres (rúbrica)