Gaceta Parlamentaria,
Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.
QUE REFORMA EL ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO ENRIQUE TAMBORREL SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
El suscrito
diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez en uso de las facultades que me
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
71, fracción II, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes
aplicables me permito someter a consideración de esta soberanía la presente
iniciativa de ley que reforma el artículo primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente
Exposición de
Motivos
Los avances
tecnológicos en muchos campos del saber hoy son verdaderamente sorprendentes.
La velocidad con que se generan y duplican los conocimientos que posee el ser
humano en prácticamente todos los ámbitos es extraordinariamente veloz. Razón
por la cual el desarrollo del conocimiento, la innovación y el progreso
tecnológico, así como el uso que se puede dar a dichos conocimientos, deben ser
certeramente responsables sobretodo cuando el sujeto de investigación es el
hombre mismo.
Es cierto que hoy
la investigación científica debe tener un único límite, una frontera y sin duda
alguna esta debe ser, tiene que ser, la dignidad del ser humano, ya que
finalmente es acertada la premisa de que no todo lo que es científicamente
posible es socialmente responsable como se ha demostrado a lo largo de la
historia de la humanidad.
En el campo de la
medicina y la biología los avances científicos y tecnológicos, inimaginables
hasta hace muy poco tiempo, han sido particularmente extraordinarios, sobretodo
en el campo de la genética donde el descubrimiento de la estructura molecular,
los fenómenos de duplicación y transmisión de caracteres genéticos hoy nos
permiten modificar genéticamente las características de los organismos vivos.
Hoy es posible obtener o generar plantas con resistencia a plagas y otras
cualidades que finalmente nos han permitido generar más alimentos y quizá de
mayor calidad.
También es cierto
que hoy los avances científicos en el ámbito de la genética permiten descifrar
la filiación o identidad genética de una persona. Hoy es posible detectar
enfermedades, inclinaciones o proclividades a padecer determinados males,
preclasificar facultades físicas, etcétera.
Por ello y sin
temor a equivocarnos podemos afirmar que la humanidad se encuentra en el umbral
de una nueva y promisoria época. De una época en la que la ingeniería genética
si bien es cierto que ya revolucionó al mundo al revolucionar a la medicina en
si, no hay duda que ésta transformará la forma de vida de la sociedad al
modificar las expectativas de vida con calidad, el desarrollo y fortalecimiento
de capacidades especiales, el incremento sustancial en la efectividad de los
medicamentos, etcétera.
Descubrimientos y
aplicaciones que si no son manejados y acotados responsablemente pudiesen
permitir a terceros a desarrollar conductas discriminatorias y violatorias de
los derechos fundamentales de todo ser humano como serían, entre otras muchas;
Negarle el derecho a la educación; al
"determinar" sus capacidades se pudiera restringir el acceso a
oportunidades educativas y de formación.
Negarle
el derecho a un empleo digno; dadas las capacidades y proclividades de
cualquier persona, a ésta se le pudiesen negar oportunidades de empleo y
capacitación.
Negarle
la contratación o la adquisición de bienes y servicios como pudiesen ser
créditos, seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores o bien el de
cobrarle primas más altas a cambio de dicha contrataciones por mencionar solo
algunas acciones discriminatorias.
Negarle
el derecho a la salud; al conocer la proclividad a padecer un determinado mal,
alguien pudiese optar por considerar la no conveniencia de aplicar un
tratamiento de salud costoso al asumir la no cura de un determinado mal o
enfermedad o el surgimiento de otro mal.
En
el futuro y de acuerdo con los descubrimientos genéticos y sus aplicaciones,
que seguramente serán muchísimos y que hoy no alcanzamos a dimensionar,
surgirán posibilidades de utilizar dichas aplicaciones en beneficio de la
humanidad sin embargo también cabe la posibilidad de que se generen acciones en
claro perjuicio de los derechos fundamentales del ser humano.
Dado lo anterior
y dado que cada mujer y cada hombre es un ser indivisible corporal y
espiritualmente; un ser único, singular, irrepetible, con identidad propia y
con una dignidad intrínseca, es menester reconocer y garantizar que su
identidad genética sea exclusivamente suya y para ser utilizada únicamente en
su beneficio. Por ello todo ser humano tiene derecho a conocer su filiación o
identidad genética y a que tal filiación sea protegida por las leyes que
tutelan la privacidad y la intimidad y la no discriminación.
Por lo anterior
es de celebrarse la aprobación por parte de esta Cámara de Diputados hace tan
solo algunos días, de las reformas a la Ley General de Salud en la que sin duda
alguna se inscriben conceptos de gran valía como la no discriminación por
concepto de caracteres genéticos.
Por otra parte es
conveniente recordar que la tradición constitucional mexicana desde el siglo
XIX siguió la idea de que los derechos del hombre son derechos naturales,
anteriores y superiores al Estado, el cual solamente los "reconoce" y
garantiza, por ello en el artículo 1° original de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917 encontramos, de manera implícita, el
importantísimo principio de igualdad -que algunos autores consideran el
fundamente mismo de los derechos humanos- de todos los individuos que se
encuentren en territorio nacional, sin distinciones de ninguna clase.
Hoy el Principio
de Igualdad se concibe como un principio de no discriminación. En este sentido,
la igualdad no consiste en que no se puedan hacer distinciones entre las
personas, concediéndoles diversos derechos o privilegios, sino en que las
distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas, en lo esencial,
por criterios tales como la raza, la religión, el sexo. Por ello y a partir de
la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14
de agosto del 2001 encontramos en el mismo articulo 1°, la prohibición expresa
y tajante de la discriminación por razones como las ya mencionadas así como por
todos aquellas que atenten contra la dignidad humana y que tengan por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ahora bien, como
una conclusión de lo arriba expuesto tenemos que nuestro país esta ampliamente
comprometido en la lucha contra la discriminación de cualquier tipo y en
cualquier momento y circunstancia, primero por vocación propia, y segundo, en
el marco de lo establecido en el artículo 133 constitucional que indica que los
tratados firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la
República tendrán carácter de Ley Suprema, tenemos que nuestro país ha firmado y
ratificado por el Presidente y el Senado de la República respectivamente los
siguientes tratados y convenios internacionales en el campo de la no
discriminación:
El Convenio 111 de la Organización Internacional del
Trabajo Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1962).
La
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
Junio de 1975).
La
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981).
Asimismo
tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado declaraciones y convenios
como;
La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos
Humanos (Conferencia General UNESCO, noviembre 11, 1997) y que en sus artículos
segundo y sexto a la letra indican:
Artículo
2.
a)
Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera
que sean sus características genéticas.
b)
Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características
genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.
Artículo
6.- Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características
genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar, contra sus derechos y libertades
fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.
Declaración
que claramente implica el compromiso de establecer en nuestro máximo ordenamiento
jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
prohibición de la discriminación por razones de caracteres genéticos y con ello
además dar sustento a la aprobación que esta Cámara de Diputados ha otorgado en
la Ley General de Salud.
Amen de
considerar la obligación que implica la congruencia en el campo de lo jurídico,
tenemos que el asunto de la filiación o identidad genética no es cualquier otro
motivo ni cosa de menor trascendencia como el estado civil, las preferencias,
las opiniones, el género o la edad, ni que este se pueda valorar como asunto de
la salud por razones elementales y que saltan a la vista. El asumir el tema de
la no discriminación por caracteres genéticos como tema de la salud implicaría
el considerar a una determinada capacidad o incapacidad o a una propensión o
proclividad como una enfermedad, cuando en la realidad no lo son. En este
sentido es fundamental que atajemos contundentemente el peligro real y presente
de caer en el determinismo genético que básicamente consiste en la creencia de
que los genes determinan quienes somos, incluyendo características de nuestro
comportamiento, o bien el riesgo, también presente, de caer en el reduccionismo
genético que se basa en el hecho de que entendiendo la composición molecular de
un ser humano podremos saber que serán en el futuro.
Asimismo y como
se expresó anteriormente las repercusiones de los descubrimientos de la ciencia
genómica y sus aplicaciones, serán mayores en la medida que estos últimos se
acrecienten. No hay duda que el impacto de los avances genómicos en la vida de
las y los mexicanos será cada día mayor.
Por lo anterior
se hace necesario garantizar plenamente el que las personas no sean
discriminadas por sus caracteres o identidad genética de manera clara y
contundente desde nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo aquí
expuesto y por todo aquello que no logre plasmar pero que estoy cierto que
ustedes habrán de aportar en aras de abatir la discriminación por caracteres
genéticos, respetuosamente me permito someter a la consideración de esta
soberanía popular la siguiente;
Iniciativa de
ley que reforma el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico. Se reforma el artículo 1 de
la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:
Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos en los que ella misma establece.
Esta prohibido la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional, alcanzarán por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, los
caracteres genéticos, la religión, las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Artículo
Transitorio
Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Guillermo
Tamborrel Suárez (rúbrica)