Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 1° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO ENRIQUE TAMBORREL SUAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

El suscrito diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez en uso de las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances tecnológicos en muchos campos del saber hoy son verdaderamente sorprendentes. La velocidad con que se generan y duplican los conocimientos que posee el ser humano en prácticamente todos los ámbitos es extraordinariamente veloz. Razón por la cual el desarrollo del conocimiento, la innovación y el progreso tecnológico, así como el uso que se puede dar a dichos conocimientos, deben ser certeramente responsables sobretodo cuando el sujeto de investigación es el hombre mismo.

Es cierto que hoy la investigación científica debe tener un único límite, una frontera y sin duda alguna esta debe ser, tiene que ser, la dignidad del ser humano, ya que finalmente es acertada la premisa de que no todo lo que es científicamente posible es socialmente responsable como se ha demostrado a lo largo de la historia de la humanidad.

En el campo de la medicina y la biología los avances científicos y tecnológicos, inimaginables hasta hace muy poco tiempo, han sido particularmente extraordinarios, sobretodo en el campo de la genética donde el descubrimiento de la estructura molecular, los fenómenos de duplicación y transmisión de caracteres genéticos hoy nos permiten modificar genéticamente las características de los organismos vivos. Hoy es posible obtener o generar plantas con resistencia a plagas y otras cualidades que finalmente nos han permitido generar más alimentos y quizá de mayor calidad.

También es cierto que hoy los avances científicos en el ámbito de la genética permiten descifrar la filiación o identidad genética de una persona. Hoy es posible detectar enfermedades, inclinaciones o proclividades a padecer determinados males, preclasificar facultades físicas, etcétera.

Por ello y sin temor a equivocarnos podemos afirmar que la humanidad se encuentra en el umbral de una nueva y promisoria época. De una época en la que la ingeniería genética si bien es cierto que ya revolucionó al mundo al revolucionar a la medicina en si, no hay duda que ésta transformará la forma de vida de la sociedad al modificar las expectativas de vida con calidad, el desarrollo y fortalecimiento de capacidades especiales, el incremento sustancial en la efectividad de los medicamentos, etcétera.

Descubrimientos y aplicaciones que si no son manejados y acotados responsablemente pudiesen permitir a terceros a desarrollar conductas discriminatorias y violatorias de los derechos fundamentales de todo ser humano como serían, entre otras muchas;

Negarle el derecho a la educación; al "determinar" sus capacidades se pudiera restringir el acceso a oportunidades educativas y de formación.

Negarle el derecho a un empleo digno; dadas las capacidades y proclividades de cualquier persona, a ésta se le pudiesen negar oportunidades de empleo y capacitación.

Negarle la contratación o la adquisición de bienes y servicios como pudiesen ser créditos, seguros de vida, seguros de gastos médicos mayores o bien el de cobrarle primas más altas a cambio de dicha contrataciones por mencionar solo algunas acciones discriminatorias.

Negarle el derecho a la salud; al conocer la proclividad a padecer un determinado mal, alguien pudiese optar por considerar la no conveniencia de aplicar un tratamiento de salud costoso al asumir la no cura de un determinado mal o enfermedad o el surgimiento de otro mal.

En el futuro y de acuerdo con los descubrimientos genéticos y sus aplicaciones, que seguramente serán muchísimos y que hoy no alcanzamos a dimensionar, surgirán posibilidades de utilizar dichas aplicaciones en beneficio de la humanidad sin embargo también cabe la posibilidad de que se generen acciones en claro perjuicio de los derechos fundamentales del ser humano.

Dado lo anterior y dado que cada mujer y cada hombre es un ser indivisible corporal y espiritualmente; un ser único, singular, irrepetible, con identidad propia y con una dignidad intrínseca, es menester reconocer y garantizar que su identidad genética sea exclusivamente suya y para ser utilizada únicamente en su beneficio. Por ello todo ser humano tiene derecho a conocer su filiación o identidad genética y a que tal filiación sea protegida por las leyes que tutelan la privacidad y la intimidad y la no discriminación.

Por lo anterior es de celebrarse la aprobación por parte de esta Cámara de Diputados hace tan solo algunos días, de las reformas a la Ley General de Salud en la que sin duda alguna se inscriben conceptos de gran valía como la no discriminación por concepto de caracteres genéticos.

Por otra parte es conveniente recordar que la tradición constitucional mexicana desde el siglo XIX siguió la idea de que los derechos del hombre son derechos naturales, anteriores y superiores al Estado, el cual solamente los "reconoce" y garantiza, por ello en el artículo 1° original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 encontramos, de manera implícita, el importantísimo principio de igualdad -que algunos autores consideran el fundamente mismo de los derechos humanos- de todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, sin distinciones de ninguna clase.

Hoy el Principio de Igualdad se concibe como un principio de no discriminación. En este sentido, la igualdad no consiste en que no se puedan hacer distinciones entre las personas, concediéndoles diversos derechos o privilegios, sino en que las distinciones o diferencias de trato no pueden estar motivadas, en lo esencial, por criterios tales como la raza, la religión, el sexo. Por ello y a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001 encontramos en el mismo articulo 1°, la prohibición expresa y tajante de la discriminación por razones como las ya mencionadas así como por todos aquellas que atenten contra la dignidad humana y que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien, como una conclusión de lo arriba expuesto tenemos que nuestro país esta ampliamente comprometido en la lucha contra la discriminación de cualquier tipo y en cualquier momento y circunstancia, primero por vocación propia, y segundo, en el marco de lo establecido en el artículo 133 constitucional que indica que los tratados firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República tendrán carácter de Ley Suprema, tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado por el Presidente y el Senado de la República respectivamente los siguientes tratados y convenios internacionales en el campo de la no discriminación:

El Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1962).

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Junio de 1975).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981).

Asimismo tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado declaraciones y convenios como;

La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos (Conferencia General UNESCO, noviembre 11, 1997) y que en sus artículos segundo y sexto a la letra indican:

Artículo 2.

a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas.

b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.

Artículo 6.- Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar, contra sus derechos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

Declaración que claramente implica el compromiso de establecer en nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prohibición de la discriminación por razones de caracteres genéticos y con ello además dar sustento a la aprobación que esta Cámara de Diputados ha otorgado en la Ley General de Salud.

Amen de considerar la obligación que implica la congruencia en el campo de lo jurídico, tenemos que el asunto de la filiación o identidad genética no es cualquier otro motivo ni cosa de menor trascendencia como el estado civil, las preferencias, las opiniones, el género o la edad, ni que este se pueda valorar como asunto de la salud por razones elementales y que saltan a la vista. El asumir el tema de la no discriminación por caracteres genéticos como tema de la salud implicaría el considerar a una determinada capacidad o incapacidad o a una propensión o proclividad como una enfermedad, cuando en la realidad no lo son. En este sentido es fundamental que atajemos contundentemente el peligro real y presente de caer en el determinismo genético que básicamente consiste en la creencia de que los genes determinan quienes somos, incluyendo características de nuestro comportamiento, o bien el riesgo, también presente, de caer en el reduccionismo genético que se basa en el hecho de que entendiendo la composición molecular de un ser humano podremos saber que serán en el futuro.

Asimismo y como se expresó anteriormente las repercusiones de los descubrimientos de la ciencia genómica y sus aplicaciones, serán mayores en la medida que estos últimos se acrecienten. No hay duda que el impacto de los avances genómicos en la vida de las y los mexicanos será cada día mayor.

Por lo anterior se hace necesario garantizar plenamente el que las personas no sean discriminadas por sus caracteres o identidad genética de manera clara y contundente desde nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo aquí expuesto y por todo aquello que no logre plasmar pero que estoy cierto que ustedes habrán de aportar en aras de abatir la discriminación por caracteres genéticos, respetuosamente me permito someter a la consideración de esta soberanía popular la siguiente;

Iniciativa de ley que reforma el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos en los que ella misma establece.

Esta prohibido la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, los caracteres genéticos, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Artículo Transitorio

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica)