Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA LA FRACCION VI Y ADICIONA LA FRACCION VIII AL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENE MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

Los suscritos, miembros de fracciones parlamentarias, que integran la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa para reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de que el pueblo mexicano conquistó su libertad y se erigió en nación soberana e independiente, eligió para gobernarse el régimen republicano, representativo, federal y democrático, comenzando desde entonces a formular los instrumentos legales que deberían regirlo, erradicando todo vestigio de gobiernos hereditarios o dinásticos y en dos intentos por imponernos el sistema imperial, sus principales protagonistas, pagaron con su vida su fallida osadía.

En la actualidad, ya es parte consustancial de la idiosincrasia del mexicano. El no aceptar las diferencias raciales y los conceptos de indígena, mestizo o criollo, han sido superados por la definición de que todos los nacidos en el territorio nacional, somos iguales, sin ventajas ni desventajas de ninguna clase y sólo nos distinguen los dones naturales de capacidad física o mental.

Estos principios ya están consagrados en la Constitución Política que nos rige, pronto hará un siglo y son la base de nuestra pacífica convivencia social.

Emanadas de la Ley suprema, son las normas, instituciones y procedimientos electorales, cada vez más perfectos, imparciales y equitativos, que a través del padrón electoral, la credencial de elector, urnas transparentes, actas que al instalar las casillas, cerrar la votación y contar los sufragios para concentrarlos en el órgano de acopio y emisión de resultados, hacen imposible o difícilmente factible los llamados "fraudes electorales", dando como consecuencia que la elección de un candidato a determinado puesto en la administración pública, sea enteramente confiable y legítima.

Este nivel de excelencia en nuestros procesos electorales, más notorio en los federales, es el resultado de una permanente e incesante lucha política, entre las corrientes ideológicas que conforman nuestra diversidad nacional, porque el sistema democrático que hemos adoptado, no puede ser exclusividad de unos cuantos, sino que es mérito de todos los mexicanos de ayer, de hoy y lo será de los que nos sigan, porque la democracia es inacabable y ha de ejercerse día a día para que sea real y fructífera en la práctica cotidiana.

El permanente ejercicio de la democracia, nos obliga a los mexicanos y en mayor participación a quienes somos sus representantes populares, de estar atentos a las exigencias de nuestra sociedad, que requiere de normas claras y viables, que promuevan y faciliten las actividades interrelacionables que propicien el progreso y la armónica vida comunitaria.

Está comprobado que un país disfruta de tranquilidad, felicidad y bienestar, en la medida en que sus leyes y reglamentos, que regulan sus actividades; sean objetivos, equitativos, entendibles y con una amplia difusión, para su completo acatamiento.

Toca a los legisladores observar el desarrollo de los acontecimientos y prevenir, dentro de lo lógicamente posible, sus resultados, emitiendo con oportunidad y diligencia las normas legales, que los encaucen hacia el bienestar común.

Incumbe a la LIX Legislatura, a la cual nos ha tocado el honor y la responsabilidad de pertenecer, estar en ejercicio, cuando se verifique en nuestro país, el acontecimiento político más importante, que se repite cada seis años, en el sistema de gobierno: la elección presidencial.

Es cierto que corresponde al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: organizar, financiar, realizar, evaluar, legalizar y declarar sus resultados, en el proceso electoral federal, que se realizará en el año 2006, para elegir a los miembros del Congreso de la Unión que habrá de sucedernos y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el sexenio 2006 - 2012.

Pero, también es cierto, que corresponde a los legisladores del actual Congreso de la Unión, revisar que el marco legal en que han de realizarse las próximas elecciones federales, esté actualizado y en concordancia con la dinámica social previsible en el momento del desarrollo de este trascendental acto constitucional.

Es del conocimiento público la efervescencia política que está provocando la sucesión presidencial del 2006 a pesar de su aún relativa lejanía, no obstante, cada día se pronuncian más personas interesadas en participar, como posibles candidatos en la contienda electoral, por la Presidencia de la República. Esta agitación política en sí, no es perjudicial para la evolución de las actividades cívicas; por el contrario, llevada dentro del marco de las disposiciones del país, porque anticipadamente, se irán conociendo los proyectos, planes de gobierno y cualidades personales, de quienes contiendan en las próximas campañas políticas y la ciudadanía podrá ir examinando y valorando las diversas propuestas y estará mejor informado en el momento de elegir a su candidato, al conocer con mayor amplitud, las opciones que tendrá a su disposición.

Sí es motivo de preocupación advertir, cada vez, con más frecuencia, la intención de algún familiar del gobernante en funciones, el de tratar de sucederle en el cargo, al terminar su gestión, sin entender que la historia -quizá no saben-, enseña, con raras excepciones, lo desastroso que han resultado a través del transcurso del tiempo, los regímenes de gobierno hereditarios, por la sencilla explicación de que el sucesor, carece de la preparación o capacidad requerida para desempeñar el puesto y por eso su fracaso es seguro y rotundo.

En efecto, el desempeño eficiente de un gobernante, precisa de una preparación integral; esto es: la persona debe tener principios morales bien cimentados; una instrucción básica general y completa y si posee una especialidad en ciencias sociales o legales, es mejor aún; pero, no puede carecer de auténtica vocación, integridad, honorabilidad, honradez e inteligencia, que se traduzcan en una obsesión de alcanzar el bienestar para sus semejantes. Sólo así, con dedicación duradera y persistente, podrá obtener la popularidad.

La popularidad es el privilegio que logra una persona durante su vida pública, mediante su aplicación a resolver la problemática de su entorno poblacional, con genuino interés y empeño en busca del bien de su comunidad, que le merezca el respeto, cariño y admiración de sus coterráneos. Y cuando este ser de excepcionales cualidades, decide luchar por un cargo de elección popular, donde pueda obtener mejores y mayores beneficios para sus compatriotas, la ciudadanía lo respaldará con su voto.

También existe la popularidad adquirida por refulgencia; en muchas ocasiones inmerecidas, porque quien la recibe, ha hecho poco o nada por adquirirla, sino que le llega por circunstancias casuales, sin que intervenga la voluntad del receptor.

Esta popularidad la irradia por lo general inconscientemente quien ejerce un poder; por antonomasia, el poder público y por excelencia, el titular del Poder Ejecutivo en la administración gubernamental. Es natural que el reflejo popular, recaiga en familiares o en quienes rodean o están cerca del generador de esta cualidad y en nuestro caso, del Presidente de la República.

Cuando una persona provista de esta popularidad, pretende suceder en la Presidencia de la República a quien ocupa, cuando termine su periodo constitucional y para ello lanza su candidatura y en la liza electoral, obtiene el triunfo, es evidente que está viciado de ilegitimidad, porque el atributo de popularidad con el que compitió, no es suyo, sino que la adquirió por reflejo y contendió con una ventaja falaz, en perjuicio de sus adversarios políticos y si su elección fue legal, no puede ser legítima.

Los legisladores tenemos la obligación de impedir una contingencia como la mencionada en el párrafo anterior y por eso, es imperativo señalar en la Constitución Política que nos rige, como un impedimento constitucional, para acceder a la Presidencia de la República, el ser familiar de quien se pretende suceder en el cargo de manera inmediata, quitando así el solemne acto del cambio del Poder Ejecutivo Federal, todo matiz de heredad o dinástico.

Para que el proceso electoral del año 2006, se verifique con la objetividad, equidad y legitimidad, que establece la ley electoral, es preciso y oportuno examinar los requisitos inscritos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un individuo pueda ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De las cinco veces que ha sido reformado el precepto antes citado, tres han modificado su fracción VI, referente a los impedimentos impuestos a los servidores públicos y que deben desechar para estar en condiciones de competir en igualdad de posición, por la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

Las variantes en la nomenclatura burocrática, que ha modificado la denominación de cargos públicos o creado otros, hace necesario adicionar a esta fracción los puestos de jefe del Gobierno del Distrito Federal y procurador general de Justicia del Distrito Federal, el consejero jurídico del Ejecutivo Federal y los componentes de la administración pública paraestatal, no incluidos en el numeral vigente.

Por lo expuesto y para efectos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, nos permitimos someter a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. ...

I a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, consejero jurídico del Ejecutivo Federal, procurador general de la República, gobernador de algún estado, jefe de o del Distrito Federal ni procurador general de Justicia del Distrito Federal, tampoco titular de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. ...

VIII. No ser ascendiente o descendiente en primer grado; ni consanguíneo en sentido lateral, hasta el segundo grado; ni hijos adoptivos o hijastros, sin distinción de sexo; ni familiar por afinidad en primer grado, de quien ejerza el cargo de presidente de la República, en el momento de tratar de registrar su candidatura para sucederle. También, no ser el o la cónyuge, concubinario o concubina y perdurará el impedimento, aún cuando se disuelva el vínculo matrimonial o cese la relación de concubinato, si estos ocurren durante el ejercicio constitucional del referido funcionario.

Quienes se encuentren impedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, para ser presidente de la República, deberán dejar de transcurrir un sexenio completo, después de que el familiar por consanguinidad o afinidad, haya entregado el cargo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Únicamente para efectos de redacción, la conjunción copulativa "y", pasará del final de la fracción VI al final de la fracción VII y se harán las correcciones de puntuación procedentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de abril de 2004.