Gaceta Parlamentaria,
Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.
QUE REFORMA LA FRACCION VI Y ADICIONA LA FRACCION VIII AL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENE MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
Los suscritos,
miembros de fracciones parlamentarias, que integran la LIX Legislatura de la
Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa para reformar la fracción
VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de
Motivos
A partir de que
el pueblo mexicano conquistó su libertad y se erigió en nación soberana e
independiente, eligió para gobernarse el régimen republicano, representativo, federal
y democrático, comenzando desde entonces a formular los instrumentos legales
que deberían regirlo, erradicando todo vestigio de gobiernos hereditarios o
dinásticos y en dos intentos por imponernos el sistema imperial, sus
principales protagonistas, pagaron con su vida su fallida osadía.
En la actualidad,
ya es parte consustancial de la idiosincrasia del mexicano. El no aceptar las
diferencias raciales y los conceptos de indígena, mestizo o criollo, han sido
superados por la definición de que todos los nacidos en el territorio nacional,
somos iguales, sin ventajas ni desventajas de ninguna clase y sólo nos
distinguen los dones naturales de capacidad física o mental.
Estos principios
ya están consagrados en la Constitución Política que nos rige, pronto hará un
siglo y son la base de nuestra pacífica convivencia social.
Emanadas de la
Ley suprema, son las normas, instituciones y procedimientos electorales, cada
vez más perfectos, imparciales y equitativos, que a través del padrón
electoral, la credencial de elector, urnas transparentes, actas que al instalar
las casillas, cerrar la votación y contar los sufragios para concentrarlos en
el órgano de acopio y emisión de resultados, hacen imposible o difícilmente
factible los llamados "fraudes electorales", dando como consecuencia
que la elección de un candidato a determinado puesto en la administración
pública, sea enteramente confiable y legítima.
Este nivel de
excelencia en nuestros procesos electorales, más notorio en los federales, es
el resultado de una permanente e incesante lucha política, entre las corrientes
ideológicas que conforman nuestra diversidad nacional, porque el sistema
democrático que hemos adoptado, no puede ser exclusividad de unos cuantos, sino
que es mérito de todos los mexicanos de ayer, de hoy y lo será de los que nos
sigan, porque la democracia es inacabable y ha de ejercerse día a día para que
sea real y fructífera en la práctica cotidiana.
El permanente
ejercicio de la democracia, nos obliga a los mexicanos y en mayor participación
a quienes somos sus representantes populares, de estar atentos a las exigencias
de nuestra sociedad, que requiere de normas claras y viables, que promuevan y
faciliten las actividades interrelacionables que propicien el progreso y la
armónica vida comunitaria.
Está comprobado
que un país disfruta de tranquilidad, felicidad y bienestar, en la medida en
que sus leyes y reglamentos, que regulan sus actividades; sean objetivos,
equitativos, entendibles y con una amplia difusión, para su completo acatamiento.
Toca a los
legisladores observar el desarrollo de los acontecimientos y prevenir, dentro
de lo lógicamente posible, sus resultados, emitiendo con oportunidad y
diligencia las normas legales, que los encaucen hacia el bienestar común.
Incumbe a la LIX
Legislatura, a la cual nos ha tocado el honor y la responsabilidad de
pertenecer, estar en ejercicio, cuando se verifique en nuestro país, el
acontecimiento político más importante, que se repite cada seis años, en el
sistema de gobierno: la elección presidencial.
Es cierto que
corresponde al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en los términos del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales: organizar, financiar, realizar, evaluar, legalizar
y declarar sus resultados, en el proceso electoral federal, que se realizará en
el año 2006, para elegir a los miembros del Congreso de la Unión que habrá de
sucedernos y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el sexenio
2006 - 2012.
Pero, también es
cierto, que corresponde a los legisladores del actual Congreso de la Unión,
revisar que el marco legal en que han de realizarse las próximas elecciones
federales, esté actualizado y en concordancia con la dinámica social previsible
en el momento del desarrollo de este trascendental acto constitucional.
Es del
conocimiento público la efervescencia política que está provocando la sucesión
presidencial del 2006 a pesar de su aún relativa lejanía, no obstante, cada día
se pronuncian más personas interesadas en participar, como posibles candidatos
en la contienda electoral, por la Presidencia de la República. Esta agitación
política en sí, no es perjudicial para la evolución de las actividades cívicas;
por el contrario, llevada dentro del marco de las disposiciones del país,
porque anticipadamente, se irán conociendo los proyectos, planes de gobierno y
cualidades personales, de quienes contiendan en las próximas campañas políticas
y la ciudadanía podrá ir examinando y valorando las diversas propuestas y
estará mejor informado en el momento de elegir a su candidato, al conocer con
mayor amplitud, las opciones que tendrá a su disposición.
Sí es motivo de
preocupación advertir, cada vez, con más frecuencia, la intención de algún
familiar del gobernante en funciones, el de tratar de sucederle en el cargo, al
terminar su gestión, sin entender que la historia -quizá no saben-, enseña, con
raras excepciones, lo desastroso que han resultado a través del transcurso del
tiempo, los regímenes de gobierno hereditarios, por la sencilla explicación de
que el sucesor, carece de la preparación o capacidad requerida para desempeñar
el puesto y por eso su fracaso es seguro y rotundo.
En efecto, el
desempeño eficiente de un gobernante, precisa de una preparación integral; esto
es: la persona debe tener principios morales bien cimentados; una instrucción
básica general y completa y si posee una especialidad en ciencias sociales o
legales, es mejor aún; pero, no puede carecer de auténtica vocación,
integridad, honorabilidad, honradez e inteligencia, que se traduzcan en una
obsesión de alcanzar el bienestar para sus semejantes. Sólo así, con dedicación
duradera y persistente, podrá obtener la popularidad.
La popularidad es
el privilegio que logra una persona durante su vida pública, mediante su
aplicación a resolver la problemática de su entorno poblacional, con genuino
interés y empeño en busca del bien de su comunidad, que le merezca el respeto,
cariño y admiración de sus coterráneos. Y cuando este ser de excepcionales cualidades,
decide luchar por un cargo de elección popular, donde pueda obtener mejores y
mayores beneficios para sus compatriotas, la ciudadanía lo respaldará con su
voto.
También existe la
popularidad adquirida por refulgencia; en muchas ocasiones inmerecidas, porque
quien la recibe, ha hecho poco o nada por adquirirla, sino que le llega por
circunstancias casuales, sin que intervenga la voluntad del receptor.
Esta popularidad
la irradia por lo general inconscientemente quien ejerce un poder; por antonomasia,
el poder público y por excelencia, el titular del Poder Ejecutivo en la
administración gubernamental. Es natural que el reflejo popular, recaiga en
familiares o en quienes rodean o están cerca del generador de esta cualidad y
en nuestro caso, del Presidente de la República.
Cuando una
persona provista de esta popularidad, pretende suceder en la Presidencia de la
República a quien ocupa, cuando termine su periodo constitucional y para ello
lanza su candidatura y en la liza electoral, obtiene el triunfo, es evidente
que está viciado de ilegitimidad, porque el atributo de popularidad con el que
compitió, no es suyo, sino que la adquirió por reflejo y contendió con una
ventaja falaz, en perjuicio de sus adversarios políticos y si su elección fue
legal, no puede ser legítima.
Los legisladores
tenemos la obligación de impedir una contingencia como la mencionada en el
párrafo anterior y por eso, es imperativo señalar en la Constitución Política
que nos rige, como un impedimento constitucional, para acceder a la Presidencia
de la República, el ser familiar de quien se pretende suceder en el cargo de
manera inmediata, quitando así el solemne acto del cambio del Poder Ejecutivo
Federal, todo matiz de heredad o dinástico.
Para que el
proceso electoral del año 2006, se verifique con la objetividad, equidad y
legitimidad, que establece la ley electoral, es preciso y oportuno examinar los
requisitos inscritos en el artículo 82 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para que un individuo pueda ser presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
De las cinco
veces que ha sido reformado el precepto antes citado, tres han modificado su
fracción VI, referente a los impedimentos impuestos a los servidores públicos y
que deben desechar para estar en condiciones de competir en igualdad de
posición, por la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.
Las variantes en
la nomenclatura burocrática, que ha modificado la denominación de cargos
públicos o creado otros, hace necesario adicionar a esta fracción los puestos
de jefe del Gobierno del Distrito Federal y procurador general de Justicia del
Distrito Federal, el consejero jurídico del Ejecutivo Federal y los componentes
de la administración pública paraestatal, no incluidos en el numeral vigente.
Por lo expuesto y
para efectos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de
usted, nos permitimos someter a la consideración de la honorable asamblea, la
siguiente iniciativa que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII
al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico. Se reforma la fracción VI y
se adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 82. ...
I a V. ...
VI.
No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de
departamento administrativo, consejero jurídico del Ejecutivo Federal,
procurador general de la República, gobernador de algún estado, jefe de o del
Distrito Federal ni procurador general de Justicia del Distrito Federal,
tampoco titular de organismos descentralizados, empresas de participación
estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares
nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos, a menos que se separe
de su puesto seis meses antes del día de la elección;
VII.
...
VIII.
No ser ascendiente o descendiente en primer grado; ni consanguíneo en sentido lateral,
hasta el segundo grado; ni hijos adoptivos o hijastros, sin distinción de sexo;
ni familiar por afinidad en primer grado, de quien ejerza el cargo de
presidente de la República, en el momento de tratar de registrar su candidatura
para sucederle. También, no ser el o la cónyuge, concubinario o concubina y
perdurará el impedimento, aún cuando se disuelva el vínculo matrimonial o cese
la relación de concubinato, si estos ocurren durante el ejercicio
constitucional del referido funcionario.
Quienes
se encuentren impedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior,
para ser presidente de la República, deberán dejar de transcurrir un sexenio
completo, después de que el familiar por consanguinidad o afinidad, haya
entregado el cargo.
Transitorios
Artículo
Primero. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo
Segundo. Únicamente para efectos de
redacción, la conjunción copulativa "y", pasará del final de la
fracción VI al final de la fracción VII y se harán las correcciones de
puntuación procedentes.
Sala de Sesiones
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de
abril de 2004.