Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ABRAHAM BAGDADI ESTRELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD      Versión para Imprimir

El suscrito diputado Abraham Bagdadi Estrella miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia es una forma de gobierno, en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público.

Un Estado democrático está cimentado sobre las bases de la credibilidad en sus instituciones legalmente instituidas y dotadas de la legitimación de sus gobernados en las mismas.

Legalidad y legitimación en los órganos emanados del Estado son elementos fundamentales en la consolidación del contrato Estado-ciudadano.

Compañeros legisladores, el día de hoy vengo a solicitar ante esta soberanía a replantear el tema de las responsabilidades de los servidores públicos y en particular, la del presidente de la República, lo hago para dar una muestra clara a la ciudadanía del compromiso del parlamento mexicano en la lucha contra la corrupción y a favor de la rendición de cuentas, a través de una reforma constitucional que permita que, el titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, pueda ser sujeto de juicio político por el manejo indebido de fondos y recursos federales durante el tiempo que dure su encargo.

El fuero constitucional es definido como el derecho que tienen los altos funcionarios de la Federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del proceso penal.

Esta prerrogativa tiende a la protección de la autonomía e independencia de un poder frente a los otros.

Es decir esta figura jurídica se instituye para garantizar el equilibrio de poderes.

En cuanto a la materia de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, nuestros diversos órdenes constitucionales tenían sus propios enfoques en cuantos a los alcances de las normas y las limitaciones en virtud de su aplicabilidad, dependiendo de la investidura del titular responsable.

Es así que, en lo referente a la responsabilidad del presidente de la República, nuestro orden constitucional, mas que avanzar hacia un marco jurídico que garantice la igualdad y equilibrio de poderes, ha evolucionado hacia un proteccionismo excesivo en cuanto a las responsabilidades del titular del Ejecutivo de nuestro país, colocándolo hoy día con un nivel de protección propio de un régimen totalitario y monárquico.

Mientras que, en la Constitución de 1824, cualquiera de las Cámaras podría conocer, en calidad de gran jurado, sobre las acusaciones al presidente de la Federación, por delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de gobierno, y por cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo.

Posteriormente, en la Constitución de 1857, se podía acusar al presidente por traición a la patria, delitos graves del orden común y por ataques a la libertad electoral.

Finalmente a partir de la Constitución de 1917 sólo se puede acusar al Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos graves del orden común. Esto se justificó entonces para garantizar el equilibrio de poderes y así conservar la investidura presidencial.

Es necesario aclarar que a partir de 1917, el fuero mexicano tiene tres vertientes. En primera instancia esta el fuero de los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, encuentra su limitante por los actos u omisiones de tipo delictivo en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

En segunda instancia, tenemos el fuero los gobernadores de los estados, los diputados a las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. Estos limitan su fuero en el momento en que incurran en violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Por último tenemos el fuero presidencial el cual únicamente es responsable durante el tiempo de su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Es claro que, a partir de la última Constitución el presidente de la República de nuestro país se ha convertido en un gobernante inalcanzable por la ley de todos los mexicanos.

Compañeros legisladores: la sociedad mexicana reclama de todos los funcionarios públicos rectitud y transparencia durante el ejercicio de sus funciones gubernamentales, así como rendición de cuentas por el uso de indebido de los recursos públicos.

En los últimos días, la clase política nacional ha sido sacudida por escándalos de corrupción que ofenden a la ciudadanía.

Por eso es que, los diputados del PRD hacemos eco de la voces que se pronuncian a favor de combatir la corrupción. Hoy he venido ante esta asamblea a pedir que se creen reglas de rendición de cuentas del mismo titular del Poder Ejecutivo.

Por que en el PRD compañer@s diputados y diputados, estamos convencidos que la corrupción es un mal que debe ser combatido a fondo.

Estoy convencido, como lo han estado compañeros de diversos grupos parlamentarios a través de las diferentes legislaturas de que el presidente de la República no debe ser un sujeto intocable. Muy por el contrario, el presidente de la República debe ser quien predique con el ejemplo, llevando a cabo sus actos con honradez; sometiéndose a los más exhaustivos filtros anti-corrupción.

Exentar al presidente de responsabilidad por la comisión de actos delictivos no es símbolo de gobernabilidad. Esta prerrogativa es más bien reflejo de un régimen que otorga impunidad a funcionarios públicos de alto nivel. Esta prerrogativa de la cual hoy gozan el titular del Ejecutivo de nuestro país no es sinónimo de división y equilibrio de poderes, ya que hoy día las legislaciones de avanzada en el mundo permiten investigar al presidente de la República como mecanismo de control de la función presidencial.

Es por lo anterior que, propongo ante esta honorable asamblea, que se reformen el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 84

En caso destitución o de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

...

Cuando la destitución o la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Artículo 108

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de elección popular, al a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Artículo 110

Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros Electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. En el caso del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos dicha declaración deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de Cámara de Diputados.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.