Gaceta Parlamentaria,
Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ABRAHAM BAGDADI ESTRELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Versión para Imprimir
El suscrito
diputado Abraham Bagdadi Estrella miembro de la LIX Legislatura del Congreso de
la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
presento a la consideración de la asamblea de esta Cámara de Diputados, la
presente iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo
primero del artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la
siguiente:
Exposición de
Motivos
La democracia es
una forma de gobierno, en la que el pueblo es el origen, el sostén y la
justificación del poder público.
Un Estado
democrático está cimentado sobre las bases de la credibilidad en sus
instituciones legalmente instituidas y dotadas de la legitimación de sus
gobernados en las mismas.
Legalidad y
legitimación en los órganos emanados del Estado son elementos fundamentales en
la consolidación del contrato Estado-ciudadano.
Compañeros legisladores,
el día de hoy vengo a solicitar ante esta soberanía a replantear el tema de las
responsabilidades de los servidores públicos y en particular, la del presidente
de la República, lo hago para dar una muestra clara a la ciudadanía del
compromiso del parlamento mexicano en la lucha contra la corrupción y a favor
de la rendición de cuentas, a través de una reforma constitucional que permita
que, el titular del Poder Ejecutivo de nuestro país, pueda ser sujeto de juicio
político por el manejo indebido de fondos y recursos federales durante el
tiempo que dure su encargo.
El fuero
constitucional es definido como el derecho que tienen los altos funcionarios de
la Federación para que, antes de ser juzgados por la comisión de un delito
ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la
procedencia del proceso penal.
Esta prerrogativa
tiende a la protección de la autonomía e independencia de un poder frente a los
otros.
Es decir esta
figura jurídica se instituye para garantizar el equilibrio de poderes.
En cuanto a la
materia de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos,
nuestros diversos órdenes constitucionales tenían sus propios enfoques en
cuantos a los alcances de las normas y las limitaciones en virtud de su
aplicabilidad, dependiendo de la investidura del titular responsable.
Es así que, en lo
referente a la responsabilidad del presidente de la República, nuestro orden
constitucional, mas que avanzar hacia un marco jurídico que garantice la
igualdad y equilibrio de poderes, ha evolucionado hacia un proteccionismo
excesivo en cuanto a las responsabilidades del titular del Ejecutivo de nuestro
país, colocándolo hoy día con un nivel de protección propio de un régimen
totalitario y monárquico.
Mientras que, en
la Constitución de 1824, cualquiera de las Cámaras podría conocer, en calidad
de gran jurado, sobre las acusaciones al presidente de la Federación, por
delitos de traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de
gobierno, y por cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su empleo.
Posteriormente,
en la Constitución de 1857, se podía acusar al presidente por traición a la
patria, delitos graves del orden común y por ataques a la libertad electoral.
Finalmente a
partir de la Constitución de 1917 sólo se puede acusar al Presidente de la
República, durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y delitos
graves del orden común. Esto se justificó entonces para garantizar el
equilibrio de poderes y así conservar la investidura presidencial.
Es necesario
aclarar que a partir de 1917, el fuero mexicano tiene tres vertientes. En
primera instancia esta el fuero de los senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de
Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal,
el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la
República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del
Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario
ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal
Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y
asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, encuentra su limitante
por los actos u omisiones de tipo delictivo en que incurran en el desempeño de
sus respectivas funciones.
En segunda
instancia, tenemos el fuero los gobernadores de los estados, los diputados a
las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales. Estos limitan su fuero en el momento en que incurran en violaciones a
la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales.
Por último
tenemos el fuero presidencial el cual únicamente es responsable durante el
tiempo de su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Es claro que, a
partir de la última Constitución el presidente de la República de nuestro país
se ha convertido en un gobernante inalcanzable por la ley de todos los
mexicanos.
Compañeros
legisladores: la sociedad mexicana reclama de todos los funcionarios públicos
rectitud y transparencia durante el ejercicio de sus funciones gubernamentales,
así como rendición de cuentas por el uso de indebido de los recursos públicos.
En los últimos
días, la clase política nacional ha sido sacudida por escándalos de corrupción
que ofenden a la ciudadanía.
Por eso es que,
los diputados del PRD hacemos eco de la voces que se pronuncian a favor de
combatir la corrupción. Hoy he venido ante esta asamblea a pedir que se creen
reglas de rendición de cuentas del mismo titular del Poder Ejecutivo.
Por que en el PRD
compañer@s diputados y diputados, estamos convencidos que la corrupción es un
mal que debe ser combatido a fondo.
Estoy convencido,
como lo han estado compañeros de diversos grupos parlamentarios a través de las
diferentes legislaturas de que el presidente de la República no debe ser un
sujeto intocable. Muy por el contrario, el presidente de la República debe ser
quien predique con el ejemplo, llevando a cabo sus actos con honradez;
sometiéndose a los más exhaustivos filtros anti-corrupción.
Exentar al
presidente de responsabilidad por la comisión de actos delictivos no es símbolo
de gobernabilidad. Esta prerrogativa es más bien reflejo de un régimen que
otorga impunidad a funcionarios públicos de alto nivel. Esta prerrogativa de la
cual hoy gozan el titular del Ejecutivo de nuestro país no es sinónimo de
división y equilibrio de poderes, ya que hoy día las legislaciones de avanzada
en el mundo permiten investigar al presidente de la República como mecanismo de
control de la función presidencial.
Es por lo
anterior que, propongo ante esta honorable asamblea, que se reformen el párrafo
primero del artículo 84, el párrafo primero del artículo 108, y los párrafos
primero y cuarto del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Por lo
anteriormente expuesto se presenta el siguiente:
Proyecto de
decreto que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero del
artículo 108, y los párrafos primero y cuarto del artículo 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 84
En caso destitución
o de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos
primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se
constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos
las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en
escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el
mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la
designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del
presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la
fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las
elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
...
Cuando la destitución
o la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período
respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al
presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no
estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y
convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija
en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.
Artículo 108
Para los efectos
de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los
representantes de elección popular, al a los miembros del Poder Judicial
Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el
Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
...
...
...
Artículo 110
Podrán ser
sujetos de juicio político el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los
secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los
diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito
Federal, el procurador general de la República, el procurador general de
Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros
de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros
Electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes
de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos.
...
...
Para la
aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de
Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores,
previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes
en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento
respectivo y con audiencia del inculpado. En el caso del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos dicha declaración deberá ser aprobada por las dos
terceras partes del total de los miembros de Cámara de Diputados.
Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.