Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.
QUE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO A DEL ARTICULO 102 Y ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza
Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la
LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, el flagelo de las drogas se
ha venido redimensionado de manera vertiginosa. Hoy en día nos enfrentamos a un
problema que se manifiesta en grandes dimensiones y con una mayor escala de
violencia, al grado de llegar a constituir un problema de seguridad nacional,
por atentar en todo momento contra la salud de las personas, la integridad de
nuestras instituciones y la conformación del tejido social sobre el cual
descansa la estructura y organización del Estado.
Luego de haber sido por mucho tiempo México sólo un
país de paso de drogas, en los últimos años ha pasado a ser un país consumidor
de ellas. Esta situación ha propiciado que las diversas organizaciones
delictivas existentes en nuestro país hayan dirigido y reforzado sus acciones
hacia la formación de mercados locales a lo largo y ancho de la República
Mexicana, principalmente en los estados fronterizos del norte, en los
principales destinos turísticos, en el Distrito Federal, así como en diversas
entidades ubicadas en la frontera sur de nuestro país.
Mereciendo especial atención la salud pública, la
cual se ha visto seriamente afectada por la proliferación del consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el territorio nacional,
señalando a este respecto la Secretaría de Salud que los niños son los más
afectados respecto al aumento del consumo y que en el 2003 se incrementó en un
22% el número de niños menores de 16 años que consumen algún tipo de droga
prohibida, constituyendo un fenómeno social complejo, como complejas son
también sus soluciones.
En este contexto, cabe señalar que,
desafortunadamente, los esfuerzos realizados por las autoridades federales para
combatir este tipo de conductas delictivas, se han visto limitados ante la
dinámica actual que envuelve el problema del narcotráfico, el cual trae
aparejada una serie de factores y situaciones que han venido a dificultar el
accionar del Ministerio Público Federal en sus labores de investigación y
persecución de estos delitos, entre dichos factores podemos encontrar los
siguientes: el redimensionamiento de las estructuras de venta y distribución de
drogas, la ampliación geográfica de los mercados de consumo, los grandes
recursos con los que cuentan las diversas organizaciones delictivas, la
persistencia de elevados niveles de consumo de substancias ilícititas, la
diversificación del tipo de drogas consumibles en el mercado, entre otros.
Asimismo, a estos múltiples factores debemos aunarle
el hecho de que el llamado fenómeno del "narcomenudeo" ha llegado a
constituir una actividad hacia la cual se han orientado los nuevos esquemas de
distribución y venta de drogas en el país, al grado de llegarse a perfilar como
una de las principales modalidades de venta de sustancias ilícitas en México.
Desafortunadamente, este nuevo esquema delictivo
implementado para la distribución y venta de drogas, es adoptado cada vez con
mayor frecuencia por las diversas organizaciones criminales dedicadas al
narcotráfico, toda vez que han visto en este modus operandi, un sistema
delictivo de difícil combate por parte de la autoridad, dada la naturaleza sui
géneris que éste encierra, en donde la Federación se ha visto rebasada
humana, funcional y operativamente ante este clase de ilícitos, que en la
actualidad presentan un explosivo incremento en nuestro país.
En tal sentido, el combate eficaz al narcotráfico, y
particularmente al llamado narcomenudeo, constituye una asignatura de
importancia fundamental para la procuración de justicia en México, motivo por
el cual se hace necesaria la conjunción y articulación de los esfuerzos.
Es por eso que ahora se presenta esta iniciativa que
pretende emprender una colaboración entre las entidades federativas y la
Federación que se justifica porque los delitos contra la salud, especialmente
los denominados de narcomenudeo, afectan directamente a la población, cuya
salud y seguridad corresponde resguardar también a las entidades federativas.
Debiendo conjuntar recursos humanos, así como los
recursos materiales y técnicos con que cuentan las diversas instancias de
procuración de justicia en el país, a efecto de estar en condiciones de poder
combatir de manera eficaz éstas deplorables conductas, que tanto transgreden a
nuestra sociedad, y particularmente a nuestros niños y jóvenes, sectores de la
sociedad más vulnerables a esta conductas delictivas.
En efecto, es necesario articular las acciones de las
diversas autoridades federales y locales involucradas en este agudo problema, a
fin de que éstas, de manera conjunta y organizada, puedan investigar y
perseguir estos delitos, toda vez que es evidente que la única manera como se
puede enfrentar el llamado narcomenudeo es con el esfuerzo cohesionado del
Estado, es decir, vinculando el trabajo de las Procuradurías a nivel federal,
estatal y del Distrito Federal, en el combate y prevención de estos ilícitos.
Esta situación nos obliga a crear esquemas de
investigación y persecución de estos delitos, e impulsar reformas legislativas
que nos permitan otorgar a nivel constitucional facultades concurrentes a la
Federación, a las entidades federativas así como al Distrito Federal, para que
dichas instancias de manera conjunta y bien organizada puedan intervenir en la
investigación y persecución de este tipo de conductas delictivas, en donde el
Congreso de la Unión tenga la facultad de fijar las bases o los criterios para
la división o ejercicio de esa función, a través de las disposiciones legales
que expida para tal efecto.
Este nuevo esquema de competencia permitiría
conjuntar los recursos materiales así como el personal sustantivo y operativo
con que cuentan todas las Procuradurías del país, así como también propiciaría
una verdadera corresponsabilidad entre las autoridades federales y locales, y
no sólo una situación de mera coordinación o auxilio, tal y como actualmente
sucede.
En efecto, con la instrumentación del nuevo marco
jurídico propuesto, se lograría potencializar los recursos con que cuentan los
distintos órganos de procuración de justicia existentes en el país,
garantizando así una efectiva corresponsabilidad entre los distintos ámbitos de
gobierno en el combate a estas actividades ilícitas.
Además y congruentemente con lo anterior es necesario
también plantear una reforma a la Ley General de Salud, para regular el control
sanitario de productores, servicios, importación y exportación, donde se
autorice expresamente a autoridades federales y locales para que coadyuven en
la prevención y erradicación de las actividades de posesión, comercio o
suministro de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que corresponden
originalmente a las autoridades sanitarias federales, con la salvedad de que el
auxilio sólo es cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos,
reservándose y preservándose la facultad las autoridades responsables de
salubridad respecto a las funciones de inspección y verificación de
establecimientos.
Pues estamos convencidos que vencer al crimen
requiere de voluntad y de decisión, pero también de cambios estructurales,
sobre todo cuando se trata de salvaguardar la seguridad y la salud de los
mexicanos, es por ello que con la presente propuesta legislativa se logrará
potencializar los recursos con que cuentan los órganos de procuración de
justicia existentes en el país, garantizando una efectiva concurrencia entre
los distintos ámbitos de gobierno en la lucha contra el narcomenudeo.
Con base en lo anterior es que ahora presento la
siguiente
Iniciativa de Decreto
Primero.-
Se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, así como se
adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73, ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- ...
I a XX.- ...
XXI.- ...
Las autoridades federales, de las entidades
federativas y del Distrito Federal concurrirán en la investigación y persecución
de los delitos contra la salud, en los términos que establezcan las normas que
para tal efecto expida el Congreso de la Unión.
...
XXII a XXX.- ...
Artículo 102.-
A ...
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo
73 de esta Constitución, la persecución, ante los tribunales, de todos los
delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las
órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas
que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con
toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita;
pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley
determine.
...
...
...
...
B ...
...
...
...
...
...
...
...
Segundo.-
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
Artículo 204.- ...
Las autoridades de seguridad pública tanto de los
estados como de la Federación participarán en el combate a la posesión,
comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos, siempre que dichas
actividades se realicen en lugares públicos, en el marco de sus atribuciones.
Transitorio
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación
el Diario Oficial de la Federación.
Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)