Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO A DEL ARTICULO 102 Y ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el flagelo de las drogas se ha venido redimensionado de manera vertiginosa. Hoy en día nos enfrentamos a un problema que se manifiesta en grandes dimensiones y con una mayor escala de violencia, al grado de llegar a constituir un problema de seguridad nacional, por atentar en todo momento contra la salud de las personas, la integridad de nuestras instituciones y la conformación del tejido social sobre el cual descansa la estructura y organización del Estado.

Luego de haber sido por mucho tiempo México sólo un país de paso de drogas, en los últimos años ha pasado a ser un país consumidor de ellas. Esta situación ha propiciado que las diversas organizaciones delictivas existentes en nuestro país hayan dirigido y reforzado sus acciones hacia la formación de mercados locales a lo largo y ancho de la República Mexicana, principalmente en los estados fronterizos del norte, en los principales destinos turísticos, en el Distrito Federal, así como en diversas entidades ubicadas en la frontera sur de nuestro país.

Mereciendo especial atención la salud pública, la cual se ha visto seriamente afectada por la proliferación del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el territorio nacional, señalando a este respecto la Secretaría de Salud que los niños son los más afectados respecto al aumento del consumo y que en el 2003 se incrementó en un 22% el número de niños menores de 16 años que consumen algún tipo de droga prohibida, constituyendo un fenómeno social complejo, como complejas son también sus soluciones.

En este contexto, cabe señalar que, desafortunadamente, los esfuerzos realizados por las autoridades federales para combatir este tipo de conductas delictivas, se han visto limitados ante la dinámica actual que envuelve el problema del narcotráfico, el cual trae aparejada una serie de factores y situaciones que han venido a dificultar el accionar del Ministerio Público Federal en sus labores de investigación y persecución de estos delitos, entre dichos factores podemos encontrar los siguientes: el redimensionamiento de las estructuras de venta y distribución de drogas, la ampliación geográfica de los mercados de consumo, los grandes recursos con los que cuentan las diversas organizaciones delictivas, la persistencia de elevados niveles de consumo de substancias ilícititas, la diversificación del tipo de drogas consumibles en el mercado, entre otros.

Asimismo, a estos múltiples factores debemos aunarle el hecho de que el llamado fenómeno del "narcomenudeo" ha llegado a constituir una actividad hacia la cual se han orientado los nuevos esquemas de distribución y venta de drogas en el país, al grado de llegarse a perfilar como una de las principales modalidades de venta de sustancias ilícitas en México.

Desafortunadamente, este nuevo esquema delictivo implementado para la distribución y venta de drogas, es adoptado cada vez con mayor frecuencia por las diversas organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, toda vez que han visto en este modus operandi, un sistema delictivo de difícil combate por parte de la autoridad, dada la naturaleza sui géneris que éste encierra, en donde la Federación se ha visto rebasada humana, funcional y operativamente ante este clase de ilícitos, que en la actualidad presentan un explosivo incremento en nuestro país.

En tal sentido, el combate eficaz al narcotráfico, y particularmente al llamado narcomenudeo, constituye una asignatura de importancia fundamental para la procuración de justicia en México, motivo por el cual se hace necesaria la conjunción y articulación de los esfuerzos.

Es por eso que ahora se presenta esta iniciativa que pretende emprender una colaboración entre las entidades federativas y la Federación que se justifica porque los delitos contra la salud, especialmente los denominados de narcomenudeo, afectan directamente a la población, cuya salud y seguridad corresponde resguardar también a las entidades federativas.

Debiendo conjuntar recursos humanos, así como los recursos materiales y técnicos con que cuentan las diversas instancias de procuración de justicia en el país, a efecto de estar en condiciones de poder combatir de manera eficaz éstas deplorables conductas, que tanto transgreden a nuestra sociedad, y particularmente a nuestros niños y jóvenes, sectores de la sociedad más vulnerables a esta conductas delictivas.

En efecto, es necesario articular las acciones de las diversas autoridades federales y locales involucradas en este agudo problema, a fin de que éstas, de manera conjunta y organizada, puedan investigar y perseguir estos delitos, toda vez que es evidente que la única manera como se puede enfrentar el llamado narcomenudeo es con el esfuerzo cohesionado del Estado, es decir, vinculando el trabajo de las Procuradurías a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, en el combate y prevención de estos ilícitos.

Esta situación nos obliga a crear esquemas de investigación y persecución de estos delitos, e impulsar reformas legislativas que nos permitan otorgar a nivel constitucional facultades concurrentes a la Federación, a las entidades federativas así como al Distrito Federal, para que dichas instancias de manera conjunta y bien organizada puedan intervenir en la investigación y persecución de este tipo de conductas delictivas, en donde el Congreso de la Unión tenga la facultad de fijar las bases o los criterios para la división o ejercicio de esa función, a través de las disposiciones legales que expida para tal efecto.

Este nuevo esquema de competencia permitiría conjuntar los recursos materiales así como el personal sustantivo y operativo con que cuentan todas las Procuradurías del país, así como también propiciaría una verdadera corresponsabilidad entre las autoridades federales y locales, y no sólo una situación de mera coordinación o auxilio, tal y como actualmente sucede.

En efecto, con la instrumentación del nuevo marco jurídico propuesto, se lograría potencializar los recursos con que cuentan los distintos órganos de procuración de justicia existentes en el país, garantizando así una efectiva corresponsabilidad entre los distintos ámbitos de gobierno en el combate a estas actividades ilícitas.

Además y congruentemente con lo anterior es necesario también plantear una reforma a la Ley General de Salud, para regular el control sanitario de productores, servicios, importación y exportación, donde se autorice expresamente a autoridades federales y locales para que coadyuven en la prevención y erradicación de las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes o sustancias psicotrópicas que corresponden originalmente a las autoridades sanitarias federales, con la salvedad de que el auxilio sólo es cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, reservándose y preservándose la facultad las autoridades responsables de salubridad respecto a las funciones de inspección y verificación de establecimientos.

Pues estamos convencidos que vencer al crimen requiere de voluntad y de decisión, pero también de cambios estructurales, sobre todo cuando se trata de salvaguardar la seguridad y la salud de los mexicanos, es por ello que con la presente propuesta legislativa se logrará potencializar los recursos con que cuentan los órganos de procuración de justicia existentes en el país, garantizando una efectiva concurrencia entre los distintos ámbitos de gobierno en la lucha contra el narcomenudeo.

Con base en lo anterior es que ahora presento la siguiente

Iniciativa de Decreto

Primero.- Se reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102, así como se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a XX.- ...

XXI.- ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal concurrirán en la investigación y persecución de los delitos contra la salud, en los términos que establezcan las normas que para tal efecto expida el Congreso de la Unión.

...

XXII a XXX.- ...

Artículo 102.-

A ...

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

...

...

...

...

B ...

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...

Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 204 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 204.- ...

Las autoridades de seguridad pública tanto de los estados como de la Federación participarán en el combate a la posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos, siempre que dichas actividades se realicen en lugares públicos, en el marco de sus atribuciones.

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

 

Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)